UN FUSILADO EN LA CAUSA 14 DE 1944


                                                           8550 – 272 – 13             

 CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS             PLAZA DE LAS PALMAS

 JUZGADO   PERMANENTE

CAUSA Nº 14 de 1.944

 PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

 Instruida contra JOSÉ MONTESDOCA SOSA, DOMINGO CABRERA RODRIGUEZ y MARIA RIVERO FERRER.

Por el triple asesinato cometido en el Pago de LAS LAGUNETAS.

Ocurrieron los hechos el dia 24 de Diciembre de 1.943

Se iniciaron las actuaciones el dia 1º de Enero de 1.944

Se constituyeron en prisión el dia 4 de Febrero de 1944.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

COMANDANTE DE INFANTERIA

BRIGADA DE ARTILLERIA

DON DAMIAN MASSANET PLOMER

DON JOSE SANCHEZ PUERTAS

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 8550-272-13.- Causa 14 de 1944.- Cubierta.

* * * * * * * ** * * *

Las tres personas encartadas en esta causa 14 de 1944, serían sometidas a un consejo de guerra, celebrado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el 15 de febrero de 1944, presidido por el teniente coronel de Ingenieros JOSÉ PINTO DE LA ROSA.

JOSÉ MONTESDOCA SOSA y DOMINGO CABRERA RODRIGUEZ serían condenados a la pena de MUERTE.

DOMINGO CABRERA RODRIGUEZ vería su pena conmutada por la inmediata inferior de CADENA PERPETUA.

JOSÉ MONTESDOCA SOSA sería ejecutado, siendo fusilado por un pelotón de la Guardia Civil, el 26 de abril de 1944, en el campo de tiro de La Isleta.

MARÍA RIVERO FERRER fue absuelta.

PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

* * * * * * * * * *

De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

51   27

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

SOLICITADO TRASLADO DE SOLDADO JUAN ASCANIO GARCÍA


43       19

 

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Consecuente a su escrito de 18 del actual, he solicitado el traslado del soldado de Ingenieros Juan Ascanio Garcia a la prisión del Palacio de Justicia de esta Capital conforme me interesaba en el mismo.

Número 8181 Dios guarde a V.S . muchos años .
  Santa Cruz de Tenerife, 22 de Noviembre de 1936.
 

EL AUDITOR,

  [Firma rubricada DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]
  [Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR. TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.             PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 43.

JUAN PEDRO ASCANIO EN CALABOZOS DEL PALACIO DE JUSTICIA


[Oficio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

42

18

Consecuente a su oficio 18 actual que me ha sido trasladado por el Sr. Auditor manifiesto a V. que en el dia de hoy ha ingresado en los calabozos del Palacio de Justicia procedente de Las Palmas el soldado del Grupo de Ingenieros numero 4 JUAN ASCANIO GARCIA, que se encuentra a su disposición.

Dios guarde a V. muchos años

San ta Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1.936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor D. Ramon Diaz Gutierrez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 42.

 

INTERESANDO TRASLADO DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


M.8,875,644

41     17

 

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Vistas las contradicciones en que incurren Juan Ascanio García y las declaraciones prestadas por las testigos ya que mientras el primero afirma que el día que llegó a esta Plaza estuvo con Isabel González y por otra parte los testigos lo niegan, cítese escrito al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias interesando el traslado a esta Plaza el referido Ascanio García para la práctica de diligencias.

Provisto y rubricado por S.S. Doy fé.

[Rubrica lineal de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Diligencia…/ Seguidamente se cumplimentó el anterior provéído cursándose el escrito ordenado.

Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 41.

 

POR QUERER EVADIRSE EN EL VELERO CARMELITA


6604-212-15

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NÚM. 5

==================================   ========================

 

CAUSA NUMERO 33 DE 1939

Instruida contra la tripulación del Velero “CARMELITA”, por el presunto delito de AUXILIO A LA REBELION

Delito de AUXILIO A LA REBELION

PROCESADOS

============

FRANCISCO GARCIA FRANCES y

Paisanos: MANUEL DE LA HOZ SANTANA

PEDRO MARTINEZ PEREZ

ROQUE MANZANO AFONSO

Soldado: AGUSTIN SANTANA EXPOSITO

.

