VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


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VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

ISIDRO MEDINA GARCÍA LIBERADO


[Cuartilla de papel común, habilitada como oficio número 104, mediante el sello ovalado en tinta de la Penitenciaria Militar de Gando]

37

Acuso recibo a V.S. de su atento escrito, fecha de ayer, manifestándole que en cumplimiento a lo que en el mismo ordena, en el día de hoy fue puesto den libertada el encartado en causa nda. 137del 1938, ISIDRO MEDINA GARCIA, por haber recaido sentencia absolutorias en la misma.

Dios salve a España y guarde a V.S. muchos años.-

Penitenciaría Militar de Gando, 25 de Noviembre (III AÑO TRIUNFAL) de 1938.-

El Capitán Director.

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. D. Fortunato López Chávez, Capitán Juez Instructor

Tribunal de Plaza.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 37.

* * * * * * * * * * * * * *

ISIDRO MEDINA GARCÍA había sido detenido el 28 de junio de 1938.

Estuvo, pues, preso casi cinco meses, resultando absuelto de la acusación formulada contra él.

ISIDRO MEDINA GARCÍA ABSUELTO


K.3,212,584

32

S E N T E N C I A.

En la plaza de Las Palmas a veinte y cinco de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, reunido en el salón de actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta nueve el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa seguida contra Isidro Medina Garcia por el presunto delito de excitacion a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y,

RESULTANDO.- probado que en la tarde del veinte y ocho de Junio ultimo el procesado paisano Isidro Medina Garcia, mayor de edad y sin antecedentes políticos sociales, en ocasión de que circulaba palabras que fueron oídas por la calle del Fuego del Barrio de la Isleta de esta Capital, en estado de embriaguez, al cruzarse con un individuo que venia en dirección contraria le dijo, “ARRIBA ESPAÑA,VIVA LA REPUBLICA”, palabras que fueron oidas por Eliseo Gonzalez Barrios y Candida Tavio Diaz, ratificándose en las mismas la ultimamente nombrada en el acto de la vista y atribuyendolas a la borrachera del procesado.

CONSIDERANDO.- que el Ministerio fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelion del parrafo segundo del articulo 240 de nuestro Codigo solicito se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prision mayor y que la Defensa interesó su libre absolución.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito puesto que ni lo antagonico de las frases pronunciadas, ni la ocasión en que las mismas se pronuncian, ni las circunstancias que al proferirlas concurrían en el procesado ni la falta de repercusion del hecho, ni la falta de antecedentes politicos sociales del procesado, permiten suponer la existencia de una infraccion de tipo delictivo, por todo lo cual preside el concluir que procede la libre absolución del Isidro Medina Garcia.

Vistos con el citado, los demas preceptos de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe absolver y absuelve libremente al procesado Isidro Medina Garcia del delito de excitación a la rebelion de que le acusaba el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

PEDRO SOPRANIS ARIOLA, DIEGO ALCALÁ BURRIEL, ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, ANTONIO PUGA PEREZ, ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ, SANTIAGO ZALAMA MATOS y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 32

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


K.3,212,582

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ACTA DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y ocho “Tercer Año Triunfal”

Se extiende presente acta en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: que en dicha fecha y siendo las nueve treinta horas se reunió en el Cuartel de Infanteria del Regimiento Canarias de esta plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado 0sidro Medina Garcia por el presunto delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Pedro Sopranis Ariola como presidente, y como Vocales los Capitanes Don Antonio Puga Perez, Don Diego Alcalá Burriel Don Antonio Rodriguez Molina del Batallon de Orden Publico, Don Alfonso Remedios Sanchez y Don Santiago Zalama Matos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Pierna vieja del Pozo como Vocales suplentes Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Raigosa Brea de Infanteria movilizado, asistiendo como Fiscal el Alferez Honorario del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como Defensor el Alferez de Artillería Don Luis Mera Suarez, no hallándose presente el procesado pero si a disposición del Consejo de Guerra.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la Causa en Audiencia Publica y terminada estalectura el Sr, Fiscal interesa la comparecencia del procesado interrogándole sobre si había estado con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional afiliado al sindicato de carga blanca del Puerto de la Luz a lo que contesta afirmativamente laDefensa  pregunta al procesado sin esta afiliacion tenia por objeto el que se le facilitara trabajo a lo que contesta afirmativamente el procesado.

La Defensa solicita la comparecencia de la testigo Candida Tavio persona denunciante la que después de preguntada por el Sr, Presidente y juramentada en forma legal la Defensa pregunta si estaba embriagado el procesado a lo que contesta afirmativamente y que gritos fueron los que pronuncio a lo que contesto Arriba España ¡Viva la Republica¡ y únicamente estos gristos no yendo acompañado de ningun gesto o actitud, encontrándose completamente embriagado.

El Vocal Ponente pregunta a la testigo Candida Tavio si conocía con anterioridad al procesado a lo que contesta que si solamente de vista y si tenia una conducta extremista a lo que contesta que no.

