CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

INDAGATORIA DEL GUARDIA CIVIL FRANCISCO BERNAL CANO


J.2,970,023

51

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO GUARDIA CIVIL, FRANCISCO BERNAL CANO

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mí el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad, hechas las advertencias legales, é interrogado por las generales, dijo: Llamarse como ya consta de 33 años de edad, de estado casado natural de Prado del Rey vecino de Vallehermoso con domicilio en ídem profesión Guardia Civil hijo de Diego y de Rosario si sabe leer y escribir y que no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas pardas cabello castaño cejas al pelo cara larga nariz recta boca regular barba redonda estatura alta y como señas particulares ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en sus anteriores después de haberle sido leídas, dijo; Que sí.

A otras preguntas dice, que niega que el declarante y sus compañeros hubieran apuntado con su fusil al Alférez Sr. Soler, no siendo tampoco cierto que se haya distinguido nunca por sus ideas comunistas o extremistas.

En este estado el Sr. Juez dispuso dar por terminada esta declaración indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla si así lo estima, y leída al indagado, se ratificó, firmándola con S.S., de que doy fé.

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FRANCISCO BERNAL CANO y JOSÉ PÉREZ RIVERO, juez instructor, declarante y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Folio 51.

 

PARA ESCLARECER SUCESOS DEL 24 DE JULIO DE 1936 EN VALLEHERMOSO


El folio 1 de la causa 116 de 1936, es una cuartilla de papel común, sobre la que se ha manuscrito este texto:

Comandancia Militar de Canarias

 

——

 

Columna de Operaciones

 

——

 

Jefe

—–

Con el carácter de Juez
Instructor y con el se-
cretario que Ud. designe
sírvase al recibo de es-
ta, comenzar a practi-
car las oportuna di-
ligencias a fin de
esclarecer los sucesos
ocurridos en este pue.
blo en el dia 24 del
actual mes, entre u-
na sección de Infan-
teria del Regimiento
nº 38 y fuerzas de
del Instituto de la
la Guardia Civil y paisa-
nos de esta localidad
Lo que comunico
a Ud. para sus efec-
tos correspondientes.
Viva a Ud. muchos años
Vallehermoso 27 de Julio
de 1.936
El Teniente Coronel de
la Guardia Civil
Isidro Cáceres
Ponce de León

[Al pie]

 Sr. Capitán de la columna expedicionaria Don Nicolas Prat Ordoñez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Folio 1.

[pms1]

DESERTOR CLEMADES VARELA URCERA


A.9,139,141

6112-212-23

N.9435   N. 9349

 CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO EVENTUAL.

&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%     &&&&&&&&&&&&&&&&&

N.9703

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                            Año de 1.940

============================                       ===============

C A U S A   n ú m e r o   2  d e   1. 9 4 0.

=======================================

 

Instruída contra el soldado CLEMADES VARELA URCERA, del Batallón 281, afecto al Regimiento de Infantería número 38, por delito de adhesión a la rebelión.

Se iniciaron estas actuaciones el día 14 de Junio de 1.939, como diligencias previas.

Se elevaron a causa el dia 5 de Enero de 1.940.

En prisión preventiva desde el día 4 de Diciembre de 1.939. (folio 128).

Desde el día 22 de Octubre de 1.940, hasta del día

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería.

El Sargento de Infantería

DON AGUSTÍN DURÁN DELGADO.

DON GASPAR FERNÁNDEZ DÁVILA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa nº 2 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

CLEMADES VARELA URCERA fue sometido a dos consejos de guerra.

Ambos presididos por JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TANERNILLA.

En el primer conejo, celebrado el 20 de febrero de 1941, el Fiscal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA GUEZALA solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE.

En el segundo consejo, celebrado el 1 de septiembre de 1941, actuó como fiscal MANUEL GAUTIER ATIENZA, quien pidió la pena de reclusión perpetua (30 años).

Resultando condenado a esta última pena, con las accesorias correspondientes.

 

REBELIÓN EN VALLEHERMOSO DE LA GOMERA


 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936

 

7921 – 254  – 10

Juzgado Militar Especial

Sumarísimo núm. 116.

.

 

Contra el Brigada de la guardia Civil, don Francisco Mas Garcia, Guardias civiles a sus ordenes, y otras personas, por el presunto delito de rebelión en el pueblo de Vallehermoso (Gomera).

 

Ocurrio el hecho el día 24 de Julio de 1.936.

 

Principio este actuado el dia 6 de Agosto de 1.936.

 

 

 

Juez Instructor.

Secretario

El Teniente Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

 

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Cubierta.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE MANUEL QUINTANA FLORENTINO


K.3.224.388

159

 

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA

CERTIFICO: Que al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 530.

“En Sta. Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las diez y treinta minutos del día veintisiete de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Manuel Quintana Florentino de veintisiete años de edad, natural de Vallehermoso (Gomera) provincia de Sta Cruz de Tfe. – hijo de Dª Francisca domiciliado en la Gomera, de profesión jornalero y de estado casado con Doña Carmelina Amaya Ramos de cuyo matrimonio deja una hija llamada Maria; falleció en la Batería de Barranco del Hierro el día de hoy a las cinco y treinta minutos, a consecuencia de hemorragia interna según resulta del reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de esta Capital.- consignándose además que no otorgó testamento habiendola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leida esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José Ruiz Arteaga y Guezala.- V. Afonso.- A. Mendez.- Carlos de la Concha; rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que asi conste y remitir al Sr. Capitán Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, explido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis

José Ruiz de Arteaga Guezala

El Secretario

[Rúbrica de Carlos de la Concha y Palacio]

A la izquierda de la firma del Juez Municipal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA hay un sello elíptico en tinta, con el escudo republicano rodeado por la leyenda

Registro Civil del Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10. Causa 116 de 1936 .- Folio 159.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE RAMÓN CABRERA BERNAL


K.3.224.384

158

 

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA

CERTIFICO: Que al folio ciento sesenta y siete del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 529.

“En Sta. Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las diez del día veintisiete de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Ramón Cabrera Bernal de treinta y uno años de edad natural de Vallehermoso (Gomera) provincia de Sta Cruz de Tfe. – hijo de D. Antonio y de Dª Ventura domiciliado en la Gomera, de profesión agricultor y de estado soltero; falleció en la Batería de Barranco del Hierro el día de hoy a las cinco y treinta minutos, a consecuencia de hemorragia interna según resulta del reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de esta Capital consignándose además que no otorgó testamento habiéndola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leida esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José Ruiz Arteaga y Guezala.- V. Afonso.- A. Mendez.- Carlos de la Concha; rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que asi conste y remitir al Sr. Capitán Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, explido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis

José Ruiz de Arteaga Guezala

El Secretario

[Rúbrica de CARLOS DE LA CONCHA Y PALACIO]

A la izquierda de la firma del Juez Municipal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA hay un sello elíptico en tinta con el escudo republicano rodeado por la leyenda

Registro Civil del Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Cfr.: ATMTQ 7921-254-10. Causa 116 de 1936. Folio 158