En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en Audiencia Pública y Juicio sumarísimo la causa, pieza separada, de la número cincuenta de 1.936, seguida por el delito de rebelión contra el ex Gobernador Civil Don
[1]
Manuel Vazquez Moro de 35 años de edad, casado, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) vecino de Jerez de la Frontera, con domicilio en la Plaza de Monty nº 14, Oficial de la Marina Mercante, y Teniente de Complemento.
[2]
Isidro Navarro López de 26 años de edad, casado, natural de Almería y vecino de Santa Cruz de Tenerife Fermin Galán 21 3º, profesión Oficial de Telégrafos y Oficial de Complemento.
[3]
Domingo Rodríguez Sanfiel, de 33 años de edad, casado, natural de esta Plaza vecino de la misma con domicilio en Jesús y María nº 24 de oficio apoderado de la casa Viuda de Yanes.
[4]
Candido Reveron Gonzalez, de 38 años de edad, casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en el Kilometro 4 de la carretera de La Laguna, de oficio propietario,
[5]
Manuel Reyes Castellano de 21 años de edad, soltero, natural de esta Plaza con domicilio en la Avenida de Buenos Aires nº 82, oficio empleado de la Fabrica de Tabacos propiedad de su padre.
[6]
Elias Zerolo Alvarez de 40 años de edad, casado, natural de La Laguna y vecino de Garachico residente en esta Plaza Rambla de Pulido nº 37, profesión comisionista.
[7]
Santiago Peña, 37 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza, con domicilio en Rambla de Pulido nº 70 de oficio chofer.
[8]
Felipe Corpan Sanchez, de 23 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza domiciliado en Puerta Canseo nº 27 de oficio chofer.
[9]
Carlos Jose Garcia Fernandez de 25 años de edad, soltero natural de Villaviciosa de Oviedo, vecino de esta Plaza con domicilio en Hotel Madrid, de oficio mecanico.
[10]
Andres Florido Urtiada de 36 años de edad, casado, natural de La Solana provincia de Ciudad Real vecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 18 profesión musico.
[11]
Angel Mañero Garcia, de 30 años de edad, casdo, natural de Pamplona, vecino de esta Plaza con domicilio en Salamanca nº 47 profesion musico.
[12]
Rafael Gonzalez Toscano de 26 años de edad, casado, natural de Cordoba, vecino de esta Plaza con domicilio en Castro 27, profesion Ofificial de Telégrafos.
[13]
Juan Dominguez Perez, de 25 años de edad, casado, natural de la provincia de Lerida avecindado en esta Capital Rambla de Pulido nº 32. profesion médico.
[14]
Don Joaquin Vega Benavente de 36 años de edad, casado, natural de San Fernando Cadiz vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Rosalia 17 Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38.
[15]
Tomás Quintero Espinosa, 32 años de edad, soltero, natural de Valverde del Hierro avecindado en esta Plaza con domicilio en Santa Clara nº 5 de profesion empleado.
[16]
Domingo Molina Alberto de 27 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Rambla Benitez de Lugo nº 11, profesion empleado.
[17]
Tomás Salinas Espinosa 35 años de edad, casado, natural de Lorca (Murcia) avecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 2 profesion empleado.
[18]
Heraclio Diaz 43 años de edad, de estado casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en García Hernandez nº 6 profesion empleado.
[19]
Jose Gonzalez Picar de 26 años de edad, soltero natural y vecino de esta Plaza con doomicilio en Fernando Primo de Rivera 35 de oficio carpintero.
[20]
Rafael Garrido Lutzardo de 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Viera y Clavijo nº 16, de oficio empleado.
[21]
Eugenio Rodriguez Castellano, de 43 años de edad, casado natural de esta Plaza vecino de la misma, con domicilio en Lucas Fernandez Navarro 58 viajante de comercio.
[22]
Emilio Velasco Hernández, de 31 años de edad, casado natural de Madrid, vecino de esta Plaza con domicilio en Puerta Canseco nº 19 de profesion empleado.
