LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL TENIENTE PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


Z.4,086,642

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COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS   JUZGADO MILITAR EVENTUAL INGENIEROS

 

Liquidación del tiempo de condena del procesado Teniente de la Guardia Civil DON PABLO SANCHEZ HERNANDEZ, para deducir el que ha de servirle de abono de la prisión preventiva sufrida.

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Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 17 de agosto de 1936
Se hizo firme la sentencia el dia 1º de septiembre de 1936
Tiempo que ha estado en prisión 0 0 16
Tiempo que se le abona 0 0 16
Ha sido condenado a SEIS AÑOS y UN dia de prisión mayor 6 0 1
Le resta cumplir de la pena, mediante el abono desde el 17 de agosto al 1º de septiembre ambos inclusive 5 11 15

 

Cumple la condena, el dia doce de Agosto de mil novecientas cuarenta y dos.

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Santa Cruz de Tenerife 4 de Septiembre de 1.936.

El Teniente Coronel Juez,

Enrique Rolandi

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 3546-148-2 Causa 157 de 1936.- Folio 99.

 

ARRIBADA DE FRANCISCO FRANCO A CANARIAS


En Madrid, el domingo 8 de marzo de 1936, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE había asistido a la reunión de militares golpistas, celebrada en casa del militante de la CEDA JOSÉ DELGADO.

Pocas horas después, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE tomaría el tren nocturno de Andalucía, que le conduciría hasta Cádiz. Aquí embarcó el lunes 9 de marzo de 1936, en la motonave Dómine.

Tras una travesía con muy mala mar, el Dómine arribó a Las Palmas (Gran Canaria), pasadas las diecinueve horas del miércoles 11 de marzo de 1936,

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE fue cumplimentado a bordo por los Generales AMADO BALMES ALONSO y JULIÁN LÓPEZ VIOTA, así como por Jefes y Oficiales de la guarnición grancanaria.

Hay foto de este momento, en la cual Franco está de paisano, en el libro «EL GRUPO MIXTO DE INGENIEROS Nº 4 EN LA CAMPAÑA DE LIBERACIÓN 1936-1939», publicado por el conspicuo lagunero de Tenerife, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, cuando era Coronel el Arma de Ingenieros.

Libro publicado en 1944, con prólogo de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, quien en aquellas fechas era Capitán General de Canarias.

Obviamente, este libro contaba con las bendiciones oficiales, y su contenido debe ser tomado e interpretado con las precauciones debidas, por su sesgo hagiográfico del franquismo.

Al día siguiente, jueves 12 de marzo de 1936, a las once de esta mañana, tuvo lugar en el Palacio de la Comandancia Militar de Las Palmas – frente al Parque de San Telmo – una brillante recepción en honor del nuevo Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, asumió el mando militar del Archipiélago canario el jueves 12 de marzo de 1936, en Las Palmas (Gran Canaria).

Mando que, desde la marcha del anterior efímero Comandanter Militar, general de División JOAQUÍN FANJUL GOÑI, había sido asumido interinamente por el General de Brigada AMADO BALMES ALONSO, Comandante Militar de Las Palmas.

La motonave DÓMINE permaneció en el muelle de Santa Catalina del Puerto de La Luz y Las Palmas (Gran Canaria), todo el día de jueves, zarpando el viernes 13 de marzo de 1936, para arribar en la mañana de este día, a Santa Cruz de Tenerife, donde después de haber sido cumplimentado a bordo por las autoridades militares y civiles, desembarcó FRANCISCO FRANCO, pasando revista a la compañía de honores, mandada por el Capitán JUAN PALLERO SÁNCHEZ.

Hay documentación gráfica de estos actos, siendo de resaltar que en más de una foto aparece sonriente el Teniente Coronel EMILIO BARAIBAR VELASCO, Primer  Jefe de la Guardia Civil en Las Palmas, quien interinamente estaba también al mando de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, por estar vacante este puesto, tras la marcha a la Península del Teniente Coronel JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

 

Dándose la circunstancia adicional, de que la Jefatura del 24º Tercio de la Guardia Civil; estaba asimismo vacante, por haber sido declarado en situación de disponible, el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA.

Esta condición de disponible, no sería óbice para que el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA, actuara como Vocal en el Consejo de Guerra seguido al Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, sentenciado el 29 de agosto de 1936 a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de separación del servicio.

* * * * * * * * *

El general de brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, estaba de paso en Gran Canaria, tras haber venido de Sevilla a Santa Cruz de Tenerife, para presidir el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que había tenido lugar el viernes 6 de marzo de 1936, en la capital tinerfeña.

Consejo de Guerra de la Causa 17 de 1935, instruida por el Comandante Juez Permanente Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO.

En la Causa 17/1935 fueron acusados de los delitos de malversación y abuso de autoridad, el Capitán PEDRO BLANCO CONSUELO, y los tenientes MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, MANUEL MULERO CLEMENTE, FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ BATISTA SOBA y FRANCISCO DABAN DE LA CONCHA.

En el Tribunal  presidido por el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, fueron vocales los Coroneles JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, DIEGO VEGA MONTESDEOCA, JOAQUÍN GARCÍA PALLASAR y JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, y los Tenientes Coroneles VICENTE PELEGERO LORES, ARTURO RODRÍGUEZ ORTIZ y ARTURO ROLANDI PERA.

Actuaron como defensores el comandante EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO y los capitanes ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, SANTIAGO DÍAZ TRAYTER y PRUDENCIO GUZMÁN GONZÁLEZ.

La Causa 17 de 1935 iniciada el 5 de marzo de 1935, sería dada por terminada el 26 de julio de 1940, siendo archivada con la signatura o clave 5735-188-1.

* * * * * * * * *

JULIÁN LÓPEZ VIOTA había sido promovido a General de Brigada de Artillería, mediante decreto publicado en el número 95 de la Gaceta de Madrid de fecha 5 de abril de 1934.

Este fue dicho decreto:

En consideración a los servicios y circunstancias del Coronel de Artillería D. Julián López Viota, número 3 de la escala de su clase a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en promoverle al empleo de General de Brigada, con la antigüedad de esta fecha, en vacante que del referido empleo existe.

Dado en Madrid a tres de Abril de mil novecientos treinta y cuatro.

NICETO ALCALÁ  ZAMORA Y TORRES

El Ministro de la Guerra,.

DIEGO HIDALGO Y DURAN

Paralelamente, en este mismo número 95 de la Gaceta, fueron publicados los ascensos de los coroneles de Artillería VICTOR CARRASCO AMILIBIA,  GERARDO RAVASSA CUEVAS, y EDUARDO MARTÍN-GONZÁLEZ DE LA FUENTE, números 1, 2 y 4 de su escala, respectivamente.

Dos semanas después, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA sería destinado a mandar la Segunda  Brigada de Artillería.