A continuación el Sr, Fiscal se ratifica en su acusación y califica el delito de excitación a la rebelión solicitando la minima pena impuesta para este delito seis años y un dia de prision mayor.

El defensor solicitan la libre absolución de su patrocinado por estimar no existen comisión de ningún delito toda vez que las frases so antagonistas y no existio grupo de personas a los que iban dirijidas.

Peguntado el procesado por el Sr, Presidente si tuene algo que exponer manifiesta que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra para deliberar esta sentencia de todo lo cual DOY FE.

[Firma rubricada de FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ].

 

Vº.      Bº.

El Presidente,

[Firma rubricada de PEDRO SOPRANIS ARIOLA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 31.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


Comandancia General de Canarias                                           Secretaría de Justicia

Orden del día 20 de OCTUBRE de 1938 en LAS PALMAS

“ III AÑO TRIUNFAL “

El próximo día 25 de los corrientes a las 9.30 horas se reunirán en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano ISIDRO MEDINA GARCIA, en procedimiento sumarísimo

por el delito de excitación a la rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

TENIENTE Coronel Sr. Don PEDRO SOPRANIS ARRIOLA.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don ANTONIO PUGA PEREZ Batallon de Órden Público
DIEGO ALCALÁ BURRIEL.       id.             id         id
  ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA       id.             id         id
ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ. Regº Infanteria de Canarias nº 39
SANTIAGO ZALAMA MATOS.    id         id       de       id       nº 39

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado. Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don FRANCISCO GUEDEZ ALEMAN. INFANTERIA MOVILIZADO.
Don JOSÉ REIGOSA BREA. BATALLÓN DE ÓRDEN PÚBLICO

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

EL ALFEREZ DE COMPLEMENTO DE ARTILLERIA DON LUIS MESA SUAREZ.

JUEZ INSTRUCTOR

EL CAPITAN DE INFANTERIA DON FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

P.D.

EL CORONELGOBERNADOR MILITAR.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta del E.M. del GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA – LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 30.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería el Alférez honorífico MATÍAS VEGA GUERRA, quien solicitaría la imposición de la pena de 6 años y un día para el procesado ISIDRO MEDINA GARCÍA.

 

CONCLUSIONES DEL FISCAL MIGUEL ZEROLO EN CAUSA 137 DE 1938


K.3,218,179

25

Numero 1730

SEÑOR AUDITOR:

EL FISCAL, en la causa número 137 de 1,938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.-

El dia 28 de Junio pasado, el procesado de malos antecedentes politico-sociales ISIDRO MEDINA GARCIA, al pasar frente a la casa de la vecina Cándida Tavio Diaz, en forma preventiva le dijo = Viva la República y siempre la República= y al pasar por el vecino Eliseo Gonzalez Barrio, también de forma provocativa le dijo: = Arriba España, Viva la república=.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 párrafo 2º, del Código de Justicia Militar.

Asi resulta probado de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de prisión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO- En cuanto a responsabilidades civiles, quedará sujeto al procesado a lo que determina el Decreto-Ley del 10 Enero de 1937.

OCTAVTO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 20 Septiembre de 1938.

EL FISCAL.

P.A.

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 25.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 137 DE 1938


K.3,218,178

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DECRETO.

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

“ III  AÑO  TRIUNFAL “.

RESULTANDO, Que se instruye esta causa numero 137 de 1,938 contra el paisano ISIDRO MEDINA GARCIA, por el presunto delito de excitación a la rebelión.

RESULTANDO, Que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimientos.

CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del

Código de Justicia Militar en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE 0ECRETA, la continuación con el carácter de sumarísimo, la elevación a Plenario de este procedimiento y la vista y fallo en Consejo de Guerra ordinario de Plaza. Continuando durante el nuevo periodo de tempo el procesado en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr,Fiscal Juridico Militar para que dentro del plazo legal evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continue la tramitacíon ulterior con arreglo a derecho e interesee de la Autoridad Militar la designación del personal que ha  de constituir el Consejo de Guerra, y local, dia y hora de celebracíon,

El Auditor

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Fiscalía 1730

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 24.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ISIDRO MEDINA GARCÍA


Declaracion indagatoria del procesado Isidro Medina Garcia …….

En la penintenciaria Militar de Gando a seis días del mes de Septiembre de mil novecientos treintay ocho.

Ante el Sr, Juez y presente Secretario comparecio el procesado al margen a quien S.S. exhorto a decir verdad e hizo las advertencias y peguntado convenientemente dijo llamarse ISIDRO MEDINA GARCÍA, de 39 años de edad, de profesión jornalero con domicilio en la calle Tamadaba Numero diez y nueve del Puerto de la Luz natural de Agaete hijo de Juan y de Claudia.