[23]
Rafael Arroyo Castrillo, de 26 años de edad soltero, natural de Santa Cruz de La Palma, vecino de esta Plaza con domicilio en Santiago nº 50 profesion empleado
[24]
Cristino de Armas Fernandez 34 años de edad, casado, natural y vecino de La Laguna con domicilio en Candilas nº 24 profesion empleado
[25]
Vicente Hormiga Medero, 50 años de edad, de estado casado natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura) avecindado en La Laguna con domicilio en Marques de Celada nº 42 profesión comerciante
[26]
Adolfo Bencomo García, 27 años de edad soltero natural de Santa Cruz de La Palma vecino de esta Plaza con domicilio en Capitan Galan 32 profesion comisionista
[27]
Antonio Sans Mila de 24 años de edad, soltero natural de Valls (Tarragona) vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo nº 75, Licenciado en derecho.
[28]
Francisco Sosa Castilla 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Maria de Gracia, carpintero.
[29]
Miguel Romero Vallés, de 40 años de edad, casado, natural de Rubiedos Altos (Cuenca), vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo 43, agente de Investigación y Vigilancia de 1ª Clase;
oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo e informe del Ministerio Fiscal, Defensas y .a los procesados, y
[1]
RESULTANDO que declarado el Estado de Guerra en las primeras horas de la madrugada del 18 de julio último tomo el Mando del Archipiélago la Autoridad Militar, quedando así constituido un organismo que asumía, de hecho y de derecho, todas las prerrogativas y atribuciones que la Leyes confieren a los poderes del Estado, en virtud de considerarse a aquél como plazas sitiadas o bloqueadas en el Bando que a este efecto se publicó, y como consecuencia quedo destituido de su cargo el Gobernador Civil que lo había sido hasta entonces Don Manuel Vazquez Moro, quien quedo detenido en union de su Secretario particular Isidro Navarro Lopez en las dependencias del Gobierno Civil destinadas a domicilio particular, siendo conducido por la tarde con el mismo concepto de detenido a dichas habitaciones el Agente de Policía Don Miguel Romero Vallés, que había desempeñado el cargo de Delegado Gubernativo en el Norte de la Isla; manifestando el Isidro Navarro al tener conocimiento del movimiento militar, al Teniente Coronel de la Guardia Civil y otros concurrentes al despacho del Gobernador en aquella madrugada que habría un dia de luto en Tenerife porque las milicias socialistas se echarían a la calle y correría mucha sangre.
[2]
RESULTANDO que independientemente de los hechos consignados y proximamente a las quince treinta de la tarde del mismo dia, el Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Don Joaquin Vega Benavente, penetró en el Cafe Cuatro Naciones y viendo en un grupo a Domingo Rodríguez Sanfiel, le llamo aparte manifestandole que “de fuente fidedigna sabia que el movimiento militar estaba fracasado”, e igualmente ya en su Cuartel dijo al Sargento de Complemente, su amigo, Don Adrián Carrillo que el movimiento estaba fracasado, y que a su interlocutor nada le pasaria porque todo quedaria reducido a cargarse a unos cuantos Jefes.
