DECRETO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1935


MINISTERIO DE LA GUERRA

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8. °, párrafo primero, de la Ley de 17 de Julio último, a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con él Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1°.

Hasta que una ley orgánica penal y procesal militar establezca las denominaciones correspondientes, la Autoridad militar designará a las categorías superiores del Ejército que en circunstancias ordinarias o extraordinarias intervienen en materia judicial, y la de Auditor, a las del Cuerpo Jurídico militar que fuera de la Sala respectiva del Tribunal Supremo ejerzan iguales funciones.

Artículo 2°.

Aparte de los derechos e intervenciones que el Código de Justicia militar establece, sin el nombre genérico de recursos o sin su solemnidad y trascendencia, en favor de los procesados, éstos y sus defensores podrán con aquel carácter ejercitar, durante la instrucción de la causa y dentro de las normas, establecidas en dicho texto legal, las siguientes:

El de recusación.

El de que quede sin efecto el procesamiento.

El de que quede sin efecto la prisión preventiva o se convierta en atenuada.

El de proponer las excepciones pertinentes.

El de exponer lo que a su derecho convenga respecto a la sentencia dictada.

El de revisión.

Artículo 3°.

La Autoridad militar y el Auditor podrán interponer contra los fallos de los Consejos de Guerra los recursos de casación o de apelación, o ambos a la vez; el primero, cuando disintieren sobre la validez del procedimiento, calificación jurídica o límite legal de la pena, y el segundo, cuando encontraren error manifiesto en la apreciación de las pruebas o en el ejercicio del albedrío legal que ha de fijar la -penalidad.

Artículo 4°.

La intervención de la Autoridad militar en tiempo de paz y en territorio no declarado en estado de guerra, en los procedimientos militares, dentro de las demarcaciones señaladas para las Auditorías, se regulará del modo siguiente:

a) Podrá ordenar la formación de procedimientos judiciales, de cuya iniciativa se dará, por el Secretario de Justicia, noticia al Auditor.

Si fuese el Auditor quien lo hubiese dispuesto, la Auditoría lo pondrá en conocimiento de la autoridad militar.

En forma análoga, la Auditoría dará también conocimiento a la Autoridad militar: cuando un procedimiento previo e transforme en expediente por falta grave, o en causa, cuando se eleven a causa los expedientes por faltas graves, cuando un juicio sumarísimo se convierta en ordinario, cuando se imponga a un procesado sin reunión de Consejo de Guerra, con su conformidad y la de su defensor, pena que no exceda de seis meses de arresto, y cuando en las actuaciones que sigue se produzca cualquier otra vicisitud de importancia semejante, de que la Autoridad militar deba tener noticia.

Si la orden de proceder hubiera emanado de otras Autoridades o Jefes, éstos darán conocimiento al mismo tiempo, pero separadamente, a la Autoridad militar y al Auditor. b) En las causas que hayan de ser de la competencia del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, nombrará los Jueces instructores, confirmará los que ya estuviesen designados y nombrará a otros si lo creyere oportuno.

Como atribución, según la ley inherente al nombramiento de Jueces instructores, podrá designar los Secretarios para las mismas causas.

c) Concluso que sea un sumario, si lo que el Auditor resuelve en él es que se sobresea provisional o definitivamente respecto a cualquier procesado, lo remitirá a la Autoridad militar, la cual podrá conformarse o disentir de dicha resolución, y la misma facultad tendrá si el sobreseimiento sé hubiese acordado en causas en que no existieran procesados.

d) En los expedientes que en vía judicial se siguen para el castigo de las faltas graves, la Autoridad militar podrá conformarse o disentir de la resolución del Auditor, cualquiera que ella sea, impóngase o no correctivo y estímese o no, en su caso, la existencia de faltas leves.

e) Las faltas leves, cuyo castigo se fija taxativamente por la ley, serán o no apreciadas por la Autoridad militar, en uso de su potestad gubernativa; pero, caso de estimarse cometidas, no podrán corregirse de distinta manera que la señalada en el Código. Las demás las castigará por sí, según su prudente arbitrio, o dejará la decisión a los Jefes de quienes inmediatamente dependan los-responsables.

f) Cuando las faltas sean de carácter disciplinario y no se imputen a individuos del Cuerpo Jurídico, competerá al Auditor definirlas y señalar su corrección y a la Autoridad militar imponer ésta.

g) La Autoridad militar designará los Generales, Jefes y Oficiales, salvo el Vocal Ponente, que han de constituir los Consejos de Guerra, y dispondrá el día, hora y local en que hayan de celebrarse; pero si han de tener lugar fuera de su residencia oficial, podrá encomendarlo a la Autoridad respectiva. El Juez instructor, al solicitar la reunión del Consejo, significará a la Autoridad militar el nombre del Jefe u Oficial del Cuerpo Jurídico militar que ha de desempeñar las funciones de Vocal Ponente. Al Auditor, al Fiscal y al Juez instructor se dará a conocer la fecha y sitio de la celebración del Consejo de Guerra.

h) Los Presidentes de los Consejos de Guerra darán cuenta de su celebración, con novedad o sin ella, á la Autoridad militar que los nombró, y el Vocal Ponente, al Auditor.

i) La Autoridad militar, en trámite de examen de las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra, podrá optar por aprobarlas o por deducir contra ellas uno o ambos de los recursos de casación o apelación que le concede la ley. En el caso en que el Auditor hubiese recurrido, la Autoridad militar podrá a su vez opinar por la aprobación, por adherirse al recurso interpuesto por el Auditor o por interponer el que éste no haya formulado.

Cuando las sentencias deban elevarse, por la índole de las penas impuestas, al Tribunal Supremo, el Auditor y la Autoridad militar podrán interponer también los recursos que les corresponden.

La Autoridad militar y el Auditor tendrán la consideración de Tribunal sentenciador, a los efectos de poder proponer además el indulto, dimanante del artículo 2.° del Código penal, cuando lo consideren justo.

Artículo 5. °

Los asuntos informados o resueltos por el Auditor, que deban ser sometidos a la Autoridad militar, serán despachados en el Estado Mayor que de ella depende. Los relativos a las demás facultades consignadas en la ley, que no deben ser sometidos por el Auditor a la Autoridad militar, y que pasen a ser atribución de ésta, se despacharán por el Secretario de Justicia, que estará afecto al Estado Mayor de su Cuartel general, en forma análoga a la Sección de Contabilidad y Asuntos generales. La Autoridad militar dictará las normas a que deban ajustarse las relaciones entre dicho Secretario y las Secciones del Estado Mayor, acomodándolas a las disposiciones vigentes.

Artículo 6°-

En campaña, en tiempo de guerra, o en territorio declarado en tal estado, o en el que tenga lugar operaciones de campaña o ejerzan su actuación tropas de ocupación, la Autoridad militar, además de las atribuciones conferidas para tiempo de paz y territorio no declarado en estado de guerra, tendrá las siguientes:

a) La inspección y dirección, de toda clase de procedimientos judiciales y la resolución en general, de las dudas, reclamaciones y recursos que en los mismos se promuevan.

b) El nombramiento, si lo creyere oportuno, de Jueces para las causas que correspondan al Consejo de Guerra de Cuerpo, al de Plaza o al de Oficiales Generales; el de los Secretarios de este último; la confirmación de los ya nombrados y la designación de otros nuevos.

c) La resolución del recurso que por los procesados o sus defensores se interponga solicitando la revocación del procesamiento, que el instructor cursará, con su informe, a la Autoridad militar.

d) La resolución del recurso que por los procesados o sus defensores se formule, pidiendo ser puestos en libertad o que se atenúe la prisión preventiva que sufren; la de la propuesta que a los mismos fines le haga el Juez instructor de la causa; la de la que por su parte deducirá el Auditor cuando el procesado lleve en prisión preventiva un tiempo igual al de la duración de la condena que pueda imponérsele o que se le pida por el Fiscal, y la concesión de libertad provisional en los casos en que las detenciones de los encartados hayan sido hechas por la Autoridad o Jefe militar que haya ordenado la formación de causa.

e) La autorización al procesado, cuando concurran razones atendibles que lo aconsejen, para residir en sitio distinto del en que se siguen las actuaciones.

f) La de delegar en los Auditores las funciones que no consideren indispensable retener.

Artículo 7°.

En las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, y en todo lo relativo a la inspección o dirección de los procedimientos judiciales, nombramiento de Jueces, resolución de recursos contra los procesamientos o prisiones y concesiones de libertad provisional, las Autoridades militares tendrán todas las atribuciones que el Código de Justicia militar les tenía encomendadas.

Artículo 8°.

Las que a las Autoridades militares confiere el Código de Justicia militar y que con arreglo a los términos de este Decreto no se atribuyen expresamente a las mismas, continuarán siendo desempeñadas por los Auditores.

Artículo 9°.

Como regla general en todos los casos y circunstancias, la no conformidad entre los informes y resoluciones de la Autoridad militar y del Auditor en causas o expedientes judiciales por faltas graves será motivo de elevación del disentimiento a resolución a la Sala de Justicia militar del Tribunal Supremo.

Artículo 10°.

Los Generales de División que hayan de ser nombrados propietarios o suplentes para asistir con voz y voto y constituir, cuando les corresponda, la Sala de Justicia militar del Tribunal Supremo, en unión de los Magistrados de la misma, habrán de pertenecer a la Orden Militar de San Hermenegildo y tener servicios de campaña.

Dado en Madrid a trece de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de la Guerra,

José María Gil Robles.

 

Cfr.: Gaceta de Madrid. Núm. 258 de 15 de Septiembre de 1935.- Páginas 2111/12.

* * * * * * * * * * * * * * *

Este Decreto republicano de 1935, resultaría muy invocado, de modo rutinario, en los procedimientos judiciales llevados a cabo por los militares participantes en la Rebelión Militar contra el Gobierno de la Segunda República Española, desencadenante de la cruel Guerra Civil Española, iniciada el 17 de julio de 1936.

DECRETO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1935


 

MINISTERIO DE LA GUERRA

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°., párrafo primero, de la Ley de 17 de Julio último, a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con él Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Hasta que una ley orgánica penal y procesal militar establezca las denominaciones correspondientes, la Autoridad militar designará a las categorías superiores del Ejército que en circunstancias ordinarias o extraordinarias intervienen en materia judicial, y la de Auditor, a las del Cuerpo Jurídico militar que fuera de la Sala respectiva del Tribunal Supremo ejerzan iguales funciones.

Artículo 2.° Aparte de los derechos e intervenciones que el Código de Justicia militar establece, sin el nombre genérico de recursos o sin su solemnidad y trascendencia, en favor de los procesados, éstos y sus defensores podrán con aquel carácter ejercitar, durante la instrucción de la causa y dentro de las normas, establecidas en dicho texto legal, las siguientes:

El de recusación.

El de que quede sin efecto el procesamiento.

El de que quede sin efecto la prisión preventiva o se convierta en atenuada.

El de proponer las excepciones pertinentes.

El de exponer lo que a su derecho convenga respecto a la sentencia dictada.

El de revisión.

Artículo 3 °. La Autoridad militar y el Auditor podrán interponer contra los fallos de los Consejos de Guerra los recursos de casación o de apelación, o ambos a la vez; el primero, cuando disintieren sobre la validez del procedimiento, calificación jurídica o límite legal de la pena, y el segundo, cuando encontraren error manifiesto en la apreciación de las pruebas o en el ejercicio del albedrío legal que ha de fijar la penalidad.