JULIÁN LÓPEZ VIOTA se había hecho acreedor de la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco.

Así consta en el número 347 de la Gaceta de Madrid de fecha 13 de diciembre de 1937, donde el Ministerio de la Guerra, detentado a la sazón por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, publicaría esta

ORDEN CIRCULAR

Excmo. Sr.: De conformidad con el informe del Consejo Superior de la Guerra, a propuesta de este Ministerio y por resolución de 7 del actual, de S. E. el Sr. Presidente de la República, se concede al Coronel de Artillería. hoy General de brigada, D. Julián López Viota, la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco, por los servicios especiales prestados como Director de la Sección de Artillería de costa e la Escuela Central de Tiro, los que se encuentran comprendidos en los artículos 4.0 y 6.0 del vigente Reglamento de recompensas en tiempo de de paz.

Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de Diciembre de 1934.

ALEJANDRO LERROUX

 

Posteriormente, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, solicitaría su ingreso en la Orden de San Hermenegildo.

Petición que sería correspondida, mediante Decreto publicado en el número 335 de la Gaceta de Madrid de 26 de noviembre de 1935, siendo ministro de la Guerra JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

 

En consideración a lo solicitado por el General de brigada D. Julián López Viota, de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Director de las Asambleas de las Ordenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo y a propuesta del Ministro de la Guerra,

Vengo en concederle la Gran Cruz de la última Orden citada con la antigüedad de 19 de Julio último, en qué cumplió las condiciones reglamentarias.

Dado en Madrid a veintidós de Noviembre de mil· novecientos· treinta y cinco.·

NlCETO ALCALA-ZAMORA y TORRES

El Ministro de la Guerra,

JOSÉ MARÍA GIL ROBLES

 

Siendo Teniente Coronel, en 1928, JULIÁN LÓPEZ VIOTA había desempeñado una comisión de servicio en Londres, para recepción de material de guerra, durante varios meses.

 

CAUSA 431 DE 1936 CONTRA RICARDO GARCÍA MORA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.936

 Nº 3948              Legº 159 – 36

 Comandancia Militar de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 431

Contra el paisano Ricardo García Mora por el delito del artículo 10º del Bando de 18 de Julio último de esta Comandancia Militar

Ocurrió el hecho el día 24 de Septiembre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Septiembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don El Soldado de Infantería don
Justo Blánquez Izquierdo Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr.: ATMTQ 3948-159-36.- Causa 431 de 1936.- Cubierta.

ARNALDO PINÓS ERA UN CHICO EXCELENTE



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DECLARACION del Capitán de Artillería DON GERARDO BROTONS BALLESTER . – – –

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al margen para prestar declaración, y advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como queda expresado al margen, natural de Santa Cruz de Tenerife, mayor de edad,  de estado casado, de profesión militar, en la actualidad Capitán de Artillería, con destino en la Batería de Montaña, no comprendiéndole las generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – – – – – –

Si alguno de los días comprendidos entre el dieciocho y veinticinco del pasado mes de Julio, el Teniente de la Guardia Civil, Jefe de la línea de esta ciudad, refiriéndose al paisano Arnaldo Pinós de Solas, le manifestó algo y sí le garantizaba la persona del mencionado paisano, dijo: Que si, manifestándole que era un chico excelente y que el creía un deber el decírmelo al propio tiempo que s e interesaba para que lo pusiera en libertad.

Que no tiene nada mas que decir, y leída que le fue la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas, todas rubricadas, del Juez Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, declarante Capitán GERARDO BROTONS BALLESTER y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- Causa 157 de 1936.- Folio 27.

 

DECLARACIÓN DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


M.8,728,474

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DECLARACION del Teniente de la Guardia Civil DON PABLO SANCHEZ HERNANDEZ.-

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y presente el Secretario, compareció previamente citado, el Teniente anotado al margen, para prestar declaración y advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad, e interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Aguilas, provincia de Murcia, de cincuenta y tres años de edad, de estado casado, de profesión Teniente de la Guardia Civil, con destino en la Comandancia de Tenerife (puesto de La Laguna), no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO . – – – – – –

Diga si sobre el día veintiuno o veintidós del mes pasado formaba parte de la Oficialidad que iba a las órdenes del Teniente de Artillería Señor Ponte, dijo: Que sí.

PREGUNTADO. – – – – – – Si en un casa del pago de la Esperanza, propiedad del paisano Domingo Pérez, habló sobre el movimiento militar con el citado paisano y cuál fue esta conversación, dijo: Que desconoce, mejor dicho que no sabe ciertamente quien es el citado Domingo, que estuvo acompañado del Teniente Ponte y de otros compañeros Oficiales de Artillería, en el domicilio de un guarda forestal, en el mencionado pago de la Esperanza, el cual les proporcionó el desayuno de café con leche y gofio, y que allí no se habló nada del movimiento militar, únicamente del objeto que llevó a la fuerza allí para la detención de varios sujetos y si algo se habló, cree sería referente al triunfo del movimiento del Ejército, que el único tiempo que estuvo ausente del Teniente Ponce jefe del servicio, fue unos diez minutos que estuvo encima de unas mieses que había en la puerta del citado domicilio.

PREGUNTADO . – – – – – – Diga si el día diecinueve de abril último, sobre las nueve de la noche se encontraba en la esquina de las calles Carrera y Alamos de esta ciudad, dijo : Que en la citada noche o sea la noche que varios paisanos entraron en el café Central, rompiendo los veladores y mesas salir de su domicilio como ordinariamente lo venía haciendo para velar por la tranquilidad y orden público de esta ciudad/aproximadamente sobre las veintidós o veintitrés horas; que su domicilio lo tiene en la calle Sol y Ortega número veintiuno, que al salir del mismo, se dirigió hacia la plaza de la Catedral por dicha calle, hasta la esquina de la calle de la Carrera sin observar nada anormal; que de dicha Plaza, regresó por la misma vía y al llegar, una vez pasado el casino Principal se encontró con la pareja de servicio del puesto de esta localidad a sus órdenes, compuesta por el corneta Manuel Bravo Ramos y que cree que el guardia que le acompañaba era Lázaro Rincón Serrano, cuya pareja le dio la novedad al declarante, de que en el café Central habían entrado varios paisanos rompiendo unos veladores y bebiéndose unas botellas y llevándose otras, y que iban en busca de los autores, ordenándoles el dicente que continuasen con dicho servicio de busca de los citados individuos.

PREGUNTADO. – – – – Si presenció el asalto al café Central, dijo: Que no, por cuanto el llegar a la esquina de la calle de la Carrera con la de Sol y Ortega, no notó nada anormal, pues si algo hubiera notado en el referido café Central que se encuentra allí próximo, se hubiera apresurado a intervenir como siempre lo ha hecho, pues de lo contrario era dejar el Instituto a que pertenece en entredicho del

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público que le hubiese visto, y que esto jamás lo ha verificado el dicente.

