AUDITOR LUIS PIERNAVIEJA DICTAMINA SENTENCIA EN CAUSA 76 DE 1937


K.3,210,784

37

Excmo. Señor

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.

En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.

De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


M.8,783,678

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ACTA DEL CONSEJO.

En Las Palmas a diez y siete de días del mes de Junio de mil novecientos treinta y siete, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Canarias numero treinta y nueve el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza nombrado para ver y fallar la causa instruida contra el Soldado de la Compañía Disciplinaria Santiago Candas Vila por el delito de excitación a la Rebelión constituyéndose este Tribunal bajo la Presidencia del Señor Coronel de Artillería Don Jose de Rosas Fernandez asistiendo como Vocales los Capitanes, Don Manuel Sanchez Vellido, de Caballeria Movilizado, Don Francisco Guedes Aleman, de Infanteria Movilizado, Don Antonio Alonso Estrada, de Artilleria Movilizado, Don Jose Gil de Arana y Neyra, de Caballeria Movilizado, Don Santiago Lozano Mendoza,, de Artilleria Movilizado, como vocal Ponente  el Teniente Auditor de Segunda Don Angel Dolla Manera, y no habiendo asistido el Vocal Propietario Don Octavio Carrasco Zurroca por encontrarse enfermo fue sustituido por el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Lozano Mendoza, asistió asimismo el Vocal Suplente Don Ceferino Puey Perez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Fiscal el Alferez de Complemento Honorario Don Ildefonso Salazar y del Hoyo y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez; no estando presente en el acto de la vista el procesado pero si en lugar cercano y a disposición del Consejo.

Abierta la Vista en Audiencia Publica se dio lectura al apuntamiento de la causa por el Señor Juez Instructor no practicándose prueba alguna haciendo uso de, la palabra el Señor Fiscal quien estima los hechos cometidos por el procesado Santiago Candas Vila como constitutivos de un delito de Excitación a la Rebelion y pidiendo para el procesado la pena de prision mayor. El Señor Defensor abogo por la rebaja de la pena en un grado inferior. Despues de ratificarse ambos en sus respectivas conclusiones y ser interrogado por el Señor Presidente sobre si tenia algo que exponer ante el Consejo el procesado manifesto que no, quedando reunido el Consejo en Sesion secreta para deliberar y dictar sentencia.=Suplente :- pero = en tinta vale

[Firma rubricada del juez instructor FORTUNATO LÓPEZ CHAVES]

           Vº  Bº

El coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSE DE ROSAS FERNÁNDEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

SANTIAGO CANDAS VILA ACUSADO POR FISCAL


M.8,775,227

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Señor Auditor.

EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-Del examen del procedimiento resultan los siguientes
 H E C H O S.
 Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes,
 el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía
 Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante
 varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”.
 Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
 Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los
 folios 1 y 3 vuelto a 6.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor por
 participación directa y material el procesado soldado disciplinario
 Santiago Candas Vila.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.-Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las
 accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de
 prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.-No hay responsabilidades civiles que exijir.-.
OCTAVO.-Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de
 general aplicación

Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

FILIACIÓN DE SANTIAGO CANDAS VILA


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Compañía Disciplinaria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Santiago Candas Vila

hijo de Santiago y de Rosario

natural de Pontevedra parroquia de     id      Ayuntamiento de       id     Concejo de

       id             provincia de      id       avecindado en      id         Juzgado de primera

instancia de    id    provincia de      id        distrito militar de          nació

en 8 de Dicibre de mil novecientos ocho de oficio Campesino edad cuando

empezó a servir 26  años   6  meses  13 días. Su religión         Su estado Soltero su estatura

un metro   689    milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos

nariz recta barba cerrada  boca regular color sano frente despejada  aire  marcial    

producción   buena     señas particulares    ningunas 

Fue filiado

Tuvo entrada en esta Región el día  21 de Junio de 1935

Ingreso

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de    por el tiempo de

años, que empezarán a contársele desde el día en que entró en        con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo           siendo testigos los que suscriben.

 Antigüedades 2ª SUBDIVISIONTIEMPOQUELOSSIRVIO 
DíaMesAñoDISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO AñosMesesDías 
T1Junio1935Legº 2ª                      89 
9Marzo1936Soldado disciplinario 1 4 
         
         
         

Total de servicio efectivo hasta el día 4 de Marzo de 1937                          1     8     13

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 11.

