CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO EN LA OROTAVA


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DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO

Villa de la Orotava a trece de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Ante S.S. y de mi el Secretario compareció la persona expresada al margen quien juramentada en legal forma y preguntada por las generales del Código dijo llamarse como queda dicho de treinta y ocho años de edad, soltera, jornalera y vecina del Puerto de la Cruz.

Leida la declaración que prestó ante la Guardia civil del referido Puerto y que obra en el atestado que sale al folio dos y siguientes del procedimiento y preguntada convenientemente dijo: Que es verdad cuanto se expresa en dicha declaración como manifestado por la declarante que es suya la firma que aparece allí estampada y que se ratifica en cuanto se consignó por ser la verdad de lo ocurrido.

A nuevas preguntas del Juzgado dijo: Que cuando manifestó lo expresado en la declaración que se le acaba de leer, lo hizo en la creencia de que no era cierto que Eduardo Chavez hubiera muerto en la guerra, porque también la habían dicho con anterioridad que había muerto Gundemaro Lopez y resultó mentira. Que la declarante no tenía por que alegrarse de la muerte de Eduardo Chavez  a quien conocía desde niño y la que al convencerse de que era vendad ha sido la primera en lamentar.

Preguntada si tiene algo mas que añadir dijo: Que la denuncia que se le ha hecho, interpretando mal el alcance de sus palabras con mala intención y no con la que tuvo la exponente al pronunciarlas es debido a la enemistad de un hermano del Falangista que la denuncio Andres Hernandez Alvarez.

Leida que fue la presente declaracion se afirma y ratifica en su contenido, asegurando que es la verdad en descargo de su juramento y firmándola con S.S. y de mi el Secretario

 

[Siguen las firmas rubricadas de JUAN RUMEU, DOLORES QUINTERO y GUSTAVO DORTA]

 

Cfr.: ATMTQ 5166-169-23.- Causa 410 de 1936.- Folio 7.

 

LECTURA DE CARGOS A DOLORES QUINTERO REGALADO


 

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Diligencia de lectura de cargos a la procesada Dolores Quintero Regalado

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y ocho

Constituido el Juzgado en la Prisión Provincial de esta Plaza

Y una vez a su presencia ela procesada Dolores Quintero Regalado

Asistido de su Defensor el Alférez de Artillería Don Elicio Lecuona Castro y no asistiendo el Fiscal Jurídico Militar por expresa renuncia S.S. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar, se diera lectura por mi el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que le resulten cargos, documentos de prueba, así como del decreta de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de ser exhortado a decir verdad, fue preguntado:

1°.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, en caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no .

2°.-Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: que no.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Ministerio Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea esta, dijo: que solicita comparezca ante el Consejo de Guerra don José Padrón, Nelida que no recuerda sus apellidos y una hija de la procesada María Rosario Quintero a mas del dueño de Hotel Monopol don Carlos, al que concurrirán voluntariamente

Y leída que fue por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y firman con S.Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

[A renglón seguido vienen las firmas de ELICIO LECUONA CASTRO, DOLORES QUINTERO REGALADO, ELISARDO EDEL RODRIGUEZ Y AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Cfr.: A-TMTQ 5166-169-23.- Causa 410 de 1936.- Folio 4.

REGLAMENTO DE LA “AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE TRABAJADORES” DE TACORONTE


Artículo 1: Con la denominación de “Agrupación Socialista de Trabajadores”, se constituye en Tacoronte, una asociación, con objeto de defender y propagar las ideas socialistas, dentro de los medios legales y derechos consignados en el texto de la Constitución nacional.

Artículo 2: Esta Agrupación tendrá por objeto, además, hacer política socialista y velar por los intereses de los obreros y por el cumplimiento de la Ley en materia social.

Artículo 3: Para formar parte de esta Agrupación es preciso estar conforme con el programa del Partido Socialista Obrero nacional, acatar sus resoluciones, tener dieciocho años de edad y poseer, además, buena conducta.

Artículo 4: Se ingresará solicitándolo del Comité de la Agrupación, debiendo responder del solicitante dos individuos afiliados a la misma.

Artículo 5: Todos los afiliados, excepto los parados, enfermos y ausentes en firme, pagarán una cuota mensual de cincuenta céntimos, para gastos de la Agrupación y generales del Partido.

Artículo 6: Se establece una cuota voluntaria sin fijación de cantidad, para fomentar un fondo de reserva.

Artículo 7: El afiliado que dejare de satisfacer tres mensualidades seguidas, será dado de baja en la Agrupación, dándole conocimiento de la resolución; si satisficiere lo atrasado, podrá continuar, pero si diera lugar a una tercera resolución en este sentido, será dado de baja definitivamente.