[3]
RESULTANDO: Que posteriormente se reunieron en casa de Don Domingo Molina Albertos Presidente de la Union Republicana, por iniciatiua de Domingo Rodriguez Sanfiel, los directivos de esta Agrupacion Politica Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellano y el citado Sanfiel, en la que se acordó por unanimidad coaccionar a la Autoridad Militar con la noticia del fracaso del movimiento militar, y a pretexto de evitar el derramamiento de sangre, con el fin de que ésta entregase el Mando y ordenara la retirada de las tropas de las calles, y a tal fin marcharon todos con excepción del Molina que quedó vistiéndose, a la Comandancia Militar, en cuya puerta se entrevistaron con el hijo del entonces Comandante Militar, a quien propuso Sanfiel sirviera de emisario cerca de su padre para que le enterara del supuesto fracaso del movimiento militar, y como este se negara rotundamente intentaron la misma gestion con los hermanos Guigou a los que el repetido Sanfiel manifestó que el movimiento era una locura que conduciría a la ruina a España, que estaba fracasado y que era obra de militares locos, y como éstos se negaran igualmente se dirigieron al lugar conocido como Los Paragüitas en la Alameda de esta Capital, donde se entrevistaron con Elias Zerolo Alvarez Presidente de Izquierda Republicana, conviniendo con éste en la conveniencia de que el emisario fuera militar, y a este efecto mientras quedaban en el Bar Oasis comentando el movimiento militar en forma despectiva para las instituciones, un grupo formado por Reveron, Diaz Molina, Velasco y otros, Zerolo Sanfiel y Quintero fueron en busca del Capitan Vega y como no le encontraron, le mandaron como emisario al chofer Santiago Peña conocido por Don Bernardo, que se hizo acompañar de José Gonzalez Picar, quien no consta que estuviese enterado de la mision que llevaba el Peña, y al llegar al Cuartel para cumplimentar el encargo que se le habia confiado, se adelanto el Capitan Vega que habló con el, sin acceder a la entrevista solicitada.
[4]
RESULTANDO: Que por otra parte y con pretextos varios se reunieron en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste, Eugenio Rodriguez Castellanos, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero, que pertenecian al Sindicato de Inquilinos, y desde dicha casa marcharon a la Plaza de la Constitución, donde se encontraron al Presidente de dicho Sindicato Francisco Sosa Castilla y al director del Periódico “La Voz del Inquilino” Tomas Salinas Espinosa, marchando el Hormiga y el Armas a La Laguna en un autobus del servicio Publico antes de que se produjeran los sucesos que tuvieron lugar en dicha Plaza, en tanto que Salinas en union de Garrido y de Rodriguez Castellanos quedaban alli, subiendo mas tarde en otro autobus del servicio Urbano gritando el primero al pasar frente al Gobierno Civil “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo” “Muera el Fascio”, gritos que fueron coreados por los otros dos.
[5]
RESULTANDO: Que poco despues por la calle de Castillo desembocó en la citada Plaza un grupo a cuyo frente iba Rodriguez Sanfiel y simultaneamente subio a ésta desde la Alameda al frente de numerosos elementos de la C.N.T. Francisco Sosa, quien dirigiendose a los solados les llamó «cobardes» «traidores» diciendoles que ya se las pagarían todas juntas», yendo en dichos grupos Heraclio Diaz Molina que gritó «Viva la Republica», quedando ambos en dicha Plaza durante el desarrollo de los mencionados sucesos.
[6]
RESULTANDO:Que paralelamente a estos hechos, el médico Don Juan Domínguez Pérez despues de entrevistarse con un Oficial de Asalto, hoy fallecido, marchó a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones donde excitó los ánimos de manera especial y extraordinaria, dirigiendose luego al Cuartel de Asalto y regresando con los guardias sublevados a la Plaza de la Constitución, en tanto que Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velasco Hernandez estuvieron igualmente en los citados cafes y en la Plaza, excitando a los Grupos y favoreciendo de este modo el espiritu de rebeldía de las masas allí congregadas.
