A finales de junio de 1923, ÁNGEL DOLLA LAHOZ es destinado a Melilla donde se hace cargo del mando del Regimiento de Cazadores de Alcántara n° 14 de Caballería.
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Este Regimiento había sido reconstituido, después del Desastre de Annual.
En julio de 1921, a las órdenes del Teniente Coronel FERNANDO PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA, este glorioso Regimiento de Cazadores de Alcántara n° 14 de Caballería, había perdido el noventa por ciento de sus efectivos, al sacrificarse cumpliendo con la misión encomendada de proteger la retirada de sus compañeros de las otras Armas y Cuerpos,
Las cargas del ALCÁNTARA han quedado en las páginas épicas de la Caballería Española, como uno de los mayores actos heroicos de un regimiento de Caballería.
Sin embargo su gloria no fue reconocida, porque el indigno rey Alfonso XIII y sus más indignos generales, impidieron el justo reconocimiento de la Laureada Colectiva, a la cual todos los valientes caballeros del Alcántara se habían hecho dignos acreedores.
El 27 de diciembre de 1921 fue solicitada la apertura del expediente para la instrucción del preceptivo Juicio Contradictorio con el fin de obtener la concesión de la Corbata con la Laureada de San Fernando al Regimiento de Cazadores de Alcántara, 14º de Caballería.
El Reglamento aplicable en aquel momento es de fecha 5 de julio de 1920, figurando en el mismo estos artículos:
Art. 47.
En todas las acciones que reputa como heroicas este reglamento para cualquier individuo del Ejército o Armada, será requisito indispensable que los hechos realizados no estén originados como único impulso por el propósito de salvar la vida, y revelen en todo momento el de afrontar y sobreponerse al riesgo, sea éste o no inevitable.
Art. 55. Caballería.
- ° Rescatar banderas, cañones o núcleos importantes de prisioneros, del poder de un enemigo que conserva su moral y es superior en número, por ataques impetuosos, hábiles e inmediatos a los que ocasionaron aquellas pérdidas.
2.° Efectuar una incursión por territorio del enemigo, llevando a cabo importantes destrucciones, sorpresas de campamento y grandes alarmas de la zona, interrumpiendo comunicaciones o efectuando otras operaciones de notorio peligro y audacia, que, acreditando valor, inteligencia y energía, influyan de modo importante en las operaciones generales.
3.° En un reconocimiento o exploración, mantener constantemente el contacto con el enemigo, deteniendo, por medio de combates, a un núcleo superior a las fuerzas propias, hasta tener, por lo menos, un tercio de bajas y haber agotado sus recursos y medios de transmisión, enviando noticias que sean de gran utilidad al mando.
4.° En protección de artillería o infantería, seriamente comprometidas, salvarlas de caer en poder del enemigo, por medio de cargas al arma blanca, contra núcleos, al menos dobles, llegando al choque y dispersándolos, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de la fuerza.
5.° Batir con fuerzas proporcionadas, a una artillería apoyada por infantería, o recíprocamente, a una caballería apoyada por aquéllas, no inferior en número, causándoles pérdidas de consideración, persiguiéndolos o dispersándolos, o tomando una batería después de sufrir a cierta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de artilleros o infantes.
- ° Sortear solo, o con pequeña escolta, conduciendo pliegos, la línea de sitio o bloqueo completo de una plaza, logrando llevarlos a su destino.
7.° En los momentos de retirada de la infantería o artillería que sea perseguida y hostigada de cerca, cargar contra los que la hostilicen, llegando al encuentro al arma blanca, obligando a retroceder a enemigo superior en número, contribuyendo indudablemente a que aquellas se salven o reaccionen, y evitando pérdidas de material propio de importancia.
8.º Ser uno de los tres primeros que penetren en una masa o cuadro de infantería, batiéndose allí al arma blanca, y logrando rendir o dar muerte a un adversario, o de los que en una dispersión consiga contener al enemigo batiéndose al arma blanca.