PREGUNTADO. ——-

Manifieste las amistades que sostenía con particulares y nombres de estos, dijo: Que ni en la actualidad ni desde el día que ingresó en el Instituto a que pertenece, ha sostenido amistades intimas con ningunos paisanos, por la convicción que tiene de que dichas amistades no puede sostenerlas ningun buen guardia civil por los compromisos que pueden contraerse en el servicio del Instituto, siendo su norma siempre de mantener un trato cordial superficial con toda clase de elemento civil, para verse con toda clase de independencia cuando ha llegado el momento de tener que cumplir con las obligaciones que imponen la legislación Nacional y sus Reglamentos y Cartillas.

PREGUNTADO.—– Diga si es cierto, que entre los dias veinte al veinticinco del mes pasado, se encontró con el Cabo de Asalto Mardones y que le habló, dijo: Que no recuerda que fecha ha sido, después de iniciado el movimiento Nacional, redentor de España que estuvo hablando enfrente de la puerta del Orfeón La Paz, de esta localidad con un Cabo de Asalto que no sabe como se llama y con un Teniente de Artillería y unos guardias de Asalto, que también había varios artilleros, y el guardia civil que le acompañaba José Rupérez García; no recordando que estuvieron hablando, pero que sí hace memoria de que estuvieron hablando del triunfo del movimiento militar antes dicho.

PREGUNTADO. – – – – – –  Diga si es cierto, si con motivo del anterior estado de Guerra, en el mes de febrero último, le proclamó el vecindario Coronel en la plaza del Adelantado, y vitoreándolo le habían subido a un banco de la citada plaza, y si iba de paisano o de uniforme, dijo: Que después de las elecciones ultimas para Diputados a Cortes, en cierta tarde organizaron una manifestación el personal de izquierdas de esta localidad, al saber el triunfo que obtuvieron y al objeto de evitar cualquier desmán de los manifestantes, que estaban autorizados para manifestarse por el entonces Gobernador Civil de la provincia, el declarante acompañado de una pareja de su Instituto, se montó en un automóvil en que iban guardias de Asalto patrullando, por la población, en cuyo vehículo y con dichas fuerzas marchaba a retaguardia de los manifestantes con el indicado fin de estar más pronto a evitar cualquier exceso que pudiera ocurrir; que al llegar a la esquina de la calle de la Carrera, una vez ya en la plaza del Adelantado, se detuvo la manifestación, quedándose el dicente con el vehículo antes dicho y fuerza en la puerta del Juzgado de la citada calle de la Carrera; que al poco oyó unas voces que partían como del balcón del Ayuntamiento y como el permiso que tenían los manifestantes era para esto y no para mitin, el que habla se apeó del coche dirigiéndose, él solo, al Ayuntamiento, al objeto de prohibir continuasen hablando al público desde el balcón por las razones ya expuestas, no dando lugar a tener que llamarles la atención, porque cuando el dicente subía por la escalera de dicho edificio, antes de llegar a su primer llano, bajaba ya el personal que había dirigido la palabra a los manifestantes; que al salir el declarante de los soportales del referido edificio, los manifestantes que se hallaban en la plaza y dentro de la calle se echaron sobre la fachada de dicho edificio, cogiendo al dicente y suspendiéndole en hombros, dando repetidas voces de viva la Guardia Civil y viva el Teniente que inmediatamente a requerimiento del dicente lo dejaron en el suelo, después de recorrer unos dos metros, en cuyo momento el dicente hacia la esquina •

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para incorporarse al coche donde tenía la fuerza; que los manifestantes le seguían con las repetidas voces de viva la Guardia Civil y el Teniente, por lo que el dicente se vió en la precisión de dirigirles la palabra, para darles las gracias en nombre del Instituto por los aplausos que estaban refiriendo, haciéndoles presente a la vez que la Guardia Civil no hacia más que cumplir con su obligación en todo momento; estas mis palabras dirigidas a los manifestantes, fueron hechas hallándose el dicente vestido de uniforme y al pié del vehículo donde estaba la fuerza, o sea en pié en tierra y con la mano derecha echada sobre el guarda fango del repetido vehículo.

PREGUNTADO.- – – – – – Diga si los registros domiciliarios que hizo en casas

particulares, eran debidamente autorizados por mandamiento judicial, y caso negativo por quien eran ordenados, dijo:

Que todos los reconocimientos verificados, hechos por el que depone y fuerza a sus órdenes, siempre han sido a virtud de orden judicial y a virtud de orden gubernativa, llenándose en todos ellos las formalidades prevenidas.

PREGUNTADO.- – – – – –  Diga si es cierto que asistía a reuniones con elementos comunistas en el estanco «Alicia» de esta ciudad, dijo:

Que es incierto que haya asistido ni a una sola reunión de dichos elementos, ni de cualquier otro color político; que si alguna vez a pasado y parado en el estanco “Alicia” ha sido por hallarse allí algun concejal o Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, al objeto de saludarlos o corresponder al saludo, en cumplimiento de órdenes reservadas de la Inspección General del Instituto a que pertenece, recibidas por conducto del Señor Primer Jefe de esta Comandancia de la Guardia Civil, por las que se ordena el sostenimiento del trato cordial con aquellas mencionadas Autoridades, y que en cumplimiento de dichas ordenes, ha sido por lo que ha venido sosteniendo este trato cordial superficial con dichas Autoridades de color político de lzquierdas.

PREGUNTADO.— Diga si es cierto que en público comentó las incidencias habidas en el orden militar y hasta bulos de las noticias recibidas, favorables al movimiento redentor de España, dijo: Que es incierto de que el dicente haya hecho ninguna manifestación en público, ni privado en contra del movimiento salvador de España, toda vez que al Señor Coronel del Tercio, le manifestó que quedaba a disposición del mando; que si alguna persona ha dicho lo contrario, cree firmemente haya sido con la idea malsana de perjudicarle, unos por observarle desde el principio del movimiento siempre dispuesto al cumplimiento de su obligación y a las órdenes recibidas de sus Jefes y otros por la independencia que he venido sosteniendo en mi trato social para con el público, para verse siempre libre en el cumplimiento del deber.

PREGUNTADO.— Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

PREGUNTADO.— Diga si se ofreció para garantizar la palabra del paisano Pinós de Solas y su persona, al objeto de que fuera dejado en libertad, y si sabía que este era de filiación Comunista, dijo: Que encontrándose en la Comandancia Militar de esta localidad, vió como en el patio había varios detenidos, y al subir al despacho del Señor Capitán Brotons, Comandante Militar, manifestó a dicho Jefe, que el individuo que por la ventana se veía en el patio detenido era Arnaldo Pinós que era empleado de la Universidad como Secretario o Auxiliar, y que hasta la fecha el deponente le tenía en buen concepto y que según le había dicho el .