[7]
RESULTANDO:
Que el ex Gobernador Don Manuel Vazquez Moro, su Secretario Isidro Navarro Lopez y Miguel Romero Vallés, contraviniendo la orden de no salir a los balcones, y obedeciendo el primero al requerimiento que le hicieron los dos ultimos, hicieron acto de presencia en los balcones del Gobierno Civil profiriendo los primeros simultaneamente gritos de “Viva la Republica” y “Viva el comunismo libertario” y diciendo “que el movimiento estaba fracasado a excepción de Africa, Baleares y Canarias”” a nosotros” levantantando el brazo con el puño cerrado invitando con ademanes al asalto del Gobierno Civil, todo lo cual dio lugar, a que las fuerzas que conctituian la guardia del Gobierno Civil se aprestaran a la defensa ante la actitud de las masas, teniendo que hacer uso de sus armas, a que se trabase una lucha y se produjese como consecuencia de la misma la muerte de un voluntario, y un Cabo de Asalto y resultaran varios heridos, entre ellos el hoy procesado Carlos José García Fernandez que lo fue al tratar de retirar del lugar donde cayó al mencionado cabo
[8]
RESULTANDO:
Que tanto al dirigirse el Gobernador y su Secretario a las masas, como en el momento de iniciarse la lucha los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia aplaudieron desde una ventana del Café La Peña.
[9]
RESULTANTO:
Que regresadas a su Caurtel las fuerzas de Asalto, se refugiaron en éste Rafael Arroyo Castrillo en union de Felipe Corpan Sanchez encontrandose igualmente en dicho Cuartel Juan Dominguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano, de los cuales el Corpan y el Dominguez Perez ostentaron fusiles en las manos para la defensa del Cuartel trasladando además varias cajas de municiones, el primero de ellos.
HECHOS PROBADOS
[1]
CONSIDERANDO:
que los hechos realizados por los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez conctituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el Art. 237 del Código de Justicia Militar circunstancias 2ª, 3ª y 4ª penado en el punto 1º del 238 del mismo, del que son responsables éstos en concepto de autores por inducion.
[2]
CONSIDERANDO:
que los hechos realizados por los procesados Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias 2ª, 3ª y 4ª y penado en el nº segundo del 238 del mismo del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.
[3]
CONSIDERANDO
que los hechos realizados por los procesados Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano, Rafael Arroyo Castrillo y Don Joaquín Vega Benavente constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el en el numero segundo del 238 del mismo, del que son responsables estos en concepto de autorres por participacion directa y voluntaria.
[4]
CONSIDERANDO
Que los hechos realizados por los procesados Miguel Romero Vallés, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Adolfo Bencomo Garcia, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, y Tomás Salinas Espinosa, constituyen un delito consumado de auxilio para cometer la rebelión militar, previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.
[5]
CONSIDERANDO
Que los hechos realizados por los procesados Rafael Garrido Lutzardo, Eugenio Rodriguez Castellanos, Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia constituyen un delito consumado de excitación para cometer la rebelión militar previsto y penado en el parrafo 2º del Art. 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria
[6]
CONSIDERANDO
que los hechos realizados por los procesados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellanos, Elias Zerolo Alvarez y Domingo Molina Albertos constituyen un delito consumado de conspiracion para la rebelion previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 241 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsablles éstos en concepto de autoreres por participacion directa y voluntaria.
[7]
CONSIDERANDO que los hechos realizados por los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernández y Vicente Hormiga Medero, no constituyen figura delictiva alguna y por tanto no les alcanza ninguna responsabilidad.
[8]
CONSIDERANDO
que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su dia y en su caso a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.
[9]
CONSIDERANDO
que en concepto de responsabilidad civil deberan abonar los condenados en esta pieza separada, a la familia del soldado voluntario muerto Don Santiago Cuadrado Suarez solidaria y mancomunadamente entre sí, y con los que los fueron en Causa nº 50 de 1.936 de donde esta procede la cantidad de quince mil pesetas que en tal concepto, se determinó en aquella, y asimisimo abonar al Estado en este mismo concepto, la cantidad de veinticino mil pesetas, sin perjuicio de que ésta se aumente si en trámite cd ejecución de sentencia resultaren méritos para ello, y en la cuantía qque en dicho trámite se determine.