CAUSA 76 DE 1937 CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

PLAZA DE LAS PALMAS                                                        AÑO DE 1937

13153 – 425 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

C A U S A  Nº. 76

===============

Encartado: Soldado Compª Disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA

DELITO: Rebelión

Dieron comienzo las actuaciones el dia 2 de Marzo 1.937.

Ocurrieron los hechos  2 de Marzo 1937

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
CAPITAN DE INFANTERIASOLDADO DE INFANTERÍA
DON FORTUNATO LOPEZ CHAVESJOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * *  * *

SANTIAGO CANDAS VILA, soldado de la Compañía Disciplinaria de Cabo Juby, fue acusado de haber manifestado, el día primero de mayo de 1937, a grandes voces, ante varios soldados de su unidad, «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución

Hecho que fue considerado por el fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, constitutivo de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

Procesado, SANTIAGO CANDAS VILA, sería condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor por el consejo de guerra presidido por el coronel JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, celebrado el 17 de junio de1937.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 35.

El 30 de agosto de 1943, dicha pena sería conmutada por la de siete años de prisión menor.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 54.

SANTIAGO CANDAS VILA cumpliría su pena de prisión, pasando por varias cárceles, hasta ser declarado en libertad en 1944, fijando su residencia en la calle San Telmo nº 6 (Pontevedra), continuando detenido en expectación de ser trasladado e internado en el campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava), por estar sujeto a procedimiento en causa nº 348/41 del Juzgado de Instrucción de  Pontevedra por el delito de desobediencia.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 57.

El catorce de junio de1944, MARIANO RODRÍGUEZ RUBIO, médico de asistencia pública domiciliaria y del campo de concentración de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), certificaría que el detenido SANTIAGO CANDAS VILA, contando 35 años de edad, se encontraba hospitalizado en la enfermería de dicho campo, por padecer pleuresía purulenta del lado izquierdo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 69.

SANTIAGO CANDAS VILA fallecería el 9 de agosto de 1944, estando en el citado campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava).

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 79.

ASALTO AL REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº. 39 EN LA ISLETA


En el mes de Diciembre de 1936 (muchos implicados dicen que una semana antes de la Navidad, aunque ya hay detenidos por estos hechos el 21 Diciembre 1936) ocurren en La Isleta incidentes, que siriveron de prestexto para el inicio de una etapa oscura y cruel de la guerra civil en Gran Canaria.

No sólo por las sentencias de muerte y condenas habidas en la causa 625/36 y piezas separadas de la misma, sino que se puede tomar estos hechos como arranque de las múltiples “desapariciones” habidas durante el primer semestre de 1937.

Supervivientes implicados entrevistados, narran que los hechos sucedieron una semana antes de la Navidad.

Hubo detenidos por estos hechos el 21 Diciembre 1936.

Resumiendo, se puede decir que, en aquella fecha, muchos de los implicados se congregaron en la calle Lazareto de La Isleta (al norte de la misma), saltando algunos el muro que delimitaba el Regimiento de Infantería Canarias nº.39 (RIC-39), entrando en la armería del cuartel, sita en la zona mas al norte del establecimiento militar.

Avisados por militares implicados en la trama, en sentido que se había descubierto el asalto al cuartel, a toda carrera hacen a la inversa dicho recorrido, llevando tras de sí a los militares de guardia fieles al Gobierno de Burgos.

No hay ni heridos ni pérdidas humanas en estos incidentes y muchos de los implicados entran en las viviendas de dicha calle, y saltan por detrás de las mismas hacia los solares que la empresa Shell tenía en dicha zona.

El Juez Instructor de esta causa, Comandante JOSÉ FIOL PÉREZ, dictamina que de las averiguaciones practicadas y demás informaciones recibidas para esclarecer estos hechos, quedaba probado que, en fecha que no había podido precisar, pero comprendida entre los meses de Septiembre y Octubre 1936, se concibe por algunos individuos imputados el propósito de promover y llevar a cabo un levantamiento armado en la guarnición de esta Plaza, que auxiliase a los rebeldes que aún existían en una parte de España a las órdenes del titulado gobierno de Valencia, y a tal efecto llevando a cabo lo concebido, buscan la colaboración de elementos paisanos, seduciendo y atrayendo a varios soldados y clases del RIC-39, incluso de la marinería del cañonero “Canalejas” surto en el Puerto de La Luz.

