TOPO PALMERO PEDRO CURBELO ARMAS


H.9,618,278

1355

ILTMO.SEÑOR:

 Don Manuel Fernandez Martinez, Comandante de Artilleria, Juez Permanente de la Capitania General de Canarias e Instructor de la Causa numero 457 de 1.936 a V.S.I., tiene el honor de exponer:

Las presentes actuaciones han sido abiertas por orden de la Autoridad Judicial, obrante el folio 1.343, dictada en virtud de instancia elevada por el procesado en dicha causa, PEDRO CURBELO ARMAS (a) “Majorero”, en la que solicita acogerse a los beneficios del Decreto de Indulto de fecha 9 de Octubre de 1.945 (B.O. NUM. 293).

Que de las diligencias que figuran en lo actuado se deduce; Que en los días transcurridos entre el 18 y el 25 de Julio de 1.936 y debido a la concentración de fuerzas de la Guardia civil n Santa Cruz de La Palma, en el pueblo de San Andrés y Sauces se constituyó un Comité o comisión que se reunian en distintos lugares y principalmente en el Ayuntamiento compuesto por distintos elementos que unos por su significación y otros como miembros o representantes de agrupaciones políticas y sociales a sumieron el mando y realizaron por si, una vez directamente, y otras por medio de elementos a los que invistieron de autoridad, hechos entre otros como cacheos a distintas personas, registros domiciliarios, detenciones, apoderamiento de dinamita y requisas de coches.

Al folio 461, entre otros se dictó Auto de Procesamiento y Prisión preventiva del encartado, PEDRO CURBELO ARMAS, cuyo Auto no pudo serle notificado por encontrarse en ignorado paradero, dictándose contra el mismo Auto de Rebeldía al folio 590.

Los antecedentes de conducta del mencionado individuo que figuran a los folios 585 vuelto, 600 y 604, hacen constar que dicho individuo observó buena conducta, políticamente perteneció al bloque Popular, durante la semana roja, intervino en la recogida de armas, no siendo considerado elemento de acción ni peligroso, habiendo huido a los montes de dicha Isla.

En la declaración del folio 8, prestada por Silvestre Toledo Gonzalez, éste hace constar que la noche del Viernes al Sábado de la semana roja, estuvo haciendo guardias en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya guardia la hizo en unión del mencionado PEDRO CURBELO ARMAS y otros que fueron los que le ordenaron hiciera la guardia, la cual verificó con una escopeta, ignorando si los estaban armados, aunque supone tendrían armas.

Al folio 1.349, se dicta Auto en el que se acuerda decretar la libertad provisional del procesado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 5º de la Orden de 27 de Octubre de 1.945, (D.O. num.245).

Al folio 1,349 vuelto, se le notifica al procesado el Auto de Procesamiento, el de Rebeldía y el de Libertad provisional, prestando seguidamente declaración indagatoria en la que manifiesta, que el declarante solo tuvo como intervención en los sucesos ocurridos en dicha fecha, la de haber secundado la huelga que se declaró y el haber hecho guardia con una escopeta en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya Guardia la hizo en unión de otros convecinos llamados, Norberto Gonzalez y Luis Brinquito y cuando llegó el barco guerra Nacional, el deponente huyó hacia los montes, embarcando posteriormente hacia esta plaza, donde ha permanecido hasta que presentó la instancia acogiéndose a los beneficios de indulto; que el deponente solo perteneció al Sindicato de trabajadores y que efectivamente como miliciano Armado intervino por orden del Comité que funcionaba en el pueblo, en cacheos por las calles, y en la detención de personas solo tuvo intervención en haberle ordenado el Comité que avisara a un señor para que se presentara en el mismo, lo que así efectuó, no llegando a citarlo personalmente por no encontrarse el mismo en aquel momento en su casa, negando ser cierto que el deponente efectuara registros domiciliarios ni detuviese a persona alguna, así como tampoco hizo a nadie objeto de amenazas ni de coacciones, no habiendo tomado parte en el robo de la dinamita ni en la agresión de que fue objeto Antonio Martin Herrera.

Al folio 1.352 se une el acta de nacimiento del procesado, en la que consta que nació el cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete, acreditándose por tanto que el mismo tenia en la fecha de la comisión de los hechos, mas de 18 años de edad.

Al folio 1.353, se aprueba por la Autoridad Judicial libertad provisional del procesado.

Al folio 1.354, se une la hoja de antecedentes penales en la que no “constan”.

Y creyendo el Juez que suscribe, haber practicado en este Procedimiento todas las diligencias propias del estado sumarial, se honra en elevar lo actuado a V.S.I., para la resolución que a su vista estime adoptar.

Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

[Firma de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, precedida por el sello elíptico, en tinta, de Capitanía General Canarias – Juzgado Militar Permanente nº 1, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando en sus garras el Yugo y las Flechas].

DILIGENCIA DE REMISION.- En Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.-

El Señor Juez dispuso remitir la presente Causa, que consta de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FOLIOS UTILES, acompañada de atento oficio al Ilustrisisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias, interesando el correspondiente acuse de recibo, para constancia en autos.

Conste y certifico.

[Firmas de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y MANUEL GÁLVEZ VILCHEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa 457 de 1936.- Folio 1355.

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De este documento se desprende que PEDRO CURBELO ARMAS, tras las llegada del buque armado “Canalejas” a la Palma, huyó al monte, pudiendo embarcar para Tenerife, donde estuvo oculto hasta 1946; .mereciendo el calificativo de TOPO.

CINCO PAISANOS DENUNCIADOS


M.8,905,594

Nº 5064 = Legº 166 – 11 =

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        A Ñ O de 1 9 3 7

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS   PREVIAS     NUMERO  “ 225 ”.

 

En averiguación de hechos denunciados contra los paisanos Fortunato Herrera Hernandez, Manuel Mora Cáceres, José Martín Rodriguez, José Pimienta Martin y Tomás Gil Elías.

Dieron principio las actuaciones el dia 15 de Junio de 1937.

Terminaron el dia       de                      de

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Soldado de Infantería

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5064-166-11.- Diligencias Previas 225 de 1937 – Cubierta.

 

53 ENCARTADOS EN LA CAUSA 457 DE 1936


M.8,963,088

 

7236-230-1

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *         * * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                   Año 1.936

C A U S A      número 457.

Instruída contra CRISPINIANO DE PAZ GONZALEZ y treinta y nueve más, por el presunto delito de adhesión a la rebelión.

 

OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 17 al 26 DE Julio DE 1936

 

SE INICIARON LAS ACTUACIONES EL DIA     DE  Agosto  DE  1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL ALFEREZ DE IGUAL ARMA

ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

AGUSTIN DURAN

 

Cfr.: ATMTQ 7236-230-1 Causa 457 de 1936.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * *

La vista de esta causa en el simulacro de juicio denominado CONSEJO DE GUERRA guerra duró tres días: 1, 2 y 3 de septiembre de 1937.

Puede verse algo más en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/01/antonio-martin-medina-condenado-en-causa-2771936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/16/aurelio-perez-medina-condenado-a-veinte-anos-y-un-dia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/02/manuel-perez-hernandez-condenado-en-causa-2201936/

 

La sentencia de esta causa 457/1936 puede resumirse así, s.e.u.o:

 


 

APELLIDOS, NOMBRE

SENTENCIA

1

ANTONIO MACHÍN, VALENTIN

14 años

2

AQUILINO DE SAN BLAS, MANUEL

6 años 1 dia

3

BATISTA MEDINA, MANUEL

12 años 1 dia

4

BATISTA RODRÍGUEZ, GRACIANO @ COJO

rebelde

5

CABRERA DÍAZ, EDUARDO

12 años 1 dia

6

CASTRO, ANICETO

rebelde

7

CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, JESÚS

14 años (1º rebelde)

8

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, FLORENCIO

12 años 1 dia (1º rebelde)

9

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, NICOLÁS

12 años 1 dia

10

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia (1º rebelde)

11

CURBELO ARMAS, PEDRO @ MAJORERO

topo 1946 indulto 6 meses

12

FELICIANO RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

13

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PASCASIO

14 años (1º rebelde)

14

GUARDIA HERNÁNDEZ, GALILEO

12 años 1 dia

15

HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, CIPRIANO

12 años 1 dia

16

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO

12 años 1 dia

17

HERNÁNDEZ MARTÍN, FRANCISCO

absuelto

18

HERNÁNDEZ MARTÍN, LUCAS

12 años 1 dia (1º rebelde)

19

HERNÁNDEZ MARTÍN, MARCIAL

12 años 1 dia (1º rebelde)

20

HERNÁNDEZ MARTÍN, RIGOBERTO

rebelde

21

HERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL

12 años 1 dia

22

HERNÁNDEZ TOLEDO, TEODORO

rebelde

23

HERRERA BATISTA, AMADO

14 años (1º rebelde)

