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M.8,843,588
D E C R E T O . . .
En Las Palmas, a once de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que se instruye la presente causa número 205 de mil novecientos treinta y seis, con el carácter de sumarísimo, contra el artillero segundo ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de sedición
RESULTANDO que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimientos.
CONSIDERANDO que a tenor de lo prevenido en los artículo 655 y 656 del Código de Justicia Militar en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa
SE DECRETA la elevación a plenario de este procedimiento de este procedimiento y la vista en fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisión preventiva. Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Jurídico Militar para que dentro del término de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá lo actuado directamente a su Instructor para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a Derecho, é interese de la Autoridad Militar la designación del Personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, día y hora de su celebración, nombrando como Vocal Ponente al Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo.
[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – LAS PALMAS]
2194 EL AUDITOR.
[Firma de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, someramente rubricada]
Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 15.