TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

107

Expediente núm.952

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de    años de edad, de estado  y profesión Teniente Intendª fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas (Canarias)a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio y suspensión de todo cargo y del sufragio durante la condena como autor de un delito de excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo    del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas (Canarias) en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de tres años de prisión menor con las accesorias de legakes correspondientes.

La Autoridad Judicial informó

Esta Comisión Central en 16 de mayo de 1940, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de tres años y ocho meses de prisión menor (Gr. VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 23 JUN. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 107.

REVISADA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


98

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO Francisco Fernandez Hernandez

 

  Años Meses Dias
Fue condenado  á la pena de prisión mayor 12
En prisión preventiva desde el18 de julio de 1936 hasta el 21 de Octubre de 1936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . . . .   3 5
Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 11 8 25
       
Dejará extinguida su condena el próximo dia once de julio del año 1.948      

 

En Las Palmas a cinco de noviembre de mil novecientos treinta y siete.-

 EL COMANDANTE JUEZ

[Firma rubricada del Comandante DIEGO FIGUEROA MANRARA]

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 98.


 

EXAMINANDO LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ


M.9,155,316

97

P R O V I D E N C I A  del Sr. Auditor/ /

 

Santa Cruz de Tenerife a primero de Noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Examinada la liquidación de condena impuesta en ésta causa número 5 de 1.936, del registro de la disuelta Auditoría de Las Palmas, el encartado Francisco Hernández Hernández, y toda vez que a los años a que fué condenado se le tiene que abonar 14 días de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre y 20 de Octubre, ya que se le constituyó en prisión preventiva el 21 de Julio, pues la sentencia se hizo firme el 21 de Octubre, o sean un total de tres meses y cinco días que deducidos de los doce años indicados hace un total de condena por cumplir de once años ocho meses y veinte y cinco días, convertidas al deducir meses a día en doscientos sesenta y cinco dias, que se extinguirá el 11 de Julio de 1.942, por tanto vuelva esta causa a su Instructor a los fines de practicar nueva liquidación de condena teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y prácticas que en su consecuencia procedan.

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Auditor de Guerra CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de esta firma, está estampado el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 97.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

La fecha prevista para la extinción de la condena, era el once de julio de 1948.

No 11 de Julio de 1.942, como figura mecanografiado erróneamente.

PENADO FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CONDUCIDO AL CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


94

Oficio sobre papel común con este membrete mecanografiado

PRISIÓN PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

 

¡ARRIBA ESPAÑA!

 

Tengo el honor de participar a V.S. que cumplimentando órdenes del Exmo. Gobernador Militar de esta Plaza, con ésta fecha ha salido conducido para el Castillo de San Francisco del Risco, el penado en causa nº 5 de 1936 procedente de ese Juzgado, FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 25 de Septiembre de 1937

II AÑO TRIUNFAL.

El Director,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Instructor de la causa n º 5 de 1936, Comandante Julio Crespo

LAS PALMAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 94.

REO FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


M.8.873,090

 

88

 

Año 1.936

Numero de la Causa 5.

Nombre del reo FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ

Hijo de Juan y de Maria

Edad TREINTA Y CUATRO años.

Estado casado.

Naturaleza Valverde del Fresno (Cáceres).

Vecindad. Las Palmas.

Profesión Teniente de Intendencia.

Delito  INDUCCION y EXCITACIÓN PARA COMETER LA REBELION

Se halla en la Carcel de Las Palmas a disposicion de la Direccion general de Prisiones para su destino a la que corresponda.

Es firme la sentencia desde el dia 21 de Octubre de 1. 936.

Fue condenado a la pena de DOCE años de prisión mayor con las accesorias de separacion del servicio, suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena siendole de abono para su cumplimiento el total de la prision sufrida por esta causa.

Es primera condena segun resulta de los antecedentes penales.

Prision preventiva abonada TRES MESES Y CUATRO DIAS.

Se cuenta el tiempo de extincion desde el 18 de JULIO de 1.936 que esta detenido en el Castillo de San Francisco del Risco de esta Plaza.

EL SECRETARIO

Emilio Ramiz

EL JUEZ INSTRUCTOR.

       Julio Crespo

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 88.

FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ INGRESADO EN LA PRISIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS


80

El Director de la Prision Provincial de esta Capital, en escrito fecha 26 del actual, me dice:

“Tengo el honor de comunicar a V.S. que en el día de hoy ha ingresado en esta Prisión en concepto de penado, FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ, sentenciado por la Jurisdicción Militar, rogando a V.S. se digne ordenar sea remitido el oportuno Testimonio y liquidación de condena”.

[Firma abreviada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie]

Comandante Juez Eventual de esta Plaza don Julio Crespo

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 80.

INTENDENCIA RUEGA SEA REMITIDO TESTIMONIO DE SENTENCIA


73

 

El Excmo. Señor Comandante General de Canarias, en escrito, Sección Justicia, fecha 10 del actual me dice lo que sigue:

“ El Jefe de los Servicios de Intendencia de esta Comandancia General, en escrito de 6 del actual me digo Io que sigue:- «Ruego a V.E: que si a bien lo tiene, se sirva ordenar sea remitido a esta Jefatura, testimonio de la resolución recaida en la causa seguida contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ, que prestaba sus servicios como administrador del Hospital Militar de Las Palmas, a los efectos de documentación.” – Lo que traslado a V. S. a fin de que se sirva remitime el documento que se interesa.»

Lo que traslado a V. S. a fin de que me remita el testimonio que se interesa.

Dios Guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas,11 de Octubre de 1,936.

 

[Firma rubricada del Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie]

Comandante Juez Eventual DON JULIO CRESPO COLOMER

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 73.

NOTIFICANDO SENTENCIA EN CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


 M. 8,835,800

72

 

Las Palmas a cinco de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Sr. Juez dispuso unir a la Causa acta de la celebracion del Consejo sentencia dictada y voto particular formulado por un Vocal del mismo, y de la defensa.

Lo proveyo y rubrica S.S.; doy fe.

 

[Rúbrica de JULIO CRESPO y firma rubricada de EMILIO RAMIZ]

 

Seguidamente sec cumplimento lo anterior: doy fe.

Emilio Ramiz

[Firma rubricada]

Las Palmas a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, siendo las diez horas, El Sr. Juez, ante mi el Secretario y teniendo a su presencia en el Castillo de San Francisco del Risco, al procesado Don Francisco Fernandez Hernandez, asistido de su Defensor, le notifico por lectura integra la sentencia  que precede, haciendole saber al mismo tiempo que no era firme hasta que reoibiese la aprobacion de la Autoridad Militar, previo dictamen del Ilustrisimo Sr. Auditor y que podian exponer lo que ha su derecho convenga respecto de la aludida sentencia en el plazo de tres dias, y en prueba de conformidad la firman con S.S. de lo·que doy fe.

Julio Crespo               Emilio Ramiz

Francisco Fernández

[Las tres firmas rubricadas]

 

Las Palmas a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, el Sr. Juez dispuso notificar por oficio al Sr. Fiscal la sentencia recaída en esta Causa.

Lo proveyo y rubrica S.S.; doy fe.

 

[Rúbrica del Comandante JULIO CRESPO COLOMER y firma rubricada del Capitán EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

Cfr.: Causa 5 de 1936 (13432-437-2).- Folio 72.