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Indicado individuo en fechas anteriores, estaba afiliado al partido de la izquierda republicana, ignorando si dicho individuo estaba afiliado al partido comunista, siendo esto lo único que sabe y puede decir a la pregunta que se le hace, no garantizando al Señor Capitán comandante Militar la persona de dicho individuo Arnaldo ni pedirle que lo pusiese en libertad.

PREGUNTADO. – – – –

Diga si estaba enterado de que el ayuntamiento había levantado acta, protestando ante la Autoridad civil, del arresto que le fue impuesto por su Jefe por dejación de sus funciones militares, dijo: Que sí, que sin saber quien, mejor dicho sin recordar en estos momentos quien se lo manifestó, que el Ayuntamiento había tomado acuerdo de protestar del citado arresto al notar la ausencia del dicente por el pueblo y correrse el rumor de que estaba arrestado.

PREGUNTADO . – – – –

diga cuando se enteró del asalto e incautación por elementos extremistas del Palacio Episcopal, Seminario y Colegios Religiosos, y que medidas adoptó en consecuencia, dijo: Que en los días que esto ocurría, se encontraba sufriendo un correctivo impuesto por el Inspector General del Instituto por la falta de tramitación en el curso de un recurso sobre un correctivo, que le fue impuesto por el Señor Primer Jefe de su Comandancia, y que al día siguiente se enteró de lo ocurrido hallándose en su domicilio.

PREGUNTADO . – – – –

Si tiene algo más que decir, dijo: Que sostiene su palabra de estar al lado del movimiento salvador de España, y que en todo momento no le guió mas finalidad que el cumplimiento exacto de sus deberes y órdenes recibidas de sus Superiores; que no tiene nada más que decir.

En este estado S. S. dió por terminada esta declaración, y leída que fué por el declarante, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

 [Siguen las firmas rubricadas, del declarante PABLO ´SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folios 23 a 26.

SENTENCIA CONTRA EL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


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SENTENCIA

 

En la plaza de Santa Cruz de Tenerife a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en Audiencia pública y Juicio sumarísimo la causa numero 157 de 1936, instruida por el presunto delito del artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, contra el Teniente de la Guardia Civil Don Pablo Sánchez Hernández, natural de Aguilas (Murcia), de 53 años, casado, con destino en la Comandancia de Tenerife , Línea de La Laguna.

Defendido por el Capitán del arma de Infantería Don Juan Pallero Sánchez,  y en la que ha sido única parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado.

RESULTANDO: QUE el procesado, Teniente de la Guardia Civil D. Pablo Sánchez Hernández, que se distinguía por su amistad con destacados elementos de extrema izquierda y su actuación poco enérgica con respecto a estos elementos, el día 22 del pasado mes de Julio y en la mañana del mismo con ocasión de estar prestando servicio en el Pago de  La Esperanza (La Laguna) dijo en un grupo en el que se encontraban algunos militares «que si el movimiento militar fracasase y ganaran los extremistas a él y a la Guardia Civil de La Laguna nada les pasaría, por las conversaciones que él había tenido con dichos elementos, y así mismo pocos días después manifestó  un cabo de Asalto “que en Riotinto se habían cargado a una Bandera del Tercio”. Hechos probados.

CONSIDERANDO los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de excitación a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artículo 240 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, del que es responsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que para el cumplimiento de, la condena le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación de los Códigos Penales Ordinario y Militar y Bando citado.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos al procesado, Teniente de la Guardia Civil D. Pablo Sánchez Hernández como autor del mencionado delito a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor con la accesoria de separación del servicio, que determina el artículo 185 del citado Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

 

A renglón seguido viene la firma del Presidente del Tribunal, General SALVADOR ACHA CAAMAÑO, y debajo de ésta, las firmas de los Vocales:

JOSÉ OSUNA PINEDA, Coronel de la Guardia Civil,

DIEGO VEGA MONTESDEOCA, Coronel de Infantería

JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, Coronel de Ingenieros

JUAN VARA TERÁN, Coronel de la Guardia Civil.

AGUSTIN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil

EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, Comandante Auditor de la Armada, Ponente.

 

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 93.

APROBANDO LA SENTENCIA FINAL DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936


Santa Cruz de Tenerife 8 de octubre de 1936.

 

De conformidad con el anterior dictámen, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena a los procesados MANUEL VAZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LOPEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL Y FRANCISCO SOSA CASTILLA a la pena de muerte, en concepto de autores del delito de rebelión militar, previsto en el artº 237 del Código de Justicia Militar, y penado en el 238 del dicho Cuerpo legal, conmutandose, en caso de indulto, por la de treinta años de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta; se condena a los procesados DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE, JUAN DOMINGUEZ PEREZ, FELIPE CORPAN SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ T0SCANO y RAFAEL ARROYO CASTRILLO, en concepto de autores del mismo delito, a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta y perdida de empleo para el Capitán DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE; se condena a los procesados MIGUEL ROMERO VALLÈS, SANTIAGO PEÑA, HERACLIO DIAZ MOLINA, ANTONIO SANS MILÁ, EMILIO VELASCO HERNÁNDEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, TOMAS SALINAS ESPINOSA y DOMINGO MOLINA ALBERTOS a la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de de auxi1io para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ADOLFO BENCOMO GARCIA, TOMAS QUINTERO ESPINOSA, MANUEL REYES CASTELLANOS a 1a. pena de quince años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de auxilio, para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo 1º del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados CANDIDO REVERON GONZALEZ y ELÍAS ZEROLO ALVAREZ a la pena de doce años y un día de reclusión menor con idénticas accesorias que los anteriores en concepto de un delito de conspiración para la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 241 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados RAFAEL GARRIDO LUTZARDO y EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO a la pena de ocho años de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de excitación para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ANDRES FLORIDO URTIAGA y ANGEL MAÑERO GARCIA a la pena de ocho años de prisión mayor con idéntica accesoria y en concepto de autores del delitito anteriormente expresado. Se absuelven libremente a los procesados CRISTINO ARMAS FERNANDEZ, VICENTE HORMIGA MEDEROS y JOSÈ GONZALEZ PICARD por no ser los hechos que se le imputan constitutivos de delito.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a los sentenciados, subsidiaria y mancomunadamente a satisfacer en unión de los condenados en la causa nº 50 de 1936 de la cual dimana esta pieza, la suma de quince mil pesetas a la familia del soldado muerto SANTIAGO CUADRADO SUAREZ y a satisfacer la suma de veinticinco mil pesetas al Estado por los perjuicios ocasionados, dejando a salvo el que pueda resultar una mayor cantidad en diligencias de ejecución.

A las sentencias les será de abono el total de la prisión preventiva para el cumplimiento de las condenas impuestas.

