M.8.835.768 82
SEÑOR AUDITOR:
El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:
1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.
Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.
2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ
3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.
5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes
6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.
7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.
8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.
Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.
EL FISCAL
L M Fuset
[Firma rubricada]
Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.
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La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.