PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 223 DE 1937


 

79   M.8,924,191

Comandancia General de Canarias                             Secretaría de Justicia

                                                           

Orden del día 14 de Diciembre de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 16 de los corrientes a las 16`30 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra Antonio Gonzalez Cabrera, Jose Rodriguez Martin, Ezequiel Perez Rodriguez, Joaquin García Perez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Perez Martin

por el delito de rebelión el primero, y auxilio a la rebelión los restantes

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Caceres Sanchez

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don Elicio Lecuona Diaz Comandancia General
Jose Trujillo Torres Rgmto. Infanteria Tenerife nº 38
  Adilfo Erenas de Armas id            Id.         id .
Jose Perez Silva Milicias de F.E.T. de las J.O.N.S-
Jesus Auzocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa.

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artillería nº 2
Don Rafael Peña León Rgmto. Infantería Tenerife nº 38

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de  Infantería Don Bernardo Barrera Fernandez

 

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G. Peral

[A la izquierda de la rubricada firma del CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello ovalado de la Comandancia Militar de las Islas Canarias – E.M.

 

Cfr.: A-TMTQ 5598-182-29 Causa 223 de 1937.- Folio 79.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, Oficial Tercero Honorífico de Complemento del Cuerpo Jurídico quien solicitaría para el procesado ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, la pena de RECLUSIÓN PERPETUA y accesorias correspondientes.

Sin embargo, el Tribunal condenó a ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, a la PENA DE MUERTE, que se cumpliría con su fusilamiento el primero de junio de 1938, a las seis de la mañana.

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA dejó viuda y ocho hijos.

 

 

 

 

 

 

HUIDO EN LOS MONTES DE LA ISLA DE LA PALMA


 

Nº 5597   Legajo 182-  29

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                   Año de 1937.

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

JUICIO SUMARISIMO Nº   223.

 

Instruido por orden del Sr. Comandante Militar de esta isla contra el paisano, vecino de Garafia, huido en los montes de esta Isla, ANTONIO GONZALEZ CABRERA y varios mas.

 

Ocurrió el hecho, el   de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el 3 de Junio 1937.

En prisión preventiva el día 29 de Mayo de 1937 el `procesado Antonio González Cabrera el dia 1º de Julio de 1.37 los cinco restantes José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artillería don El Cabo de Infanteria don
Conrado Hernández Alvarez y Mario Baudet Oliver.
después D. RAFAEL ALVAREZ ME- El Alférez de Infantería Don
LO Alferez de Infantería Agustín Durán Delgado
El Comandante de Infa  
Don Elisardo Edel Rodriguez  

 

Cfr.: A-TMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * *

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA de 54 años de edad sería condenado a la pena muerte y fusilado el 1º de junio de 1938, a las seis de la mañana.
A su lado cayó también JUAN MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de 41 años de edad.

 

 

PENA DE MUERTE PARA ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA


 J.3.063.809

83

S e n t e n c i a

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia Pública y juicio sumarísimo, en el Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital la causa número 223 del corriente año instruida por presunto delito de rebelión contra los paisanos ANTONIO GONZALEZ CABRERA de cincuenta y tres años de edad, casado, profesión Maestro Nacional, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, de veintiseis años de edad, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia, con instrucción y sin antecedentes penales; JOAQUIN GARCIA PEREZ, de treinta y siete años de edad, casado, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales; CIRIACO PEREZ REYES, de veinticuatro años, soltero, profesión del campo, natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales y CASILDO PEREZ MARTIN, de treinta años de edad, soltero, profesión del campo y arriero; natural y vecino de Garafia (La Palma), con instrucción y sin antecedentes penales. Oída la lectura de las actuaciones, informes del Ministerio fiscal y defensa y manifestaciones de los procesados; y – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