Los detenidos absueltos CRISTINO ARMAS HERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS, quedarán como gubernativos en concepto de peligrosos, poniéndose en libertad al procesado absuelto JOSÈ GONZALEZ PICARD.

Póngase las condenas de muerte en conocimiento del Jefe de Estado y aguárdese para su ejecución el enterado.

Vuelva esta causa al señor Auditor a los efectos de ejecución pertinentes, aprobándose la designación de Juez hecha e favor del Comandante de Infantería don ELIZARDO EDEL RODRIGUEZ, para continuar la tramitación.

Angel Dolla

[Firma rubricada]

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificación excepto a los condenados a muerte, liquidación de condena, deducción de testimonio con los particulares pertinentes para su curso al Tribunal Supremo, otro para el Jefe respectivo del Capitan Don Joaquin Vega Benavente, hoja penal para el Registro Central y hoja de condena para la Dirección General de Prisiones, otro testimonio para su curso al Gobierno de Burgos. En la pieza separada que se tramita por responsabilidad se limitaran los embargos a las cantidades fijadas en el fallo, sin perjuicio de extenderse si se acreditase en ejecución una mayor suma y demás pertinentes.

EL AUDITOR,

Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1). Pieza separada.

DICTAMEN FINAL EN LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936


M.8,855,612

522.- 1º

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

 El Consejo de Guerra de Oficiales Generales, reunido en esta Plaza el día siete del actual, para ver y fallar la pieza separada de la causa número 50 de 1.936 seguida contra los procesados D. MANUEL VAZQUEZ MORO, D. ISIDRO NAVARRO LOPEZ , D. JOAQUIN VEGA BENAVENTE, MIGUEL ROMERO VALLÉS, DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL, TOMAS QUINTERO ESPINOSA, CANDIDO REVERON GONZALEZ,  MANUEL REYES CASTELLANO, DOMINGO MOLINA ALBERTOS, ANTONIO SANS MILA, CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ, FELIPE CORPAN SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ TOSCANO, ANDRES FLORIDO URTIAGA, ANGEL MANERO GARCIA, JUAN DOMINGUEZ PEREZ, ELIAS ZEROLO ALVAREZ, SANTIAGO PEÑA, ADOLFO BENCOMO, TOMAS SALNAS ESPINOSA, HERACLIO DIAZ MOLINA, FRANCISCO SOSA, JOSE GONZALEZ PICAR, EMILIO VELAZCO HERNANDEZ, EUGENIO RODRlGUEZ, RAFAEL GARRIDO LUZARDO, RAFAEL ARROYO CASTRILLO, CRISTINO DE ARMAS FERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS, ha pronunciado sentencia despues de cumplidos los tramites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 del Código de justicia Militar, circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el punto primero del 238 del mismo Código del que son responsables en concepto de autores los procesados MANUEL VAZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LOPEZ, de otro delito también consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 del código Castrense circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el numero segundo del 238 del mismo código  los procesados DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL Y FRANCISCO SOSA CASTILLA, JUAN DOMINGUEZ PEREZ, FELIPE CORPAN SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ TOSCANO, RAFAEL ARROYO CASTRILLO y DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE, de otro delito consumado de auxilio para cometer la rebelión militar previsto y penado en el párrafo 1º del Articulo 240 del Código de Justicia Militar, los procesados MIGUEL ROMERO VALLES, SANTIAGO PEÑA, HERACLIO DIAZMOLINA, ANTONIO SANZ MILA, ADOLFO BENCOMO GARCIA, EMILIO VELASCO HERNANDEZ, CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ y TOMAS SALINAS ESPINOSA, de otro delito consumado de excitación para cometer la rebelión militar previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 240 del Código Castrense, los procesados RAFAEL GARRIDO LUTZARDO, EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANS, ANDRES FLORIDO URTIADA y ANGEL MANERO GARCIA y de otro delito consumado de conspiración para la rebelión militar previsto y penado en el párrafo primero del articulo 241 del Código de Justicia Militar los procesados TOMAS QUINTERO ESPINOSA, CANDIDO REVERON GONZALEZ, MANUEL REYES CASTELLANOS, ELIAS ZEROLO ALVAREZ y DOMINGO MOLINA ALBERTOS y absolviendo a los procesados JOSE GONZALEZ PICAR, CRISTINO DE ARMAS FERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS por no constituir figura delictiva alguna contra los mismos.

No existiendo error manifestó en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicadas las penas dentro de la extensión legal, el Auditor propone a V.E.  se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, si bien conmutandose la pena de muerte en caso de indulto por treinta años de reclusión mayor con las accesorias de perdida de empleo para los militares e interdicción Civil e inhabilitación absoluta para todos los condenados a la misma, y sustituyéndose con arreglo a la base tercera transitoria del Código Penal Común las penas de reclusión perpetua por veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor llevando consigo las accesorias de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta, con más la pérdida del

M.8,855,613

522.- 2º

empleo para el Capitán DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE, las penas de veinte años de reclusión temporal serán sustituidas por otras de igual extensión de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las penas de prisión mayor llevan consigo la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

En cuanto a los procesados absueltos CRISTINO DE ARMAS FERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS deben quedar como detenidos gubernativos en concepto de peligrosos, poniéndose en libertad a JOSE GONZALEZ PICARD.

Elévese esta causa a la Autoridad Militar a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y una vez resuelta por dicha superior Autoridad, se proveerá por esta Auditoria lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, hay un sello ovalado en tinta azul, con el emblema jurídico, rodeado por la leyenda COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – AUDITORIA.

Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1). Pieza separada, 5º rollo, folios 122.

SEGUNDA Y DEFINITIVA SENTENCIA DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA NÚMERO 50 DE 1936


En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en Audiencia Pública y Juicio sumarísimo la causa, pieza separada, de la número cincuenta de 1.936, seguida por el delito de rebelión contra el ex Gobernador Civil Don

[1]

Manuel Vazquez Moro de 35 años de edad, casado, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) vecino de Jerez de la Frontera, con domicilio en la Plaza de Monty nº 14, Oficial de la Marina Mercante, y Teniente de Complemento.

[2]

Isidro Navarro López de 26 años de edad, casado, natural de Almería y vecino de Santa Cruz de Tenerife Fermin Galán 21 3º, profesión Oficial de Telégrafos y Oficial de Complemento.

[3]

Domingo Rodríguez Sanfiel, de 33 años de edad, casado, natural de esta Plaza vecino de la misma con domicilio en Jesús y María nº 24 de oficio apoderado de la casa Viuda  de Yanes.

[4]

Candido Reveron Gonzalez, de 38 años de edad, casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en el Kilometro 4 de la carretera de La Laguna, de oficio propietario,

[5]

Manuel Reyes Castellano de 21 años de edad, soltero, natural de esta Plaza con domicilio en la Avenida de Buenos Aires nº 82, oficio empleado de la Fabrica de Tabacos propiedad de su padre.