Se proyecta el levantamiento con el previo aviso de un cañonazo, libertando primero a los presos del Campo de Concentración, a cuyos efectos aprovecharían las circunstancias de estar de servicio de guardia en el mismo fuerzas adictas a los promotores del levantamiento, verificando tal liberación colocando las colchonetas de los presos sobre las alambradas, para que los mismos pudiesen saltar sobre ellas, reduciendo seguidamente a los cuarteles de Ingenieros y de Artillería Montaña, situados muy cerca del dicho Campo de Concentración.

Con indicios de estar relacionados con esta causa, el 3 de Enero de 1937, la Comisaría de Policía de Las Palmas remite escrito nº. 32 del Registro de Salida, informando al Gobierno Civil que, con dicha fecha, ponía a disposición del Gobernador Militar de la Plaza dos guerreras y un gorro que al parecer pertenecen al Arma de Infantería encontradas abandonadas en un solar de la Isleta, siendo halladas por el Soldado de Ingenieros Roque Martín por confidencias que recibió de un menor. Indicaba igualmente que personal de dicha Comisaría hacía activas gestiones para averiguar quien sea el dueño de las mencionadas prendas y fines a las que tenía destinadas.

Esta Causa tiene, además de la principal, dos piezas separadas.

Son detenidas mas de cien personas y encartados un total de 61 individuos (24 militares y 37 civiles).

La diferencia entre el número de detenidos e imputados se explica por las muchas “desapariciones”.

El principal lugar de detención fue el Círculo Arenales en la calle León y Castillo, al norte de la plaza de la Feria, donde hoy se encuentra el monumento a Don Benito Pérez Galdós.

En este edificio los detenidos eran tratados cruelmente, y por las noches se efectuaban “sacas”.

El primer Consejo de Guerra (pieza separada nº.1 instruida con carácter sumarísimo), se celebra el 8 de Enero de 1937 en el RIC-39, contra el considerado principal implicado, Teniente del Cuerpo de Tren FLORENCIO GRANDE RUBIO, de 36 años de edad, natural de Navaluenga (Ávila), casado con Ángela Perdomo Alemán, con quien había procreado dos hijos, siendo su domicilio en la calle Francisco Gourié,18 (Las Palmas – Gran Canaria).

El Consejo de Guerra para enjuiciar esta causa y sus dos piezas separadas, fue presidído por el Coronel RAFAEL CASTRO CAUBÍN, siendo vocales los de igual clase ROMÁN LEÓN NÚÑEZ, SALVADOR FERNÁNDEZ BAHAMONDE, JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, LUIS MATEOS ÁLVAREZ-RIVERA y ERNESTO PASCUAL LAS CUEVAS.

Actúa de Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA y como Vocal ponente LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

Les tocó actuar como defensores ante aquellos estrellados miembros del tribunal, a los Alféreces JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, SIMEÓN PÉREZ SÁNCHEZ, PEDRO PÉREZ DE LAS CASAS y EDUARDO RODRÍGUEZ LISÓN.

Los hechos son calificados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA como de Rebelión Militar, por adhesión a la misma, previsto en el artº.137 del Código de Justicia Militar y sancionado con aquel carácter en el número segundo del 238 del propio Cuerpo legal, solicitando la pena de muerte.

La defensa disiente de la tesis del Fiscal, por no haberse probado los hechos, solicitando la absolución del imputado FLORENCIO GRANDE RUBIO; y de no admitirse esta petición, llegaba solo a calificar los hechos como de conspiración para el delito de rebelión, con imposición de la pena correspondiente.

El Consejo resuelve esta causa condenando a la Pena de Muerte a FLORENCIO GRANDE RUBIO, siendo aprobada la sentencia con fecha 18 Enero 1937, por el Gobernador Militar de la plaza de Las Palmas, al no poder intervenir en esta causa el Comandante General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, por incompatibilidad.

Se comunica la misma al Cuartel General del Generalísimo, que contesta el “enterado” en la tarde del día 21 Enero 1937.

Al día siguiente, a las 06:30 horas del  22 de Enero de 1937, se cumple la sentencia, siendo fusilado FLORENCIO GRANDE RUBIO.

 

NOTA DEL AUTOR:

Algunos de los implicados en el Asalto al Cuartel de La Isleta (Causa 625/36) comentaban que, más de una vez se cruzaron con Dª. Ángela Perdomo Alemán, viuda de Grande, y en el transcurso de los saludos siempre decía esta Señora que a su marido no lo habían ajusticiado, sino que fue asesinado.

 

Cfr.: JUAN MEDINA SANABRIA.- ISLETA PUERTO DE LA LUZ – CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2002.- LPGC.- ISBN-84-607-5875-3.