RESULTANDO, que como hechos probados se declaran que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de la Palma, huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche en el pueblo de Garafía dando gritos de “Abajo la canalla fascista”; y al encontrarse en el campo con varios soldados que iban a incorporarse a sus respectivos cuerpos, los exhortó para que no lo hicieran, alegándoles para convencerlos, que habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.- Durante el tiempo que el mencionado Antonio González permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los también paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, todos como el González Cabrera, procesados. El Antonio González emprendió su huida a los montes en la mañana del seis de agosto del pasado año, cuando habían llegado las fuerzas de Infantería a Santa Cruz de la Palma, en busca y captura de unos alzados que allí se habían congregado. El propio Antonio González Cabrera es de pésimos antecedentes, y así era el Jefe de todos los partidos que componían el llamado frente popular en el pueblo de Garafía; en diferentes ocasiones se ausentó de Santa Cruz de la Palma para asistir a asambleas extremistas, e incitó a los conflictos sociales cuidando no intervenir directamente; fue procesado por malversación de fondos en el Ayuntamiento de Garafía y recluto aproximadamente cincuenta hombres, como él huidos y refugiados en los montes de Garafía y en el mes de agosto del pasado año, bajó al pueblo con ellos dando gritos subversivos contra todo lo que significaba Ejército, derechas y justicia. Es sujeto peligroso para la sociedad y utilizando su misión en el Magisterio y posición social subsiguiente, estando afiliado a la asociación de trabajadores de la Enseñanza, propugnó entre sus alumnos ideas disolventes y proporcionaba revistas y periódicos de carácter extremistas divulgando su lectura.-

Jose Rodríguez Martín es de buena conducta social y privado políticamente no ha pertenecido a partido alguno, pero se le considera algo peligroso.- Ezequiel Pérez RODRIGUEZ es de dudosa conducta y estaba afiliado al Partido Socialista e hi

J.3,063,810

84

 

zo propaganda a favor del frente popular. Es sujeto peligroso para la sociedad.- Joaquín García Pérez de buena conducta social y privada, apolítico, no perteneció a sociedades obreras de ningún matiz, considerándosele como sujeto no peligroso para la sociedad.- Ciriaco Pérez Reyes es de mediana conducta y estaba afiliado al centro socialista, considerándosele algo peligroso para la sociedad.- Casildo Pérez Martín, de mala conducta social y privada, perteneció al partido socialista en el que desempeñó el cargo de Vocal y exteriorizó sus sentimientos comunistas antes del Movimiento Nacional, enarbolando una bandera de aquel partido. Es peligroso para la sociedad.- – – – – – – – – –

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal en el acto del consejo calificó los hechos como constitutivos, por lo que se refiere al procesado paisano Antonio González Cabrera de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 en relación con el 237, ambos del código Castrense y solicitó para el procesado la imposición de una pena de reclusión perpetua; y por lo que respecta a los demás procesados, los estimó autores de un delito de auxilio a la rebelión que define y sanciona el artículo 240 del propio Código y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de reclusión temporal a cada uno, menos al Joaquin García Pérez para quien solicitó la de doce años y un día de igual pena, y a todos las accesorias legales correspondientes. La defensa común de todos los procesados solicitó para ellos, dícese para el González Cabrera la pena de seis años y un día de prisión mayor, y la absolución para los demás. – – – – – – – – – –

CONSIDERANDO, Que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de la presente resolución, son legalmente constitutivos, por lo que respecta al procesado paisano Antonio González Cabrera, del delito de adhesión a la rebelión que define y sanciona el número 2º del artículo 236 en relación con el 237, ambos del Código Castrense, en concepto de autor de dicho delito con participación personal, material y directa; por lo que hace referencia a los también procesados paisanos José Rodríguez Martín, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, de un delito de auxilio a la rebelión definido y sancionado en el artículo 240 del mismo Código, en concepto todos de autores de dicho delito con participación personal, material y directa. – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Vistos con los artículos citados los 172, 173 y demás pertinentes del Código Marcial; los aplicables del Código Penal Común y el Bando de la Comandancia General de quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y los demás pertinentes. – – –