[6]

Elias Zerolo Alvarez de 40 años de edad, casado, natural de La Laguna y vecino de Garachico residente en esta  Plaza Rambla de Pulido nº 37, profesión comisionista.

[7]

Santiago Peña, 37 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza, con domicilio en Rambla de Pulido nº 70 de oficio chofer.

[8]

Felipe Corpan Sanchez, de 23 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza domiciliado en Puerta Canseo nº 27 de oficio chofer.

[9]

Carlos Jose Garcia Fernandez de 25 años de edad, soltero natural de Villaviciosa de Oviedo, vecino de esta Plaza con domicilio en Hotel Madrid, de oficio mecanico.

[10]

Andres Florido Urtiada de 36 años de edad, casado, natural de La Solana provincia de Ciudad Real vecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 18 profesión musico.

[11]

Angel Mañero Garcia, de 30 años de edad, casdo, natural de Pamplona, vecino de esta Plaza con domicilio en Salamanca nº 47 profesion musico.

[12]

Rafael Gonzalez Toscano de 26 años de edad, casado, natural de Cordoba, vecino de esta Plaza con domicilio en Castro 27, profesion Ofificial de Telégrafos.

[13]

Juan Dominguez Perez, de 25 años de edad, casado, natural de la provincia de Lerida avecindado en esta Capital Rambla de Pulido nº 32. profesion médico.

[14]

Don Joaquin Vega Benavente de 36 años de edad, casado, natural de San Fernando Cadiz vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Rosalia 17 Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38.

[15]

Tomás Quintero Espinosa, 32 años de edad, soltero, natural de Valverde del Hierro avecindado en esta Plaza con domicilio en Santa Clara nº 5 de profesion empleado.

[16]

Domingo Molina Alberto de 27 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Rambla Benitez de Lugo nº 11, profesion empleado.

[17]

Tomás Salinas Espinosa 35 años de edad, casado, natural de Lorca (Murcia) avecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 2 profesion empleado.

[18]

Heraclio Diaz 43 años de edad, de estado casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en García Hernandez nº 6 profesion empleado.

[19]

Jose Gonzalez Picar de 26 años de edad, soltero natural y vecino de esta Plaza con doomicilio en Fernando Primo de Rivera 35 de oficio carpintero.

[20]

Rafael Garrido Lutzardo de 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Viera y Clavijo nº 16, de oficio empleado.

[21]

Eugenio Rodriguez Castellano, de 43 años de edad, casado natural de esta Plaza vecino de la misma, con domicilio en Lucas Fernandez Navarro 58 viajante de comercio.

[22]

Emilio Velasco Hernández, de 31 años de edad, casado natural de Madrid, vecino de esta Plaza con domicilio en Puerta Canseco 19 de profesion empleado.

[23]

Rafael Arroyo Castrillo, de 26 años de edad soltero, natural de Santa Cruz de La Palma, vecino de esta Plaza con domicilio en Santiago 50 profesion empleado

[24]

Cristino de Armas Fernandez 34 años de edad, casado, natural y vecino de La Laguna con domicilio en Candilas 24 profesion empleado

[25]

Vicente Hormiga Medero, 50 años de edad, de estado casado natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura) avecindado en La Laguna con domicilio en Marques de Celada 42 profesión comerciante

[26]

Adolfo Bencomo García, 27 años de edad soltero natural de Santa Cruz de La Palma vecino de esta Plaza con domicilio en Capitan Galan 32 profesion comisionista

[27]

Antonio Sans Mila de 24 años de edad, soltero natural de Valls (Tarragona) vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo nº 75, Licenciado en derecho.

[28]

Francisco Sosa Castilla 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Maria de Gracia, carpintero.

[29]

Miguel Romero Vallés, de 40 años de edad, casado, natural de Rubiedos Altos (Cuenca), vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo 43, agente de Investigación y Vigilancia de 1ª Clase;

oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo e informe del Ministerio Fiscal, Defensas y .a los procesados, y

[1]

RESULTANDO que declarado el Estado de Guerra en las primeras horas de la madrugada del 18 de julio último tomo el Mando del Archipiélago la Autoridad Militar, quedando así constituido un organismo que asumía, de hecho y de derecho, todas las prerrogativas y atribuciones que la Leyes confieren a los poderes del Estado, en virtud de considerarse a aquél como plazas sitiadas o bloqueadas en el Bando que a este efecto se publicó, y como consecuencia quedo destituido de su cargo el Gobernador Civil que lo había sido hasta entonces Don Manuel Vazquez Moro, quien quedo detenido en union de su Secretario particular Isidro Navarro Lopez en las dependencias del Gobierno Civil destinadas a domicilio particular, siendo conducido por la tarde con el mismo concepto de detenido a dichas habitaciones el Agente de Policía Don Miguel Romero Vallés, que había desempeñado el cargo de Delegado Gubernativo en el Norte de la Isla; manifestando el Isidro Navarro al tener conocimiento del movimiento militar, al Teniente Coronel de la Guardia Civil y otros concurrentes al despacho del Gobernador en aquella madrugada que habría un dia de luto en Tenerife porque las milicias socialistas se echarían a la calle y correría mucha sangre.

[2]

RESULTANDO que independientemente de los hechos consignados y proximamente a las quince treinta de la tarde del mismo dia, el Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Don Joaquin Vega Benavente, penetró en el Cafe Cuatro Naciones y viendo en un grupo a Domingo Rodríguez Sanfiel, le llamo aparte manifestandole que “de fuente fidedigna sabia que el movimiento militar estaba fracasado”, e igualmente ya en su Cuartel dijo al Sargento de Complemente, su amigo, Don Adrián Carrillo que el movimiento estaba fracasado, y que a su interlocutor nada le pasaria porque todo quedaria reducido a cargarse a unos cuantos Jefes.