Artículo 4°. La intervención de la Autoridad militar en tiempo de paz y en territorio no declarado en estado de guerra, en los procedimientos militares, dentro de las demarcaciones señaladas para las Auditorías, se regulará del modo siguiente:

  1. a) Podrá ordenar la formación de procedimientos judiciales, de cuya iniciativa se dará por el secretario de Justicia, noticia al Auditor.

Si fuese el Auditor quien lo hubiese dispuesto, la Auditoría lo pondrá en conocimiento de la autoridad militar…

En forma análoga, la Auditoría dará también conocimiento a la Autoridad militar: cuando un procedimiento previo e transforme en expediente por falta grave, o en causa, cuando se eleven a causa los expedientes por faltas graves, cuando un juicio sumarísimo se convierta en ordinario, cuando se imponga a un procesado sin reunión de Consejo de Guerra, con su conformidad y la de su defensor, pena que no exceda de seis meses de arresto, y cuando en las actuaciones que sigue se produzca cualquier otra vicisitud de importancia semejante, de que la Autoridad militar deba tener noticia.

Si la orden de proceder hubiera emanado de otras Autoridades o Jefes, éstos darán conocimiento al mismo tiempo, pero separadamente, a la Autoridad militar y al Auditor.

  1. b) En las causas que hayan de ser de la competencia del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, nombrará los Jueces instructores, confirmará los que ya estuviesen designados y nombrará a otros si lo creyere oportuno.

Como atribución, según la ley inherente al nombramiento de Jueces instructores, podrá designar los Secretarios para las mismas causas.

  1. c) Concluso que sea un sumario, si lo que él. Auditor resuelve en él es que se sobresea provisional o definitivamente respecto a cualquier procesado, lo remitirá a la Autoridad militar, la cual podrá conformarse o disentir de dicha resolución, y la misma facultad tendrá si el sobreseimiento sé hubiese acordado en causas en que no existieran procesados.
  2. d) En los expedientes que en vía judicial se siguen para el castigo de las faltas graves, la Autoridad militar podrá conformarse o disentir de la resolución del Auditor, cualquiera que ella sea, impóngase o no correctivo y estímese o no, en su caso, la existencia de faltas leves.
  3. e) Las faltas leves, cuyo castigo se fija taxativamente por la ley, serán o no apreciadas por la Autoridad militar, en uso de su potestad gubernativa; pero, caso de estimarse cometidas, no podrán corregirse de distinta manera que la señalada en el Código. Las demás las castigará por sí, según su prudente arbitrio, o dejará la decisión a los Jefes de quienes inmediatamente dependan los-responsables.
  4. f) Cuando las faltas sean de carácter disciplinario y no se imputen a individuos del Cuerpo Jurídico, competerá al Auditor definirlas y señalar su corrección y a la Autoridad militar imponer ésta.
  5. g) La Autoridad militar designará los Generales, Jefes y Oficiales, salvo el Vocal Ponente, que han de constituir los Consejos de Guerra, y dispondrá el día, hora y local en que hayan de celebrarse; pero si han de tener lugar fuera de su residencia oficial, podrá encomendarlo a la Autoridad respectiva. El Juez instructor, al solicitar la reunión del Consejo, significará a la Autoridad militar el nombre del Jefe u Oficial del Cuerpo Jurídico militar que ha de desempeñar las funciones de Vocal Ponente. Al Auditor, al Fiscal y al Juez instructor se dará a conocer la fecha y sitio de la celebración del Consejo de Guerra.
  6. h) Los Presidentes de los Consejos de Guerra darán cuenta de su celebración, con novedad o sin ella, á la Autoridad militar que los nombró, y el Vocal Ponente, al Auditor.
  7. i) La Autoridad militar, en trámite de examen de las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra, podrá optar por aprobarlas o por deducir contra ellas uno o ambos de los recursos de casación o apelación que le concede la ley. En el caso en que el Auditor hubiese recurrido, la Autoridad militar podrá a su vez opinar por la aprobación, por adherirse al recurso interpuesto por el Auditor o por interponer el que éste no haya formulado.

Cuando las sentencias deban elevarse, por la índole de las penas impuestas, al Tribunal Supremo, el Auditor y la Autoridad militar podrán interponer también los recursos que les corresponden.

La Autoridad militar y el Auditor tendrán la consideración de Tribunal sentenciador, a los efectos de poder proponer además el indulto, dimanante del artículo 2°. del Código penal, cuando lo consideren justo.

Artículo 5°. Los asuntos informados o resueltos por el Auditor, que deban ser sometidos a la Autoridad militar, serán despachados en el Estado Mayor que de ella depende. Los relativos a las demás facultades consignadas en la ley, que no deben ser sometidos por el Auditor a la Autoridad militar, y que pasen a ser atribución de ésta, se despacharán por el Secretario de Justicia, que estará afecto al Estado Mayor de su Cuartel general, en forma análoga a la Sección de Contabilidad y Asuntos generales. La Autoridad militar dictará las normas a que deban ajustarse las relaciones entre dicho Secretario y las Secciones del Estado Mayor, acomodándolas a las disposiciones vigentes.

Artículo 6.° En campaña, en tiempo de guerra, o en territorio declarado en tal estado, o en el que tengan lugar operaciones de campaña o ejerzan su actuación tropas de ocupación, la Autoridad militar, además de las atribuciones conferidas para tiempo de paz y territorio no declarado en estado de guerra, tendrá las siguientes:

  1. a) La inspección y dirección, de toda clase de procedimientos judiciales y la resolución, en general, de las dudas, reclamaciones y recursos que en los mismos se promuevan.
  2. b) El nombramiento, si lo creyere oportuno, de Jueces para las causas que correspondan al Consejo de Guerra de Cuerpo, al de Plaza o al de Oficiales Generales; el de los Secretarios de este último; la confirmación de los ya nombrados y la designación de otros nuevos.
  3. c) La resolución del recurso que por los procesados o sus defensores se interponga solicitando la revocación del procesamiento, que el instructor cursará, con su informe, a la Autoridad militar.
  4. d) La resolución del recurso que por los procesados o sus defensores se formule, pidiendo ser puestos en libertad o que se atenúe la prisión preventiva que sufren; la de la propuesta que a los mismos fines le haga el Juez instructor de la causa; la de la que por su parte deducirá el Auditor cuando el procesado lleve en prisión preventiva un tiempo igual al de la duración de la condena que pueda imponérsele o que se le pida por el Fiscal, y la concesión de libertad provisional en los casos en que las detenciones de los encartados hayan sido hechas por la Autoridad o Jefe militar que haya ordenado la formación de causa.
  5. e) La autorización al procesado, cuando concurran razones atendibles que lo aconsejen, para residir en sitio distinto del en que se siguen las actuaciones.
  6. f) La de delegar en los Auditores las funciones que no consideren indispensable retener.

Artículo 7°. En las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, y en todo lo relativo a la inspección o dirección de los procedimientos judiciales, nombramiento de Jueces, resolución de recursos contra los procesamientos o prisiones y concesiones de libertad provisional, las Autoridades militares tendrán todas las atribuciones que el Código de Justicia militar les tenía encomendadas.

Artículo 8°. Las que a las Autoridades militares confiere el Código de Justicia militar y que con arreglo a los términos de este Decreto no se atribuyen expresamente a las mismas, continuarán siendo desempeñadas por  los Auditores.

Artículo 9°. Como regla general en todos los casos y circunstancias, la no conformidad entre los informes y resoluciones de la Autoridad militar y del Auditor en causas o expedientes judiciales por faltas graves será motivo de elevación del disentimiento a resolución a la Sala de Justicia militar del Tribunal Supremo.

Artículo 10. Los Generales de División que hayan de ser nombrados propietarios o suplentes para asistir con voz y voto y constituir, cuando les corresponda, la Sala de Justicia militar del Tribunal Supremo, en unión de los Magistrados de la misma, habrán de pertenecer a la Orden Militar de San Hermenegildo y tener servicios de campaña.

Dado en Madrid a trece de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro la Guerra,

JOSÉ MARÍA GIL ROBLES

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este Decreto republicano, publicado en las páginas 2111 y 2112, del número 258 de la Gaceta de Madrid, de fecha 15 de septiembre 1935, era invocado en los procedimientos judiciales militares, seguidos por los golpistas alzados contra el Gobierno Republicano de España, después del 17 de julio de 1936.

[pms1]

HERIBERTO HEIDE EN BARCELONA Y GUSTAV WINTER EN BERLIN


 

19661015 ESCUDO NACIONAL

59

¡ARRIBA  ESPAÑA!

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD

 

 COMISARIA DE

Iltmo. Señor.

INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA

 

DE LAS PALMAS

En contestación a su escrito

Nº  3548

Sección: Extranjeros

de fecha 6 de los corrientes relativo
Sección: Extranjeros.- Al súbdito alemán Gustavo

WINTER, tengo el gusto de participar

a V.S. que hasta fecha no

ha regresado a esta Ciudad el re-

ferido extranjero, sabiéndose que

tiene su residencia en Barcelona,

cuyo representante es Heriberto

Heide, domiciliado en la Ronda San

Antonio nº 26, si bien en la actualidad

se encuentra en Berlin, con

domicilio en W. 15 Kurfurstendam 220.

La que comunico a V. S. a efectos

del expediente nº 11 de 1939.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 10 de Junio de 1941

El Comisario_Jefe

[Sello en tinta circular con el escudo nacional del águila imperial en su centro, rodeado por la leyenda

JEFATURA POLICIÁ PASAPORTES LAS PALMAS, y firma rubricada.]

[Al pie]

Iltmo. Sr. Comandante Juez Permanente nº 1 de la Capitania

general de Canarias.- T E N E R I F E.

 

Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Folio 59.

LEY SOBRE ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES POR EXTRANJEROS


En las Páginas 742 y 743, del número 300 de la Gaceta de Madrid de fecha 27 de octubre de 1935, fue publicada la Ley disponiendo que la extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podría exceder en cada una de ellas del 25 por 100 de su superficie.

Al mismo tiempo establecía que la adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera, quedaba sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra.

Este fue el contenido de tal Ley:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA,

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed;

Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente

L E Y

 Artículo 1. ° La extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podrá exceder en cada una de ellas del 25 por 100, de su superficie.

Artículo 2.° La adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera de obras de cualquier clase, fincas y terrenos enclavados en las zonas que a continuación se detallan, siempre que dichas propiedades estén situadas fuera de poblado y no incluidas en sus ensanches o zonas urbanizadas, estará sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra, solicitada por conducto de las Autoridades militares correspondientes, que informarán el escrito, acompañando croquis de situación y trazado, facilitados por los propietarios de las mismas.

Dichas zonas serán las siguientes:

Zona de Baleares.- Constituida por la totalidad del archipiélago.

Zona del Estrecho de Gibraltar.- Limitada: al Sur, por la costa del Estrecho; al Este, por el curso del río Guadiaro; al Oeste, por una línea recta que una la punta de Camariñal con el extremo Sureste de la laguna de La Janda, y al Norte, por una línea sensiblemente paralela a la costa y situada veinte kilómetros de la .misma-. Zona de Galicia. Comprende la totalidad de las costas gallegas e islas del litoral correspondiente, estando limitada hacia el interior por una línea que, partiendo del punto en que el río Miño deja de ser frontera con Portugal, sigue por la línea férrea de Vigo a Orense hasta Ribadavia, y desde aquí por las carreteras de Ribadavia a Carballino, Carballino a La Estrada, La Estrada a Santiago, Santiago a Lugo, Lugo a Fonsagrada y Fonsagrada a La Garganta, hasta el límite con la provincia de Oviedo.

