ESQUELA MORTUORIA DEL TENIENTE ÁLVARO MARTÍN BENCOMO


La esquela mortuoria del teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO aparece publicada en la página 8 del número 8686 del periódico LA GACETA DE TENERIFE, correspondiente al viernes 13 de noviembre de 1936.

EL SEÑOR

DON ALVARO MARTÍN BENCOMO

TENIENTE DE INFANTERIA

MURIO GLORIOSAMENTE POR ESPAÑA EN EL FRENTE DE MADRID

D.E.P.

Sus padres don Alvaro Martin y Fernandez del Castillo y doña Otilia Bencomo y Fernández del Castillo;  sus hermanos Doña Otilia (ausente), doña María, don José (ausente); hermano político, don Blas Pérez González (ausente); abuelos, tíos, primos y sobrinos.

Suplican a sus amistades lo tengan en cuenta en sus oraciones y asistan a la misa que se celebrará el sábado 14 del corriente, a las nueve de la mañana, en la iglesia de San Francisco, en sufragio por el eterno descanso de su alma; favor que agradecerán profundamente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 1936

FRANCISCO PADILLA MARRERO DETENIDO POR COACCIONES


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 1.936

3694            Legº  151 – 5

Juzgado Militar Especial.

 Sumarísimo núm. 80

Contra los paisanos Francisco Padilla Marrero por el presunto delito del artículo sexto del Bando declarando el estado de guerra.

 

Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio de 1.936.

Principió el actuado el dia 29 de Julio de 1.936.

Defensor: Teniente de Artilleria D. Salvador Neira Gonzalvez

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Tte. Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

José Perez Rivero.

 

Cfr.: TMTQ 3697-151-5.- Sumarísimo núm. 80 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO PADILLA MARRERO es acusado de coacciones, por haberse dirigido a unos obreros para que estos dejaran de trabajar y evitaran ser considerados esquiroles.

 

CAUSA 126 DE 1937 POR AGRESIÓN A FUERZA ARMADA DE PERSONAS INDETERMINADAS


M.8,864,826

4499                   Legº  164  – 9

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                  Juzgado Militar Permanente.

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

 

 

-o-     C A U S A  número 126    -o-

 

Instruida contra personas indeterminadas, por el presunto delito de agresión a fuerza armada.

 

Ocurrió el hecho el día 5 de abril de1.937

 

Dieron principio las actuaciones el día 13 de Abril de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería.

Don Elisardo Edel Rodriguez.

Don Amado Martín Biénzobas.

 

Cfr.: A-TMTQ 4099-164-9.- Causa 34 de 1937.- Cubierta.

 

PROCEDE DECLARAR INSOLVENTE AL OFICIAL Y PARTIDA FALLIDA PARA EL ESTADO


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Excmo. Señor:

 

Don Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería, Juez del Permanente, de esta Comandancia General e Instructor del expediente número 20 del corriente año tiene el honor de informar a V.E. lo siguiente:

Se instruye el presente expediente para acreditar la solvencia o insolvencia del que fue Teniente de Infantería DON ALVARO MARTIN BENCOMO, pues por la circunstancia de haber percibido dietas cuyo importe ascendió a la cantidad de QUINIENTAS pesetas, por las que dejó un recibo empeñado en la Caja del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, y que luego resultó un percibo indebido según se hace constar en la orden de formación de este expediente y haber ocurrido el fallecimiento del indicado Oficial no ha podido ser reintegrada la cantidad de que ha hecho mérito.

Recibida declaración del padre del fallecido, manifiesta que su hijo carecía de bienes propios de fortuna y los testigos en sus declaraciones hacen idénticas manifestaciones y las de que no tenía otros ingresos que los que su paga de Oficial le proporcionaba.

Unidas certificaciones del Registro de la Propiedad y Hacienda Pública no se acusa en las mismas que el Teniente Don Alvaro Martín Bencomo poseyese bienes de clase alguna

En su consecuencia el Instructor que suscribe considera debe darse por terminado este expediente siendo del parecer procede, a la vista de lo actuado, declarar insolvente al Oficial de que se viene hablando declarándose, por tanto, partida fallida para el Estado la cantidad de QUINIENTAS pesetas a que asciende el importe de lo percibido en concepto de dietas y por lo que instruye este expediente.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife 31 de julio de 1937.

¡Segundo Año Triunfal!

El Comandante Juez.

[Sello en tinta del JUZGADO MILITAR PERMANENTE de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS y firma de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 13.

 

 

DECLARACIÓN DE JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA Y GUEZALA


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DECLARACIÓN DE Don José Ruiz de Arteaga y Guezala

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado juró decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código dijo: Llamarse como queda expresado al margen;

natural de esta Capital            Provincia de Tenerife

de veintiocho años de edad, de estado casado de profesión Abogado y actualmente Juez Municipal de esta Capital.

 

Preguntado convenientemente; DIJO: Que conoció mucho al que fue Teniente de Infantería DON ALVARO MARTIN BENCOMO y le consta que carecía de bienes propios y que sólamente tenía como ingresos propios los que su paga le proporcionaba.

