PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

BANDO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE 1936


5

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5.º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Este bando, además de haber sido publicado mediante la fijación en los lugares previstos para tal menester, sería inserto en el número 111 del Boletín Oficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del lunes 14 de septiembre de 1936. Once días después.

Lo dispuesto en este bando fue aplicado y ejecutado de modo fulminante.

Declarando fuera de la Ley a las entidades políticas, sindicales y sociales republicanas, procediendo a la incautación de sus bienes, se llevó acabo un gran latrocinio.

Se convirtieron en delitos acciones personales, tales como la de poseer un carnet sindical o político. Así como tener libros, revistas o cualquier literatura considerada de ideas avanzadas. Obligando y procediendo a su destrucción, tal como harían abundantemente los nazis alemanes.

Como anécdota personal puedo contar que mi tío Antonio, conservó su carnet sindical de UGT, corriendo el riesgo de que le aplicaran este bando.

De mayor, ni tio Antonio, alardeaba de ser empresario que tenía carnet sindical. Pues se convirtió en empresario con un negocio de compraventa de chatarra, con el cual prosperó. Empresa en la que yo llegué a trabajar de vigilante nocturno, durante mis periodos de vacaciones universitarias.

Además, todos los que osaran, por solidaridad o caridad, ayudar a los «rojos», serían sometidos a la vesania de los militares alzados contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

La aplicación de la Justicia al revés, con efecto retroactivo, persiguiendo la libertad de pensamiento.

Los «rebeldes y sediciosos» serían perseguidos con saña, y no tenían escapatoria.

Con la óptica diacrónica de hoy en día, visto lo acaecido hace ocho décadas, constituye una terrible paradoja, leer que los auténticos rebeldes y sediciosos, tildaran con tales calificativos a los desvalidos, que habían permanecido leales a la República.

Asimismo, constatando las incautaciones de bienes llevadas a cabo, cabe pensar que el alzamiento militar iniciado en julio de 1936, constituyó un gran latrocinio, además de un conjunto de irreversibles asesinatos.

No fue anecdótico ver como un piano sindical fue a parar a los estudios de Radio Club Tenerife.

Asesinato y latrocinio.

ELIGIENDO SECRETARIO EN SUMARÍSIMO 260 DE 1936


M.8,864,098

[Texto manuscrito]

 Providencia del Juez Sr Barrena Vandewalle

 En Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. El Señor Juez dispuso elegir secretario en este procedimiento al Brigada de Infantería Don Manuel Andrés Alonso, que prestará la promesa correspondiente.

Lo proveyó y rubrica SSª Doy fe

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 

Promesa del Secretario.

Acto seguido compareció ante el Señor Juez el Brigada que suscribe que enterado del cargo que se le confiere prometio cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S.Sª en Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 4

ORDENANDO SUMARÍSIMO 260 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ


M.8,730,005

1

 

Auditoría de Guerra

 

DE

 

CANARIAS

 

Número 4038

 

 

 

Atestado con carnet

Adjunto remito a V. S. los documentos que al margen se expresan, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarísimo contra los individuos que al respaldo se relacionan por los hechos comprendidos en el artículo 4º del Bando del tres del corriente cuyo procedimiento queda registrado en esta Auditoría con el número 260 de 1.936, dato que consignará en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones me dirija relacionadas con él .

Los detenidos que se encuentran en la Prisión Provincial de esta Capital, quedan a su disposición.

Sírvase acusar recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Septiembre de 1.936.

EL AUDITOR,

 

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]•

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR de Infanteria DON Juan Barrera Vandewalle.

P L A Z A

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 1.

SUMARÍSIMO 260 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 1936

 Nº 3916     – Legº 159 – 4

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo

nº 260 contra el paisano Antonio Rodríguez García, por el delito comprendido en el artículo 4    º del Bando de 3 de Septiembre de 1936

 

Ocurrió el hecho, el 11  de Septiembre de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 13 de Septiembre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:  

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infantería don

 
Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Cubierta.

ACTA DEL PRIMER CONSEJO DE GUERRA EN LA PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50


M.8,878,734

432

 ACTA DE LA CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, para que conste: Que en dicho dia a las nueve y treinta horas, y en el Salon de Actos de la Mancomunidad Provincial, se ha reunido el Consejo de Guerra de Plaza, para ver y fallar la Causa instruida por el delito de Rebelion, contra el ex – Gobernador Civil de la Provincia, Don Manuel Vazquez Moro y veintiocho procesados más, habiendo constituido el Tribunal los señores siguientes:

Presidente el Excelentisimo Señor General de Brigada movilizado, Don Salvador Acha Caamacho; Vocales, el Coronel de Ingenieros en situación de disponible Don Jose Rodrigo-Vallabriga y Brito, Coronel de Infanteria Don José Caceres Sanchez del Regimiento de Tenerife numero 38; Coronel de la Guardia Civil en situacion de disponible Don Juan Vara Teran, Teniente Coronel de Infanteria con destino en la Caja de Reclutas numero 59 Don Vicente Pelejero en sustitucion de Don Agustin Piñol Riera y Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique RoIandi, con destino en la Comandancia de Obras der esta Plaza. Como Vocales suplentes el Teniente Coronel de Infanteria con destino en la Caja de Reclutas numero 59 Don Vicente Pelejero y el Teniente Coronel de Artilleria con destino en el Grupo Mixto numero 2 Don Jose Gomez Romey. Fiscal el Juridico de la Comandancia General de Canarias Don Rafael Díaz-Llanos y como Defensores los Capitanes y Tenientes de Artillleria, todos con destino en el Grupo Mixto numero 2 Don Enrique Suarez de Deza y Aguiar, Don Rafael Villegas Romero, Don Fernando Marin Delgado y Don Fernando Martinez Barona, asi como el Capitan de la Guardia Civil con destino en este Tercio Don Guillermo Cantón Calatayud, presenciando el acto los procesados: Don Manuel Vázquez Moro, Don Isidro Navarro Lopez, Miguel Romero Vallés, Domingo Rodriguez Sanfiel, Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Alberto, Antonio Sanz Milá, Carlos José Garcia Fernandez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano, Andres Florido Urtiada, Angel Mañero Garcia, Juan Dominguez Perez, Elias Zerolo Alvarez, Santiago Peña, Adolfo Bencomo, Tomas Salinas Espinosa, Heraclio Diaz Molina, Francisco Sosa, Jose Gonzalez Picar, Emilio Luis Velasco Hernandez, Eugenio Rodriguez Cstellano, Rafael Garrido Lutzardo, Rafael Arroyo Castrillo, Cristino de Armas Fernandez, Vicente Hormiga Mederos y el Capitan de Infateria Don Joaquin Vega Benavente.

Dada cuenta de la Causa, en audiencia Publica fueron examinados por el Señor Fiscal y Defensores el testigo CIRIACO PERAL quien a preguntas de estos, dijo: Que fue comisionado por el ex – Gobernador en distintas ocasiones para retirar armas de la Comandancia de la Guardia Civil de La Laguna y Santa Cruz; que vio al Medico Dominguez dando diversos vivas; que desde la acera del Gobierno Civil observo al ex – Secretario Señor Navarro en uno de los balcones oyéndole decir, un viva la Republica, al comunismo libertario y otras frases que no logro oir.

Examinado por el Señor Fiscal y Defensores el testimonio de DON JOSE HERNAN GARCIA, declara ser agente de Policia, y cree que la C.N.T. influia bastante en los asuntos del Gobierno Civil. Asi mismo dice que el dia de los sucesos estaba encargado de la custodia de los señores Navarro y

433                              M.8,878,736

Romero Vallés.

Comparece el Comandante de Infanteria DON ALFONSO MORENO UREÑA y a preguntas del Señor Fiscal y Defensores, dice: Que se limitó a destituir en la mañana del dieciocho de Julio, al entonces Gobernador Civil Señor Vazquez Moro; que declara conocer la conciliación habida entre el Capitan Don Joaquin Vega y otros Capitanes de su Regimiento; que no pidió palabra de honor al ex – Gobernador; que el concepto que como Oficial le merece el Capitan Vega es inmejorable; que le quito el mando al referido Capitan por sus ideas Azañistas.

Seguidamente comparece el Teniente Coronel de la Guardia Civil DON JOSE CACERES PONCE DE LEON, quien a preguntas del Señor Fiscal y Defensores, afirma que el ex Secretario Señor Navarro en la mañana de autos suponía que seria un dia de luto para Santa Cruz. Declara que anteriormente esta fecha el ex-Gobernador so porto con él siempre correcto.

Comparece el testigo FRANCISCO CAMEJO quien a preguntas dice: que desconoce si el dieciocho de Julio se celebro alguna reunion en el Gobierno Civil.

Comparece DON BENITO DEL CORRAL y a preguntas del Señor Fiscal y Defensores, dice: Que el Gobernador Civil se asomo al balcon dando un viva a la Republica y levantando el brazo, que vio al procesado Señor Navarro levantar el puño y dar vivas; que en la Plaza había numeroso publico.

A continuación comparece DON NIVARIO ARCEO.

Dice a preguntas del Señor Fiscal y Defensores, que vio asomado al Gobernador en el balcón con los puños en alto y dando gritos sin precisar lo que decía; porque había mucho barullo en la Plaza; que al Señor Navarro no lo oyo gritar.