El Ministro de la Guerra, previa propuesta de los organismos técnicos correspondientes, podrá aplicar los preceptos de este artículo a cualquier otra zona del litoral español comprendida entre la costa y una línea aproximadamente paralela y situada a veinticinco kilómetros de aquélla.

Artículo 3.° Precisarán asimismo la previa aprobación del Ministerio de la Guerra, con arreglo a los mismos trámites:

a) Los gravámenes impuestos sobre dichas fincas, mediante hipotecas o servidumbres de cualquier clase, a favor de extranjeros o entidades extranjeras.

b) La construcción de obras de cualquier clase en las expresadas zonas y la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, siempre que los peticionarios sean extranjeros o entidades extranjeras.

Artículo 4.° Quedan subsistentes todas las disposiciones que, relativas a la zona militar de costas y fronteras, no se opongan a lo prescrito por esta Ley, para cuya ejecución se dictará el oportuno Reglamento.

Por tanto,

Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.

Madrid, veintitrés de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

El Ministro do la Guerra,

 JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

Cfr.: Gaceta de Madrid.- Núm. 300.- 27 de Octubre de 1935.- Páginas 742 y 743.

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Esta Ley sería ignorada e incumplida, por GUSTAVO WINTER KLINGELE, como comprador, y ALFONSO QUERALT Y GIL DELGADO, como vendedor, con la connivencia del Notario JOSÉ NIETO MÉNDEZ, ante quien fue otorgada la escritura pública de compra-venta, número 434, emitida en la ciudad de Burgos el diecinueve de agosto de 1937 (Segundo Año Triunfal).

 

GUSTAV WINTER KLINGELE Y ALFONSO DE QUERALT GIL-DELGADO


 

 

EXPEDIENTE 11 DE 1939 Y GUBERNATIVO 2 DE 1944
En 20 de abril de 1939, mediante oficio de registro de salida 8466, de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS, el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordena instruir el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO número 11, por la adquisición de terrenos en estas islas, efectuada por el súbdito alemán GUSTAV WINTER KLINGELE
Este expediente ADMINISTRATIVO 11 de 1939, se tornaría en EXPEDIENTE GUBERNATIVO número 2 de 1944.
De este modo se confeccionaría un procedimiento que contiene 284 folios, aproximadamente medio millar de páginas, de las cuales hay varias en bajas condiciones de legibilidad.
En 19 de octubre de 1938, GUSTAV WINTER KINGELE había estado en LAS PALMAS.

Así se desprende del texto del oficio 4289 de 24 de abril de 1939, firmado por el Comisario Jefe de LAS PALMAS, JOSÉ SERRANO, en el cual este Comisario informa sobre el súbdito alemán GUSTAV WINTER, participando:

«que previa autorización telegráfica del Iltmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, el referido extranjero: embarcó con destino a Hamburgo en el vapor “Windhuk” el dia 19 de octubre de 1938, hospedándose durante su estancia en Las Palmas en el Hotel “Atlantic”, y siendo el motivo principal de su estancia en las islas, visitar Lanzarote, con objeto de estudiar la supuesta existencia de minerales para su ulterior explotación, todo ello según sus propias manifestaciones.»
La adquisición de terrenos por extranjeros, estaba sujeta a Ley de 23 de octubre de 1935, firmada por el ministro JOSÉ MARÍA GIL ROBLES, durante la etapa de la Segunda República Española.
La compraventa efectuada por el súbdito alemán, comprendía terrenos majoreros de los municipios de PÁJARA y LA OLIVA, y conejeros de los municipios de ARRECIFE, HARÍA y TINAJO.
El terreno de PÁJARA es la DEHESA DE JANDÍA.
El perteneciente a LA OLIVA es el ISLOTE DE LOBOS.
El de ARRECIFE de LANZAROTE es el ISLOTE DEL FRANCÉS.
La finca de HARÍA de LANZAROTE se denomina SALINAS
Se creó otra empresa de nombre DEHESA DE JANDIA, radicada en FUERTEVENTURA, representada por MANUEL GIRONA FERNÁNDEZ
El gallego RODOLFO ALONSO LAMBERTI, aparece como titular de una finca denominada ISLETA DEL FRANCÉS.

En 27 de enero de 1940, HERIBERTO HEIDE, quien dice ser apoderado de GUSTAV WINTER, desde Barcelona envía una carta al abogado de Sevilla MANUEL BARROS

En 28 de abril de 1941, se reúnen en la VILLA DE MADRID, GUSTAVO WINTER KLINGELE Y EL CONDE DE GERENA ALFONSO DE QUERALT GIL-DELGADO.

Y acuerdan deshacer la compraventa.

A los efectos de notificaciones, en dicho expediente gubernativo figura GUSTAV WINTER KLINGELE como residente en Berlin
En 16 de abril de 1943, el Consulado de España en Berlín devuelve el exhorto 18/1942 procedente del Capitán General de las Islas Canarias, comunicando que en fecha 5 de febrero de 1943, la Sociedad a que pertenece GUSTAV WINTER KLINGELE, ATLANTISCHE INDUSTRIE GESELLLSCHAFT m.b.H., comunicó que el Sr. WINTER había salido de viaje para España por tiempo indeterminado.
Añadiendo que a últimos de marzo, en su viaje de regreso de España a Alemania, GUSTAV WINTER KLINGELE había caído gravemente enfermo, siendo hospitalizado en Burdeos.
El día 14 de abril de 1943, comunican de la sociedad que GUSTAV WINTER KLINGELE se encuentra en un Hospital de Paris, todavía muy enfermo. Y que no existe probabilidad de que regrese a Berlin antes último de mayo o primeros de junio próximos
En 27 de mayo de 1944, comparece en el consulado de España en Berlin, GUSTAV WINTER KLINGELE, ingeniero, con domicilio en esta capital de Berlin, Kurfuerstendamz, nacido en diez de mayo de 1893 en Friburgo/Baden, casado, quien es convenientemente preguntado.
El 9 de mayo de 1945, el Alto Mando Alemán firma la rendición incondicional.
En 16 de mayo de 1945, GUSTAV WINTER KLINGELE suscribe una instancia en la que declara residir en Madrid, Parque Metropolitano, calle de la Brisa 4, adjuntando testimonio notarial de haberse deshecho la compraventa en 1941
Este expediente 11 de 1939, 2 de 1944, se sustanciaría con una multa de CINCO MIL PESETAS.
En 28 de mayo de 1945, dicha multa es abonada mediante diez pliegos de Clase Especial de 500 pesetas, de Papel de Pagos al Estado.
El procedimiento finalizaría en junio de 1946, mandando la Capitanía General de Canarias el Teniente General FRANCISCO GARCÍA-ESCÁMEZ.
El 4 de junio de 1946, el Teniente General FRANCISCO GARCÍA-ESCÁMEZ, Capitán General de Canarias ordena archivar este prolijo expediente gubernativo 11 de 1939 y 2 de 1944.
El expediente gubernativo numerado inicialmente como 11 de 1939, y luego como  2/1944, está disponible en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, que estoy catalogando, archivado con la signatura o clave 9151-291-33.
Expediente complejo y prolijo, que precisa un análisis adecuado, para conocer la trapacería urdida entre GUSTAV WINTER KLINGELE y ALFONSO DE QUERALT GIL-DELGADO, CONDE DE GERENA.

NIHIL NOVO SUB SOLEM

ACERCA DEL VUELO DEL AVIÓN DH89 DRAGON RAPIDE G-CAYR


La hagiografía franquista se ha referido al avión que transportó al General FRANCISO FRANCO BAHAMONDE, desde Gando (Gran Canaria) hasta Marruecos, como Dragon Rapide.

Así, con las letras en itálica, haciendo parecer que éste era el nombre del avión.

Muchos historiadores, considerados serios, han continuado conservando tal formato, llegando en algunos casos a escribir tal nombre entrecomillado, como “Dragon Rapide”.

Peor si cabe es haber leído, escrito por un eminente catedrático que tal avión era de dos motores, de radio de acción mediano.

Parecería entenderse que al describirlo así pretendía ponerlo al nivel de una avioneta.

De hecho en algún libro se ha mencionado aquel avión como avioneta.

Todo esto constituye un error histórico notable, que denota gran desconocimiento de la historia aeronáutica.

El fabricante británico de aviones De Havilland había construido un avión que técnicamente fue designado como DH84 Dragon.

Posteriormente mejoró este modelo, al que denominó DH89 Dragon Rapide.

Ambas denominaciones fueron utilizadas como reclamos comerciales, dentro de esa técnica ya antigua, que conocemos con el término inglés de “marketing”.

El DH89 Dragon Rapide es considerado una versión mejorada del DH84 Dragon, ya que le habían sido añadidos avances tecnológicos, que mejoraron sus capacidades y potencialidades.

Eso que suele llamarse mejorada ”perfomance”.

He aquí algunas de sus características:

 

Velocidad máxima 290 Km/h 157 knots
Velocidad de crucero 244 Km/h 132 knots
Alcance 900 Km 578 miles
Techo 600 m 19500 feet

 

Se trataba de un avión bastante avanzado para su época, versátil, que servía para el transporte de personas y cosas, y estaba en el mercado desde 1934.

A este respecto, viene bien una referencia al avión Dragon encontrada en el folio 35 del Libro 27 de Actas Municipales, correspondiente a la sesión plenaria de 26 de junio de 1935, donde se puede leer este texto manuscrito:

Se dió cuenta de un despacho telegrafico de los Diputados Sres. [Andrés] Orozco [Batista] y [Rubens] Marichal [López], en el que dán cuenta que el Director General de Aeronáutica, ha dispuesto que se haga el servicio de enlace con Tenerife con un trimotor marca “Dragon”, desde la primera quincena de Julio próximo.

S.E. acordó quedar enterado con agrado.

 

O sea que desde 1935 ya era conocido en Tenerife el avión Dragon.

Aunque resulta desconcertante que el acta se refieran al mismo con un trimotor.

 

Como ocurre con toda clase de artefactos diseñados para uso civil, también fue utilizado con fines militares.

La aviación republicana española dispuso de aviones DH89 Dragon Rapide.

Debe quedar bien claro que la denominación comercial Dragon Rapide no es el nombre particular de un avión, sino de un modelo de avión.

No es el nombre de un avión único, asignado a un usuario.

Por tanto, no procede escribirlo con letras itálicas o entrecomilladas, como si fuera un nombre propio de un avión concreto.

La misma casa De Havilland, construiría un exitoso avión de combate, DH98, con estructura de madera, al cual se denominó Mosquito.

Ejemplos de denominaciones comerciales de modelos de aviones, hay muchísimos.

Así, podemos recordar los Hurricane, Spitfire, Stuka, todos nombres bélicos famosos, como el Dakota asignado al magnífico Douglas DC3, que sigue volando hoy en día, gracias a su magnífico perfomance, a pesar de ser un avión de pistón y no de turbina.

Y todavía muchos recordamos nombres míticos de la Aviación comercial, como Clipper, Constellation, Caravelle, Tristar, Jumbo, DC10, etc.

El que la hagiografía franquista escribiera el nombre del modelo de avión DH89 Dragon Rapide, en itálicas y/o entrecomillado, además de demostrar ignorancia aeronáutica, así como de la lengua inglesa, hace sospechar que dichos “escribidores” pretendían contribuir al culto a la personalidad desarrollado en torno a Franco, llevando al subconsciente de sus lectores que su Caudillo voló sobre un dragón.