Con lo cual se dió por terminado el acto y leída que fué por sí esta declaración se afirmó, ratificó y firma con S.S. y presente Secretario. De que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA GUEZALA y RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, Comandante Juez Instructor, Declarante y Teniente Secretario certificante, respectivamente.]

Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 8.

 

ETIQUETAS

 

DECLARACIÓN DE FRANCISCO JAVIER CASAIS SANTALÓ


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DECLARACIÓN DE Don Francisco Javier Casais Santaló.

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado juró decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de Lugo Provincia de Idem.

de veintinueve años de edad, de estado casado de profesión Abogado;

 

Preguntado convenientemente; DIJO: Que conoció mucho al que fue Teniente de Infantería DON ALVARO MARTIN BENCOMO y le consta que el indicado Oficial al fallecer lo fué soltero y que no tenía otros bienes de fortuna propios que los de su paga.

Con lo cual se dio por terminado el acto y leída que le fué esta declaración por renuncia expresa del mismo, se afirmó y ratificó y firma con S.S. y Secretario de que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER CASAIS SANTALÓ y RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, Comandante Juez Instructor, Declarante y Teniente Secretario certificante, respectivamente.]

Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 5.

 

DECLARACIÓN DE ÁLVARO MARTÍN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO


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DECLARACIÓN DE Don Álvaro Martín Fernández del Castillo

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código dijo: Llamarse como queda expresado al margen

natural de esta Capital         Provincia de Tenerife

de sesenta y dos años de edad, de estado casado de profesión agricultor.

 

Preguntado convenientemente y en orden al abono de la cantidad que percibió por el concepto de dietas el que su hijo, Teniente de Infantería, Don Álvaro Martín Bencomo;

DIJO: Que su hijo falleció soltero, que no dejó bienes de fortuna y que por las actuales circunstancias se encuentra imposibilitado para hacer el desembolso que se le interesa. Que si la deuda de su hijo hubiese sido de las encuadradas entre la de honor, aunque fuese contrayendo deudas, lo haría para salvar el de quien también supo sostenerlo. No obstante, como el declarante no ha percibido cuota alguna por Socorros mútuos, se le fuése abonada, de la cantidad que le entregasen abonaría la cantidad que se le interesa. Que su hijo era natural de esta Capital y no siendo el tiempo que permaneció en estudios siempre ha residido en esta Capital.

Con lo cual se dio por terminado el acto y leída que le fué esta declaración por renuncia expresa del mismo, se afirmó y ratificó y firma con S.S. y Secretario- de que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, ÁLVARO MARTÍN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO y RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, Comandante Juez Instructor, Declarante y Teniente Secretario certificante, respectivamente.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 5.

 

COPIA DEL RECIBO DE 500 PESETAS RECIBIDAS POR ÁLVARO MARTÍN BENCOMO


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REGIMIENTO INFANTERIA TENERIFE Nº 38.                                        CAJA.

 

Copia de un recibo

 

Hay un membrete que dice : Regimiento Infantería Tenerife nº 38.- He recibido de la Caja del mismo la cantidad de QUINlENTAS pesetas por dietas y para reintegrar de una sola vez por la Pagaduría Militar de Haberes.-Santa Cruz de Tenerife 16 de julio de 1936.-El Teniente .-Alvaro Martin.- Rubricado.- Intervine.- El Comandante Mayor.- Alfonso Moreno.- Rubricado.- Dese.- El Coronel.- Cáceres.- Rubricado.- Al margen: Son 500 pesetas.-

Sta. C. Tenerife 26 abril de 1937

Es copia

El capitán Cajero

[Firma rubricada de CARLOS BÜCHLE SOTO]

       Conforme

El Comandante Mayor

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 3.

 

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE FRANCISCO MUÑOZ SERRANO


J 3.146.499

476

DON JUAN YANES PERDIGON JUEZ MUNICIPAL SUPLENTE DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA …….

CERTIFICO: Que al folio ciento diez y siete vuelto del tomo noventa y ocho de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmentes es como sigue:

Número 430 Francisco Muñoz Serrano

En Sta Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las nueve y treinta del día diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a
inscribir la defunción de D. Francisco Muñoz Serrano de treinta y cinco años de edad natural de Córdoba  provincia de id hijo de D. Antonio y de Dª Dolores domiciliado en la calle de Pasaje de Ojeda de profesión cabo del Cuerpo de Seguridad (Sección de Asalto) y de estado casado con Doña Angeles Castro Romero, de cuyo matrimonio deja cuatro hijos llamados: Antonio, Francisco, Fernando y Rafael; falleció en esta Capital el día de ayer a las diez y siete y  –  minutos, a  consecuencia de hemorragia según resulta de orden de la Comandancia Militar de Canarias y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de  dicha comunicación del señor Comandante Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, habiéndola presenciado como testigos D. José Gutiérrez Expósito y D. Venancio Afonso Fajardo mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José R. Arteaga y Guezala.- J. Gutierrez.- V. Afonso.- Carlos de la Concha.-rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que me refiero y para que conste y remitir al Sr. Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Siguen las firmas de Juan Yanes Perdigón, legible, y la del Secretario ilegible; ambas rubricadas.

A la izquierda de la firma del Juez Suplente hay un sello en tinta azul con el escudo republicano en el cual puede leerse Registro Civil Santa Cruz de Tenerife.

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 476.