PUESTOS EN LIBERTAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1936


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

27

 

Con esta fecha y por disposicion telefonica del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, han sido puestos en libertad los detenidos DON JOAQUIN MARIA ARASIL BARRA y DON LUIS DORESTE MORALES, que se encontraban detenidos en la Prisión Provincial y Hospital Militar, respectivamente.

Lo digo a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 17 de Noviembre de 1.936.

 

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería Juez Eventual de Plaza.- don Isidoro Walls de la Torre

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 27.

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN AL HOSPITAL MILITAR


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

26

Con esta fecha ingresa en el Hospital Militar de esta Plaza, por prescripción facultativa, el detenido en el Campo de Concentración de la Isleta DON JOAQUIN ARACIL BARRA,

Lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 16 de Noviembre 1936.

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería, Juez Instructor, D. Isidoro Valls de la Torre.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 26.

CERTIFICANDO NACIMIENTO DE LUIS DORESTE MORALES


16

 Certificación de Extracto de Acta de Nacimiento

(Decreto de 19 de Septiembre y Orden de 13 de Octubre de 1932

 

 

Libro 16. D. (1) Agustin Manrique Juez Municipal
Folio 70 vto (2) del Distrito de Vegueta
Núm. 110. Encargado de su Registro Civil.
   
  CERTIFICO: Que según consta del acta reseñada al margen correspo-
  diente a la Sección I de este Registro Civil Luis de Gonzaga Do-
  reste Morales         nació el día quince
  de Octubre de mil ochocientos noventa
  y tres a las trece y treinta horas
  y es hijo de Don Domingo Doreste Falcón
  y de Doña Mª Dolores Morales Rodriguez
  Las Palmas a veinte y ocho de Octubre
  de mil novecientos treinta y seis.-
 

El Secretario

 

[Firma rubricada]

 

 

 

El Encargado del Registro,

[Firma rubricada]

 

[Sello ovalado en tinta del Jugado Municipal

del Distrito de Vegueta

LAS PALMAS

 

 

(1) Nombre y dos apellidos.

(2) Juez municipal de                   o cónsul de España en

(3) En su caso, procedencia del documento que originó el asiento (art. 2º del expresado Decreto)

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21.- Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 16.

 

CAUSA 234 DE 1939 POR DESERCIÓN AL FRENTE ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO DE 1.939.

7082- 222 – 33

C A U S A NUMERO  234  DE 1.939

DELITO .- Deserción al frente del enemigo.

ENCARTADOS.- Los Cabos ANTONIO PEREZ Y DOMINGO PRIETO y el soldado ANTONIO HERNANDEZ todos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, encuadrados en el Batallón 285.

Ocurrió el hecho el día 2 de Septiembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 27 Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE ARTILLERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

DON MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

DON SEBASTIAN DIAZ HERNANDEZ

Cfr.: A-TMT5 7082-222-33 – Causa nº 234 de 1939.- Cubierta.

CAUSA 27 DE 1936 CONTRA JUAN PLAZA GUIRADO EN LAS PALMAS


M.8,732,752

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

13048 – 420 – 8

PLAZA DE LAS PALMAS                                 JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

 

 

CAUSA NUMERO 27 DE 1936

 

Instruida contra el paisano Juan Plaza Guirado por el delito de coacciones

 

Dieron principio las actuaciones el dia 23 de Julio de 1936

 

En prision preventiva el dia 21 de Julio de 1936.

 

En libertad el dia 26 de Julio de 1936

 

Detenido el dia 30 de Julio de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

BRIGADA DE INFANTERIA

Don Daniel Rodrigo Macias

D. Jose Rodriguez Diaz

Soldado de Infanteria

Herminio Barba Feito

Gregorio Gil Palenzuela

.

Cfr.: A-TMTQ 13048-420-8.- Causa 27/1936 de la Auditoría Autónoma de Las Pâlmas.- Portada.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

JUAN PLAZA GUIRADO, empleado de la compañía eléctrica UNELCO, había sido acusado de haber ejercido coacciones sobre sus compañeros de trabajo, tras el golpe militar de 18 de julio de 1936.

Detenido por el Agente de Vigilancia LUIS DE TERESA BELTRANA, JUAN PLAZA GUIRADO sería encausado por orden el Auditor Jefe de Las Palmas, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

No habiendo sido posible probar las acusaciones, esta Causa 27/1936, de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, sería sobreseída.

Finalmente, completada en todas sus partes, sería enviada al Archivo, por orden del Comandante Militar de Las Palmas, TENIENTE CORONEL FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY, en fecha cuatro de noviembre de 1936.

Fecha ésta que deja en evidencia la falacia publicada por la FUNDACIÓN FRANCISCO FRANCO, sobre este Teniente Coronel, en su vano intento de desacreditar la investigación llevada a cabo por el Profesor ÁNGEL VIÑAS.

Por otro lado, los documentos obrantes en esta Causa 27/193, contradicen al mentiroso VÍCTOR ZURITA SOLER.