Hasta he llegado a ver escrita la palabra inglesa, españolizada con nuestra tilde, para que fuera leida como dragón.

Desde nuestro punto de vista canario, lo que debe interesarnos, es que el martes seis de julio de 1936, con dinero facilitado por JUAN MARCH ORDINAS, tres implicados en la trama civil del Alzamiento, JUAN-IGNACIO LUCA DE TENA, JUAN DE LA CIERVA CODORNIU y LUIS-ANTONIO BOLÍN BIDWELL, habían alquilado en Londres, el avión, biplano y bimotor, De Havilland modelo Dragón Rapide G-ACYR.

Wikipedia cuenta que el DH89 Dragon Rapide G-CAYR, había pertenecido al Príncipe de Gales.

En aquella gestión, desde Biarritz, el conspicuo tinerfeño ANDRÉS ARROYO Y GONZÁLEZ DE CHAVES, dice haber participado, cumpliendo instrucciones de JUAN MARCH ORDINAS.

Así lo ha dejado escrito este conspicuo tinerfeño, en la página 161 de su obra Actuaciones y notas de mi vida en relación a Dios y a la Patria, publicada en  Santa Cruz de Tenerife el año 1967.

Don Juan March Ordinas, en el año 1936 estaba, como yo, exilado en Biarritz; y a mediados de Junio, visitándome en mi domicilio, me dijo:

Luca de Tena ha venido a mi casa y me manifestó, en secreto, que para salvar a España está ya preparado el alzamiento del Ejército leal a la Patria: pero que se necesitan 2.000 libras esterlinas para arrendar un avión en Inglaterra, que salga para Tenerife, a fin de recoger al General Franco y trasladarlo a África para el levantamiento del Ejército de Marruecos.

Y así se efectuó seguidamente, poniendo yo el telegrama en Biarritz y enviando D. ]uan su carta al Banco para que el pago fuese cargado a su cuenta.

Observese que el conspicuo don Andrés dice que aquella actuación suya fue a mediados de junio.

Wikipedia ni siquiera alude a la eficaz actuación del conspicuo tinerfeño ANDRÉS DE ARROYO Y GONZÁLEZ DE CHAVES.

En cambio, da esta otra versión:

El día 4 el financiero Juan March, instalado en Biarritz, entregó un cheque en blanco al marqués de Luca de Tena, propietario del diario ABC, para financiar la operación, y éste encargó a Luis Bolín, corresponsal del ABC en Londres, el alquiler del avión.

El día 4 de julio de 1936, dice Wikipedia.

¿A quien creemos?

¿Al conspicuo tinerfeño?

¿A Wikipedia?

En cualquier caso, lo que si parece claro es que la sublevación militar que provocaría la fratricida Guerra Civil, que luego devendría en una dictadura de casi cuatro décadas en España, se estaba gestando bastante antes del trece de julio de 1936.

El alevoso asesinato de JOSÉ CALVO SOTELO, se produjo en la noche del lunes trece al martes catorce de julio de 1936.

Execrable asesinato, devenido del vesánico deseo despertado tras el crimen ejecutado, sobre las 22 horas del domingo 12 de julio, en la persona del Teniente de la Guardia de Asalto, JOSÉ DEL CASTILLO SÁENZ DE TEJADA, tiroteado por pistoleros de extrema derecha, carlistas (Ian Gibson) o falangistas (Paul Preston). Wikipedia dixit.

Con estos datos, todo el montaje historiográfico franquista posterior, atribuyendo el desencadenamiento de la guerra fratricida, al asesinato del protomártir JOSÉ CALVO SOTELO, cae por su propia base.

El avión, biplano y bimotor, cuyo alcance era de novecientos kilómetros, de Havilland 89 modelo Dragón Rapide G-ACYR, había despegado del aeródromo de Croydon, al sur de Londres, en la mañana del sábado 11 de julio de 1936, pilotado por el capitán CHARLES WILLIAM HENRY «CECIL» BEBB, llevando a bordo varios conspicuos pasajeros españoles, y tres turistas ingleses: el militar retirado HUGH POLLARD, su hija Diana y una amiga de ésta, Dorothy Watson.

En un vuelo con múltiples escalas, evitando los aeródromos peninsulares españoles, (Burdeos, Biarritz, Oporto, Lisboa, Casablanca, Cabo Juby), arribaría al aeródromo de Gando en Gran Canaria, el martes 14 de julio a las 14:40 horas.

En la misma noche del martes 14 de julio de 1936, HUGH POLLARD y las dos muchachas, se trasladan por la única vía posible, en barco, hasta Tenerife.

A las 7:30 de la mañana del viernes 15, HUGH POLLARD se presenta en la Clínica Costa, de Santa Cruz de Tenerife, contactando con el Teniente Coronel médico LUIS GABARDA SITJAR, ante el cual se identifica mediante la contraseña «Galicia saluda a Francia».

LUIS GABARDA SITJAR abandona su consulta, para irse rápidamente al edificio de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, – edificio siempre conocido como de Capitanía General de Canarias -, entrevistándose con el Teniente Coronel FRANCISCO FRANCO SALGADO, el inseparable primo PACÓN, ayudante del general FRANCISCO Paulino Hermenegildo Teódulo FRANCO BAHAMONDE.

Así lo contaría años después, LUIS GABARDA SITJAR, cuando ya era general médico, inspector de Sanidad Militar.

La clínica Costa estaba ocupando el edificio que anteriormente había sido Hotel Battemberg, situado en el número 56 de la calle Viera y Clavijo, haciendo esquina, por debajo con la calle Jesús y Maria, y por arriba con la Rambla de Santa Cruz, nombre éste que el día 18 de diciembre de 2008, reemplazó al de Avenida del General Franco, impuesto el 5 de octubre de 1936.

Fecha ésta en la fue eliminado su nombre original, que era el de XI DE FEBRERO, con el que había sido bautizada en 1873.

Este edificio ya no existe. Fue derruido, y en su parcela hay un edificio residencial, moderno de color blanco y balcones redondeados.

 


FRANCO EN GRAN CANARIA DESDE EL 17 DE JULIO DE 1936

Ha quedado bien claro, que cuando ocurrieron los execrables asesinatos del Teniente de la Guardia de Asalto, JOSÉ DEL CASTILLO SÁENZ DE TEJADA y del diputado JOSÉ CALVO SOTELO, el avión De Havilland 89 Dragon Rapide G-ACYR, llevaba muchas horas en el aire volando hacia su destino en Gran Canaria, con el propósito de recoger al General FRANCO.

El objetivo final de este avión era, y fue, transportar al general Franco desde Canarias a Marruecos, para que pudiera ponerse al frente del potente Ejército de África.

En la mañana del jueves 16 de julio se había producido la «providencial» muerte del Comandante Militar de Las Palmas, General AMADO BALMES ALONSO, a quien, en más de un lugar, he visto referido como Gobernador Militar.

Conviene recalcar que el cargo del General de Brigada AMADO BALMES ALONSO, era el de Comandante Militar de la provincia de Las Palmas.

Como tal, estaba bajo las órdenes del Comandante Militar de las Islas Canarias, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, a quien, asimismo, en más de una obra histórica, se le ha atribuido la dignidad de Capitán General de Canarias.

Dignidad que había sido eliminada por el Gobierno de la República en 1931, cinco años antes.

Lo relevante es que el General AMADO BALMES ALONSO había recibido un tiro en la barriga, en circunstancias no aclaradas fehacientemente.

Tiro en la barriga que en aquellos tiempos, sin antibióticos, y con los escasos medios médicos, solía finiquitar con la inevitable vida del herido, que moría con espantosos dolores.

El Comandante Militar de las Islas Canarias, cuya sede estaba en Tenerife, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, solicita y obtiene permiso del Ministerio, para desplazarse a Gran Canaria, con el fin de presidir la ceremonia fúnebre del fallecido General AMADO BALMES ALONSO.

Embarca en el vapor correillo interinsular, en la medianoche de aquel mismo jueves 16 de julio, llevando a su esposa CARMEN POLO e hija CARMENCITA FRANCO POLO.

Le acompañan su inseparable primo FRANCISCO FRANCO SALGADO, PACÓN, y el Comandante Jurídico LORENZO MARTÍNEZ FUSET, además de una escolta personal compuesta por estos cuatro oficiales:

1.- Capitán de Infantería FRANCISCO ESPEJO AGUILERA.

2.- Capitán de Artillería JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS.

3.- Teniente de Infantería ÁLVARO MARTÍN BENCOMO.

4.- Teniente de Artillería MANUEL LOJENDIO CLAVIJO

También va en el  barco, encargado de la custodia de las dos mujeres, el guardia civil MANUEL MIRÓ MESTRES,

El correíllo arriba al Puerto de La Luz (Gran Canaria), a las 08:30 de la mañana del viernes 17.

Celebradas las honras fúnebres al cadáver del General de Brigada AMADO BALMES ALONSO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE y su familia, parece que hicieron turismo por la capital grancanaria.

Al mediodía de aquel viernes 17 de julio, es descubierto en MELILLA el plan de los rebeldes para el día siguiente.

Pero el Comandante General de Melilla, general MANUEL ROMERALES QUINTERO, al que se ha descrito como «el más gordo de los cuatrocientos generales españoles y uno de los más fáciles de engañar», no decidió arrestar a los oficiales sospechosos.

Esta falta de decisión la pagaría con su vida.

Sería arrestado ese mismo día por el Coronel LUIS SOLANS LEBEDÁN y el Teniente Coronel JUAN SEGUÍ.

Y al mes siguiente, el 26 de agosto de 1936, sería sentenciado a muerte por un consejo de guerra, acusado de «sedición y traición».

La justicia al revés: los rebeldes acusaban de sedición y traición, a los leales al gobierno constituido, legal y legítimo, de España.

Triunfante la Rebelión en Melilla, el Coronel LUIS SOLANS LEBEDÁN ordenó enviar un telegrama al General FRANCO.

El sábado 18 de julio por la tarde, el DH 89 Dragon Rapide despegó del aeródromo de Gando, llevando a bordo al General FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Este se había afeitado el bigote e iba vestido de civil.

Vergonzante.

Dícese que portaba un pasaporte diplomático falsificado.

Tras aterrizar en Casablanca, donde le aguardaba LUIS-ANTONIO BOLÍN BIDWELL, el avión fue repostado y continuó hasta Tetuán.

FRANCO se vistió con su uniforme, desembarcó y se puso al frente del ejército español en Marruecos.

El falaz VICTOR ZURITA SOLER en su libraco del año 1937, titulado  «En Tenerife planeó Franco el movimiento nacionalista», se hace eco de un testimonio del piloto CHARLES WILLIAM HENRY «CECIL» BEBB, en el que éste dice

el general se quitó el uniforme, encerró sus efectos en una maleta y después de meter en ella también los papeles que llevaba sobre sí, la arrojó al mar.

 

Si damos veracidad al cuento publicado por el falaz VICTOR ZURITA SOLER, en su libraco del año 1937, donde dice que Franco arrojó al mar su uniforme junto con una maleta, cabe preguntarse, ¿de donde sacó Franco su uniforme en Marruecos?.

LUIS-ANTONIO BOLÍN BIDWELL fue comisionado «para comprar aviones y suministros para el ejercito español no marxista», despegando inmediatamente en el DH89 Dragon Rapide G-CAYR.

