PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

OTRA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.9,143,325

54

JUZGADO EVENTUAL MILITAR Nº 8

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO CRISTOBAL VEGA BATISTA

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Fue condenado a la pena de . . . . . 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31 de Agosto de 1.936 hasta el 21 de Octubre de 1.936 que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento. . . . . . . . . . . .  

 

0

 

 

1

 

 

21

Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el dia 25 de Agosto de 1.942.      

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Las Palmas diez y seis de Marzode 1.938.

II Año Triunfal

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR

 [Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 54.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.8,872,555

38

 

Juzgado Militar Eventual nº 2

Liquidación de Condena del Encartado Cristobal Vega Batista

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Condenado a la pena de 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31      
Agosto de 193.6 hasta el      
22 de Octubre de 193.6. que se      
hace firme la sentencia y que le sirve      
de abono para su cumplimiento. 0 1 21
Le resta por cumplir descontando el      
tiempo de prision preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el      
24 de Agosto de 1942      

 

Las Palmas, a 31 de Octubre de 193.6.

El Comandante Juez

Julio Crespo

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 38.

 

GENERAL DOLLA CONDENA CONFORME CON EL DICTAMEN


M.8,9867,764

34

 

Dictamen del Auditor

Excmo. Sr.

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista, ha pronunciado sentencia después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del art. 240 del Código Marcial, del cual resulta responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años, condenándole en su virtud a la penal y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación paras que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 20 de Octubre de 1936.

El Auditor.

[Firma de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.]

 

SAN ——

[al dorso]

ta Cruz de Tenerife 22 de Octubre de 1936.

De conformidad con el fallo dictado por el consejo de Guerra y dictámen que antecede, condeno al procesado paisano CRISTOBAL VEGA BAUTISTA, por el delito de excitación a la rebelión, con la atenuante de ser menor de diez y ocho años, a la pena de seis años de prisión menor ,con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

R-6639

[Firma rubricada someramente, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, precedida por el sello ovalado en tinta, de ESTADO MAYOR de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo republicano].

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 34.

CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA CONDENADO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN


M.8,872,994

 

S E N T E N C I A

En la plaza de LasPalmas a diez y ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar La causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista por el presunto delito de rebelión, visto el resultado de las pruebbas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación fiscak y la defensa RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado Cristobal Vega Bautista, mayor de diez y seis años y menor de diez y ocho años, en la tarde del dia 30 de Agosto ultimo, hallándose en la taberna de Luis Hormiga en Santa Lucia de Tirajana, dio la falsa y tendenciosa noticia de que “el General Franco había sido fusilado”, encontrándose presentes numerosas personas, alguna de las cuales le llamo la atencion a pesar de lo cual el procesado persistio en su conducta.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación az la rebelión del párrafo segundo del articulo 246 del Código de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban suficientemente probados solicito la absolución y en otro caso que apreciándose en favor de su patrocinado la atenuante de ser menor de diez y ocho años se le impusiese la pena der seis años y un dia de prisión mayor.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código Marcial pues es indudable que la falsa noticia que propalaba no tenia otro objeto que provocar aquella rebelión, sembrando alarma en el pueblo.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado concurriendo en su favor la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años a los efectos de bajar en un grado la pena correspondiente conforme al articulo 211 del Codigo de Justicia Militar que para tales casos dispone se imponga al reo la pena inmediatamente inferior a la señalada al delito.

CONSIDERANDO que para la determinación de cual sea dicha pena precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 181 de nuestro Codigo en relación con el 30 del Codigo Penal.

CONSIDERANDO que no existen responsabilidades civiles que exigir.

VISTOS los preceptos citados, artículos 66 y 47 del Codigo Penal, 173 del de Justicia Militar y demás de general aplicación de ambos Codigos,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Cristobal Vega Bautista, como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión con la concurrencia de una atenuante cualificada, a la pena de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le será de abono el total del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

[Siguen las firmas de los componentes del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS,

LUIS DEL CASTILLO MATIENZO, GUILLERMO SISO PEDRÓS,

DANIEL RODRIGO MACIAS, FERNANDO DELGADO RIUS,

EMILIO RAMIZ GONZALEZ y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

]

 

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 32.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.8,734,384

31

 Acta de celebración del Consejo

En Las Palmas a 18 de octubre de 1.936.

Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las 18 horas, se reunio en el Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de aza, para ver y fallar la Causa instruida contra el procesado paisano Cristobal Vega Bautista, por el presunto delito de rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Sr. Teniente Coronel de Artilleria D. Ernesto Pascual Lascuevas, como Presidente; como Vocales los Capitanes D. Guillermo Siso Pedros D. Daniel Rodrigo Macias, D. Fernando Delgado Rius, D. Emilio Ramiz Gonzalez y D. Luis del Castillo Matienzo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. Pedro Doblado Saiz y como Vocal Ponen te el Teniente Auditor de segunda movilizado, D. Luis Piernavieja del Pozo y del Alferez de Complemento de Intendencia D. Francisco Naranjo Hermosilla como Defensor, no estando presente el procesado, pero si a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia pública, el Defensor intereso la presentación y declaración separadamente, de los testigos Antonio Navarro y todos los demás que han depuesto en la Causa y preguntados convenientemente dijeron: Antonio Navarro, Jose Vega MARTIN Y Juan Aleman Vega, que le oyeron pronunciar las frases al procesado y losr restantes testigos dijeron que no habían oído dichas frases. El Sr. Fiscal preguntó a los primeros testigos, los cuales manifestaron que habían oído las citadas frases.

A continuación se leyeron por el Sr. Fiscal y Defensor respectivamente sus escritos en los cuales se ratificaron, pidiendo el Sr. Fiscal para el procesado Cristobal Vega Bautista una pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes, y el Defensor solicito se le impusieras solamente seis años de prisión.

Preguntado el encartado por el Sr. Presidente si tenían algo que exponer, dijo: que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerras en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JULIO CRESPO COLOMER].

             Vº.   Bº.

El Tente. Coronel Presidente.

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 31.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.