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Excmo. Señor:
El Consejo de Guerra de Plaza, reunido en la de Las Palmas el día 10 del corriente mes de Octubre, para ver y fallar la Causa nº 265 de 1939, seguida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, reserva a favor del Tribunal de Responsabilidades Políticas de la acción correspondiente para declarar y hacer efectivas las responsabilidades civiles, como abono de la prisión preventiva sufrida, debiendo entenderse como pena accesoria la de inhabilitación durante el tiempo de la condena, en lugar de las propuestas por el tribunal y que no corresponden a la pena impuesta, siendo el presente momento procesal oportuno para la rectificación expuesta.
El Consejo declara ser hechos probados que a raíz de iniciarse el glorioso Movimiento Nacional el procesado, de buenos antecedentes de conducta y político-sociales solicitó permiso para pasar de la zona de Ifni a la de Larache y cuando le fue concedida, al llegar a Casa Blanca se dirigió a Tánger y de allí en Abril a Marsella pasando luego a la zona roja donde tenía su familia y al ser movilizada su quinta prestó servicios como soldado y Cabo de Aviación en las filas rojas, si bien fue objeto de persecución de las mismas por no estar adicto a ellas.
En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.
Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia, salvo el señalamiento de penas accesorias ya rectificado.
En su virtud es procedente y pudiera V.E. aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado y conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se tramita, devolviéndose las actuaciones a esta auditoría a fines de ejecución.
V.E. no obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1940.
EL AUDITOR.
P.I.
Francisco CMoscoso
[Firma rubricada]
[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, aparece estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife].
Santa Cruz de Tenerife, 18 de Noviembre de 1.940.
De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor
CONDENO al encartado en esta Causa paisano FRANCISCO JODAR TORRES, la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.
Elévese directamente con informe favorable al Excmo. Sr. Ministro del Ejército, la propuesta de conmutación de pena formulada por el consejo de guerra que vió y falló la presente Causa; y vuelva ésta a la Auditoría para los efectos que se ordenan y demás que sean procedentes.
Serrador
[Firma rubricada]
A la izquierda de la rubricada firma del general de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, está estampado en tinta, el sello elíptico de Estado Mayor de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior aparece el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.
Debajo de dicha firma, hay un sello rectangular, en tinta encarnada, desplazado hacia la derecha, dentro del cual se lee:
CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS
Registro General
SALIDA Núm. 6994 Fecha 18/10/40
Cfr.: A-TMTQ 13337-433-7.- Causa 265 de 1939.- Folio 34.
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FRANCISCO JODAR TORRES resultó condenado a la pena que para él solicitó el Fiscal MATÍAS VEGA GUERRA, Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar.