HISTORIAL DE JOSÉ OTERO MUNICHAGA


10

 

Cuerpo de Seguridad Santa Cruz de Tenerife

 

PRIMERA SUBDIVISIÓN

HISTORIAL DEL   Guardia Don. Jose Otero Munichaga

hijo de    Jose     y de     Concepcion

Natural de           Madrid                  provincia de      íd                nació el dia   2     de Julio de   1.892       estado              oficio     Actor      estatura 1.702     metros.

 

  FECHA   SEGUNDA SUBDIVISIÓN

 

Día Mes Año Empleos que ha obtenido
12 Enero 1927 Guardia 2 de nuevo ingreso
9 Enero 1927 Guardia por antigüedad 16 actual
31 Julio 1931 Cabo con antigüedad del 16 de Julio
11 Dibre 1932 Sargento con antigüedad del 1 de Dibre

 

 

  FECHA   TERCERA SUBDIVISION
Día Mes Año Cuerpos y situación a que ha pertenecido
12 Enero 1927 En la plantilla de Madrid desde la fecha marginal hasta el 20 de Julio de 1931
31 Julio 1931 En la plantilla de Barcelona desde la fecha de id. id hasta el 1 de Mayo del año 1932
13 Dibre 1932 En la plantilla de Madrid procedentede Barcelona hasta el 23 de Dibre de 1932
17 Dibre En la plantilla de Logroño desde la fecha marginal hasta el 31 de enero de 1933
1 Febrero 933 En la plantilla de Vitoria hasta el 8 de Abril de 1933
15 Abril 934 En Santa Cruz de Tenerife desde la fecha marginal hasta

 

 

 

 

FECHA

QUINTA SUBDIVISION

  Servicios, vicisitudes, recompensas y notas de todas clases
1925 Procedente de Segunda situación del servicio del Arma de Artilleria por Orden de3 de enero de 1927, se le concede ingreso en este Cuerpo en clase de Guardia 2 con arreglo art. 11 de la Ley de 27 de Febrero de 1.908, siendo destinado a esta provincia y al tomar posesión en el dia de hoy se le hace saber que en virtud de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de dicho articulo queda filiado por el tiempo de cuatro años contados desde el 12 de Enero de 1927; y con arreglo al art.21 del real Decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 7 de Noviembre de 1923 (Gaceta núm. 313) queda también sometido al Código de Justicia Militar, unicamente en lo referente a la subordinación debida a los Jefes y Oficiales de la Corporación y a la disciplina interior

Se le leyeron las leyes penales, dándose por enterado, así como de que no le servirá de disculpa en ningún caso alegar ignorancia de ellas, y de estar conforme firma con el Jefe del Detall y testigos.- Madrid 13 de Enero de 1927.- El interesado.- Jose Otero.- Testigo.- Francisco Sanz.- Testigo Rafael Sales,- El Jefe del Detall.- Escolastico Punguas.- Todos rubricados.

1927 En el 12 de Enero del año marginal tomó posesión del empleo de Guardia 2 en Madrid siendo destinado a la 8 Compañía.
1928 En 9 de Enero a Guardia 1.
1929 En 26 de Mayo del año marginal fue destinado 6 compañia a petición propia.
1931 En 11 de enero del año marginal el primer periodo de premio de consi que determina la R.O. de 28 de Agosto de 1920,
1931 El Excmo. Señor Presidente del Gobierno provisional de la Republica con fecha 20 de Julio del mismo año ha tenido a bien aceptar el empleo de Cabo con la antigüedad del 1 del mismo mes y destinado a la provincia de Barcelona al individuo de este historial cesando de prestarlos en Gaceta de Madrid de 29 de dicho mes y año.- El Comandante Jefe del Detall.- Bonifacio Garcia.- Rubricado.
1932 Con la autorización del Excmo. Sr. Director General de Seguridad de 27 de Febrero del año marginal se hace constar por la presente nota que el funcionario a quien se refiere este historial merece bien de la Patria y de la Republica con su comportamiento con motivo de los sucesos en esta Region durante el citado mes.- El comandante Jefe del Detall.- Pedro Mestre.- Rubricado.
1932 En 7 de Mayo del año marginal toma posesión procedente de la plantilla de Barcelona siendo destinado a la 6 compañía.
1932 El Excmo. Sr. Director General de Seguridad con fecha 11 de Dibre del año marginal ha tenido a bien disponer que el individuo comprendido en el presente historial pase a continuar sus servicios con el empleo de Sargento de Asalto de la provincia de Logroño para la de Vitoria cesando en esta de Madrid el 13 del mismo mes y año.- El Comandante Jefe del Detall.- Bonifacio Garcia.- Rubricado.
1935 En 11 de Enero del año marginal le fue concedido el premio a la constancia correspondiente al 2º periodo de cuatro años de permanencia en el Cuerpo, habiéndosele hecho efectivo en Santa Cruz de Tenerife.

 

Don Victor Cortes Ramon, Capitan del Cuerpo de Seguridad de esta Capital

Certifico: Que el presente historial es copia del original que obra archivado en esta oficina de mi cargo.

Y para que conste expido el presente en Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de VÍCTOR CORTÉS RAMÓN]

 

 

 

12

 

Cuerpo de Seguridad Compañía
Santa Cruz de Tenerife  

 

HOJA de hechos y castigos del Sargento D. Jose Otero Munichaga

natural de     Madrid          provincia de id          Tuvo ingreso

en el Cuerpo en 12 de Enero de 1927, en clase de Guardia 2

 

 

  FECHA   Hechos particulares
Día Mes Año  

 

  

Enfermedades que ha padecido   BAJAS     ALTAS   Total
  Dia Mes Año Dia Mes Año dias
Año            1927             3
                    1928             2
                    1929             11
Fiebre gripal 13 Marzo 1934 25 Mazo 1934 12

 

 

 

  FECHA   Licencias y permisos que ha disfrutado
Día Mes Año  
19 Julio 1929 Disfruta 15 dias de permiso

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Causa 50 de 1936.-

CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA A JOSÉ OTERO MUNICHAGA


507

[Membrete]

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

[Texto]

507

Expediente núm. 8.198

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

JOSE OTERO MUNIGAGA                                   natural de

 de 44 años de edad, de estado casado y profesión Sargtº Asalto fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 7 de agosto de 1936, en la Plaza de Santa Cruz Tenerife a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de Reclusión mayor con las accesorias de      

como autor de un delito de sedición definido en el artículo 243 del Código de Justicia Militar

La Comisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de confirmación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor con las accesorias del artº 185 del C.J.M.

 La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

 Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor con las accesorias de la pena primitiva.

 

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado JOSE OTERO MUNICHAGA es la de VEINTICUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE RECLUSIÓN MAYOR

con las accesorias de la pena primitiva .

 De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo Sr. Auditor de Santa Cruz de Tenerife.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.

El Vocal Militar,                                 – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

[Este sello está inserto cabeza abajo]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 507.

REMITIENDO CERTIFICADO DE NUEVA CONDENA DE JOSÉ OTERO MUNICHAGA


[Oficio nº 15821 de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS, con membrete encabezado por el escudo nacional del águila imperial con el Yugo y las Flechas.]

506

Remito a V. S. certificado de la nueva condena lmpuesta por la Comision Central de Penas al encartado en la causa nº 50 de 1936 JOSE OTERO MUNICHAGA a los efectos de nueva liquidacion de condena, oonocimiento, al interesado, union de dicho documento a la expresada causa que es la adjunta y orden de libertad si asi procediera y dandome cuenta en su dia de haber quedado cumplimentado cuanto se dispone en este escrito.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 30 de Octubre de 1940.

EI AUDITOR

P.I.

[Firma rubricada]

[Sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife-]

[Al pie]

Teniente Juez Instructor Eventual D. Santiago Merino Busto

P L A Z A .

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 506.

 

REQUIRIENDO TESTIMONIO DE SENTENCIA DE CAUSA 50 DE 1936


[Papel común habilitadocomo oficio nº 3416, mediante el sello ovalado, inserto en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife]

[Texto]

503

Remito a V.S. la adjunta causa número 50 de 1936, instruida a las fuerzas de Asalto de este Capital, a fin de que extraiga y remita a esta Auditoría un testimonio de la sentencia dictada en la misma, por tenerlo interesado de mi Autoridad la esposa delconmdenado en la misma ex – Sargento de Asalto, JOSE OTERO MUNICHAGA, quedando la Causa en ese Juzgado para le continuación de las diligencias de ejecución pertinentes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Marzo de 1940.

EL AUDITOR.

P.l.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife]

 

[Al pie]

Señor Comandante Juez Instructor DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 503.

SEBASTIÁN HERRERA DARIAS HERIDO EN EL TIROTEO DE LA PLAZA


499

 

Ilmo.   Señor

 

SEBASTIAN HERRERA DARIAS, mayor de edad, de estado soltero, natural de esta Capital, de profesión obrero del muelle de esta Ciudad, a V.I., respetuosamente expone :

Que con fecha veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y seis, con motivo de los hechos ocurridos en la Plaza de la Constitución entre las tropas de esta guarnición y la Compañía de Guardias de Seguridad y Asalto, en que ocurrió un tiroteo entre ambas fuerzas, el dicente resultó casualmente herido en las inmediaciones de la Tabaquería existente en los bajos del Casino, sin que por su parte hubiera tenido intervención alguna en ningún hecho delictivo, sino que pasaba por dicho lugar, siendo las tropas que venían en un camión por las proximidades de la Aduana las que le hirieron; que lo trasladaron a la Casa de Socorro, donde recibió asistencia facultativa y posteriormente al Hospital, donde fue sometido a la correspondiente curación de las lesiones, y es lo cierto, Ilmo. Señor, que careciendo de trabajo en el muelle donde lo conseguía, se le pone inconvenientes para su admisión por razón de haber sido herido por arma de fuego, por la sospecha acaso de haber contraído responsabilidades por los hechos relatados, lo que no ha ocurrido. En su virtud,

A V.I. atentamente, SUPLICA se digne ordenar que por el Juzgado Permanente de esta Comandancia General, se le expida al exponente un certificado, con respecto a la causa número 50 de 1.936, instruida por el Comandante de Infantería don Francisco Sánchez Pinto, acreditativo de su falta absoluta de responsabilidad alguna en el caso referido, a fin de que el recurrente pueda conseguir el trabajo que le permita obtener la remuneración necesaria a su subsistencia para ello le considera acreedor.

Es gracia que no duda alcanzar de la reconocida bondad de V.I. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de sus subordinados.

Santa Cruz de Tenerife, a trece de Abril de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

A ruego de Sebastián Herrera Darias que no sabe firmar, lo hace:

P.O. Sebastian Herrera

[Al pie]

Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 499.

HOJA DE SERVICIOS DE FRANCISCO MUÑOZ SERRANO


144

Cuerpo de Seguridad Sección de Asalto   Compañía
Santa Cruz de Tenerife  

 

HOJA de hechos y castigos del Cabo D. Francisco Muñoz Serrano                                                

natural de Cordoba        provincia de Idem         Tuvo ingreso

 

en el Cuerpo en 17 de Abril de 1929, en clase de Guardia 2º

 

Enfermedades que ha padecido   BAJAS     ALTAS   Total
  Dia Mes Año Dia Mes Año dias
Desde el 7 Dbre 1925 31 Dbre 1934 31
Gastritis 20 Nov 1934 1 nulo    
Bronquitis 5 Febrero 1935 24 Febrero 1935 19
Reumatismo 17 Marzo 1935 Abril 1925 18
Gastritis 31 Mayo 1935 3 Junio 1935 4
Bronquitis 9 Agosto 1931 22 Agto 1931 13

 

 

146

 

  Sección de Asalto              146
Cuerpo de Seguridad Santa Cruz de Tenerife

 

PRIMERA SUBDIVISIÓN

HISTORIAL DEL   CABO DON FRANCISCO

MUÑOZ SERRANO                       hijo de    Antonio    y de      Dolores

Natural de           Córdoba                    provincia de      ídem                nació el dia   6     de Abril

de     1.901       estado        casado        oficio     Camarero      estatura 1.6781     metros.

 

  FECHA   SEGUNDA SUBDIVISIÓN

 

Día Mes Año Empleos que ha obtenido
17 Abril 1925 Guardia segundo de nuevo ingreso
24 Dcbre. 1925 Guardia primero por antigüedad
º5 Julio 1935 Cabo de Asalto por antiguedad 1º del actual.

 

 

  FECHA   TERCERA SUBDIVISION
Día Mes Año Cuerpos y situación a que ha pertenecido
17 Abril 1925 En la plantilla de Barcelona desde la fecha marginal hasta el 5 de Febrero de 1.929
2 Marzo 1929 En la plantilla de Córdoba desde la fecha del margen hasta el 21 de Abril de 1.933
Mayo 1933 En la plantilla de Santa Cruz de Tenerife desde la fecha del margen

 

FECHA QUINTA SUBDIVISION
  Servicios, vicisitudes, recompensas y notas de todas clases
1925 Procedente del concurso y por R.O. de 24 de Marzo, se le concede ingreso en este Cuerpo en clase de Guardia 2º, con arreglo al artº 11 de la Ley de 27 de Febrero de 1.908, siendo destinado a esta provincia y al tomar posesión en el dia de hoy se le hace saber que en virtud de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de dicho articulo queda filiado por el tiempo de 4 años y queda tambien sometido al Codigo de Justicia Militar, unicamente en lo referente a la subordinación debida a los Jefes y Oficiales de la Corporación y a la disciplina interior.- Se le leyeron las Leyes Penales, dándose por enterado, así como de que no le servirá de disculpa en ningún caso alegar ignorancia de ella, y de estar conforme firma con el comandante Mayor y testigos.- Francisco Serrano Medina.- Rubricado.- El Teniente testigo.- Maximo Magan.- rubricado.- El Coronel.- Moreno.- Rubricado.- Hay un sello en tinta del Cuerpo de Seguridad de Barcelona.-
  Por R.O. de 4 de Diciembre del año del margen, merece bien de la Patria y gratitud del Rey, el individuo contenido en el presente historial por su conducta y disciplina durante la actuación del Directorio Militar.- Barcelona 9 de Diciembre de 1.925.- El Comandante Mayor.- Justo Conde.- Rubricado.-
1929 CESACION .- Por orden del Excmo. Sr. Director General de Seguridad de fecha dos de Febrero del año marginal, se dispone que el Guardia primero comprendido en este Historial pase destinado a continuar sus servicios con el mismo empleo a petición propia al Cuerpo de Seguridad de la provincia de Córdoba, cesando en esta Capital en 5 del citado mes de Febrero, fecha en que deja de prestar servicio.- El Comandante Mayor.-Vicente Hermida.- Rubricado.-
  En 2 de Marzo del año marginal y por los motivos que expresan la nota anterior, causa alta en este Cuerpo y provincia procedente de Barcelona, el individuo de este Historial en cuya fecha principia aprestar servicio de su clase.- El Teniente – Jefe. Francisco Escríbano.- Rubricado.-
  En 17 de Abril del año marginal y por no haberse extinguido el compromiso de 4 años, solicitó y le fue concedido la renovación del mismo por otros 4 años contados desde el de la fecha y las formalidades prevenidas en la Orden General de fecha 22 de Septiembre de 1.921.- El Teniente Jefe, Francisco Escribano.- Rubricado.-l
1930 El 18 de Julio del año del margen, le fueron entregadas las 250 pesetas importe del premio de la continuación que determina en la R.O. de 20 de Agosto de 1.920, por haberle solicitado en la fecha que se expresa en la nota anterior.

En 2 de Septiembre del año marginal por el Excmo. Sres. Ministros de la Gobernación y Gobernador civil de esta provincia se felicita al Guardia comprendido en este Historial por su energica y acertada intervención en un conflicto obrero.

1933 CESACION.- Por orden del Excmo. Sr. Director General de Seguridad de fecha 2 de Abril del año marginal, pase destinado a continuar sus servicios con el mismo empleo a petición propia al Cuerpo de Seguridad de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cesando en el de esta Capital en       de Abril, fecha en que dejó de prestar servicio.- Córdoba, 21 de Abril de 1.933.- Es copia.- El Suboficial.- Jefe Accidental.- José. R Alcubilla.- Rubricado.- y Sellado.-
1934 DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro, en virtud de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Presidente de la República, comunicado por la Dirección General de Seguridad en escrito de fecha veinte de Abril de mil novecientos treinta y cuatro, a partir del dia de hoy el nombre del guardia a que se refiere este documento que aparece con el Francisco Serrano Medina, será el de Francisco Muñoz Serrano, por haberlo concedido el Excmo. Sr. Presidente de la Republica a petición del interesado.- El Teniente-Jefe.- Crescenciano Girbal.- Rubricado y sellado.-
1935 Con fecha 25 de Julio del año del margen y con la antigüedad de primero del mismo mes y año ascendido al empleo de Cabo para la Compañía de Vanguardia.
1936 En la tarde del día 18 de Julio marginal fue muerto en la Plaza de la Constitución de esta Capital haciendo armas contra el Ejército y Movimiento Nacional.

 

DON VICTOR CORTES RAMON, CAPITAN DEL CUERPO DE SEGURIDAD DE ESTA PROVINCIA

CERTIFICO: Que este Historial es copia exacta del original que obra archivado en esta Oficina de mi mando.

Y para que conste expido el presente en Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Por ausencia del Capitán firma el Teniente encargado.

[Firma rubricada de CONCORDIO VELA DOMINGUEZ, precedida por el sello ovalado en tinta del Cuerpo de Seguridad de Santa Cruz de Tenerife ASALTO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 .- 6401-207-1.- Causa 50 de 1936.-

LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

ACABA EL PRIMER CONSEJO DE GUERRA DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936


Se reanuda la sesión el día 2 de Octubre a las 9 horas de su mañana. El Excmo. Señor Presidente del Consejo abre la sesión y pregunta si hay algún otro procesado que desee deponer ante el Consejo; levantándose el procesado Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ quien dice: Que cree que en el sumario están las pruebas de su inocencia. Que las declaraciones de los distintos testigos que han desfilado, confirman en todas sus partes la declaración prestada por él. Que las conclusiones alegadas por el señor Fiscal para pedir una pena tan grave, son en absoluto equivocadas. Que viniendo del Colegio de Médicos situado en la calle de San Francisco y al pasar por el Cuartelillo de Asalto, vio en la escalerilla a los Oficiales de este Cuerpo, unos números y un par de paisanos charlando con ellos; que entre los oficiales se encontraba el ya fallecido Teniente González Campos a quien conocía por haberse examinado juntos en un curso de derecho en La Laguna, que se acercó a saludarlo y manifestarle su alegría por verlo en libertad, pues había oído decir que estaba detenido. Que le pregunto si estaba detenido contestándole el Oficial fallecido “no, pero como si lo estuviera”, notando entonces que del cuartelillo salían rumores confusos de gritos y discusiones y al preguntar que pasaba me contesta que los guardias estaban disgustados por creer que se les había engañado y de la Comandancia habían ordenado desarmarlos; que ellos (los Oficiales), estaban conteniendolos con gran trabajo diciendo que seria una vergüenza enorme que ahora hicieran una tontería, pues de haberse unido aquella mañana al movimiento militar al creerlo triunfante, seria una vergüenza abandonar a los militares cuando parecía que el triunfo no era seguro; que no tenia mas noticia del movimiento sino las recogidas por la mañana de boca del Agente Sr. Corral, las que confirmaban un triunfo rotundo del movimiento; que le interesa hacer constar que la entrevista con el Teniente Campos duraría unos cinco minutos,

* * * * * * * * * * * * * * * *

He reiterado este texto, ya publicado bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA», para mantener la ilación de la manifestación del médico Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ, en el acta del primer consejo de guerra celebrado en la pieza separada de la Causa 50 de 1936.

 

[CONTINÚA DEPONIENDO JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ]

 

que esta declaración la hizo expontaneamente ante el Juez Señor Espejo y mas tarde ante el Juez Señor Iglesias. Que se dirigió a la Plaza con el fin de coger una gua-gua para irse a su casa encontrando

450                M.8.878.731

en la calle de San Francisco pequeños grupos que comentaban mas o menos excitados diversas noticias referentes al movimiento militar; que uno de estos grupos se entero de la noticia lanzada por la E.A.Q. y de otros bulos circulantes que la gente comentaba sin la menor discreción. Que el señor Parra dice en su declaración ante el consejo que vio al dicente venir por la calle venir por la calle de San Francisco y, que en esto se basa el Ministerio Fiscal para condenarle; que únicamente se limito a escuchar a los grupos que se encontraban frente a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones; que ya en la declaracion del Sr. Corral afirma categoricamente que ni gesticulaba ni estaba excitado que únicamente le vio allí; que únicamente estaba en la Plaza antes de los sucesos, lo que concuerda con su declaración y que cuando vio que la fuerza iba a disparar se fue corriendo hacia el Cuartelillo de San Francisco único refugio visible y forzado entre tanto tiroteo. Que un individuo llamado Ciriaco Peral dice en su declaración que le vio dirijise al Cuartelillo de Asalto y volver en cabeza de los guardias sublevados, que esto no es cierto, pues cuando esto sucedia estaba el testigo colocado frente a la puerta del Gobierno Civil y a mas abundancia, el Alferez Carmona que mandaba las fuerzas dice que el Ciriaco Peral fue su colaborador en la defensa contra el publico y siendo asi, que Ciriaco Peral por propia confesión y por declaración del Oficial Carmona, estaba situado FRENTE A LA PUERTA DEL GOBIERNO CIVIL era imposible que pudiera ver a nadie dirijirse al Cuartelillo de Asalto porque desde aquel sitio no puede divisarse sino un trozo pequñiso de la calle de San Francisco, pero que de ningún modo poder abarcar con la vista toda la dirección de calla hasta el Cuartel de Asalto. Que por todo lo e4xpuesto es imposible que Peral viese lo que declara haber visto. Que cuando la declaración del Agente Corral que asegura y con razón haber visto al dicente inmediramente antes de los sucesos (Cuando ya los individuos que fueron por los guardias, estarían en el Cuartelillo) es absolutamente cierto por que lo hace en su declaración. Lo que ocurre es que el Ciriaco Peral fue en dos ocasiones expulsado de la Consulta del dicente de un modo violento unos días antes del movimiento; una vez  porque se presento en su consulta de nueve a diez de la noche este individuo rogándole fuese a la Madrileña para ver un paciente, lo que hizo en un coche que tenia parado en la puerta encontrando a una mujer en cama de mala nota que se quejaba de un dolor en una paletilla; que la observo detenidamente y no notandole nada de particular le dijo que podía levantarse y trabajar, regresando con el citado Peral a su casa donde al despedirse le pidió los honorarios por su visita medica contestándole el citado Peral “Soy chauffer del Gobernador y esto se lo pagara el Gobernador y si Vd. quiere justificar cuatro o cinco visitas mas yo dire que las ha hecho” el dicente se indigno por este descaro echándole de mala manera de su casa.

Que un dia antes del movimiento se le presento otra vez Ciriaco Peral en su casa diciéndole que había sido despedido por el Gobernador pidiéndole al dicente intercediera en su favor, pero lo dijo con una cara tan fresca que indignado le invito a que no volviera a pasar mas por su casa; que a pesar de ello intercedio por él cerca del Gobernador diciéndome este que se trataba de un perfecto sinvergüenza. Que no recuso al testigo Ciriaco Peral porque cuando se vino a enterar de que el individuo con quien le habia pasado estas cosas que quedan relatadas efectivamente Ciriaco Peral, fue cuando el dicente se encontraba preso en Paso-Alto. Quiere hacer constar también que el motivo de haberse refugiado en el cuartelillo fue para telefonear a su señora para tranquilizarla donde estuvo mas de media hora esperando telefonearla y no lo consiguio; por eso dice el Teniente Canals en su declaración que lo vio sentado primero en la escalera por encontrarse el teléfono allí instalado. Que después cuando prohibieron hablar por teléfono, se sentó el dicente en un patio y mas tarde y previo cacheo le encerraron en unión de otros paisanos en una habitación hasta eso de las diez y media que llego un Capitan de la Guardia Civil y los pusieron en libertad.

EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO: dice que en primer lugar se dirije al Tribunal para pedir clemencia por el ex – Gobernador Civil Sr. Vázquez Moro, de quien dice que ojala que todos los Gobernadores hubieran dado el mismo ejemplo que el dio; que esta clemencia la pide en nombre de la España nueva y por ultimo termina dando un viva a

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España.

Han renunciado a deponer ante el Consejo los procesados: Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente, Miguel Romero Valles, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Alberto, Andres Florido Urtiada, Angel Mañero Garcia, Santiago Peña, Adolfo Bencomo, Heraclio Díaz Molina, Jose Gonzalez Picar, Emilio Luis Velasco Hernandez, Rafael Garrido Lutzardo, Rafael Arroyo Castrillo, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos.

En este estado el Excmo Señor Presidente del Consejo suspende la Sesion para reunirse los Vocales del Consejo con su Presidente y Vocal Ponente a deliberar y pronunciar el fallo.

De todo lo cual, certifico.

[Firma someramente rubricada de SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ]

             Vº Bº

EL GENERAL DE BRIGADA

PRESIDENTE

[Firma rubricada de SALVADOR ACHA CAAMAÑO].

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1- Pieza separada de la Causa 50.- Folios 449 a 451.

 

SUSPENDIDA LA SESIÓN HASTA LAS 9 HORAS DEL DIA SIGUIENTE 2 DE OCTUBRE


DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL.- Jura por dios por ser religioso, el no haber cometidos los hechos que se le imputan. Que él solamente intervino en la reunión celebrada en casa del Señor Molina, para hacer una gestión sin otra finalidad que la de evitar derramamiento de sangre en el caso de que el movimiento como se creía, había fracasado y que era elemento moderado.

TOMAS QUINTERO ESPINOSA.- Que se encontraba en casa del Sr. Molina desdes las primeras horas de la mañana, donde fue invitado a almorzar. Que mas tarde llegaron los señores Sanfiel, Reverón y Reyes, diciendo las que según noticias de la Radio de Madrid el movimiento había fracasado y que temiendo que hubiera un dia de luto para Tenerife trataron de ver la forma de hacer una gestión cerca de la primera Autoridad Militar, desde luego amistosa, y ponerse a disposición de dicha primera Autoridad. Que es de tendencia moderada y que nunca pensó se le diera el alcance a esa gestión que ellos ni siquiera pensaron.

ELIAS ZEROLO ALVAREZ.- Dice que él siempre ha sido un elemento de orden y que su apellido no ha sido manchado nunca hasta ahora.

CANDIDO REVERON GONZALEZ.- Dice que toda su familia como él eran católicos. Que tenía familiares en Acción Ciudadana y sobrinos en Falange Española y parientes militares, que era elemento moderado y que la gestión que trataron de hacer pero que no se llevó a efecto, no tuvo otra finalidad que la de evitar choques desagradables en las masas con el Ejército.

FELIPE CORPAN SANCHEZ.- Que su presencia en el Cuartel de Asalto, solo obedeció a un coche que le había requisado dichas fuerzas que él fue a buscar, pues había forzado la puerta del garaje sacándolo sin su permiso, que prefirió después de hablar con el Cabo de Artillería Gómez y otros amigos, alistarse como voluntario en el Grupo Mixto nº 2 donde fue admitido; que anteriormente y encontrándose en el Cuartel de Asalto oyó decir al Capitán “todos a defender el Cuartel como un solo hombre” y que en este momento el Teniente Canals que se encontraba a su lado sufrió un desmayo recogiéndole él en sus brazos, que mas tarde los encerraron en una habitación; Que por mandato del Capitan de Asalto, transportó unas cajas de municiones que no comprende como el Teniente Canals puede hacer acusaciones sobre el cuando sólo se limitó a hacer lo que queda expuesto y que ya de Artillero le sorprendió que lo detuvieran, lo despojaran del uniforme y los arrestaran.