24

HERRERA MARTÍN, HUGO

sobreseído cosa juzgada

25

LEÓN LÓPEZ, AGUSTIN

14 años

26

LORENZO LÓPEZ, ANTONIO

absuelto

27

MARTÍN MARTÍN, DIONISIO

12 años 1 dia

28

MARTÍN MARTÍN, LUIS @ BRINQUITO

rebelde

29

MARTÍN MEDINA, ANTONIO

sobreseído condena 5442

30

MARTÍN ORTEGA, JULIO

12 años 1 dia

31

MARTÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

32

MARTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ

absuelto

33

MARTÍN TOLEDO, SATURNINO

absuelto

34

MORALES CONCEPCIÓN, LEÓN JOSÉ

12 años 1 dia

35

OLIVEROS DUARTE, SEBASTIAN @TUERTO

rebelde

36

ORTEGA MORALES, MANUEL

12 años 1 dia

37

PAZ GONZÁLEZ, CRISPINIANO DE

16 años

38

PÉREZ BRITO, CANDIDO

absuelto

39

PÉREZ BRITO, SATURNINO

absuelto

40

PÉREZ BRITO, SINESIO

12 años 1 dia

41

PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ @ LUQUERO

12 años 1 dia (1º rebelde)

42

PÉREZ HERNÁNDEZ, MANUEL

12 años 1 dia

43

PÉREZ MARTÍN, CLAUDIO

rebelde

44

PÉREZ MARTÍN, FELICIANO

absuelto

45

PÉREZ MEDINA, AURELIO

rebelde 20 años 1 día en ca405

46

RIERA TUR, ANTONIO

12 años 1 dia

47

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIAN

absuelto

48

RODRÍGUEZ MARTÍN, MANUEL

12 años 1 dia

49

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JULIO

12 años 1 dia

50

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SOTERO

16 años

51

RUPERTO RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia

52

TOLEDO GONZÁLEZ, SILVESTRE

12 años 1 dia

53

TOLEDO PÉREZ, JOSÉ

absuelto

19/9/1936 FUSET Y LOS HUIDOS DE BUENAVISTA (TENERIFE)


En la Causa número 68 de 1936, seguida contra los huidos de Buenavista del Norte (Tenerife) figura la inequívoca firma de Lorenzo Martínez Fuset, signando el informe de calificación, datado el 19 de septiembre de 1936, en Santa Cruz de Tenerife.

Esta Causa 68/1936 forma parte del legajo 162, estando identificada con la clave 4027-162-07. Su estado de conservación es deplorable. A pesar de ello ha sido posible leer este informe firmado por Lorenzo Martínez Fuset.

M.8.876.188

Nº 31229

ILTRMO SEÑOR AUDITOR:

Hablando en la causa número 68 de 1936,

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO.- El dia 20 de Julio último los procesados paisanos ALVARO RODRIGUEZ PESTANA, FRANCISCO GONZALEZ MARTIN, MOISES ESTEVEZ MARTIN, ALBERTO DIAZ GARCIA y JOSE MARTIN RODRIGUEZ, para adherirse a los fines que se proponian en distintos territorios de la Nacion, otros grupos alzados en armas y colocandose en abierta hostilidad a la declaracion del Estado de Guerra en este Archipielago, provisto cada uno de una pistola hulleron del pueblo de Buenavista internandose en un monte donde permanecieron ocultos hasta que intimados por las fuerzas del Ejercito se entregaron a estas.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de rebelión militar, previsto y penado en el número 2º del articulo 238 del Código de Justicia Militar en relacion con el 7 del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

El citado hecho se acredita por las declaraciones de los procesados y la del Teniente de Asalto D. Esteban Company Rivera.

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autor los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para la celebracion del acto del consejo de Guerra, a los testigos presentes en la plaza.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la pena de reclusion perpetua a muerte y accesorias legales correspondiente en su caso.

SEXTO.- Le será de abono a los procesados el total de la prision preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demas de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL

Lorenzo Martínez Fuset

[Firmado y rubricado]

 A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

El Consejo de Guerra dimanante de esta Causa 68 de 1936 tuvo lugar el 5 de noviembre de 1936, y en él no estuvo presente Lorenzo Martínez Fuset. En su lugar actuó representando al Ministerio Fiscal el Teniente Auditor de Tercera Pablo Hurtado Izquierdo.

Alvaro Rodriguez Pestana, Francisco Gonzalez Martin, Moisés Estévez Martin, y José Martin Rodriguez fueron condenados a la pena de tres años y seis meses de prisión menor, y Alberto Diaz García, a la pena de cuatro años nueve meses y once días de prisión menor, con las accesorias para todos de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 Información adicional de esta Causa 68/1936 [4027-162-07], ha sido publicada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/04/10/huidos-del-pueblo-de-buenavista/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/04/17/en-buenavista-un-hijo-del-secretario-murio-de-un-susto/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/04/29/condenados-los-cinco-huidos-de-buenavista/