[3]

RESULTANDO: Que posteriormente se reunieron en casa de Don Domingo Molina Albertos Presidente de la Union Republicana, por iniciatiua de Domingo Rodriguez Sanfiel, los directivos de esta Agrupacion Politica Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellano y el citado Sanfiel, en la que se acordó por unanimidad coaccionar a la Autoridad Militar con la noticia del fracaso del movimiento militar, y a pretexto de evitar el derramamiento de sangre, con el fin de que ésta entregase el Mando y ordenara la retirada de las tropas de las calles, y a tal fin marcharon todos con excepción del Molina que quedó vistiéndose, a la Comandancia Militar, en cuya puerta se entrevistaron con el hijo del entonces Comandante Militar, a quien propuso Sanfiel sirviera de emisario cerca de su padre para que le enterara del supuesto fracaso del movimiento militar, y como este se negara rotundamente intentaron la misma gestion con los hermanos Guigou a los que el repetido Sanfiel manifestó que el movimiento era una locura que conduciría a la ruina a España, que estaba fracasado y que era obra de militares locos, y como éstos se negaran igualmente se dirigieron al lugar conocido como Los Paragüitas en la Alameda de esta Capital, donde se entrevistaron con Elias Zerolo Alvarez Presidente de Izquierda Republicana, conviniendo con éste en la conveniencia de que el emisario fuera militar, y a este efecto mientras quedaban en el Bar Oasis comentando el movimiento militar en forma despectiva para las instituciones, un grupo formado por Reveron, Diaz Molina, Velasco y otros, Zerolo Sanfiel y Quintero fueron en busca del Capitan Vega y como no le encontraron, le mandaron como emisario al chofer Santiago Peña conocido por Don Bernardo, que se hizo acompañar de José Gonzalez Picar, quien no consta que estuviese enterado de la mision que llevaba el Peña, y al llegar al Cuartel para cumplimentar el encargo que se le habia confiado, se adelanto el Capitan Vega que habló con el, sin acceder a la entrevista solicitada.

[4]

RESULTANDO: Que por otra parte y con pretextos varios se reunieron en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste, Eugenio Rodriguez Castellanos, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero, que pertenecian al Sindicato de Inquilinos, y desde dicha casa marcharon a la Plaza de la Constitución, donde se encontraron al Presidente de dicho Sindicato Francisco Sosa Castilla y al director del Periódico “La Voz del Inquilino” Tomas Salinas Espinosa, marchando el Hormiga y el Armas a La Laguna en un autobus del servicio Publico antes de que se produjeran los sucesos que tuvieron lugar en dicha Plaza, en tanto que Salinas en union de Garrido y de Rodriguez Castellanos quedaban alli, subiendo mas tarde en otro autobus del servicio Urbano gritando el primero al pasar frente al Gobierno Civil “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo” “Muera el Fascio”, gritos que fueron coreados por los otros dos.

[5]

RESULTANDO: Que poco despues por la calle de Castillo desembocó en la citada Plaza un grupo a cuyo frente iba Rodriguez Sanfiel y simultaneamente subio a ésta desde la Alameda al frente de numerosos elementos de la C.N.T. Francisco Sosa, quien dirigiendose a los solados les llamó «cobardes» «traidores» diciendoles que ya se las pagarían todas juntas», yendo en dichos grupos Heraclio Diaz Molina que gritó «Viva la Republica», quedando ambos en dicha Plaza durante el desarrollo de los mencionados sucesos.

[6]

RESULTANDO:Que paralelamente a estos hechos, el médico Don Juan Domínguez Pérez despues de entrevistarse con un Oficial de Asalto, hoy fallecido, marchó a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones donde excitó los ánimos de manera especial y extraordinaria, dirigiendose luego al Cuartel de Asalto y regresando con los guardias sublevados a la Plaza de la Constitución, en tanto que Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velasco Hernandez estuvieron igualmente en los citados cafes y en la Plaza, excitando a los Grupos y favoreciendo de este modo el espiritu de rebeldía de las masas allí congregadas.

[7]

RESULTANDO:

Que el ex Gobernador Don Manuel Vazquez Moro, su Secretario Isidro Navarro Lopez y Miguel Romero Vallés, contraviniendo la orden de no salir a los balcones, y obedeciendo el primero al requerimiento que le hicieron los dos ultimos, hicieron acto de presencia en los balcones del Gobierno Civil profiriendo los primeros simultaneamente gritos de “Viva la Republica” y “Viva el comunismo libertario” y diciendo “que el movimiento estaba fracasado a excepción de Africa, Baleares y Canarias”” a nosotros” levantantando el brazo con el puño cerrado invitando con ademanes al asalto del Gobierno Civil, todo lo cual dio lugar, a que las fuerzas que conctituian la guardia del Gobierno Civil se aprestaran a la defensa ante la actitud de las masas, teniendo que hacer uso de sus armas, a que se trabase una lucha y se produjese como consecuencia de la misma la muerte de un voluntario, y un Cabo de Asalto y resultaran varios heridos, entre ellos el hoy procesado Carlos José García Fernandez que lo fue al tratar de retirar del lugar donde cayó al mencionado cabo

[8]

RESULTANDO:

Que tanto al dirigirse el Gobernador y su Secretario a las masas, como en el momento de iniciarse la lucha los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia aplaudieron  desde una ventana del Café La Peña.

[9]

RESULTANTO:

Que regresadas a su Caurtel las fuerzas de Asalto, se refugiaron en éste Rafael Arroyo Castrillo en union de Felipe Corpan Sanchez encontrandose igualmente en dicho Cuartel Juan Dominguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano, de los cuales el Corpan y el Dominguez Perez ostentaron fusiles en las manos para la defensa del Cuartel trasladando además varias cajas de municiones, el primero de ellos.

HECHOS PROBADOS

[1]

CONSIDERANDO:

que los hechos realizados por los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez conctituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el Art. 237 del Código de Justicia Militar circunstancias 2ª, 3ª y 4ª penado en el punto 1º del 238 del mismo, del que son responsables éstos en concepto de autores por inducion.

[2]

CONSIDERANDO:

que los hechos realizados por los procesados Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias 2ª, 3ª y 4ª y penado en el nº segundo del 238 del mismo del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.

[3]

CONSIDERANDO

que los hechos realizados por los procesados Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano, Rafael Arroyo Castrillo y Don Joaquín Vega Benavente constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el en el numero segundo del 238 del mismo, del que son responsables estos en concepto de autorres por participacion directa y voluntaria.

[4]

CONSIDERANDO

Que los hechos realizados por los procesados Miguel Romero Vallés, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Adolfo Bencomo Garcia, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, y Tomás Salinas Espinosa, constituyen un delito consumado de auxilio para cometer la rebelión militar, previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.

[5]

CONSIDERANDO

Que los hechos realizados por  los procesados Rafael Garrido Lutzardo, Eugenio Rodriguez Castellanos, Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia constituyen un delito consumado de excitación para cometer la rebelión militar previsto y penado en el parrafo del Art. 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria

[6]

CONSIDERANDO

que los hechos realizados por los procesados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellanos, Elias Zerolo Alvarez y Domingo Molina Albertos constituyen un delito consumado de conspiracion para la rebelion previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 241 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsablles éstos en concepto de autoreres por participacion directa y voluntaria.

[7]

CONSIDERANDO que los hechos realizados por los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernández y Vicente Hormiga Medero, no constituyen figura delictiva alguna y por tanto no les alcanza ninguna responsabilidad.

[8]

CONSIDERANDO

que para el cumplimiento de la condena les será de abono  en su dia y en su caso a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.