EL CONSEJO DE GUERRA, FALLA: condenar y condena al procesado paisano Antonio González Cabrera en concepto de autor del delito de adhesión a la rebelión a que se deja mérito, a la pena de muerte; y a los otros procesados, igualmente paisanos, José Rodríguez Martin, Ezequiel Pérez Rodríguez, Joaquín García Pérez, Ciriaco Pérez Reyes y Casildo Pérez Martín, en concepto de autores del delito de auxilio a la rebelión temporal a cada uno, excepción hecha del Joaquín García Pérez a quien se condena a doce años y un día de igual reclusión; todos éstos con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y para su cumplimiento se les abona todo el tiempo que estuvieron privados de libertad por razón de la presente causa.- El Consejo hace expresa reserva a favor de quien corresponda y en la cuantía que proceda, de las responsabilidades civiles exigibles a los procesados . – – –

Así por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Entre líneas: Y sin antecedentes penales: VALE.

[Siguen las firmas de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, ADOLFO ERENAS DE ARMAS, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ y ARTURO ASCANIO TOLOSA]

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folios 83 y 84.

FISCAL PABLO HURTADO EN LA CAUSA 223 DE 1937


 

48     K.3.219.931

Señor Auditor.:

EL FISCAL, en la causa número 223 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-

Del exámen del procedimiento, resultan los siguientes

 H E C H O S

Que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, de pésimos antecedentes políticos-sociales, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de La Palma huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche el el pueblo de Garafia dando gritos de “abajo la canalla fascista” de la misma manera y al encontrarse en el campo con varios soldaos que iban/a incorporarse a sus respectivos Cuerpos los exhortó para que no lo hicieran pues habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.

Durante el tiempo que el mencionado Antonio Gonzalez, permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los tambien paisanos José Rodríguez Martin, Ezequiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Perez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin.

Los relacionados hechos, son sonstitutivos de dos delitos, uno de rebelión prtevisto y penado por el articulo 237 del Código de Justicia Militar del que es responsable el procesado Antonio González Cabrera, y otro de auxilio a la rebelión previsto y penado por el Bando de la comandancia General de 15 de septiembre de 1936 en relación con el articulo 240 del cuerpo legal citado.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa de los procesados

TERCERO.-

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Procede imponer al procesado Antonio Gonzalez Cabrera una pena de reclusión perpetua a muerte, y, para los demás procesados José Rodriguez Martin, Ezequuiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Pérez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin una pena de reclusión temporal, con las
accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a los procesados, en su caso, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

Todo conforme con los citados preceptos legales citados y demás de general aplicación.

OTROSI.- Debe unirse a los autos certificaciones acreditativas de los antecedentes políticos y sociales de los procesados.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1,937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

 

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, aparece estampado el sello de la Fiscalía Jurídico Militar de
Canarias.

 Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 48.

 

ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA SE PRESENTÓ


Atestado instruido sobre rebelión.

