PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

* * * * * * * * * *

De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

2/9/1936 LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 44


M.8.835.768 82

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.

* * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.

TRECE PAISANOS ENCARTADOS EN CAUSA 44 DE LAS PALMAS


PLAZA DE LAS PALMAS                                                 AÑO DE 1936

=====================                                            ===========

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

JUZGADO PERMANENTE Nº 1

 

CAUSA numero 44

 

 

Instruida contra los paisanos Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

 

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de de1936,

Dio comienzo el actuado el día 18 de Julio de1936.

 

 

JuEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

 

SENTENCIA CONTRA JOSÉ SANTANA CABRAL


5,954,235

33

 

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Las Palmas a catorce de Mayo de mil novecientoscuarenta, reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa seguida contra el paisano JOSE SANTANA CABRAL por el presunto delito de excitación a la rebelión, vistas las actuaciones, oidas la acusacion Fiscal y la Defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que hacia la media noche del siete de Octubre último el paisano JOSE SANTANA CABRAL, habitual de la bebida y de antecedentes dudosos, transitaba por una calle del Puerto de la Luz de esta Capital dando gritos de “Viva la República” que fueron oídos desde la casa en que habita por el Sargento de Infanteria D. Venancio Noda, único testigos de los hechos, quién salió de su casa amonestando al procesado y como se restiera este a obedecerle lo entregó a una pareja de la Guardia Municipal para su detención, Al ser conducido por los Guardias en una Guagua se resistió y tuvo que ser reducido y hasta que apearse la `pareja de la Guagua en unión del procesado para la mejor conducción de éste.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del Código Marcial, solicitó se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prisión mayor y que la defensa interesó su libre absolución.

Considerando que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de desorden público del articulo 268 del Código Penal y de otro de resistencia a los Agentes de Autoridad del articulo 260 del propio cuerpo legal, sin que concurran circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal ya civiles que exijir.

CONSIDERANDIO que del expresado delito es autor responsable el procesado JOSE SANTANA CABRAL.

V I S T O S con los citados los artículos 33 y 47 del Código Penal, 93 y 94 de la propia Ley y demás de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado paisano JOSE SANTANA CABRAL como autor responsable de un delito de desorden público a la pena de DOS MESES de dicho arresto y como autor de un delito de resistencia a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y como autor de un delito de resistencia a la de DOS MESES de dicho arresto y multa de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS, con las accesorias en ambos casos de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, si no abonare la multa en el plazo de quince días quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un mes mas de privación de libertad.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del Tribunal]

JOSÉ BALDELLÓN SILVA, CRISTÓBAL GARCIA ZAPATERO, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN Mª HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ LASSO PÉREZ, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

 

Cfr.: A-TMT5 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Folio 33.

 

ETIQUETAS

ANTONIO LIMIÑANA LÓPEZ, CRISTÓBAL GARCÍA ZAPATERO, GUILLERMO GONZÁLEZ QUINTANA, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, JOSÉ LASSO PÉREZ, JOSÉ SANABRIA, JOSE SANTANA CABRAL, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, JULIÁN BIENES PÉREZ, LUIS MESA SUÁREZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MATIAS VEGA GUERRA, RAMÓN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, VENANCIO NODA,

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ SANTANA CABRAL


5.954,233

32

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En la ciudad de Las Palmas a catorce de Mayo de mil novecientos cuarenta, se extiende la presente, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en Cuartel de San Francisco del Regimiento InfanteriaCanarias Nº 39 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la Causa Nº 18 de 1.940 instruida contra el paisano JOSE SANTANA CABRAL por el presunto delito de excitación a la rebelión.

Dicho Tribunal se hallaba constituido bajo por el Sr. Coronel de Infanteria D. José Baldellón Silva como Presidente; como Vocales los Capitanes D. Antonio Rodriguez Molina, D. Jose Lasso Perez D. Jose Santos Valencia D. Juan Heras y Gonzalez Llanos y Cristobal Garcia Zapatero, este último en sustitución del designado Capitan D. Julian Bienes Pérez por encontrarse con permiso de convalecencia; como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda D. Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Militar D. Matias Vega Guerra, como Defensor el Alferez de Complemento de Artillería D. Luis Mesa Suarez, no hallándose presente el procesado pero estando a disposición del consejo.

