SENTENCIA NÚMERO 295 DE 1940 DEL T.R.R.P. DE LAS PALMAS


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 70 de 1939 de este Tribunal se ha dictado por el mismo la siguiente:

S E N T E N C I A  Número 295 de 1.940

SEÑORES

Presidente:

ILTMO.SR.DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocal-Ponente:

ILTMO.SR.DON PEDRO CANO-MANUEL Y AUBAREDE.

Vocal de F.E.T. y de las JONS.:

ILTMO.SR.D. JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA.

 

Las Palmas veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 70 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 40 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra BALDOMERO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 33 años, industrial, casado, y teniendo como cargas familiares esposa y un hijo; PEDRO SANTOS Y SANTOS, de 48 años, casado, jornalero, con bienes ascendentes a dos mil pesetas, esposa y dos hijos; JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 40 años, casado, jornalero, sin bienes conocidos y con nueve hijos y esposa a su cargo; MANUEL FERREIRA ALONSO, de 47 años, soltero, agricultor, con bienes y derechos ascendientes a unas cincuenta mil pesetas y sin cargas legales; RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA, de 36 años, casado, zapatero, sin bienes y con tres hijos menores y esposa como cargas familiares; CIPRIANO FAJARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltero, sin bienes conocidos ni cargas de familia; EMILIO RODRÍGUEZ AFONSO, de 33 años, casado, jornalero, con derechos declarados en unas dos mil pesetas, y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, de 51 años, casado, jornalero, con bienes ascendientes a unas dos mil pesetas, esposa y tres hijos menores; FRANCISCO CARLOS JAVIER, de 59 años, casado, propietario con bienes propios declarados por unas veinticinco mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; y TIMOTEO SANTOS PÉREZ, de 40 años, casado, jornalero, con bienes declarados por unas tres mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y cuatro hijos; todos ellos vecinos de Tegueste (Tenerife); y

RESULTANDO: Que por nombramiento del Gobernador Civil del Frente Popular, los diez inculpados relacionados actuaron de gestores del Ayuntamiento de Tegueste desde el 18 de Marzo de 1.936, hasta el Movimiento Nacionalista, con excepción de José González, Ramón Rodríguez, Cipriano Fajardo y Domingo García, que renunciaron al cargo y cesaron el primero de julio del mismo año. Todos ellos de ideología izquierdista, llevaron en su cargo una actuación de extremismo espectacular, sin que conste lesionaran intereses opuestos. Un hijo del inculpado Francisco Carlos Javier, murió en el Frente de Madrid, a consecuencia de sus heridas, bajo las banderas Nacionalistas. Hechos probados.

RESULTANDO: Que ofrecido a los inculpados el trámite de vista, sin haberlo verificado, siete de ellos se han dirigido con nuevos escritos de descargo ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se acreditan en el párrafo primero del primer resultando, hacen incursos a los diez inculpados en el Apartado d) del artículo 4º de la Ley de 9 de Febrero de 1.939; por haber desempeñado el cargo de gestores del Ayuntamiento de Tegueste, por nombramiento del Gobierno del Frente Popular; cargos de calificada confianza, pues es notorio considerar, se otorgan a personas identificadas con la política gubernamental y en quienes se confía, han de controlar y dirigir las directrices políticas y administrativas impuestas por el Gobierno en las respectivas localidades; y como evidentemente ocurrió en el Ayuntamiento de Tegueste con su actuación de extremismo utópico, entre cuyos actos descuella la propuesta que elevó al Gobierno para destitución  del entonces Comandante Militar del Archipiélago, hoy Jefe del Estado.

CONSIDERANDO: Que los hechos sancionados se califican de leves atendida la escasa trascendencia que han tenido en el orden subversivo, lo que se hace constar a efectos de las oportunas sanciones.

CONSIDERANDO: Que concurre a favor del inculpado Francisco Carlos Javier la circunstancia atenuante 5ª del artículo 6º de la referida Ley.

CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de las sanciones económicas el Tribunal se atiene al estado de fortuna de los inculpados y a sus cargas familiares, como está legislado.

Vistos los artículos 1 al 13 y los de aplicación general de la Ley ya citada y sus disposiciones complementarias.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos las actividades políticas de los inculpados que sean objeto de este expediente, imponiendo a todos ellos tres años de inhabilitación especial para cargos públicos que lleven anejos mando o jurisdicción, sean del Estado, provincia o Municipio, y para ser gestores, concejales o consejeros de Ayuntamientos o de Cabildos Insulares; y además las sanciones económicas a Baldomero González Rodríguez, Ramón Rodríguez Herrera, Cipriano Fajardo González, Domingo García Hernández y Timoteo Santos Pérez: CIEN PESETAS a cada uno; a Francisco Carlos Javier, Emilio Rodríguez Alonso, José González Rodríguez y Pedro Santos Santos CINCUENTA PESETAS, a cada uno; y a Manuel Ferreira Alonso, QUINIENTAS PESETAS; todas cuyas cantidades harán efectivas los inculpados en la forma y plazo establecidos en la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Pedro Sáenz Vallejo.- Pedro Cano Manuel.- Joaquín Mª Aracil.- Rubricados.

Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con el visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente a Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Mauro Sánchez

Vtº    Bnº

El Presidente

Pedro Sáenz Vallejo

[Ambas firmas rubricadas]

 

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En el texto hay un error en cuanto a la filiación del concejal EMILIO RODRIGUEZ AFONSO, pues su segundo apellido es efectivamente AFONSO, aunque en el texto aparece en una ocasión erróneamente como Alonso.

Esta Sentencia 295/1940 contra los concejales de Tegueste nombrados por el Frente Popular y dictada por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas de Gran Canaria fue remitida al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas el 16 de Noviembre de 1940.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

SALVAMENTO DE AVIADORES EN LA COSTA DEL SAHARA


Regtº nº 3417– Legajo 143 nº 4

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.

Plaza de Santa Cruz de                           Año de 1.934

JUZGADO PERMANENTE

Nº 37  / 32

 

instruida con motivo del salvamento de los Capitanes aviadores don Juan Quintana y Ladrón de Guevara y don Martin Elviro Berdaguer, llevado a cabo por los tripulantes del pailebot propiedad del paisano don José Gonzalez Rodriguez .

Ocurrió el 1º de Mayo de 1.934.

 

Dieron principio las actuaciones el 7 de Mayo de 1.934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

LUIS MONTES DE OCA PONCE

 

Cfr.: ATMTQ 3403-142-10.- Cubierta.

 

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El Mecánico era MANUEL RAMOS.

JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, propietario del pailebot PRINCESA GUAYARMINA, vivía en la calle León y Castillo número 24 de la ciudad de LAS PALMAS (GRAN CANARIA).

De los moros no he visto sus nombres.