CAUSA 401 DE 1936 CONTRA AGUSTÍN PÉREZ Y BENIGNO GÓMEZ


 7083 – 222 – 34

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1.936.

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO EVENTUAL

Causa NUMERO   = 4 0 1 =

Juicio sumarisimo instruido a virtud de orden el Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Agustin Perez Rodriguez y Benigno Gomez Martin como incursos en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan.

José Fuentes Garcia

Otro : Capitan de Inf

Otro: Soldº Infª Don

D. Justo Blanquez Izqdo.

Eugenio Hurtado

Cfr.: A-TMT5 7083-222-34.- Causa nº 401 de 1936.- Cubierta.

 

 

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

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Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

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Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

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Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

AURELIO PÉREZ MEDINA EN CAUSA 403 DE 1936


 M.8,708,922

 7127-224-10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                              Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    = 403 =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el  25  de  Julio  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Jose Fuentes Garcia.
Otro :  Capitan de Infª

Otro :: Soldº de Infª

D. Justo Blánquez

Don Eugenio Hurtado

Otro Don Luis Vilela Sampol

Don Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artilleria

Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.

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Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

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AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.