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LO QUE CUENTA LA WIKIPEDIA

En Wikipedia he encontrado un relato titulado

El Dragon Rapide en la historia de España,

que más bien parece un cuento, por la cantidad de inexactitudes que se han deslizado en el mismo.

Se me ha ocurrido subrayar lo que me ha parecido más sobresaliente por su dudosa o baja fiabilidad.

Pero está tan plagado de errores que al final he renunciado continuar el subrayado.

Aunque con tanto subrayado, me parece que ha quedado, casi, como una criba de Eratóstenes.

 

 

EL DRAGON RAPIDE EN LA HISTORIA DE ESPAÑA

En febrero de 1936, inmediatamente después de conocerse los resultados que daban la victoria al Frente PopularFranco, coordinadamente con José María Gil-Robles (líder de la CEDA y ministro de la Guerra del anterior gobierno), presionó al gobierno provisional para que suspendiera las garantías constitucionales y decretara la ley marcial y, así, dejar sin efecto los resultados de las elecciones. Al día siguiente, aprovechando que el Consejo de Ministros había otorgado a su presidente, Manuel Portela, la potestad de decretar la ley marcial cuando lo creyera oportuno, pasando por encima de su autoridad y como jefe del Estado Mayor Militar, Franco envió a todas las regiones militares un comunicado en que se instaba a decretar el estado de Guerra. Zaragoza, Valencia, Alicante y Oviedo decretaron el Estado de Guerra, pero la intentona fracasó principalmente al no sumarse la Guardia Civil.2

Superados estos incidentes, Manuel Azaña es nombrado Presidente del Gobierno. Conocedor de la existencia del complot, aunque no conociera los detalles ni exactamente sus participantes, alejó de los centros de poder a aquellos generales que consideraba más proclives al pronunciamiento. Franco, perdiendo la jefatura del Estado Mayor, fue enviado como comandante general a las Islas Canarias.3 Franco lo consideró como un destierro.

Antes de salir para Canarias, Franco asiste a una reunión a la que, entre otros, también asisten los generales Mola y Goded, en la que se decide preparar un golpe de Estado capitaneado por el general Sanjurjo (entonces desterrado en Portugal). Franco, sin rechazar la conspiración, no se compromete. Desde Canarias recibe puntualmente información mostrándose siempre indeciso y cauteloso.

A finales de junio los preparativos del pronunciamiento estaban prácticamente ultimados, únicamente faltaba cerrar el acuerdo con los carlistas y asegurar la participación de Franco. Juan Yagüe y Francisco Herrera (amigo personal de Gil-Robles) recibieron el encargo de convencerle para que se sumase, y a finales de junio Franco de debió llegar a algún compromiso, porque el 1 de julio Herrera llegó a Pamplona para que Mola diese el visto bueno al plan según el cual se alquilaría un avión para que trasladase a Franco desde Canarias a Marruecos.

El día 4 el financiero Juan March, instalado en Biarritz, entregó un cheque en blanco al marqués de Luca de Tena, propietario del diario ABC, para financiar la operación, y éste encargó a Luis Bolín, corresponsal del ABCen Londres, el alquiler del avión. Con el asesoramiento de Juan de la Cierva contrata un bimotor de Havilland D.H.89 Dragon Rapide con piloto, el capitán Bebb. El avión había pertenecido al duque de Gales y se encontraba en el aeropuerto de Croydon. En principio se pensó en un hidroavión, pero no encontrándose ninguno disponible la elección recayó en un avión modelo Dragon Rapide.

Para no despertar sospechas sobre el viaje, llevaba como pasajeros a un mayor inglés en la reserva, a su hija y a una amiga, a los que ofrecieron viajar gratis como turistas a Tenerife; se perdieron a la altura de los Picos de Europa y tuvieron que regresar a Biarritz para repostar gasolina, continuaron volando hasta Lisboa y posteriormente hasta las Islas Canarias, al aeropuerto de Gando en la isla de Gran Canaria, tras una escala en Casablanca, los turistas continuaron hasta Tenerife donde tenían que dar el extraño mensaje «Galicia saluda a Francia» a un médico.

El 12 de julio, el avión ya se encuentra en Casablanca en espera de concretarse el día del pronunciamiento. Ese mismo día Franco envió un comunicado cifrado a Mola en el que planteó su retirada alegando «geografía poco extensa», lo que significaba que no se unía al plan por considerar que no se contaba con suficientes apoyos. Cuando le llegó el mensaje a Mola, montó en cólera y furioso tiró el papel al suelo. El general Sanjurjo sentenciaría: «Con Franquito o sin Franquito» el alzamiento va adelante.4 5 Finalmente, el día 14, después del asesinato de José Calvo Sotelo y la reacción que esta muerte causó en la derecha y en sectores del Ejército, Mola recibe otro mensaje de Franco que le transmite su decisión de unirse a la conspiración.

Con el Dragon Rapide ya en Gran Canaria (llegó al aeropuerto de Gando a las 14.40 horas del día 14), Franco deberá trasladarse allí desde su residencia de Tenerife sin levantar sospechas. A dos días de la fecha del levantamiento, el 16 de julio, el comandante militar de Gran Canaria, el general Amado Balmes, muere de un disparo en el estómago.6 Su muerte permite que Franco se traslade a Las Palmas de Gran Canaria, capital de la isla de Gran Canaria, sin levantar sospechas con la excusa de asistir a su entierro. También permite que el general Orgaz, que siempre estuvo implicado en la conspiración, sea el encargado de llevar a cabo el levantamiento en las Islas Canarias.

El 17 por la mañana Franco ya está en Las Palmas de Gran Canaria con su mujer y su hija, donde asisten al entierro del general Balmes. Esa misma tarde se produce el levantamiento en África. Rumores de que los conspiradores iban a ser detenidos hace que se adelanten un día a la fecha fijada. Franco es despertado a las 4 de la madrugada del 18 de julio para comunicarle que se han sublevado con éxito las guarniciones de Ceuta, Melilla y Tetuán. Esa mañana, Franco embarca a su mujer y a su hija en un trasatlántico con destino a Francia, y él, a las dos de la tarde, sube al Dragon Rapide que le llevará a Marruecos. Con gran perspicacia había recorrido los casi 20 km que separan la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria hasta el entonces aeródromo de Gando en barco, evitando que en carretera fuera interceptado por la Guardia de Asalto.

Franco va vestido de paisano y, en algún momento del viaje, se afeita el bigote. Gil-Robles más tarde dejaría escrito que Franco, por miedo a que interceptasen el avión, llevaba una carta dirigida al presidente del gobierno, en la que expresaba su apoyo a la República y su intención de viajar a Madrid para defenderla.7 hacen escala en Agadir a las 17.00. A las 18.55 sale de Agadir con destino a Casablanca, donde aterriza a las 21.00 horas. En esta segunda escala, innecesaria desde el punto de vista técnico, recogen a Bolín, el corresponsal del ABC, impidiendo que se llegue a Tetuán, el destino del viaje, en el mismo día. El aeródromo de Tetuán carecía de balizamiento, lo que impedía los aterrizajes nocturnos.8

En Casablanca tomaron habitaciones en un hotel. Desde allí, Franco telefoneó a Tetuán para cerciorarse de que el levantamiento había tenido éxito. Yagüe se lo confirma.9 Bolín le enseña los titulares del periódico marroquí La Depeche Marrocaine: «El general Franco, llamado por el Gobierno para sofocar la rebelión, se encuentra en pleno viaje de Canarias a Madrid«.10 A las cuatro de la mañana, ya del día 19, se despiden del hotel y a las cinco, el Dragon Rapide despega de Casablanca con destino a Tetuán. Según testimonio del piloto Cecil W. H. Beeb:

Mientras volábamos sobre las aguas del Atlántico, el general se quitó el uniforme, encerró sus efectos en una maleta y después de meter en ella también los papeles que llevaba sobre sí, la arrojó al mar. Inmediatamente le vi ponerse un jaique y un albornoz y enrollarse a la cabeza un turbante. Se le hubiera creído un verdadero árabe salido de los zocos de Marrakech.9

Minutos antes de las siete de la mañana estaban sobrevolando el aeródromo de Tetuán. Antes de aterrizar, Franco o Bolín (según versiones) dio instrucciones al piloto: «Dé una vuelta a la pista lo más bajo posible. Si le digo ¡Arriba! retome el vuelo sin vacilar». después de dar varias vueltas, Franco reconoció a uno de los coroneles sublevados y dijo al piloto: «¡Ahí está el rubito! ¡Aterricemos!». Al tomar tierra es recibido con júbilo por los oficiales sublevados, entre ellos Yagüe, que le besa y le abraza. Franco se despide del piloto: «Algún día sabrá usted lo que ha hecho. Hoy no tengo palabras para expresarle mi gratitud».11

La historiografía franquista ha calificado este viaje de histórico. El Dragon Rapide estaba en el Aeropuerto de Gando en espera para partir. Franco se enteró de que en Marruecos se habían sublevado el día 18 a las 4 de la madrugada y llega a Tetuán el día 19 a las 7 también de la madrugada. «La primera pregunta que surge ante el vuelo de Gran Canaria-Tetuán del Dragon Rapide es si podría haberse hecho sin escalas. Así lo aseguran bastantes historiadores».12

 

  1. El avión de Franco surca el cielo de Madrid. elmundo.es. 7 de septiembre de 2007.http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/07/madrid/1252288376.html
  2. Preston 1994, p. 152
  3. Bachoud 2000, p. 127
  4. Preston 1994, pp. 174-175
  5. ¿Para qué…? De Alfonso XIII a Juan III , Juan Antonio Ansaldo. En Reig Tapia 1996, p. 69.
  6. La historiografía franquista describe el hecho como un accidente que se produjo cuando Balmes manipulaba un arma. Otras versiones lo sitúan al lado de la República, por lo que se sospecha que pudiera haber sido asesinado. Preston 1994, pp. 178-179. También opina lo mismo el historiador Ángel Viñas (http://www.elpais.com/articulo/reportajes/Creo/Franco/ordeno/asesinato/empezar/guerra/elpepusocdmg/20110522elpdmgrep_9/Tes)
  7. Gil-Robles, No fue posible, p. 782. En Preston 1994, p. 181.
  8. Fernández 1983, p. 69.
  9. to:a b Reig Tapia, p. 75
  10. Se aseguró posteriormente que el general había salido de Canarias con una carta dirigida al gobierno en la que le comunicaba su decisión de luchar a favor de la República. Fernández 1983, p. 70.
  11. Fernández 1983, p. 70.
  12. La primera escala de Agadir, según Carlos Fernández, era necesaria dada la autonomía de avión y la segunda se habría justificado por la necesidad de recoger al corresponsal del ABC. Fernández 1983, p. 69.

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¡Asi, y peor, se ha escrito la HISTORIA ¡

Sobre la declaración en Canarias, de un efímero estado de guerra, en febrero de 1936, hay dos referencias en este blog.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/24/declarando-estado-de-guerra-en-febrero-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/25/levantando-estado-de-guerra-en-febrero-de-1936/

 

ARRIBADA DE FRANCISCO FRANCO A CANARIAS


En Madrid, el domingo 8 de marzo de 1936, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE había asistido a la reunión de militares golpistas, celebrada en casa del militante de la CEDA JOSÉ DELGADO.

Pocas horas después, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE tomaría el tren nocturno de Andalucía, que le conduciría hasta Cádiz. Aquí embarcó el lunes 9 de marzo de 1936, en la motonave Dómine.