[9]

CONSIDERANDO

que en concepto de responsabilidad civil deberan abonar los condenados en esta pieza separada, a la familia del soldado voluntario muerto Don Santiago Cuadrado Suarez solidaria y mancomunadamente entre sí, y con los que los fueron en Causa nº 50 de 1.936 de donde esta procede la cantidad de quince mil pesetas que en tal concepto, se determinó en aquella, y asimisimo abonar al Estado en este mismo concepto, la cantidad de veinticino mil pesetas, sin perjuicio de que ésta se aumente si en trámite cd ejecución de sentencia resultaren méritos para ello, y en la cuantía qque en dicho trámite se determine.

 

VISTOS

los Articulos citados y demas generales y pertinentes de los Codigos Penales Ordinario y Muilitar y Bando declaratorio del Estado de Guerra

FALLAMOS

[1]

que debemos condenar y condenamos a los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez, Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla como autores de los mencionados delitos a la pena de muerte y accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo conforme a lo que determina el Art. 185 del Codigo de Justicia Militar, siendoles de abono en este caso la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.

[2]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Don Joaquin Vega Benavente, Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano y Rafael Arroyo Carrillo, como autores de los mencionados delitos a la pena de reclusion perpetua y accesorias del citado Articulo 185.

[3]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Miguel Romero Valles, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Tomas Salinas Espinosa y Domingo Molina Albertos, como autores de los mencionados delitos, a la pena de 20 años de reclusion temporal y accesorias del citado Art. 185.

[4]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Adolfo Bencomo Garcia, Tomas Quintero Espinosa y Manuel Reyes Castellanos como autores de los mencionados delitos a la pena de 15 años de reclusion tremporal y accesorias del Artículo 185 mencionado.

[5]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Candido Reveron Gonzalez y Elias Zerolo Alvarez como autores de los mencionados delitos a la pena de 12 años y un dia de reclusion temporal y accesorias del Art. 185 mencionado.

[6]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Rafael Garrido Lutzardo y Eugenio Rodriguez Castellanos como autores del mencionado delito a la pena de 8 años de prision mayor y accesorias del citado Art. 185.

 [7]

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia como autores del mencionado delito a la pena de 6 años y un dia de prision mayor y accesorias del citado Art. 185

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.

[8]

Que debemos absolver y absolvemos libremente a los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero del delito por el que han sido procesados en esta causa.

En concepto de responsabilidad civil deberán abonar los procesados solidaria y mancomunadamentre, quince mil pesetas a la familia del soldado muerto Santiago Cuadrado Suarez, y veinticinco mil pesetas al Estado, con el sin perjuicio que se determina en el último considerando de esta sentencia.

 

A los efectos del Art. 592 del Codigo de Justicia Militar, el Consejo llama respetuosamente la atencion de la Autoridad judicial, por si en vista de los malos antecedentes de los proprocesados absueltos Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, estima pertinente hacer uso de las facultades que en orden a sanciones gubernativas le concede la vigente Ley de Orden Publico.

Lo tachado no vale.

Siguen las firmas, todas rubricadas, de ANTONIO ALONSO MUÑOZ, SALVADOR ACHA CAAMAÑO, ANATOLIO DE FUENTES GARCÍA, JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, AGUSTIN PIÑOL RIERA, y EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.

El texto original de esta SEGUNDA sentencia, está, mecanografiado por ambas caras, en los folios 514 a 518 del rollo 4 de la Pieza separada de la Causa 50 de 1936, extendido sobre los pliegos M.8,849,466, M.8,849,467, M.8,849.468, M.8,849,469 y M. 8,849,470, siendo parte del voluminoso legajo 6401-207-1, que se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

En el folio siguiente, número 519, sobre papel de justicia M. 8.849.471, consta manuscrita la Providencia de Notificación de la sentencia al Señor Fiscal, que dice así:

Seguidamente S.S. dispuso notificar la sentencia al

Señor Fiscal, previa comparecencia en este Juzgado.

Lo manda y firma S.S. que doy fe

I              Manuel Hernandez

 

A renglón seguido figura esta

Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe

M Hernandez

Debajo puede leerse:

Notificación de la sentencia a los defensores

Seguidamente S.S, dispuso notificar a los defensores de los procesados en esta causa la sentencia recaida a los mismos, cuyos defensores son los Capitanes de Artillería Don Fernando Marin Delgado, Don Rafael Villegas Romero, Don Enrique Suarez de Deza, Tenientes de Artilleria Don Fernando Martinez Barona y Capitan de la Guardia Civil Don Guillermo Candón Calatayud.

Lo manda y firma S.S. que doy fe

Iglesias          Manuel Hernandez

Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe

M Hernandez

Siguen las firmas, todas rubricadas, de los defensores citados, cerrando el folio la firma del Juez Instructor, Comandante de Artillería SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1).- Pieza separada.

 

ANULACIÓN DE SENTENCIA DEL 2 DE OCTUBRE DE 1936


AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Vista esta causa en tramite de aprobación de sentencia y;

RESULTANDO que en el fallo de la sentencia no se hace declaración alguna por lo que a al determinación de responsabilidades civiles se refiere, las cuales fueron objeto de controversia y solicitadas por el Ministerio Fiscal, tanto en el escrito de calificación, folio nº 357, por lo que se refiere a la conjunta y solidaria con la declarada en la causa principal, cuyo testimonio obra al folio 115, como la que a los perjuicios ocasionados al Estado al sofocar la rebelión se insta ante el Consejo folio 445 vuelto.

RESULTANDO que del examen del acta levantada se desprenden fueron varias las sesiones del Tribunal en distintos días, no obstante la cual aparece una sola, sin hacerse constar como se constituyó en cada uno de ellos el Tribunal si bien por nota al folio 445 se consigna una alteración en su composición.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso haciendo constar además de los motivos de nulidad expuestos otros a la formalidad del procedimiento se refiere destacándose como principal la infracción del art. 661 del Código de Justicia Militar que del acta resulta.

RESULTANDO que según constante Jurisprudencia del disuelto Consejo Supremo de Guerra y Marina, y Tribunal Supremo adolecen de vicio de nulidad las sentencias que no resuelven todos los particulares que legalmente constituyen la materia del procedimiento.

CONSIDERANDO los defectos del acta apuntados en el segundo y tercero resultandos de este acuerdo invalidad el fallo recaído, por ser esenciales en el ritual del procedimiento y decir referencia a la fe de lo ocurrido en los distintos días, en que el acto tuvo lugar.

Vistos los artículos 661, 585, 28 nº 3º y Ley de 17 de Julio de 1935.

ACUERDO anular como anulo la sentencia del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, quedando la causa respuesta al ser y estado que tenia antes de la designación de Presidente y Vocales que ha de integrarlo de nuevo y una vez resuelto se devolverá al procedimiento a esta Auditoria para la ejecución pertinente.

EL AUDITOR

José Samsó

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1).- Pieza separada.