Seguidamente comparece el testigo DON JUAN ABREU CARBALLO, quien a preguntas del Señor Fiscal y Defensores, dice que estuvo en la Plaza de la Constitucion en la tarde de autos; que desde el Café “La Peña” vio en el balcon del Gobierno al ex – Gobernador y Secretario en el momento de los sucesos; que vio también aplaudir al músico Florido.

Comparece el testigo MANUEL SUAREZ HERNANDEZ y a preguntas dice que vio en el balcón a Navarro aplaudir en ocasión de encontrarse el dicente en el Café “La Peña” hablando con unos amigos; que vio también aplaudir a Florido pero no a Mañero; que después de hablar el Señor Navarro desde el balcón del Gobierno, fue cuando se produjeron los disparos.

JOSE RAYMON MARRERO, contesta a preguntas, haber visto al Gobernador y otra persona asomadas al balcon, el ex – Gobernador accionando con los puños en alto, pero no pudo oir lo que decía.

Comparece RODOLFO DEL PINO, a preguntas dice: Que vio desde la peluquería situada en lo alto de la Joyeria Claveri al Secretario del ex – Gobernador exhortando al publico con las manos para que entrara. Dice haber visto a otra persona en el balcón pero no puede precisar quien era; dice que esa otra persona también hizo gestos con los puños en alto manifiesta que él se asomo al balcón de la peluqueria al oir gritar “viva la Republica”; supone que fue cosa de pocos minutos el tiempo que medio entre hablar el Secretario y la descarga de las fuerzas; dice que no conoce al Gobernador; a preguntas del Señor Fiscal dice que no se podía ver bien el balcón por los arboles de la Plaza.

DANIEL PESTANO, a preguntas del Señor Fiscal y Defensores dice: Que encontrandose en el  Cafe “Cuatro Naciones” vio desde la calle de San Francisco venían Guardias de Asalto hacia el Gobierno civil.

Comparece el testigo MANUEL CIFRA, a preguntas del

434                         M.8,878,736

Señor Fiscal y Defensores contesta: Que vio al exgobernador y Navarro dirijiera a las Masas, que noto en el publico cierta excitación

LEONARD HETHZZR, dice: que noto en algunos de los que se dirijian hacia la Plaza de la Constitucion peso en los bolsillos como si fueran armas.

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Causa 50 de 1936. Pieza separada.- Folios 432 a 435.

 

DENUNCIA CONTRA TRES INDIVIDUAS


M.8,864,092

 Comandancia Militar de Canarias

Diligencias Previas nº 185   =   Año de 1936

Instruidas en averiguación de la denuncia presenta contra las individuas Adela Mesa Quintero, Felisa León García y Amparo Gutiérrez Garcia.

 Ocurrió el hecho el dia 1º de Setiembre de 1936

Dieron principio las actuaciones el 12 de Setiembre de 1936

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente D. Juan Barrena Vandewalle

Brigada D. Manuel Andrés Alonso

 

Cfr. A-TMTQ 3707-151-18.- Diligencias Previas 185 de 1936.- Cubierta interior.

 

HECHOS DENUNCIADOS CONTRA ADELA MESA QUINTERO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3707                                     Legº  151 – 18

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Diligencias previas

Nº 185 en comprobación de los hechos denunciados contra Adela Mesa Quintero

Ocurrió el hecho, el  9  de  Septiembre  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el  19  de  Septiembre  de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infanteria don

Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo.

 

Cfr. A-TMTQ 3707-151-18.- Diligencias Previas 185 de 1936.-  Cubierta.

CAUSA 381 DE 1936 CONTRA FRANCISCO HERNÁNDEZ DÍAZ


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 19 36

Nº 3722                                                          Legº 151 – 33

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

Causa Sumarísima Nº 381

Instruida contra Francisco Hernández Díaz por hechos comprendidos en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional 

 

Ocurrió el hecho, el        de                         de

 

Dieron principio estas actuaciones el     de              de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

Cabo de Ingenieros

El Alférez del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros de Infantería don

don Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: A-TMTQ 3722-151-33.- Causa sumarísima Nº 381 de 1936.- Cubierta.

 

SUMARÍSIMA 270 DE 1936 CONTRA ANDRÉS ABDULLAC KURI


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3708                                     Legº  151 – 19

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa sumarísima nº 270

Que se instruye contra el paisano ANDRES ABDULLAC KURI por el presunto delito de injurias al Ejército

Ocurrió el hecho, el  31 de Agosto  de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3 de septiembre de 1936

En prisión provisional el día 26 de septiembre de 1936.

Vive pasaje de Alvarez nº 8

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infanteria Caballería don

Francisco Sánchez Pinto

Antonio Carballo Arias.

Otro D. Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Cubierta.