Enrique Fernández Remigio, Guardia segundo de la primera compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, y en la actualidad encargado del destacamento establecido en la villa de Garafía, por el presente atestado hace constar: que serían sobre las veinticuatro horas del día veintinueve del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y siete, cuando se presentó en el edificio donde está instalado el Destacamento el individuo que dijo llamarse Antonio González Cabrera, de cincuenta y tres años de edad, soltero, natural y vecino de esta Villa y de profesión Maestro Nacional, el cual llevaba alzado desde el día tres de agosto del pasado año, manifestando que debido a ciertos elementos de política, dos o tres enemigos que lo quieren mal, y lo supusieron jefe político de las izquierdas cundieron en este pueblo que al que expone había que castigarlo duro, que ya vendría fuerza en su busca; que tal fue el pánico que tomó que casi al principio de la revolución, hacia el tres de agosto pasado, si mal no recuerda, se fue al monte sometiéndose a una huída ruda, en los senos, montañas y cumbres de Tijarafe, Puntagorda y parte de Garafía hacia al Sur; que su vida la sostenía implorando la caridad a los caminantes, marchantes y pastores que le daban leche, queso, gofio y algunas frutas que en las medianía (entre cumbre y costa) cogía, así como patatas que con un palo hurgaba y en los sitios populosos de monte asaba en hogueritas; que su dotación consistía en ropa, la que presenta semi-roida y deterorada: dos camisas, dos calzoncillo, un trajito gris, unos zapatones que rompió, un sombrero, manta para abrigarse, un zurrón para amasar gofio, un taleguito para idem, una botella para agua y una maquinilla vieja que utilizó una sola vez hace cosa de unos diez días como para presentarse algo decente; que de todo hace presentación menos de ésta que se le cayó anteanoche del bolsillo y la botella que se le rompió anteayer; que el miedo que se apoderó del declarante al castigo le hacía cada vez más intensa la huída, a pesar de su arrepentimiento constante por haberse huído sin delito; que no ha sido jefe dirigente ni representante de ningún partido en ningún momento de toda su vida y si en alguno ha dicha algún elector de termino que debía votar puesto que el voto era obligatorio que lo hiciera por su idea; que no ha difamado de ningún gobierno por escrito ni de palabra, ni se ha huído en grupo con nadie con armas de ninguna clase. En su casa lo único que tuvo fue una escopeta de un cañón, la que cree que intervino las fuerza pública; que anduvo siempre solo, apreciando a su entender que el momento actual lo salvará el ejército que se levantó el pasado Julio toda vez que su encarnación en la genuina figura del Generalísimo Franco no puede dar lugar a dudas, por lo que el dicente, entre otras cosas, se presenta espontáneamente y dispuesto a ir donde sea necesario, en bien de España, a pesar de sus achaques de salud; afirma que el solo delito que cree tener es haber huído y que votó por las izquierdas. Añadiendo que cada un día que pasaba le movía más su presentación, lo que intentó varias veces y por el miedo no lo había hecho; que si idea política se ha encaminado más a las derechas que a las izquierdas, repugnándole en parte varias disposiciones de éstas, como son ir contra el capital o la propiedad y enseñanza sin religión cristiana, condenando en su consecuencia las instituciones masónicas, que son en parte las envenenadoras de la juventud, entendiendo que éstas deben educarse en centros mancomunados y prácticos de arte u oficio para ganarse la vida, pasando por bibliotecas como distracción, ojeando las grandes obras de hombres clásicos españoles.

PREGUNTADO si ha sido presidente, secretario o ha ostentado algún cargo en los partidos extremistas contestó que nó; que cuando su hermano don domingo estaba aquí hacia el año mil novecientos treinta y dos al treinta y cuatro le apuntó en una sociedad que llamó “Socialista Obrera”, pero que al año poco más si mal no recuerda, dándose cuenta que aquello trataba un fin político se borró de ella, terminándose dicha sociedad más tarde.

PREGUNTADO IGUALMENTE si en este poblado había célula comunista, dijo que donde único le parece que había una fue en Las Tricias y otra republicana en el pago del Tablado también de este término; que los miembros de la de Las Tricias cree eran Juan Rodríguez Buenaventura, y en el Tablado el Maestro Nacional Don Julio Daroca, pero estos no lo puede afirmar el declarante.

PREGUNTADO que conocimiento tuvo de los Guardias de Asalto y de los que iban con ellos durante su permanencia en este pueblo contestó: que poco antes de haberse huído el declarante, al terminar un trabajo de partición que se hallaba practicando en el monte de este pueblo, vió pasar unos hombres desconocidos que se dirigían a la villa, por el mismo camino que éste traía, acompañándolos al pueblo, entre ellos tres Guardia de Asalto; que los vió comprar comestibles; que más tarde o en días posteriores también se encontró con ellos en varios sitios del monte de esta Villa; que también los vió en casa del practicante cuando iban a oír la radio que éste ponía al público a lo que después se opuso porque iba mucha gente; que no puede exponer en este momento más debido a su debilidad y decaimiento por falta de sueño y alimentación, aunque que cree haber expuesto lo esencial.

Leída que le fue esta su declaración se afirmó y ratificó en su contenido y la firma juntamente con el que certifica, a las catorce horas del día treinta del mes y años antes mencionados.

Anto. Gonzalez Cabrera

Enrique Fernández Remigio

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folios 2 y 3.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍN


91

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

=======================================    ==================

LIQUIDACION de condena relativa al sentenciado José Rodríguez Martín,

A los fines de deducir el tiempo de prisión preventiva que le sirve de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

===========================================================

 

Expresión

Años.

