DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SUMARÍSIMO 135 DE 1937 CONTRA CINCO PERSONAS EN LA PALMA


Nº 6010 – 196 – 18

Plaza de Santa Cruz de La Palma                               Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

Rebelión

JUICIO SUMARISIMO

Nº 135

Instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la plaza contra NICOLAS GOMEZ HERNANDEZ, JESUS PEREZ Y PEREZ, ENGRACIA HERNANDEZ PIÑERO, ERNESTO DIAZ PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ CRUZ, como incursos en el delito comprendido en el artículo 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veinte de Julio ultimo del año de mil novecientos treinta y seis.

Ocurrió el hecho, el        de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el I2 de Abril de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO.
Teniente de Artilleria don El cabo de Infanteria don
Conrado Hernandez Alvarez Mario Baudet Oliver
Capitán de Infanteria El Soldado del Regimiento
D Justo Blanquez Izquierdo Infª Tenerife D. Manuel Mora
Otro: El Comte de Infanteria Gonzalez
D. Elisardo Edel Rodriguez Otro: El cabo de Infanteria
Otro Teniente Infanteria Don José Gonzalez Rojas.
Don Rafael Rio Calvelo Otro: El Sargento de Infanteria
  Don Alberto Ramos Diaz

CONTRA CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA POR DENUNCIA FALSA


M.9,147,188

Nº 5391                                  Legº 176 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              Año de 1 9 3 8

COMANDANCIA   GENERAL   DE    CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a   Nº    53

Instruída contra el artillero segundo CANDIDO HERNANDEZ NODA, por el presunto delito de promover denuncias falsas, comprendido en el artículo 310 del Código Penal Ordinario.

Ocurrió el hecho, el 30 de Enero de 1938.

Empezaron estas actuaciones el 12 de Abril de 1938.

Terminaron el día ___ de   ____________  de 193 __.

Preso el 3 Junio de 1936 (folio 25)

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JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitán de Infantería Don

El Cabo de Infantería Don

JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

JOSE GONZALEZ ROJAS.-

 

  Otro

 

El soldado de Infantería

 

Don Antonio Mederos Sosa

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5391-176-20.- Causa 53 de 1938 contra CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA.- Cubierta.

CINCO PAISANOS DENUNCIADOS


M.8,905,594

Nº 5064 = Legº 166 – 11 =

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        A Ñ O de 1 9 3 7

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS   PREVIAS     NUMERO  “ 225 ”.

 

En averiguación de hechos denunciados contra los paisanos Fortunato Herrera Hernandez, Manuel Mora Cáceres, José Martín Rodriguez, José Pimienta Martin y Tomás Gil Elías.

Dieron principio las actuaciones el dia 15 de Junio de 1937.

Terminaron el dia       de                      de

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Soldado de Infantería

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5064-166-11.- Diligencias Previas 225 de 1937 – Cubierta.

 

ARTÍCULO PUBLICADO EN SEMANARIO DE MADRID


 Z.4,053,883

Nº 5102 = Legº 167 – 19=

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   Nº  44

por el presunto delito del artículo 249 del Código de Justicia Militar con motivo del contenido de la página 11 del número 5 del semanario “JUVENTUD” que se edita en Madrid

Ocurrió el hecho, el 6 de Junio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Junio de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

ANTONIO PEREZ-LINARES Y RODRIGUEZ Antonio Carballo Arias. Otro. El
Otro. El Teniente del Cuerpo de Cabo de Ingenieros Don Pedro
Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez Ramos Martínez
  Otro. El de igual empleo de Infantería
  Don José González Rojas.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5102-167-19.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

SUMARÍSIMO 504 DE 1936 CONTRA MANUEL CRUZ RAMÍREZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

Nº 3882       Legº 158 – 4

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

SUMARISIMO núm 504.

Por excitación á la rebelión contra el paisano MANUEL CRUZ RAMIREZ.

Ocurrió el hecho, el   de                 de 19

Dieron principio estas actuaciones el 13  de  noviembre de 19 36.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

José Gonzalez Rojas.

Otro: Comandante de Infantería

 

Don Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3882-158-4.- Sumarísimo 504 de 1936 contra MANUEL CRUZ RAMÍREZ.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este procedimiento se incoa por haber aparecido en los retretes de la Litografía Romero unos letreros que decían “Muera Franco” y “Viva Azaña”. Hecho que fue denunciado por el propio dueño de la Litografía, quien ordenaría borrarlos y pintar de nuevo los espacios donde aparecieron.

Se extendió el rumor de que MANUEL CRUZ RAMÍREZ había sido el autor de tales letreros.

RODOLFO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y JUAN CAÑIZARES GUERRERO, del Servicio de Investigación de Falange Española, declaran que MANUEL CRUZ RAMÍREZ ha prestado servicios como confidente, y además ha hecho en varias ocasiones manifestaciones adictas al Movimiento Nacional.

En siete de diciembre de 1936, el juez instructor, Comandante ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ, da por conclusa la instrucción con propuesta de sobreseimiento, remitiéndose la causa en consulta al Auditor de Guerra.

En dieciocho de diciembre de 1936, el Auditor RAFAEL DÍAZ–LLANOS LECUONA, después de haber recabado el preceptivo informe del fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, acuerda sobreseer esta causa 504 de 1936, quedando el acusado, MANUEL CRUZ RAMÍREZ, en libertad judicial por lo que a la misma se refiere y a disposición de la Autoridad Militar como detenido gubernativo, a resultas de lo que en dicha vía sea procedente, ordenando que sea remitida la causa al Excmo. Sr. Comandante Militar, a los fines de la Ley de 17 de julio de 1935.

En veintiséis de diciembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, en atención al parentesco que le liga con el Fiscal, se inhibe del conocimiento de esta causa 504 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, y ordena que la misma pase al Excmo. Señor General Militar de la Plaza para su despacho.

Orden que es cumplida inmediatamente por el General Honorífico, ANTONIO ALONSO MUÑOZ.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


59

J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

SEIS PROCESADOS EN LA CAUSA 29 DE 1937


Plaza de Santa Cruz de                Tenerife                            Año de

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   número  29

instruida contra los paisanos Andrés González Jorge, Silvestre Gutiérrez Rodríguez, Francisco Santana Gómez y Antonio Bermúdez Tejera por el presunto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho el 19 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Enero de 1.937.

Los paisanos ANDRÉS GONZALEZ JORGE, SILVESTRE GUTIERREZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SANTANA GÓMEZ;- en prisión preventiva el día   de                1.937. ANTONIO BERMUDEZ TEJERA; –

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El SOLDADO de Infantería don

Elisardo Edel Rodríguez.

José González Rojas.

 

Cfr.: A-TMT5 7168-226-11.- Causa 29 de 1937.- Cubierta.