Tras una travesía con muy mala mar, el Dómine arribó a Las Palmas (Gran Canaria), pasadas las diecinueve horas del miércoles 11 de marzo de 1936,

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE fue cumplimentado a bordo por los Generales AMADO BALMES ALONSO y JULIÁN LÓPEZ VIOTA, así como por Jefes y Oficiales de la guarnición grancanaria.

Hay foto de este momento, en la cual Franco está de paisano, en el libro «EL GRUPO MIXTO DE INGENIEROS Nº 4 EN LA CAMPAÑA DE LIBERACIÓN 1936-1939», publicado por el conspicuo lagunero de Tenerife, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, cuando era Coronel el Arma de Ingenieros.

Libro publicado en 1944, con prólogo de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, quien en aquellas fechas era Capitán General de Canarias.

Obviamente, este libro contaba con las bendiciones oficiales, y su contenido debe ser tomado e interpretado con las precauciones debidas, por su sesgo hagiográfico del franquismo.

Al día siguiente, jueves 12 de marzo de 1936, a las once de esta mañana, tuvo lugar en el Palacio de la Comandancia Militar de Las Palmas – frente al Parque de San Telmo – una brillante recepción en honor del nuevo Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, asumió el mando militar del Archipiélago canario el jueves 12 de marzo de 1936, en Las Palmas (Gran Canaria).

Mando que, desde la marcha del anterior efímero Comandanter Militar, general de División JOAQUÍN FANJUL GOÑI, había sido asumido interinamente por el General de Brigada AMADO BALMES ALONSO, Comandante Militar de Las Palmas.

La motonave DÓMINE permaneció en el muelle de Santa Catalina del Puerto de La Luz y Las Palmas (Gran Canaria), todo el día de jueves, zarpando el viernes 13 de marzo de 1936, para arribar en la mañana de este día, a Santa Cruz de Tenerife, donde después de haber sido cumplimentado a bordo por las autoridades militares y civiles, desembarcó FRANCISCO FRANCO, pasando revista a la compañía de honores, mandada por el Capitán JUAN PALLERO SÁNCHEZ.

Hay documentación gráfica de estos actos, siendo de resaltar que en más de una foto aparece sonriente el Teniente Coronel EMILIO BARAIBAR VELASCO, Primer  Jefe de la Guardia Civil en Las Palmas, quien interinamente estaba también al mando de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, por estar vacante este puesto, tras la marcha a la Península del Teniente Coronel JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

 

Dándose la circunstancia adicional, de que la Jefatura del 24º Tercio de la Guardia Civil; estaba asimismo vacante, por haber sido declarado en situación de disponible, el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA.

Esta condición de disponible, no sería óbice para que el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA, actuara como Vocal en el Consejo de Guerra seguido al Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, sentenciado el 29 de agosto de 1936 a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de separación del servicio.

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El general de brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, estaba de paso en Gran Canaria, tras haber venido de Sevilla a Santa Cruz de Tenerife, para presidir el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que había tenido lugar el viernes 6 de marzo de 1936, en la capital tinerfeña.

Consejo de Guerra de la Causa 17 de 1935, instruida por el Comandante Juez Permanente Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO.

En la Causa 17/1935 fueron acusados de los delitos de malversación y abuso de autoridad, el Capitán PEDRO BLANCO CONSUELO, y los tenientes MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, MANUEL MULERO CLEMENTE, FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ BATISTA SOBA y FRANCISCO DABAN DE LA CONCHA.

En el Tribunal  presidido por el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, fueron vocales los Coroneles JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, DIEGO VEGA MONTESDEOCA, JOAQUÍN GARCÍA PALLASAR y JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, y los Tenientes Coroneles VICENTE PELEGERO LORES, ARTURO RODRÍGUEZ ORTIZ y ARTURO ROLANDI PERA.

Actuaron como defensores el comandante EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO y los capitanes ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, SANTIAGO DÍAZ TRAYTER y PRUDENCIO GUZMÁN GONZÁLEZ.

La Causa 17 de 1935 iniciada el 5 de marzo de 1935, sería dada por terminada el 26 de julio de 1940, siendo archivada con la signatura o clave 5735-188-1.

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JULIÁN LÓPEZ VIOTA había sido promovido a General de Brigada de Artillería, mediante decreto publicado en el número 95 de la Gaceta de Madrid de fecha 5 de abril de 1934.

Este fue dicho decreto:

En consideración a los servicios y circunstancias del Coronel de Artillería D. Julián López Viota, número 3 de la escala de su clase a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en promoverle al empleo de General de Brigada, con la antigüedad de esta fecha, en vacante que del referido empleo existe.

Dado en Madrid a tres de Abril de mil novecientos treinta y cuatro.

NICETO ALCALÁ  ZAMORA Y TORRES

El Ministro de la Guerra,.

DIEGO HIDALGO Y DURAN

Paralelamente, en este mismo número 95 de la Gaceta, fueron publicados los ascensos de los coroneles de Artillería VICTOR CARRASCO AMILIBIA,  GERARDO RAVASSA CUEVAS, y EDUARDO MARTÍN-GONZÁLEZ DE LA FUENTE, números 1, 2 y 4 de su escala, respectivamente.

Dos semanas después, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA sería destinado a mandar la Segunda  Brigada de Artillería.

JULIÁN LÓPEZ VIOTA se había hecho acreedor de la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco.

Así consta en el número 347 de la Gaceta de Madrid de fecha 13 de diciembre de 1937, donde el Ministerio de la Guerra, detentado a la sazón por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, publicaría esta

ORDEN CIRCULAR

Excmo. Sr.: De conformidad con el informe del Consejo Superior de la Guerra, a propuesta de este Ministerio y por resolución de 7 del actual, de S. E. el Sr. Presidente de la República, se concede al Coronel de Artillería. hoy General de brigada, D. Julián López Viota, la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco, por los servicios especiales prestados como Director de la Sección de Artillería de costa e la Escuela Central de Tiro, los que se encuentran comprendidos en los artículos 4.0 y 6.0 del vigente Reglamento de recompensas en tiempo de de paz.

Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de Diciembre de 1934.

ALEJANDRO LERROUX

 

Posteriormente, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, solicitaría su ingreso en la Orden de San Hermenegildo.

Petición que sería correspondida, mediante Decreto publicado en el número 335 de la Gaceta de Madrid de 26 de noviembre de 1935, siendo ministro de la Guerra JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

 

En consideración a lo solicitado por el General de brigada D. Julián López Viota, de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Director de las Asambleas de las Ordenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo y a propuesta del Ministro de la Guerra,

Vengo en concederle la Gran Cruz de la última Orden citada con la antigüedad de 19 de Julio último, en qué cumplió las condiciones reglamentarias.

Dado en Madrid a veintidós de Noviembre de mil· novecientos· treinta y cinco.·

NlCETO ALCALA-ZAMORA y TORRES

El Ministro de la Guerra,

JOSÉ MARÍA GIL ROBLES

 

Siendo Teniente Coronel, en 1928, JULIÁN LÓPEZ VIOTA había desempeñado una comisión de servicio en Londres, para recepción de material de guerra, durante varios meses.

 

PORTADA DEL NÚMERO 11 DE EL SOLDADO ROJO


¡Soldados! ¡Formad los comités de cuartel!

EL SOLDADO ROJO

Periódico comunista para los soldados y marinos * Núm. 11

 La lucha unida de los hijos del pueblo

 

Hay una gran batalla empeñada: de un lado los obreros y campesinos, los empleados, los intelectuales honrados, todos los antifascistas, y de otro, los explotadores, caciques y ladrones, jefes de la Iglesia, y Jefes reaccionarios del Ejército, El pueblo lucha por el pan, por la libertad, por poder vivir. Los bandidos fascistas, ayudados por las fuerzas de represión, por los militares reaccionarios, quieren para nuestro país, un régimen de esclavos, de hombres privados de libertad y derechos para mejor explotar al pueblo laborioso y a las capas resistentes de la intelectualidad.

Esta lucha no comienza ahora. Es ya desde hace tiempo. Con la República el pueblo creyó encontrar el bienestar a que tiene derecho. Tanto los elementos de la Monarquía, volvieron a mandar, arrasando a sangre y fuego, las pequeñas conquistas alcanzadas, En el campo jornales de 1,50 y 23 pesetas, el odioso cacique a sus andadas de bandido, en las ciudades paro y más paro, hambre y más hambre. Las cárceles llenas de de gente honrada, mientras gozan de de completa libertad los ladrones de «straperlo»; y vino0 Octubre, porque los trabajadores cansados de tanto atropello, tanta infamia, viendo como la negra reacción avanzaba para tomar el poder, no tenía otro medio que tomar las armas para defender su libertad y su vida.

Nos ha costado mucha sangre y muchas vidas; pero la reacción no ha triunfado como hubiese sucedido si los trabajadores no cerraban el paso.

El pueblo no está derrotado ni mucho menos; buena muestra es los innumerables mítines y concentraciones. que hay los pagos por toda España. Miles y miles de ciudadanos acuden a los mítines obreros y republicanos. Y lo que es bueno, que todos los antifascistas están unidos, no se combaten entre ellos. Toda su fuerza contra la reacción, contra Gil robles, verdugo mayor de España. Los obreros están más unidos que nunca, como hermanos que son, frente al enemigo común: los ricos y sus lacayos

El pueblo grita sus ansias de libertad, de pan, de justicia. Aunque están abiertas las terribles heridas de la feroz e inicua represión de Octubre, el pueblo sabe muy bien que solo con la lucha se puede , que solo peleando y siendo activos, se puede alcanzar el pan y la libertad. En este camino el pueblo triunfará, y habrá pan y libertad en este país del hambre y la tiranía.

Bien claro que los reaccionarios y fascistas, los enemigos de los trabajadores no están pasivos. Tienen el poder en sus manos, tienen las vendas del Ejército, de los tribunales, de la guardia civil y demás asesinos de trabajadores. Aunque la mayoría del pueblo está contra ellos, aunque se ha descubierto que roban descaradamente desde el Gobierno, no sueltan el poder. No lo sueltan, porque pasado este a las manos del pueblo, que es a quién pertenece realmente, se acabó  los robos, se acabó los jornales miserables, se acabó que los reaccionarios y fascistas hagan lo que quieran con los trabajadores martirizados y hambrientos.

Como Gil Robles no cuenta con la mayoría del pueblo, como sabe que la mayoría de la nación lo odia y aborrece, piensa que para sostenerse en el poder, uno de los medios es dar un golpe de estado militar. Por eso ha puesto en los mandos del ejército, a generales monárquicos y reaccionarios, al frente de los regimientos a compinches de sus camaradas. Por eso echa del ejército a los jefes y oficiales republicanos, a las clases que no olvidad que su misión es estar con las masas populares, Está claro que esta política de Gil robles tiene a quitar estorbos, es decir, a quienes en el ejército se cruce en su camino, que le digan alto ahí, nosotros estamos con el pueblo nuestra fuerza al servicio de él!

Por eso también ordenó a los jefes y oficiales reaccionarios, digan a los soldados lo bueno que es la reacción, hagan propaganda contra el comuni8smo y el antifascismo. Pero como esto es poco, los soldados, hijos del pueblo, saben lo que es la reacción, prohíben la lectura de periódicos obreros y antifascistas, castiga a quien se ocupa de política, es decir la lucha de sus padres y hermanos.

