AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
RESULTANDO que en el número 128 del Boletin Oficial de la Provincia correspondiente el dia 25 de Octubre de 1939, se llamó por requisitoria al encartado de ésta causa Teófilo González Padrón, dándole el plazo de treinta días para que se presentara ante éste Juzgado, según se halla acordado.
CONSIDERANDO que teniendo en cuenta la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuera habido, se le declarará rebelde.
SE DECLARA rebelde a Teófilo González Padrón, y continuase la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.
Lo mandó y firma S.S. de que certifico.
[Firmas rubricadas del juez instructor y secretario fedatario].
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7041-221-47.- Causa 229 de 1939.- Folio 21.