INDAGATORIA DEL PROCESADO JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA


INDAGATORIA DEL PROCESADO DON JOAQUIN MARÍA ARACIL.

En Las Palmas a veintisiete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, comparece el procesado anotado al márgen, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente dijo: Llamarse Joaquin María Aracil Barra,. de cuarenta años de edad, de estado soltero, natural de Valencia, vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle de Triana número cincuenta y ocho, de profesión Catedrático con ejercicio en la Escuela de Altos Estudios Mercantiles de Las Palmas, hijo de Vicente y Ceferina y que no ha sido nunca procesado.

Por disposición del Señor Juez se hacen constar las señas personales del procesado, que son las siguientes:

Color de pupilas castaño, cabello castaño, cara redondeada, cejas pobladas, nariz aguileña, boca regular, barba poblada, estatura un metro setenta y dos centímetros. Viste traje color gris y como señas particulares, cojera por luxación cara femoral izquierda.

PREGUNTAO Diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración folio 3v después de haberle relevado de la promesa que prestara, dijo; que si.

Preguntado Si tiene algo mas que añadir, dijo: Que no.

En este estado S.S. dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.S. de que yo el Secretario certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de ALFONSO VALLS DE LA TORRE, JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA, y JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, Teniente Juez Instructor, encartado, y Alférez Secretario fedatario, respectivamente.]

Cfr.: ATMTQ 13011-418-21 Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 6 vuelto.

DETENIDOS E INCOMUNICADOS JOAQUÍN ARACIL Y MANUEL DORESTE



[Oficio sobre papel ordinario autorizado con el sello entintando del Estado Mayor del Gobierno Militar de Las Palmas].

1

En la mañana de ayer estando en los atrios del Ayuntamiento en unión de las demás Autoridades locales para incorporarnos a la procesión de regreso de la Virgen Nª. Sª. del Pino vi pasar al Requeté de esta ciudad con armamento y bandera como en plan de formar escolta a la citada procesión cosa que resultó cierto pues el Jefe de E.M. de este Gobierno se acercó por mi orden al qu que iba mandando la fuerza y habiéndole interrogado sobre el objeto de su estancia allí, así se lo manifestó.

Como en la Orden de la Plaza había dispuesto la escolta para la citada procesión sin que fuera el Requeté ordené se retirara al cuartel y que el Jefe Provincial del mismo se presentara en este Gobierno Militar lo que no efectuó.

Por la tarde vi a unos autobuses con fuerza armada del Requeté ordenando al Capitán del Servicio de E.M. saliese a su alcance y los hiciera regresar, de cuyo servicio me produce el oficio que le acompaño.

Proceda como Juez a instruir la correspondiente causa significándole que con motivo de estos hechos quedan detenidos e incomunicados en la cárcel y a su disposición el Jefe Provincial del Requeté D.Joaquín Aracil y el del Tradicionalismo D. Luis Doreste.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 26 de Octubre de 1936.

El Tte. Coronel Gobernador Militar.

Francisco de Sales Galtier Pley

[Firma rubricada]

Al pie:

Sr. Comandante de Infantería D. Ildefonso Valls de la Torre.

Plaza

* * * * * * * * * *

Así se inicia el Procedimiento Sumarísimo nº 464 de 1936, instruido contra el Delegado Provincial de los Requetés de Canarias JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA y el Jefe Provincial de la Comunión Tradicionalista LUIS DORESTE MORALES, por el delito de DESOBEDIENCIA.

El Comandante Juez ILDEFONSO VALLS DE LA TORRE designó Secretario del Procedimiento, al Alférez de Infantería JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ.

Cfr.: Procedimiento Sumarísimo 464/1936 (13011-418-21).- Folio 1.

ANTONIO GONZÁLEZ MEDINA DESIGNADO DEFENSOR


D.2,600,894

9

 

NOTIFICACION . . . . . . . . . . . .

En Las Palmas a veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis siendo las diez y nueve horas del dia y teniendo en mi presencia al procesado DON ANDRES ZAMORA ZARRAQUINO, le notifique el Auto en que se acordó su referida situación por lectura integra y copia literal, haciéndole saber que puede nombrar defensor a un oficial o abogado con estudio abierto que le sea dable ejercer su profesión en la plaza donde haya de celebrarse el Consejo de guerra y que podía por si mismo o por medio de su defensor solicitar la revocación de su procesamiento de la autoridad Judicial en el plazo de tres días a contar de la presente y dándose por notificado firmo la presente, de lo que doy fé.

Andrés Zamora             Herminio Barba

[Ambas firmas rubricadas]

 

 Providencia del Sr. Juez don Daniel Rodrigo Macias

En Las Palmas a veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis.- Remitase escrito al Sr. Abogado Don Antonio Gonzalez Medina comunicándole que ha sido designado defensor por el procesado y a la comisaria de Vigilancia de esta plaza interesando remita los antecedentes penales del encartado.

Así lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Somero trazo del Capitán Juez Daniel Rodrigo Macías]    Herminio Barba

[Firma rubricada]

 

En igual fecha queda cumplimentado lo anteriormente acordado por S.-S. Doy fé.