Gil robles quiere un ejército dócil, con jefes fascistas y soldados que no hagan otra cosa que lo que estos jefes fascistas manden, contra el pueblo, a favor de los explotadores de esta lepra que come la sangre del pueblo, que nada queremos con la reacción, que queremos también pan y libertad; estamos en nuestro puesto, junto a nuestros hermanos.

LA reacción no nos engaña, hemos sufrido muchos sus dentelladas para olvidarlo tan fácilmente. Se equivocan Gil robles y sus mesnadas, Nosotros con el pueblo, Nosotros contra el golpe de Estado, si pretenden hacer este crimen, sepan que los soldados son hermanos de los obreros y campesinos de Asturias, de Euzakadi, de Andalucía y Extremadura,

__________________________________

 

Hablan los soldados italianos del frente.

¡El fascismo nos asesina! ¡No le deje degollar a la Humanidad!

 

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 19.

 

AVENIDA DE LA ASUNCIÓN


Inicialmente esta vía era conocida como CAMINO DE LA COSTA.

El 23 de junio de 1924, la Comisión Municipal Permanente reunida bajo la presidencia del Alcalde Constitucional FRANCISCO LA-ROCHE Y AGUILAR acordó aprobar en todas sus partes, otra moción del Sr. Alcalde, relativa a las diferentes vías que se han ocupado en la Rambla llamada XI de Febrero las cuales ostentan sus nombres en virtud de acuerdos del Ayuntamiento, unas y otras en razón a la costumbre, salvo el trayecto comprendido entre la Plaza de Toros y la calle de Viera y Clavijo.

A consecuencia de tal aprobación quedó resuelto que el trayecto comprendido entre la Avenida de Bélgica y la Plaza de la Paz, se denomine “Rambla de la Asunción”; el que media entre la citada Plaza de la Paz y la de Toros, lleve el nombre de “Rambla XI de Febrero”, el trozo que se encuentra comprendido entre la Plaza de Toros y la nombrada calle de Viera y Clavijo se denomine “Rambla de Marcos Peraza”, y el último trayecto de la vía en cuestión, limitado por las calles Viera y Clavijo y de los Campos se llame “Rambla de Isabel II”.

 

Así consta en el folio 98 del Libro Nº 1 de Actas de la Comisión Municipal Permanente. Libro que comienza el día 7 de abril de 1924 y termina el día 8 de septiembre del mismo año 1924.

Resumiendo, podemos decir, que mediante este acuerdo, el espacio físico santacrucero de LA RAMBLA, quedó subdivido así:

1.-

RAMBLA DE ISABEL II

Desde la calle de los Campos a Viera y Clavijo.

La calle de Los Campos es la actual JOSÉ NAVEIRAS.

2.-

RAMBLA DE MARCOS PERAZA

Desde Viera y Clavijo hasta la Plaza de Toros,

3.-

RAMBLA XI DE FEBRERO

Desde la Plaza de Toros hasta la Plaza de La Paz.

4.-

RAMBLA DE LA ASUNCIÓN.

De la Plaza de La Paz a la Avenida de Bélgica.

 

Quedaron bien delimitados los límites de aquellas cuatro calles.

Vías a las que cuesta considerar como nuevas calles, porque ya existían como partes de la RAMBLA.

Siete años más tarde, después de proclamada la Segunda República, el diez de junio de 1931, el Ayuntamiento adopta este acuerdo:

En este momento y previas unas explicaciones del Secretario, el Excmo. Ayuntamiento acordó completar el acuerdo del trece de Mayo último, en el sentido de que la Avenida que parte de la plaza de la Paz a hacia el Sur, lleve el nombre de “Avenida de Blasco Ibáñez”.

Así ha quedado recogido en la página 236 del libro 13 CMP.

* * * * *

La lápida con el nombre dado a esta avenida, no sería colocada hasta el 24 de agosto de 1934 (libro 25), a propuesta del Concejal FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA, aprovechando una visita del diputado radical por Valencia, SIGFRIDO BLASCO, hijo del universal escritor VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, en un acto solemne con asistencia de casi toda la clase política y dirigente de la época.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/01/20/dos-omisiones-clamosas/

Este SIGFRIDO BLASCO estaría implicado en el escándalo del juego de ruleta trucada, obtenido mediante cohecho por los holandeses Straus y Perl (estraperlo), que estalló en octubre de 1935, el cual dio pie a que el gobierno de ALEJANDRO LERROUX, fuera sustituido por del de Chapapietra.

En noviembre, a este escándalo se sumó otro de corrupción, conocido como de Tayá-Nombela.

El jefe de la CEDA JOSÉ MARÍA GIL ROBLES, maniobró para reemplazar a Chapapietra, pero el presidente Alcalá Zamora, encargó nuevo gabinete a MANUEL PORTELA VALLADARES.

De estos escandalosos episodios estraperlistas, hemos registrado en este blog, la versión dejada por el embajador norteamericano Claude G. Bowers.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/14/viva-el-estraperlo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/15/jose-antonio-vuelve-a-gritar-viva-el-estraperlo/

* * * * *

En plena guerra civil, el 5/10/1936, se tomó un acuerdo para dar nuevos nombres a catorce vías, tal como consta en el folio 149 del libro 30 CMP.

A la de BLASCO IBÁÑEZ se le asignó el de Paseo de LAS ASUNCIONISTAS.

Unos días más tarde, el 14 de octubre, se rectifica este acuerdo en el sentido de que la nueva denominación sea AVENIDA DE LA ASUNCIÓN y no Paseo de Las Asuncionistas, tal como se recoge en el folio 143 del mismo Libro de Actas 30 CMP.

Sin embargo, a pesar de tantas rectificaciones, popularmente se la ha seguido conociendo como AVENIDA DE LAS ASUNCIONISTAS.

Coincidentemente, ese mismo día 14 de octubre de 1936, se acordó también denominar a la calle de Canales Bajas con el nombre de Doctor Guigou.

Las modificaciones de nombres afectarían también a:

1.- FÉLIX BENÍTEZ DE LUGO, sustituido por General Mola

  1. Los nombres de “Rambla XI de Febrero”, “Rambla de Marcos Peraza”, y “Rambla de Isabel II”quedaron  eliminados,siendo sustituidos por el único  de GENERAL FRANCO.

Más recientemente, mediante decreto, – que yo he calificado de alcaldada, de MIGUEL ZEROLO AGUILAR, la Rambla del General Franco, ha pasado a ser conocida como RAMBLA DE SANTA CRUZ.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/12/19/la-alcaldada-de-miguel-zerolo-aguilar/

* * * * * * * * * *

De toda esta exposición se concluye que la AVENIDA DE LA ASUNCIÓN, popularmente conocida como de LAS ASUNCIONISTAS, no rebasaba la confluencia de las avenidas de SAN SEBASTIÁN y BÉLGICA.

Nada se dice en el acuerdo de 23 de junio de 1924, acerca de la parte residual del antiguo Camino de la Costa, prolongación hacia el sur de la AVENIDA DE LA ASUNCIÓN, desde la confluencia de las avenidas de BÉLGICA y SAN SEBASTIÁN.

En esta parte del CAMINO DE LA COSTA estaban ubicados los Almacenes o Salones de la empresa FYFFES.

Después de la sublevación militar contra el Gobierno Republicano de España, el área de dichos almacenes sería rodeada de alambre de espino, y convertida en PRISIÓN MILITAR COSTA SUR, donde fueron hacinados los presos políticos, y se cometieron toda clase de abusos y asesinatos-desapariciones.

En Wikipedia, hay un artículo sobre esta PRISIÓN DE FYFFES, en el cual se lee este párrafo:

Creada con motivo del levantamiento militar del 18 de julio de 1936, para albergar a las personas opuestas a éste. Se conoce como Prisión de Fyffes a las instalaciones que se habilitaron como centro de detención y cárcel sobre unos antiguos almacenes que fueron cedidos a tal fin por sus propietarios. .3 utilizándose como lugar de detención. Eran los almacenes que la Casa African Eastern, Spain, poseía en la Avenida de Las Asuncionistas de Santa Cruz de Tenerife, que previamente habían pertenecido a la exportadora de plátanos y bananos, Fyffes.

Yerra la WIKIPEDIA.

A la vista de todo lo expuesto, queda diáfanamente claro que la PRISIÓN DE FYFFES, oficialmente PRISION MILITAR COSTA SUR, no estaba situada en la AVENIDA DE LAS ASUNCIONISTAS.

 

En 22 de febrero de 1957, aceptando moción del señor Concejal don Nicolás Quintana Pérez, el Excmo. Ayuntamiento acordó dar el nombre de “República Dominicana” a la nueva plaza que, con arreglo a proyecto anteriormente aprobada por esta corporación quedará formada en la confluencia de la avenida de las Asuncionistas con la calle de San Sebastián y avenida de Bélgica, como prueba de reconocimiento a la joven nación americana que tan patentes muestras de amor han dado hacia la Madre Patria.-

Asimismo se acordó, aceptando propuesta de la Alcaldía Presidencia, dar el nombre de “Avenida de los Reyes Católicos” a la prolongación de la actual de las Asuncionistas, recientemente abierta y urbanizada, o sea el trozo comprendido desde su arranque en la avenida de Bélgica hasta la avenida del Tres de Mayo.-

Así consta en el folio 40 del correspondiente libro de actas de sesiones plenarias de 1957, siendo Alcalde Presidente GUMERSINDO ROBAYNA GALVÁN.

PLAZA DE LA PAZ


En la investigación de los orígenes de las denominaciones de nuestras plazas y calles, – original «leit motiv» de mi introducción en el escabroso mundo de la Recuperación de la Memoria Histórica -, me ha sorprendido encontrar que el capricho y la falta de respeto, ha sido la práctica más que habitual de las sucesivas corporaciones municipales, a la hora de poner y quitar nombres.

En muchas ocasiones se han abierto calles para las que no había nombre preasignado, calles que eran mantenidas en tal situación de provisionalidad, durante mucho tiempo, innominadas, o malamente identificadas con un simple número o letra. Y en otras, se las identificaba también provisionalmente, mediante apelativos tales como transversal, trasera o paralela, de otra vía a la que se hacía servir como referencia.

 

En más de un caso se ha registrado el caso contrario, habiendo sido asignado nombre y hasta encargado lápida con nombre, a alguna plaza o calle que, o bien no había sido construida o nunca fue terminada y bautizada con el nombre previsto.

 

La falta de una normativa clara, o la ignorancia culpable de la corta norma aplicable, ha sido la fuente inspiradora de la acción municipal en la nomenclatura de nuestras vías.

 

Sin exagerar, puede decirse que la arbitrariedad ha sido la norma seguida.

 

Paradigma de esta praxis fue la plaza redonda o circular ubicada en la confluencia de tres antiguos caminos:

1.- Camino de La Laguna; orientado de Este a Oeste.

2.- Camino de los Coches; a su derecha, hacia el Norte.

3.- Camino de la Costa; a su izquierda, hacia el Sur.

 

En 1873, al Camino de Los Coches se le cambió el nombre, denominándolo XI de Febrero, fecha de la proclamación de la efímera Primera República en España.

En 27 de mayo de 1903, el Ayuntamiento acordó dedicar el primer tramo del Camino – o Carretera de La Laguna – , desde la Plaza de Weyler hasta el Puente Zurita, al conspicuo personaje JOSÉ MANUEL PULIDO, denominando a esta calle con el nombre de RAMBLA DE PULIDO.

 

A la confluencia de estos caminos, se le conocía como CUATRO CAMINOS.

