CONTRA CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA POR DENUNCIA FALSA


M.9,147,188

Nº 5391                                  Legº 176 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              Año de 1 9 3 8

COMANDANCIA   GENERAL   DE    CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a   Nº    53

Instruída contra el artillero segundo CANDIDO HERNANDEZ NODA, por el presunto delito de promover denuncias falsas, comprendido en el artículo 310 del Código Penal Ordinario.

Ocurrió el hecho, el 30 de Enero de 1938.

Empezaron estas actuaciones el 12 de Abril de 1938.

Terminaron el día ___ de   ____________  de 193 __.

Preso el 3 Junio de 1936 (folio 25)

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JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitán de Infantería Don

El Cabo de Infantería Don

JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

JOSE GONZALEZ ROJAS.-

 

  Otro

 

El soldado de Infantería

 

Don Antonio Mederos Sosa

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5391-176-20.- Causa 53 de 1938 contra CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA.- Cubierta.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


59

J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE JOSÉ ROSADO MESA


 

13

 

24 Tercio de Ia Guardia Civil.
Comandancia de Tenerife.
Destacamento  de Garafia.
Informando de la conducta po-

lítico-social de un individuo.

 

En cumplimiento a su respeta

  ble y superior escrito de fe-
cha 16 del actual; tengo al ho-
nor de informar a V.S. que el na-
tural del Realejo Bajo y vecino
de esta localidad JOSE ROSADO

MESA, observa mediana conducta,

es poco trabajador y aficiona-
do a la bebida; pertenecia a la
política del odioso bloque po-
pular y después de la semana ro-
ja se unio a los alzados de La
Palma y demás pueblos de la is-
la, que merodeaban por este tér-
Mino, a los que auxilió a cam-
biar de campamentos y les leva lleva-
ba art culos para comer y beber
permaneciendo con ellos varios
dias, parte de ellos despues de
la llegada de las fuerzas a es-
ta, con una caballeria de él.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Garatia 19 de Mayo do 1938.f
Segundo año Triunfal
El Cabo
[Firma rubricada
   

 

[Al pie]

Señor Juez Militar del Juzgado Eventual.

Santa Cruz .de la Palma.

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 13.

 

LA CONDUCTA DE JOSÉ ROSADO MESA DEJA MUCHO QUE DESEAR


 

M.9,144,908

2

 

HILDEBRANDO PADRON REY, SOLDADO DE INFANTERIA, SECRETARIO DFE LA CAUSA. NUMERO 399 DEL AÑO DE 1937, SEGUIDA CONTRA EL FALANGISTA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA FRANCISCO PEREZ Y PEREZ, DE CUYA CAUSA ES JUEZ INSTRUCTOR, EL ALFEREZ HONORIFICO DEL CUERPO JURIDICO MILITAR DON MIGUEL ZEROLO FUENTES.

CERTIFICO: Que en la referida causa y al folio 28, aparece la siguiente comunicación:

“ Ayuntamiento de la Villa de Garafía.- (Palma.- Canarias).- Núm.5 = Para dar cumplimiento a la interesada en su escrito fecha 8n del actual, he de informar a V. que la conducta social y moral del vecino de esta Villa, José Rosado Mesa, deja mucho que desear, por cuanto se embriaga con frecuencia y vive amancebado en el pago del “Mudo” de este término municipal; con referencia a sus antecedentes políticos, es de ideas izquierdistas habiendo estado en compañía de los fuguitivos políticos que llegaron a esta Villa en los primeros días del Movimiento Nacional, en los sitios en que acamparen estos, auxiliandoles con una caballería de su propiedad para trasladarles de un sitio a otro indumentaria y viveres, como lo prueba el hecho de haber estado en una bodega propiedad del que suscribe y durante mi ausencia, exigiendoles a Antonio García Rodríguez que le proveyera del vino para cargar la bestia y llevársele a los alzados, hecho que realizó en compañía de otros dos, uno de los cuales iba armado de una pistola; saliendo de dicha bodega y yendo a la casa del vecino Salvador Leal y Leal al que entretuvo el Rosado dándole conversación, hasta que los compañeros le robaron las uvas de un parral, propiedad de dicho señor.= Mas tarde volvió a aparecer en el pago del “Mudo” donde fue avisado por el Alcalde de Barrio del expresado pago para que se presentara ante la Guardia Civil, cosa que no verificó, siendo luego detenido por los Falangistas, Manuel (A) De la Sorda, de San Andrés y Sauces y Francisco Pérez y Pérez, los cuales hicieron la correspondiente entrega al Guardia Civil José Ballester.-

Dios salve a España y guarde a V. muchos años.- Villa de Garafía a 12 de Enero de 1938.- II Año Triunfal.- El Alcalde P,G,C.- Ricardo J. Ortega.- Rubricado”. Sr. Alférez Juez Instructor Militar del Juzgado Eventual de Santa Cruz de la Palma.”

Lo anteriormente inserto concuerda fielmente con su original, y en cumplimiento de lo ordenado en providencia de esta fecha y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerras de Canarias, expide y firma la presente con el Visto bueno del Juez Instructor, en Santa Cruz de Tenerife a dos de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. IIº Año Triunfal.

[Firma de HILDEBRANDO PADRON REY]

                            Vº   Bº

EL ALFEREZ JUEZ INSTRIUCTOR,

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES]

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 2.

CONTRA JOSÉ ROSADO MESA POR AUXILIO A LA REBELIÓN EN 1938


J.3,066,003

 

7084-222-35

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               A  ñ o    d e    1 9 3 8

OMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

JUZGADO   MILITAR  PERMANENTE

 

C A U S A     S U M A R I S I M A    Nº  46

instruida contra el paisano JOSE ROSADO MESA, por el presunto delito de auxilio a la rebelión

 

Ocurrió el hecho, el      de         de 19

Dieron principio las actuaciones el 30 de Marzo de 1938.

Terminaron el dia     de             de 19

Ocurrió el hecho      de             de 19

En prision preventiva el 16 de Mayo de 1938.

 

ºººººººººº

º                 º

ºººººººººº

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería Don

El Soldado de Infantería Don
IGNACIO FELICIANO PEREZ

Elias Rodriguez Lopez.

Otro:

Otro:

El Comandante de igual Arma

El Cabo de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Cubierta.

 

SUMARÍSIMO 247 DE 1937 EN SANTA CRUZ DE LA PALMA


Nº 6021  –  196 –  29

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                                        Año de1937,

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

JUICIO SUMARISIMO Nº 247

Instruido por orden del Sr. Comandante Militar de esta Isla contra los paisanos OVIDIO ALCOVER CARDENAS, ANTONIO CAMACHO SIMON y FRANCISCO DUQUE MARTIN, por reparto de hoja contraria al Movimiento Nacional.

Ocurrió el hecho el            de              de 193.

Dieron principio las actuaciones el  15  de  Mayo   de  1937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artilleria

El Cabo de Infantería don

Conrado Hernandez Alvarez

Mario Baudet Oliver.
Otro

Otro

Alférez de Infantería  

El CABO Soldado de Infantería
D. Marciano Caballero

D. José González Rojas.

Otro

Don Antonio Carballo Arias

De igual empleo D.

 

Rafael Alvarez Melo

 

Otro

 

El Tet. Cuerpo Tren Don

 

Ramón Díaz Gutiérrez

 

D. Elisardo Edel Rodríguez

 

 

Cfr.: A-TMTQ 6021-196-29.- Sumarísimo 247 de 1937.- Cubierta.