Herminio Barba

[Firma rubricada]

Providencia del Juez Sr. Rodrigo

Las Palmas a veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis.

El Sr. Juez recibió escrito de la Comisaria de Vigilancia con antecedentes enales del encartado y otro escrito del abogado Don Antonio Gonzalez Medina en el cual manifiesta que no acepta el cargo de defensor del encartado ni de ningún otro procesado por el presente movimiento.

S.S, dispuso se uniera a continuación y dirigir atento oficio al Iltmo. Sr Auditor de esta Plaza comunicandole la resolución de dicho abogado.

Así proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

 

[Somero trazo del Capitán Juez Daniel Rodrigo Macías]               Herminio Barba

[Firma rubricada]

 

[El mentado abogado ANTONIO GONZÁLEZ MEDINA, era Capitán de Ingenieros en situación de retirado voluntario. Y tras haber presentado escrito manuscrito (folio 11) donde dijo «Que no acepta la defensa del Sr. Zamora Zorraquino ni de ningún otro procesado por el presente movimiento», poco después, y en este mismo miércoles día 29, presentó otra hoja manuscrita sobre papel oficial M.8,734,200,(folio 12), desdiciéndose, solicitando la anulación de su escrito anterior y aceptando la defensa del Sr. Zamora Zorraquino.]

 

[Como queda constatado, a esta altura de la causa 15 de 1936, el Secretario inicial, Brigada JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, ha sido sustituido por HERMINIO BARBA FEITO, soldado de Infantería.]

 Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folios 9, 11 y 12.

NO SE DEDUCEN CARGOS SUFICIENTES


 

Auto/ En Las Palmas a veinticuatro de Julio de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que se instruyó este procedimiento por orden el Ilustrisimo Señor Auditor de guerra de esta comandancia militar y dieron comienzo las actuaciones en el mismo dia, como consecuencia de atestado obrante al folio 2 en el que se manifiesta que el encartado había excitado a la rebelión.

seis.

RESULTANDO: Que de las diligencias de prueba practicadas no se deducen cargos suficientes para considerar al detenido incurso en el Bando declarando el estado de guerra.

CONSIDERANDO que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron procedentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halla indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Señor Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el  articulo 532 del código de Justicia Militar.

Se declara terminado el sumario y remitase con atento oficio al Señor auditor de Guerra de esta comandancia Militar, dejan do nota bastante.

Lo mandó y firma S.S. doy fe.

Daniel Rodrigo                                 José Rodríguez

 [Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 7.

AFIRMANDO PERTENECER AL PARTIDO SOCIALISTA


[Al margen]

Providencia del Señor Juez

 

[Texto]

En Las Palmas a veintitres de Julio de mil novecientos treinta y seis, el Señor Juez dispuso se trasladara este Juzgado a la Prision Provincial con el fin de tomar declaración al encartado.

Lo proveyó y rubrica su señoría, doy fé.

José Rodríguez

 [Firma rubricada]

 

 

Declaracion de Don Andres Zamora Zorraquino

 

En Las Palmas a veintitres de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Constituido este Juzgado en la Prision Provincial en cumplimiento de la providencia anterior comparece el encartado anotado al margen a quin S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias y preguntado convenientemente dijo:

Llamarse como queda dicho, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, natural de Torrente (Valencia) vecino de esta localidad calle San Roque numero cincuenta y siete, Jefe de Negociado de Telegrafos hijo de Andrés y Pîlar, que fue procesado en el año mil novecientos diez y ocho por huelga de Telegrafos y que fue absuelto.

Por disposición de S.S. se hacen constar las señas personales del detenido que son las siguientes: color de las pupilas azul, cabello castaño, cara redonda, cejas pobladas, nariz grande, boca regular, barba regular y que carece de señas particulares.

Preguntado Si conoce la causa de su detención, dijo que no.

Preguntado Si puede precisar lo que hizo el día diez y ocho del actual, dijo: Que se levantó hacia las nueve de la mañana dirigiéndose a la Oficina a la que llegó entre diez y once y al encontrarse ocupada por las autoridades militares regresó a su domicilio sin que ni a la ida ni al regreso le ocurriese ningún incidente en la calle Cano, negando que en esta calle profiriese ninguna clase de grito.

Preguntado

Si en el momento de procederse a su detención ocurrió algún incidente con los aprehensores, manifiesta que no, y que se limitó a entregar las llaves de mesas y armarios a instancia de ellos para que procedieran al registro de la casa y sin que tuviese conversación con ellos ni indagase las causas de su detención.

Preguntado si pertenecía al partido comunista, lo niega afirmando en cambio pertenecer al partido socialista, pero que no ha hecho propaganda de las ideas de algún tiempo a esta parte por causa de enfermedad.

En este estado, S.S. dio por suspendida la presente declaración sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leida  al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste de hacerlo por sí, se afirma y ratifica en su contenido y la firma S.S. de que yo, el Secretario, doy fé.

Andrés Zamora

Daniel Rodrigo

José Rodríguez

 [Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 4.

 

* * * * * * * *

Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/