Dada cuenta de la Causa en audiencia pública por el Instructor y leida el apuntamiento, sin que se interesaran las ratificaciones de los testigos. El Sr. Fiscal en su informe considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivo de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar, estimando como autor al procesado y pidiéndole se le imponga la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor. El Defensor considerando que su defendido no ha cometido el delito que se le imputa solicita la libre absolución de su defendido y en todo caso se le imponga un correctivo de dos meses de arresto.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenía algo que exponer contestó que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cuál Doy fé.

[Firma rubricada de GUILLERMO GONZÁLEZ QUINTANA]

 

Vº     Bº

El Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ BALDELLÓN SILVA]

Cfr.: A-TMT5 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Folio 32.

PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

CAUSA 248 DE 1937 CONTRA UN TENIENTE MASÓN


 

J.2,972,885

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

13180 – 426 – 10

PLAZA DE LAS PALMAS                               JUZGADO EVENTUAL

1937

INFORMACION NUMERO 3.  Bis.

Causa nº  248

Instruida para averiguar si Don Miguel Sanchez Redondo, Teniente de Infanteria que figuraba destinado en el Regimiento de Canarias Numero 11, se encuentra comprendido en alguno de los casos previstos en el Decreto de 19 de Julio de 1.934

Dieron principio las actuaciones el 15 Enero de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Teniente Coronel de Infanteria

El Alferez de Infanteria

Don Jose Baldellon Silva.

Don Eduardo Rodriguez Lison.

Tte Coronel de Ingenieros

Capitan Infanteria

D. Manuel Cuartero Martinez

D. Fortunato Lopez Chavez

   

 

Cfr.: A-TMTQ 13180-426-10.- Causa 24 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

En esta causa se investiga al Teniente de Infantería MIGUEL SÁNCHEZ REDONDO, por haber pertenecido a la Masonería en la logia ACACIA.

Asimismo, aparece en este procedimiento, el comandante de infantería MANUEL ESCRIBANO ROMÁN, por haber pertenecido a la Masonería.

Desde el 19 de Julio de 1.934, los militares en activo no podían pertenecer, como socios, afiliados o adheridos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revista carácter político, ni a ninguna organización o entidad de carácter sindical o societario, tenga o no aquella índole.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/14/limitando-el-derecho-de-asociacion-de-los-militares/

 

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AYALA LARRAZABAL


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES

 

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha techa y siendo las once horas se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la Causa instruida contra el Capitán de la Guardia Civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Excmo. Señor Don Francisco García Escámez,  Gobernador Militar de esta Plaza como Presidente; por los Coroneles de Infantería Don José Baldellón Silva, Don Eduardo Rodríguez Couto, Teniente Coronel de Artillería Don Luis de Conde Figueroa, Teniente Coronel de Infantería Don Carmelo Guzmán González y Teniente Coronel de Ingenieros Don José Pinto de la Rosa como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y del Capitán de Complemento de Artillería Don Francisco Hernández González como Defensor, no hallándose presente pero a la del Consejo el procesado.

Leído el Apuntamiento por el Juez Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia Pública, la Defensa interesó se citara a comparecer ante el Consejo al Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda quien a preguntas del mismo, manifiesta:  Que fue Subgobernador de la Guinea y que sabe que el Capitán  Ayala perteneció a la Guardia colonial y que no tiene ideas extremistas; que muchas personas de derechas se marcharon al Camerún, ya que corrió la voz de que el Tabor de Tiradores de Ifni, cometía toda clase de atropellos.

También a preguntas de la Defensa el Capitán de la Guardia Colonial, Don Agustín Cabrera Sánchez, manifiesta que la labor desarrollada en la Guinea Continental por el Capitán Ayala ha sido muy buena y que sabe que circularon unas listas en las que no decía que personas refugiadas en el Camerún podían volver al Continente y cuales nó.

A continuación hizo uso de la palabra el Señor Fiscal quien después de hacer un breve resumen de la los hechos sumariales, termina pidiendo, para el procesado como Autor responsable de un delito de abandono de destino y residencia previsto en el párrafo segundo del artículo 283 y penado en el 285 del Código de Justicia Militar solicitando se imponga al mismo una pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de Prisión Militar mayor con pérdida de empleo y demás accesorias y sin responsabilidades políticas que exigir.

La Defensa en su informe solicitó para su patrocinado la libre absolución.

Llamado a presencia del consejo el procesado y preguntado por el Excmo. Sr. Presidente si tenía algo que exponer, contestó que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé, asimismo se hace constar que asistió al acto como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Munilla.

[Firma de DIEGO FIGUEROA MANRERA, Coronel Juez Instructor].

 

          Vº

EI Presidente del Consejo,

[Firma del General FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.