Meses.

Días.

En prisión preventiva el día 1º   de Julio de 1937.

Firme la sentencia el día 7 de Enero de   1.938

===============================

Ha sido condenado   por el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, a la pena de veinte años de
reclusión menor y accesorias legales por auxilio a la rebelión.

20

00

00

Prisión preventiva abonada

 

5

14

Le resta cumplir de la pena impuesta

19

6

16

Desde el día 7 de Enero de 1.938, en que fue firme la sentencia, hasta el día 21 de Julio de 1.957, en que la dejará extinguida.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Enero de 1.938. SEGUNDO AÑO TRIUNFAL.

El Comandante Juez,

Elisardo Edel

Firma rubricada, acompañada por el sello entintado del JUZGADO MILITAR PERMANENTE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 91.

 

DICTAMEN Y CONDENA DE LA CAUSA 223 DE 1937


M.9,150,524

86

 

A U T O .= EN Santa Cruz de Tenerife a veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en ésta de Tenerife, el día 16 del actual, para ver y fallar la presente causa 223 de 1.937, ha dictado sentencia, condenando al paisano ANTONIO GONZALEZ CABRERA, a la pena de muerte, como autor de un delito de adhesión a la rebelión, que hay que reputar Militar; a JOSE RODRIGUEZ MARTIN, EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, CIRIACO PERES REYES y CASILDO PEREZ MARTIN, como autores también, de un delito de auxilio a la misma rebelión, a la pena de veinte años de reclusión temporal (hoy menor) con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a JOAQUIN GARCIA PEREZ, por el mismo concepto de autor del delito de auxilio a la rebelión Militar, a doce años y un día de la propia pena e igual accesoria; declarando de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y haciendo expresa reserva en favor de quien corresponde y en la cuantía que proceda de las
responsabilidades civiles exigibles a los procesados.

CONSIDERANDO.= Que los hechos que se declaran probados corresponden al resultado ofrecido por la investigación, y que con ellos guarda relación la índole del delito apreciado, siendo también pertinente las demás declaraciones que se hacen sobre accesorias, abono de prisión preventiva y responsabilidades civiles exigibles, por cuyo motivo la sentencia consultada es justa y como tal merecedora de aprobación.

CONSIDERANDO.= Que en la tramitación de la causa se han observado las formalidades legales.

ACUERDO.= Proponer a la Autoridad Militar la aprobación de la sentencia dictada en ésta causa, con la única salvedad de que la pena de muerte llevará consigo caso de indulto las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena; y a los fines del apartado 1)- del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935, elevénse las actuaciones a la Comandancia General.

EL AUDITOR,

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

SANta Cruz de Tenerife 7 de Enero de 1,938. “Segundo Año Triunfal”

Visto el fallo dictado por el Consejo de Guerra y de conformidad con el Auto precedente, condeno al paisano, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, a la pena de muerte, como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las accesorias, caso de indulto, de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena; a JOSE RODRIGUEZ MARTIN, EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, CIRIACO PEREZ REYES y CASILDO
PEREZ MARTIN, como autores tambien, de un delito de auxilio a la misma rebelión, a la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a JOAQUIN GARCIA PEREZ, por el mismo concepto de autor del delito de auxilio a la rebelión militar, a doce años y un dia de la propia pena e igual accesoria; declarando de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y haciendo expresa reserva a favor de quien corresponda y en la cuantía que proceda de las responsabilidades civiles exigibles a los procesados. Y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta comandancia General, a los fines pertinentes, debiendo redactar para su
curso a la Secretaria de Guerra del Estado Español el oportuno telegrama dando conocimiento de la pena de muerte impuesta al procesado ANTONIO GONZALEZ CABRERA, al objeto de que recaiga el enterado de S.E. el Jefe del Estado, o resolución procedente.

Vicente Valderrama

[Firma rubricada]

Junto a la rubricada firma del General de Brigada VICENTE VALDERRAMA ARIAS, y a su izquierda, está estampado el sello de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.

Y debajo de este sello, manuscrito, Rº 273.

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 86.