Por disposición del Sr. Juez, se hacen constar las: señas personales siguientes: Color de cara palido, cabello negro, cara ovalada, cejas al pelo, nariz regular, boca regular, barba poblada, estatura un metro sesenta y ocho centímetros, no teniendo ninguna seña particular y si sabe `porque se le procesa.

Preguntado . . . . . .

si se afirma y ratifica en las declaraciones de los folios dos y seis de esta causa despues de haberle relevado de la promesa que prestara, dijo que si.

Preguntado . . . . . . si tiene algo mas que manifestar dijo: que como hace constar en la declaración del folio 6 no pronuncio las frases de que se acusa, que no puede presentar testigos porque marchaba el solo y embriagado pero que tiene la seguridad de no haberlo pronunciado.

Y leida que fue esta declaracion por el Secretario se da por terminada la presente indagatoria afirmandose y ratificándose en su contenido, no firmando por no saberlo hacer, haciendolo el Juez y Secretario que certifica.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES, huella dactilar de ISIDRO MEDINA GARCÍA y firma rubricada de ANTONIO RAMÍREZ GIL].

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR LOPEZ CHAVES / . …

En Las Palmas a seis dias del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibido escrito de la Penitenciaria Militar de Gando en que se da cuenta de haber ingresado a disposición de este Juzgado el paisano procesado ISIDRO MEDINA GARCÍA. Unase a continuación.

Interesess de los Alferez de Artilleria e Ingenieros respectivamente Don Luis Mesa Suarez y Don Miguel Lopez Orduña designados Defensor y defensor suplente del procesado si aceptan o no los cargos designados.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy Fe.

[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 13 vuelto.

 

ELEVANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 A CAUSA 137 CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


ELEVANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 A CAUSA 137 CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA

12

D E C R E T O.

Santa Cruz de Tenerife veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

Por vistas la presentes diligencia previas y deduciéndose de lo actuado indicios racionales de haberse cometido por el encartado Isidro Medina Garcia un delito de excitación a la rebelión, sin perjuicio de calificación ulterior acuerdo su elevación a causa que quedará registrada al número  137  de esta Auditoria; y vuelva a su instructor para que dirija el procedimiento contra el referido Isidro Medina, acordando su procesamiento por dicho delito y la practica de las diligencias que deriven y sean procedentes.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA].

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 12.

 

PROCESANDO A ISIDRO MEDINA GARCÍA


PROVIDENCIA JUEZ SR. LOPEZ CHAVEZ

En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibida la presente causa del Sr. Auditor de Guerra de Canarias para la practica de Diligencias que se ordenan. Acusese recibo. Cumplimentense. Designo Secretario para estas actuaciones al Soldado de Artilleria Antonio Ramirez Gil, quien efectuara la promesa de su clase0

Lo proveyó y rubrica S.S.                     Doy Fe.

[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

PROMESA DEL SECRETARIO

Seguidamente comparece el soldado mencionado, quien enterado del cargo que se le confiere, promete cumplirlo bien y fielmente, en prueba de, lo cual firma con S.S.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

DILIGENCIA . . . . . . . . .Seguidamente se cumplimenta lo ordenado.     Doy Fe.

[Firma rubricada de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

A U T O . . . . . . . . . . . . . En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.

RESULTANDO.- Que existen indicios para suponer que el dia veinte y ocho de Junio de mil novecientos treinta y ocho el paisano Isidro Medina Garcia y con ocasión de pasar hacia las diez y nueve y treinta horas por una calle del Barrio de la Isleta de esta Ciudad y al cruzarse con una persona no determinada pronuncio el grito ¡Viva la Republica y Siempre la Republica¡ frase que fue escuchada por la vecina Candida Tavio Diaz.

CONSIDERANDO.- Que los hechos relatados en el anterior Resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieran merecer como constitutivo de un delito de excitación a la rebelión previsto en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar el cual aparece presunto autor el paisano aludido.

CONSIDERANDO.- Que en atención a lo consignado en el anterior es pertinente decretar el procesamiento de aquel de conformidad con lo convenido en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar en relación con el 384 de la Ley de enjuiciamineto criminal.

CONSlDERANDO.- Que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponder por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se esta en el caso de decretar la prision incondicional del encartado.

SE DECLARA.- Procesado por esta causa a Isidro Medina Garcia con el cual se entiendan en forma la Diligencias precisas; notifiquese este Auto al encartado instruyéndole de los beneficios y recursos legales; recibasele declaración indagatoria, evacuando con urgencia las citas útiles que resulten y reclamese la documentación correspondiente.

SE DECRETA.- La prision provisional del procesado librándose la correspondiente comunicación a la Delegacion de Orden Publico para que proceda a su detención e ingreso en la Penitenciaria Militar de Gando como procesado a disposición de esta causa.

13

Asi lo manda y firma el Sr. Juez Don Fortunato Lopez Chavez de lo que yo el Secretario doy fe.

[Firmas rubricadas de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y ANTONIO RAMÍREZ GIL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folios 12 vuelto y 13.