El acuerdo municipal para cambiar este nombre por el de PLAZA DE LA PAZ fue adoptado el 20 de noviembre de 1918, cuando la plaza estaba siendo construida, sin haber sido acabada.

 

Así consta en el folio 262 del libro de Actas de Plenos correspondiente al año 1918. Libro que comienza con el registro del acta de la sesión celebrada el 1 de enero de 1918 y llega hasta el folio 289 donde acaba con el texto del acta completa de fecha 26 de diciembre de 1918.

Vayamos al acta de la sesión de 20 de noviembre de 1918:

Se inicia en el folio 257 vuelto.

 

En la Muy Leal, noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, capital de la provincia de Canarias, a veinte de Noviembre de mil novecientos diez y ocho, siendo la hora de de las diez y seis y cuarenta y cinco minutos, se reunieron en la Sala Consistorial, bajo la presidencia del Señor Alcalde Don Esteban Mandillo y Tejera, los Señores Concejales que al margen se relacionan, con objeto de celebrar sesión pública ordinaria de segunda convocatoria, del Excmo. Ayuntamiento, por no haber concurrido número suficiente en la primera.

Los relacionados al margen eran:

 

1.

Esteban Mandillo y Tejera liberal conservador

2.

 Francisco González Currá republicano

3.

 José Sicilia Carmona conservador datista

4.

 Anselmo J. Benítez Expósito conservador

5.

 Domingo Ayala Barreda republicano

6.

 Francisco Martínez Viera republicano

7.

 Matías Molina Hernández republicano

8.

 Juan Rumeu y García conservador

9.

 Ángel Crosa y Costa liberal

10.

 Juan Ramírez Filpes conservador

11.

 Andrés Arroyo y González de Chávez conservador

12.

 Adolfo Bencomo y Fernández del Castillo republicano

13.

 Andrés Orozco y Batista republicano

14.

 Eladio Ruiz Frías liberal

15.

 Sixto Fernández del Castillo y Martín republicano

16.

 Juan Bello González  

17.

 Moisés Coba Hernández republicano

 

Entran los señores Guillermo Cabrera Felipe [independiente], y José Siliuto González [conservador datista].

[…

Entra el señor Arturo Escuder Villalonga [republicano.

 

Folio 262

 

Salen los Regidores Señores Rumeu, Arroyo (Don Andrés),Benítez, Vandewalle, Sansón, Ruiz Frías, Sicilia y Siliuto

 

Dase lectura a una moción de los Concejales de la minoría republicana, y en su virtud, Su Excelencia acuerda:

Primero. Que se dé el nombre de “Plaza de la Paz” a la circular que se halla en construcción en el sitio denominado “Cuatro Caminos”.

Segundo. Que también se dé el nombre de “Avenida de Bélgica” a la parte de camino comprendido entre el edificio de las Asuncionistas y la carretera general del Norte, pasando por la granja Agrícola, y

Tercero. Que una comisión de este Excmo. Ayuntamiento pase a saludar, el día veinte y uno de los corrientes, al Señor Cónsul de Bélgica y a expresarle su agrado por la liberación de dicho país.

 

En la sesión municipal celebrada el 24 de abril de 1919, se lee una moción del Regidor D. Jacinto Casariego y Ghirlanda, la cual es apoyada por su autor, y el Ayuntamiento, en consecuencia adopta el acuerdo siguiente:

Que con el fin de patentizar al Diputado a Cortes Don Félix Benítez de Lugo, el mayor agradecimiento de este Cabildo, por sus valiosas gestiones en el asunto relativo al adoquinamiento de la Rambla de Pulido, se dé el nombre de este hijo de Tenerife, al trozo de dicha vía, comprendido entre la esquina de la casa de D. Cristóbal Beautell donde comienza la calle de Alvarez de Lugo, hasta el sitio denominado Cuatro Caminos.

* * * * *

¿Ignoraba el regidor Jacinto Casariego y Ghirlanda el acuerdo de 20 de noviembre de 1918?

¿Por qué en su moción se refiere a la Plaza de la Paz por su antiguo nombre de Cuatro Caminos?

 

El 7 de mayo de 1919, dos sesiones después, Jacinto Casariego y Ghirlanda, ante una propuesta del Sr. Orozco, varía su propuesta inicial para que se le dé el nombre de Félix Benítez de Lugo al trozo de vía comprendido entre la Plaza de la Paz y el Puente Zurita.

* * * * *

El 23 de junio de 1924, la Comisión Municipal Permanente reunida bajo la presidencia del Alcalde Constitucional FRANCISCO LA-ROCHE Y AGUILAR acordó aprobar en todas sus partes, otra moción del Sr. Alcalde, relativa a las diferentes vías que se han ocupado en la Rambla llamada XI de Febrero las cuales ostentan sus nombres en virtud de acuerdos del Ayuntamiento, unas y otras en razón a la costumbre, salvo el trayecto comprendido entre la Plaza de Toros y la calle de Viera y Clavijo.

A consecuencia de tal aprobación quedó resuelto que el trayecto comprendido entre la Avenida de Bélgica y la Plaza de la Paz, se denomine “Rambla de la Asunción”; el que media entre la citada Plaza de la Paz y la de Toros, lleve el nombre de “Rambla XI de Febrero”, el trozo que se encuentra comprendido entre la Plaza de Toros y la nombrada calle de Viera y Clavijo se denomine “Rambla de Marcos Peraza”, y el último trayecto de la vía en cuestión, limitado por las calles Viera y Clavijo y de los Campos se llame “Rambla de Isabel II”.

 

Así consta en el folio 98 del Libro Nº 1 de Actas de la Comisión Municipal Permanente. Libro que comienza el día 7 de abril de 1924 y termina el día 8 de septiembre del mismo año 1924.

 

3.-

Siete años más tarde, después de proclamada la Segunda República, el diez de junio de 1931, el Ayuntamiento adopta este acuerdo:

En este momento y previas unas explicaciones del Secretario, el Excmo. Ayuntamiento acordó completar el acuerdo del trece de Mayo último, en el sentido de que la Avenida que parte de la plaza de la Paz a hacia el Sur, lleve el nombre de “Avenida de Blasco Ibáñez”.

 

Así ha quedado recogido en la página 236 del libro 13 CMP.

* * * * *

La lápida con el nombre dado a esta avenida, no sería colocada hasta el 24 de agosto de 1934 (libro 25), a propuesta del Concejal FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA, aprovechando una visita del diputado radical por Valencia, SIGFRIDO BLASCO, hijo del universal escritor VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, en un acto solemne con asistencia de casi toda la clase política y dirigente de la época.

Este SIGFRIDO BLASCO estaría implicado en el escándalo del juego de ruleta trucada, obtenido mediante cohecho por los holandeses Straus y Perl (estraperlo), que estalló en octubre de 1935, el cual dio pie a que el gobierno de ALEJANDRO LERROUX, fuera sustituido por del de Chapapietra.

En noviembre, a este escándalo se sumó otro de corrupción, conocido como de Tayá-Nombela.

El jefe de la CEDA JOSÉ MARÍA GIL ROBLES, maniobró para reemplazar a Chapapietra, pero el presidente Alcalá Zamora, encargó nuevo gabinete a MANUEL PORTELA VALLADARES.

De estos escandalosos episodio hemos registrado en este blog, la versión dejada por el embajador norteamericano Claude G. Bowers.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/14/viva-el-estraperlo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/15/jose-antonio-vuelve-a-gritar-viva-el-estraperlo/

* * * * *

En plena guerra civil, el 5/10/1936, se tomó un acuerdo para dar nuevos nombres a catorce vías, tal como consta en el folio 149 del libro 30 CMP.

A la de Blasco Ibáñez se le asignó el de Paseo de Las Asuncionistas.

Unos días más tarde, el 14 de octubre, se rectifica este acuerdo en el sentido de que la nueva denominación sea AVENIDA DE LA ASUNCIÓN y no Paseo de Las Asuncionistas, tal como se recoge en el folio 143 del mismo Libro de Actas 30 CMP.

Sin embargo, popularmente se la ha seguido conociendo como Avenida de Las Asuncionistas.

Coincidentemente, ese mismo día 14 de octubre de 1936, se acordó también denominar a la calle de Canales Bajas con el nombre de Doctor Guigou.

Las modificaciones de nombres afectarían también a:

1.- FÉLIX BENÍTEZ DE LUGO, sustituido por General Mola

2.Los nombres de “Rambla XI de Febrero”, “Rambla de Marcos Peraza”, y “Rambla de Isabel II” quedaron  eliminados, siendo sustituidos por el único  de GENERAL FRANCO.

 

Más recientemente, mediante decreto, – que yo he calificado de alcaldada- , de MIGUEL ZEROLO AGUILAR, la Rambla del General Franco, ha pasado a ser conocida como RAMBLA DE SANTA CRUZ. Y la Avenida del General Mola, ha sido reconvertida en AVENIDA DE LAS ISLAS CANARIAS.

 

Pero debemos parar ya, porque nos hemos desviado en exceso, del tema principal de este opúsculo, que era y es el de la Plaza de la Paz.

Acabemos, señalando que en la actualidad, esta Plaza de la Paz, ha sido movida de su ubicación original, habiendo sido desplazada unos metros hacia su derecha o nordeste, para dejar sitio a los raíles por donde circula el actual tranvía de Santa Cruz de Tenerife a La Laguna.

Un curioso caso de plaza móvil.

 

 

LO QUE HA CONTADO ALEJANDRO CIORANESCU

 

En el apéndice XI dedicado a las CALLES DE SANTA CRUZ, por Alejandro Cioranescu, en su monumental obra «HISTORIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE», Tomo IV, ALEJANDRO CIORANESCU ha dejado estos párrafos:

 

PAZ (Plaza de la).

Plaza formada hacia 1870 en la encrucijada llamada entonces Cuatro Caminos.

Su nombre actual le ha sido puesto en 1918, siendo alcalde Esteban Mandillo.

 

FÉLIX BENÍTEZ DE LUGO.

Nombre que recibió en A: 23/4 y 7/5.1919 el tramo del camino de La Laguna comprendido entre la plaza de la Paz y el puente Zurita y que ha pasado después a formar parte de la avenida General Mola.

 


LO QUE HA CONTADO J.J. ARENCIBIA SOBRE LA PLAZA DE LA PAZ

 

El Coronel Juan J. Arencibia de Torres, en su libro Calles y Plazas de Santa Cruz de Tenerife, ha escrito estas líneas sobre esta plaza:

 

PLAZA DE LA PAZ

Plaza que forman la confluencia de la Rambla del General Franco, Rambla de Pulido, avenida de la Asunción y General Mola.

 

Por razones obvias, se conoció en un principio como Cuatro Caminos. Su nombre actual proviene de 1918, siendo alcalde Esteban Mandillo. Naturalmente, la denominación responde a la finalización de la I Guerra Mundial, ocurrida en el citado año. Esta plaza cuenta con la primera fuente luminosa que se instaló en Santa Cruz, en ella suelen bañarse los hinchas del C. D. Tenerife cuando el equipo consigue triunfos importantes, y, ocasionalmente, algún automóvil conducido por un más que despistado conductor.

 

En su entorno existieron cinco cines: Price, Cinema Victoria, Baudet, La Paz y Víctor. Hoy continúan el primero y el último.

 

Haciendo esquina con la Rambla del General Franco y General Mola estaba la fábrica de tabacos «Victoria», propiedad de Luís Zamorano González, hoy convertida en una entidad bancaria.