Ocurrieron los hechos el día 24 de Octubre de 1.938

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1.938 (Por la Jurisdicción de Marina)

Se continuaron por este Juzgado el dia 6 de Junio de 1.940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Oficial 2º Honorifico del C.J.M.

Don Pedro Padrón Quevedo

Cabo de Infanteria

Don Soldado Eduardo Díaz Gordillo

Otro

Otro

Comandante de Artilleria

Soldado

D. Manuel Ortega Martin

José Sánchez Herrera

 Cfr.: A-TMT5 6604-212-15. Causa 33 de 1939.- Cubierta.

CAUSA 506 DE 1936 CONTRA NICOLÁS DÍAZ SAAVEDRA NAVARRO


M.8,845,736

 

PLAZA DE LAS PALMAS                                                                  AÑO 1.936

 

12992 – 418 – 2

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

 

JUZGADO EVENTUAL NUMERO

UNO

 

 

CAUSA  NUMERO  506

JUDICIAL NÚM. 506

 

 

instruida contra el paisano NICOLAS DIAZ SAAVEDRA, NAVARRO por el delito de rebelión

 

 

Ocurrió el hecho el dia 5 de Octubre de 1936.

 

Comenzó el actuado el dia 7 de Octubre de 1.936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL BRIGADA DE INFANTERIA DON

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA.

JUAN CASTRO Y CASTRO.

 

 

Cfr.: A-TMTQ 12992-418-2.- Causa nº 506 de 1936.- Cubierta.

 

 

 

 

SOLDADO Y CABO DE AVIACIÓN EN LAS FILAS ROJAS


58

6,639,587

Excmo. Señor:

 

El Consejo de Guerra de Plaza, reunido en la de Las Palmas el día 10 del corriente mes de Octubre, para ver y fallar la Causa nº 265 de 1939, seguida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, reserva a favor del Tribunal de Responsabilidades Políticas de la acción correspondiente para declarar y hacer efectivas las responsabilidades civiles, como abono de la prisión preventiva sufrida, debiendo entenderse como pena accesoria la de inhabilitación durante el tiempo de la condena, en lugar de las propuestas por el tribunal y que no corresponden a la pena impuesta, siendo el presente momento procesal oportuno para la rectificación expuesta.

El Consejo declara ser hechos probados que a raíz de iniciarse el glorioso Movimiento Nacional el procesado, de buenos antecedentes de conducta y político-sociales solicitó permiso para pasar de la zona de Ifni a la de Larache y cuando le fue concedida, al llegar a Casa Blanca se dirigió a Tánger y de allí en Abril a Marsella pasando luego a la zona roja donde tenía su familia y al ser movilizada su quinta prestó servicios como soldado y Cabo de Aviación en las filas rojas, si bien fue objeto de persecución de las mismas por no estar adicto a ellas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia, salvo el señalamiento de penas accesorias ya rectificado.

En su virtud es procedente y pudiera V.E. aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado y conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se tramita, devolviéndose las actuaciones a esta auditoría a fines de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

Francisco CMoscoso

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, aparece estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife].

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Noviembre de 1.940.

 

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor

CONDENO al encartado en esta Causa paisano FRANCISCO JODAR TORRES,  la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.

Elévese directamente con informe favorable al Excmo. Sr. Ministro del Ejército, la propuesta de conmutación de pena formulada por el consejo de guerra que vió y falló la presente Causa; y vuelva ésta a la Auditoría para los efectos que se ordenan y demás que sean procedentes.

Serrador

 [Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del general de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, está estampado en tinta, el sello elíptico de Estado Mayor de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior aparece el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

Debajo de dicha firma, hay un sello rectangular, en tinta encarnada, desplazado hacia la derecha, dentro del cual se lee:

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

SALIDA Núm. 6994 Fecha 18/10/40

 

Cfr.: A-TMTQ 13337-433-7.- Causa 265 de 1939.- Folio 34.

* * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO JODAR TORRES resultó condenado a la pena que para él solicitó el Fiscal MATÍAS VEGA GUERRA, Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar.

 

 

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.