Hubo que esperar casi ocho años para ver como en 1 de julio de julio de 1929, el Consejo Supremo de Real y Militar Orden San Fernando acordara la apertura del juicio contradictorio.
Por sus heroicas acciones, el Regimiento de Cazadores de Alcántara, 14º de Caballería, había claramente acreditado que reunía la gran mayoría de los criterios aplicables – subrayados- para la concesión de la Laureada, en modo Corbata.
Y así lo enfatiza en su informe final, de fecha 8 de febrero de 1933, el juez instructor comandante de infantería José Mourillo López, cuando remata el mismo expresando:
El juez que tiene el honor de informar es de parecer que en pocos casos, como el presente, está tan claro el derecho a tan preciada recompensa como el del Regimiento de Alcántara comprendido en el artículo 55 del vigente Reglamento.
Resulta inexplicable que el Regimiento de Cazadores de ALCÁNTARA, 14º de Caballería, no recibiera su más que merecida recompensa en forma de Corbata de la Real y Militar Orden de San Fernando.
Si le fue concedida dicha suprema condecoración, Laureada de San Fernando, a su heroico jefe, el Teniente Coronel FERNANDO PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA, que fue impuesta sobre su recuperado mutilado cadáver el 14 de noviembre de 1923, en Madrid, en medio de un solemne silencio.
No en vano su hermano MIGUEL se había proclamado Dictador con la connivencia del Rey ALFONSO XIII, dos meses antes, vulnerando la Constitución vigente que, ambos, Rey y Dictador, habían jurado respetar y cumplir.
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Por las filas del Regimiento de Cazadores de Alcántara n° 14 de Caballería, además de ÁNGEL DOLLA LAHOZ, pasaron otros militares que con el devenir histórico recalarían en Canarias.
1.- LORENZO MARTÍNEZ FUSET.
Del 8 al 31 de Diciembre de 1920, y del primero de Enero a ocho de Marzo de 1922.
2.- JOSÉ HÉCTOR VÁZQUEZ
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El Coronel ÁNGEL DOLLA LAHOZ participa en las operaciones de la Guerra de África, al mando del Regimiento de Cazadores de Alcántara n° 14 de Caballería.
El Regimiento de Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería, ha sido «heredado» por el actual Regimiento de Caballería Acorazado Alcántara 10.
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El derecho a la Corbata de la Orden de San Fernando del Regimiento de Cazadores de Alcántara 14º de Caballería, quedó más que acreditado por su heroico sacrificio, demostrado luchando para salvar vidas ajenas, con desprecio de las suyas propias, registrando un número de bajas propias superior al 90 %.
El Ejército y el Pueblo Español ha tenido una deuda impagada y pendiente con los Caballeros del Regimiento de Cazadores de Alcántara 14º de Caballería, durante más de noventa años.
Deuda que ha sido tardíamente compensada, por un reciente Real Decreto 905/2012, de 1 de junio, por el que se concede la Cruz Laureada de San Fernando, como Laureada Colectiva, al Regimiento de «Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería».
R.D. publicado en la página 39749 del Boletín Oficial del Estado Núm. 132, el Sábado 2 de junio de 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, y a tenor de lo preceptuado en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, visto el expediente de juicio contradictorio instruido al Regimiento de «Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería», actual Regimiento de Caballería Acorazado Alcántara 10, por los hechos protagonizados en las jornadas del 22 de julio al 9 de agosto de 1921, en los sucesos conocidos como «Desastre de Annual», donde dicha unidad combatió heroicamente protegiendo el repliegue de las tropas españolas, desde las posiciones en Annual a Monte Arruit, hasta el punto de que las bajas sufridas fueron de 28 jefes y oficiales de un total de 32 y de 523 de clases de tropa de un total de 685 en filas, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.4. b) de este último reglamento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,
Vengo en conceder la Cruz Laureada de San Fernando, como Laureada Colectiva, al Regimiento de «Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería».
En la corbata de la referida condecoración deberá figurar la siguiente leyenda: «Regimiento de Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería», «Annual», «1921».
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
PEDRO MORENÉS EULATE
Mejor tarde que nunca.
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