TOMAS SALINAS ESPINOSA.- Que él es católico y jura por Dios que todo lo que ha de decir es verdad; que él se considera muy español pudiendo demostrarlo en ocasión de encontrarse en Cataluña con el motivo de la exaltación catalana que al efecto inventó una copla muy española; que tomó parte en funciones benéficas entre ellas una que dio para el Asilo Victoria, que por su actuación patriótica fue felicitado por el entonces Comandante Militar de Canarias Señor Salcedo y que nunca ha militado en ningún partido político que solamente pertenecía al Sindicato de Inquilinos desde el mes de Mayo último. Que también se le acusa ser Director del periódico “La voz del Inquilino” que no tenía otra finalidad que la de tratar de rebajar los alquileres exageradamente elevados.

RAFAEL GONZALEZ TOSCANO.- Dice que desde niño su padre lo abandonó en Melilla, que está acostumbrado a oir tiros pues toda su vida se la ha pasado en distintas zonas del Marruecos español. Que el por sus propios esfuerzos se hizo su carrera detelegrafista que conoció al General Franco y que al enterarse de que el movimiento estaba dirigido por él, estaba seguro de su triunfo por conocer el temple y la valía de dicho General. Que la noche antes del movimiento se apuntó socialista y a la mañana siguiente ya en el movimiento se levantó socialista también, pues no cree que en una noche se sueño se pueda cambiar de idea, que ama al ejercito porque se ha pasado toda su vida entre militares y que es muy español porque de no considerarlo como tal prefiriria lo condenaran a muerte y barrieran sus cenizas.

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CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ.- Que él no es un vagabundo como insistente ha dicho el Señor Fiscal, que él siempre ha vivido de su trabajo, que desde muy joven y dando rienda suelta a su espíritu aventurero estuvo en Francia, algunas republicas sudamericanas, en Italia y en Alemania y en el Marruecos francés y español. Que durante el tiempo que estuvo en algunas republicas sudamericanas coincidió con revolucionarios, pero que el no era revolucionario, que la prueba de que no es un vagabundo la puede dar el millonario Cabanellas y mas concretamente la familia del Magistrado Señor La Concha que residen en esta Capital y en Las Palmas y que le conocen desde su niñez. Que en una ocasión le recogieron a el herido y que por humanidad recogió al que creyó herido y no muerto, en la Plaza de la Constitución.

ANTONI’O SANZ MILA.-. Dice que el Ministerio Fiscal hace reiteradamente acusaciones contra él que no le corresponden, que no sabe porque le han elevado la pena de las que fijó en sus conclusiones provisionales encontrándose en idéntico caso que otros procesados con quienes no ha hecho lo mismo. Que la declaración hecha a última hora por el señor Encinoso no es cierta y si solo una venganza personal, por tratarse de un individuo que debía a su padre desde hace tresaños cierta cantidad, la que no ha podido hacer efectiva en todo este tiempo y por haber tenido con el citado señor Encinoso situaciones algo violentas por la informalidad del pago de esa cantidad; que el lleva poco tiempo dedicado a la política pues solo cuenta con 24 años y que su juventud se la ha pasado trabajando con su padre y estudiando haciéndose la carrera de abogado.

FRANCISCO SOSA CASTILLA.- Que era elemento de C.N.T. pero hombre moderado que tiene que agradecer a Accion Ciudadana el informe que dió de el, pero no asi a Falange y la Policia pues lo consideran orador de masas cuando el solamente ha hablado muy pocas veces únicamente obligado por ser Presidente del Sindicato de Inquilinos y en estas veces que ha hablado, ha sido refiriéndose a la carestía de medidas de los alquileres pero sin mezclarse en asuntos políticos que el es un hombre catolico y de orden que no comprende como se le ha podido pedir tan tremenda pena.

En este estado el Excmo. Señor Presidente da por suspendida la sesión hasta las 9 horas del dia siguiente 2 de Octubre.

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Pieza separada.- Folios 448 y 449.

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A renglón seguido viene el texto, que ya ha sido adelantado en este blog, bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA».

Texto que, durante mi lectura previa del acta de este inicuo consejo de guerra que nos ocupa, me pareció revelador y relevante. Por contradecir falacias y especulaciones novelescas, publicadas acerca del triste avatar del teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

Razón por la que lo adelanté separado.

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Continuaremos su lectura en breve.