VISTOS
los Articulos citados y demas generales y pertinentes de los Codigos Penales Ordinario y Muilitar y Bando declaratorio del Estado de Guerra
FALLAMOS
[1]
que debemos condenar y condenamos a los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez, Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla como autores de los mencionados delitos a la pena de muerte y accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo conforme a lo que determina el Art. 185 del Codigo de Justicia Militar, siendoles de abono en este caso la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
[2]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Don Joaquin Vega Benavente, Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano y Rafael Arroyo Carrillo, como autores de los mencionados delitos a la pena de reclusion perpetua y accesorias del citado Articulo 185.
[3]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Miguel Romero Valles, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Tomas Salinas Espinosa y Domingo Molina Albertos, como autores de los mencionados delitos, a la pena de 20 años de reclusion temporal y accesorias del citado Art. 185.
[4]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Adolfo Bencomo Garcia, Tomas Quintero Espinosa y Manuel Reyes Castellanos como autores de los mencionados delitos a la pena de 15 años de reclusion tremporal y accesorias del Artículo 185 mencionado.
[5]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Candido Reveron Gonzalez y Elias Zerolo Alvarez como autores de los mencionados delitos a la pena de 12 años y un dia de reclusion temporal y accesorias del Art. 185 mencionado.
[6]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Rafael Garrido Lutzardo y Eugenio Rodriguez Castellanos como autores del mencionado delito a la pena de 8 años de prision mayor y accesorias del citado Art. 185.
[7]
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia como autores del mencionado delito a la pena de 6 años y un dia de prision mayor y accesorias del citado Art. 185
Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.
[8]
Que debemos absolver y absolvemos libremente a los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero del delito por el que han sido procesados en esta causa.
En concepto de responsabilidad civil deberán abonar los procesados solidaria y mancomunadamentre, quince mil pesetas a la familia del soldado muerto Santiago Cuadrado Suarez, y veinticinco mil pesetas al Estado, con el sin perjuicio que se determina en el último considerando de esta sentencia.
A los efectos del Art. 592 del Codigo de Justicia Militar, el Consejo llama respetuosamente la atencion de la Autoridad judicial, por si en vista de los malos antecedentes de los proprocesados absueltos Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, estima pertinente hacer uso de las facultades que en orden a sanciones gubernativas le concede la vigente Ley de Orden Publico.
Lo tachado no vale.
Siguen las firmas, todas rubricadas, de ANTONIO ALONSO MUÑOZ, SALVADOR ACHA CAAMAÑO, ANATOLIO DE FUENTES GARCÍA, JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, AGUSTIN PIÑOL RIERA, y EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.
El texto original de esta SEGUNDA sentencia, está, mecanografiado por ambas caras, en los folios 514 a 518 del rollo 4 de la Pieza separada de la Causa 50 de 1936, extendido sobre los pliegos M.8,849,466, M.8,849,467, M.8,849.468, M.8,849,469 y M. 8,849,470, siendo parte del voluminoso legajo 6401-207-1, que se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.
En el folio siguiente, número 519, sobre papel de justicia M. 8.849.471, consta manuscrita la Providencia de Notificación de la sentencia al Señor Fiscal, que dice así:
Seguidamente S.S. dispuso notificar la sentencia al
Señor Fiscal, previa comparecencia en este Juzgado.
Lo manda y firma S.S. que doy fe
I Manuel Hernandez
A renglón seguido figura esta
Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe
M Hernandez
Debajo puede leerse:
Notificación de la sentencia a los defensores
Seguidamente S.S, dispuso notificar a los defensores de los procesados en esta causa la sentencia recaida a los mismos, cuyos defensores son los Capitanes de Artillería Don Fernando Marin Delgado, Don Rafael Villegas Romero, Don Enrique Suarez de Deza, Tenientes de Artilleria Don Fernando Martinez Barona y Capitan de la Guardia Civil Don Guillermo Candón Calatayud.
Lo manda y firma S.S. que doy fe
Iglesias Manuel Hernandez
Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe
M Hernandez
Siguen las firmas, todas rubricadas, de los defensores citados, cerrando el folio la firma del Juez Instructor, Comandante de Artillería SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.
Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1).- Pieza separada.