AUDITOR LUIS PIERNAVIEJA DICTAMINA SENTENCIA EN CAUSA 76 DE 1937


K.3,210,784

37

Excmo. Señor

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.

En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.

De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


M.8,783,678

34

ACTA DEL CONSEJO.

En Las Palmas a diez y siete de días del mes de Junio de mil novecientos treinta y siete, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Canarias numero treinta y nueve el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza nombrado para ver y fallar la causa instruida contra el Soldado de la Compañía Disciplinaria Santiago Candas Vila por el delito de excitación a la Rebelión constituyéndose este Tribunal bajo la Presidencia del Señor Coronel de Artillería Don Jose de Rosas Fernandez asistiendo como Vocales los Capitanes, Don Manuel Sanchez Vellido, de Caballeria Movilizado, Don Francisco Guedes Aleman, de Infanteria Movilizado, Don Antonio Alonso Estrada, de Artilleria Movilizado, Don Jose Gil de Arana y Neyra, de Caballeria Movilizado, Don Santiago Lozano Mendoza,, de Artilleria Movilizado, como vocal Ponente  el Teniente Auditor de Segunda Don Angel Dolla Manera, y no habiendo asistido el Vocal Propietario Don Octavio Carrasco Zurroca por encontrarse enfermo fue sustituido por el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Lozano Mendoza, asistió asimismo el Vocal Suplente Don Ceferino Puey Perez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Fiscal el Alferez de Complemento Honorario Don Ildefonso Salazar y del Hoyo y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez; no estando presente en el acto de la vista el procesado pero si en lugar cercano y a disposición del Consejo.

Abierta la Vista en Audiencia Publica se dio lectura al apuntamiento de la causa por el Señor Juez Instructor no practicándose prueba alguna haciendo uso de, la palabra el Señor Fiscal quien estima los hechos cometidos por el procesado Santiago Candas Vila como constitutivos de un delito de Excitación a la Rebelion y pidiendo para el procesado la pena de prision mayor. El Señor Defensor abogo por la rebaja de la pena en un grado inferior. Despues de ratificarse ambos en sus respectivas conclusiones y ser interrogado por el Señor Presidente sobre si tenia algo que exponer ante el Consejo el procesado manifesto que no, quedando reunido el Consejo en Sesion secreta para deliberar y dictar sentencia.=Suplente :- pero = en tinta vale

[Firma rubricada del juez instructor FORTUNATO LÓPEZ CHAVES]

           Vº  Bº

El coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSE DE ROSAS FERNÁNDEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

SANTIAGO CANDAS VILA ACUSADO POR FISCAL


M.8,775,227

22

Señor Auditor.

EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-Del examen del procedimiento resultan los siguientes
 H E C H O S.
 Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes,
 el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía
 Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante
 varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”.
 Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
 Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los
 folios 1 y 3 vuelto a 6.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor por
 participación directa y material el procesado soldado disciplinario
 Santiago Candas Vila.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.-Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las
 accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de
 prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.-No hay responsabilidades civiles que exijir.-.
OCTAVO.-Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de
 general aplicación

Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

FILIACIÓN DE SANTIAGO CANDAS VILA


11

Compañía Disciplinaria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Santiago Candas Vila

hijo de Santiago y de Rosario

natural de Pontevedra parroquia de     id      Ayuntamiento de       id     Concejo de

       id             provincia de      id       avecindado en      id         Juzgado de primera

instancia de    id    provincia de      id        distrito militar de          nació

en 8 de Dicibre de mil novecientos ocho de oficio Campesino edad cuando

empezó a servir 26  años   6  meses  13 días. Su religión         Su estado Soltero su estatura

un metro   689    milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos

nariz recta barba cerrada  boca regular color sano frente despejada  aire  marcial    

producción   buena     señas particulares    ningunas 

Fue filiado

Tuvo entrada en esta Región el día  21 de Junio de 1935

Ingreso

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de    por el tiempo de

años, que empezarán a contársele desde el día en que entró en        con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo           siendo testigos los que suscriben.

 Antigüedades 2ª SUBDIVISIONTIEMPOQUELOSSIRVIO 
DíaMesAñoDISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO AñosMesesDías 
T1Junio1935Legº 2ª                      89 
9Marzo1936Soldado disciplinario 1 4 
         
         
         

Total de servicio efectivo hasta el día 4 de Marzo de 1937                          1     8     13

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 11.

CAUSA 76 DE 1937 CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

PLAZA DE LAS PALMAS                                                        AÑO DE 1937

13153 – 425 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

C A U S A  Nº. 76

===============

Encartado: Soldado Compª Disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA

DELITO: Rebelión

Dieron comienzo las actuaciones el dia 2 de Marzo 1.937.

Ocurrieron los hechos  2 de Marzo 1937

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
CAPITAN DE INFANTERIASOLDADO DE INFANTERÍA
DON FORTUNATO LOPEZ CHAVESJOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * *  * *

SANTIAGO CANDAS VILA, soldado de la Compañía Disciplinaria de Cabo Juby, fue acusado de haber manifestado, el día primero de mayo de 1937, a grandes voces, ante varios soldados de su unidad, «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución

Hecho que fue considerado por el fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, constitutivo de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

Procesado, SANTIAGO CANDAS VILA, sería condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor por el consejo de guerra presidido por el coronel JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, celebrado el 17 de junio de1937.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 35.

El 30 de agosto de 1943, dicha pena sería conmutada por la de siete años de prisión menor.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 54.

SANTIAGO CANDAS VILA cumpliría su pena de prisión, pasando por varias cárceles, hasta ser declarado en libertad en 1944, fijando su residencia en la calle San Telmo nº 6 (Pontevedra), continuando detenido en expectación de ser trasladado e internado en el campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava), por estar sujeto a procedimiento en causa nº 348/41 del Juzgado de Instrucción de  Pontevedra por el delito de desobediencia.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 57.

El catorce de junio de1944, MARIANO RODRÍGUEZ RUBIO, médico de asistencia pública domiciliaria y del campo de concentración de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), certificaría que el detenido SANTIAGO CANDAS VILA, contando 35 años de edad, se encontraba hospitalizado en la enfermería de dicho campo, por padecer pleuresía purulenta del lado izquierdo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 69.

SANTIAGO CANDAS VILA fallecería el 9 de agosto de 1944, estando en el citado campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava).

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 79.

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

CON MOTIVO DE ASALTO AL VAPOR AÑAZA


JUZGADO EVENTUAL

PLAZA DE LAS PALMAS                              AÑO DE 1937

13169- 425 – 19

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

_______________

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

_______________

C A U S A     N.  35

INSTRUIDA POR EL DELITO DE AUXILIO A LA REBELION CON MOTIVO DEL ASALTO AL VAPOR “ AÑAZA “ Y CONTRA LOS PAISANOS MANUEL MATÍAS PÉREZ TRIANA, JUAN GARCÍA CONCEPCIÓN, ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ Y PEDRO MIGUEL RIVEROL HERNÁNDEZ.

Dieron comienzo las actuaciones EL DIA 25 DE ENERO DE 1937.

Ocurrieron los hechos 2 DE ENERO DE 1937.

Clave pieza separada

7579-242-9

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

DON FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: A-TMT5 13169-425-19.- Causa nº 35 de 1939.- Cubierta.