Artículo 8: Será también dado de baja el asociado que muestre tibieza en la defensa y propaganda de los ideales, el que no acatare los mandatos de la Agrupación y el que vierta ideas, pública o privadamente, en menoscabo de la misma y preceptos que la caracterizan.

Artículo 9: Serán dados de baja, de igual manera, los que se notare que persigan fines egoístas personalistas, calumniaren a otro afiliado o implanten cualquier resistencia.

Artículo 10: Esta Agrupación será regida por un Comité, elegido en junta general, y compuesto de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Contador, Tesorero, Bibliotecario y cinco vocales, que empezarán su mandato el día primero de cada año.

Artículo 11: En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vice-Presidente, éste por el primer vocal y así sucesivamente, y el Secretario, en iguales circunstancias, será reemplazado por el Contador y este por el Tesorero.

Artículo 12: Si vacare aisladamente algún puesto del Comité, podrá cubrirse la vacante siempre que se crea oportuno.

Artículo 13: El Comité en todos momentos será el que ostente la representación social, pudiendo delegar en cualquier afiliado de la Agrupación, si bien el Comité puede ser revocado en cualquier momento por acuerdo de la Junta general, y para formar parte de él se necesita saber leer y escribir.

Artículo 14: El Comité tendrá atribuciones para resolver las cuestiones que se susciten de cualquier índole, siempre que cuente con el beneplácito de la Junta general.

Artículo 15: El Comité será elegido todos los años, en Junta general, durante la primer quincena del último mes de cada año, y si en cualquier otro periodo se destituyera el elegido, en el mismo acto se designará el que le sustituya.

Artículo 16: Habrá además una Comisión encargada de revisar las cuentas y dar dictamen sobre las que el Comité presente. Esta Comisión se compondrá de tres individuos que se renovarán anualmente y podrán examinar la contabilidad en todo momento.

Artículo 17: Habrá Junta general en la primera quincena de cada trimestre además de la señalada para la designación de cargos, y sus acuerdos, se tomarán en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, si en la primera convocatoria no comparecieron por lo menos la mitad de los afiliados, teniendo que mediar ocho días entre una y otra convocatoria.

Artículo 18: Además, se reunirá la Junta general, siempre que lo soliciten mas de nueve de sus afiliados, pero en este caso no podrán tomar acuerdos, de no comparecer un número de afiliados superior a la mitad de los que cuente la Agrupación, y la convocatoria será única, expresando sus motivos o causas.

Artículo 19: El Comité se reunirá mensualmente y siempre que lo soliciten tres de sus miembros, y sus resoluciones estarán supeditadas a la aprobación de la Junta general, siempre que no cuente de antemano con el beneplácito de la misma.

Artículo 20: Este Reglamento podrá variarse en cualquier momento sin perder su virtualidad, a petición de cualquiera de sus afiliados y siempre que lo acuerden en Junta general, la mitad mas uno de sus socios, por lo menos.

Artículo último: Esta sociedad no podrá disolverse mientras que hayan nueve de sus socios que la sostengan y en caso de disolución, sus fondos y enseres serán ingresados en la “Agrupación Socialista de Tenerife”, si faltare ésta en cualquier otra similar, de la isla.

La “Agrupación Socialista de Trabajadores” tiene su domicilio en Tacoronte, en la casa situada en la carretera general, sin número de gobierno, en el barrio de los Naranjeros.

Tacoronte, 14 de Noviembre de mil novecientos treintaiuno.

 

La comisión organizadora.

[Firmas rubricadas de SEBASTIÁN DARIAS PADRÓN, CANDIDO FUENTES LARA, SALVADOR FUENTES RAMOS, JOSE PADRÓN, RAFAEL GARCÍA, ANTONIO FIGUERAS, FRANCISCO FRÍAS, TOMÁS DÍAZ SANTANA, AMBROSIO RAMOS, GONZÁLEZ y   JOSÉ ALVAREZ SUAREZ]

 

[Al final aparece estampado el siguiente texto:]

Presentado en este Gobierno el día de hoy a los efectos de la Ley de Asociaciones. STA. CRUZ DE TENERIFE  24 DE Noviembre de 1931.

El Gobernador

[Firma rubricada del gobernador civil RAFAEL RUBIO CARRIÓN]

[Estamado sello ovalado del Gobierno Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife]

 

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fondo del Gobierno Civil. Asociaciones. Tacoronte. Agrupación Socialista de Trabajadores de Tacoronte (1931-1935).

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]