M.8,858,664
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D E C R E T O.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO, que instruida la presente causa numero 388 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA y MAXIMO GALVAN CABRERA por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, no ha podido concretarse debidamente justificada la perpetración de los hechos como constitutivos de delito, toda vez que si bien se le ocupo a Hipólito Galván Cabrera un carnet sindical, este se hallaba destrozado.
CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede acordar el sobreseimiento definitivo de esta conforme a lo prevenido en el numero 2º del articulo 536 del Codigo de Justicia Militar.
A C U E R D O dar a lo actuado el caracter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo del mismo, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposicion de la Autoridad Militar. Se llama la superior atencion del Excmo. Señor Comandante General de estas Islas sobre el mencionado hecho, por si estima procedente hacer uso de sus atribuciones con arreglo a la Ley de Orden Público imponiendo al HIPOLITO GALVÁN CABRERA la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes por no haber procurado la total desparicion del carnet, debiendo quedar en libertad definitiva mediante el cumplimiento de dichas sanciones.
El otro detenido MAXIMO GALVAN CABRERA según los antecedentes de la Guardia Civil y Alcaldia, procede sea puesto en libertad de no aparecer otros que aconsejen su detención.
Elevénse las actuaciones a la Autoridad Militar a los fines de lo dispuesto en el Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y fines gubernativos que en la parte dispositiva de este acuerdo se expresan, y devueltas que sean por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoría lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución pertinente.
EL AUDITOR.
[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la AUDITORÍA]
Santa Cruz de Tenerife 31 de octubre de 1936.
De conformidad con el anterior acuerdo, e impongo la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes, a HIPÓLITO GALVAN CABRERA y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.
[Firma abreviada, someramente rubricada, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]
R.7155
Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Folio 22.