CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

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El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

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El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

SUMARÍSIMO 322 DE 1936 CONTRA JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 Nº 3960                Legº 160 – 10

Comandancia Militar  de  Canarias 

JUZGADO  PERMANENTE

Procedimiento sumarisimo, Nº 322

Instruido contra el paisano Juan Gutierrez Rodriguez por tenencia ilícita de armas comprendido en el artículo 7º del Bando declaratorio del estado de Guerra de 18 de julio de 1936.

 

Ocurrió el hecho, el    de           de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de            de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Cuerpo de Tren don

El Cabo de Ingenieros don

Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 396-160-10.- Sumarísimo 392 de 1936.- Cubierta.

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

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Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

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Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

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Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA

 

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al articulo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste:

Que en la misma fecha y en el Salón de Actos del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar esta causa, a cuyo Consejo han concurrido, como Presidente el Teniente Coronel de Artilleria Don José Gomez Romeu, como vocales, los capitanes Don Pablo Erenas Martin, Don Luis Guince Eucarazpe, Don Antonio Perez Linares Rodriguez y Don Fernando Quintero Perez, este ultimo sustituyendo al del igual empleo Don Jose Sabater Ibañez, que no asistió por enfermedad, todos del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Don Rafael Villegas Romero, del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo, como Fiscal el también Teniente Auditor de segunda de complemento, Don Pedro Doblado Saiz, en Delegación del Fiscal Jurídico-Militar, como Defensor el Alférez de Artillería Don Alejandro Martín Valiente y como vocal suplente, el capitan de la Comandancia General de Canarias Don Juan Rumeu Garcia, estando presentes el procesado.

Dada cuenta de la causa en audiencia pública, el Fiscal y el Defensor renuncian a examinar al procesado. Seguidamente comparecen el Capitán Médico Don Praxedes Bañares Zarsosa y el Médico Provisional Don Luis Fernández Gonzalez, nombrados al efecto, y reconocen al procesado, manifestando que éste es mayor de dieciocho años. A continuación el Fiscal, hace relación de los hechos de autos, modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar el delito cometido por el procesado de excitación a la rebelion y termina pidiendo se le imponga la pena de prisión mayor en la extensión que estime justa el Tribunal.

El Defensor niega los hechos imputados a su Defendido y termina pidiendo la absolución del mismo. Preguntado el procesado por el señor Presidente si tiene algo que exponer, contestando que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, retirandose en este momento el vocal suplente. De todo lo cual certifico.

Rafael Lecuona

                    Vº. º

El Teniente Coronel Presidente

                J Gómez

 

Cfr.: A-TMTQ 5012-164-22.- Causa 312 de 1936 contra JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ.

CAUSA 312 DE 1936 CONTRA JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ


F.5,129,781

 

Nº 5012 =                    Legº 164 – 22

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO  312

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido contra el paisano José Nuñez Lopez

Por el presunto delito de Manifestaciones contrarias al Ejercito

 

Ocurrió el hecho el día

Dieron comienzo las actuaciones el dia 26 de Septiembre de 1936

En Prision preventiva el dia 23 de Septiembre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria agregado

El artillero del Grupo Mixto de

a, la Comandancia Militar de La Laguna

Artilleria Numero 2,

Don Ramon Padilla Trujillo

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro – Comandante

 

D. Rafael Lecuona

Otro – D. Juan Parras

 

Cfr.: A-TMTQ 5012-164-22.- Causa 312 de 1936

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JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ, enfermero del Hospital de Dolores de La Laguna, fue detenido por la Guardia Civil, el 23 de septiembre de 1936, siendo acusado de haber hecho manifestaciones tales como «si hubiesen matado al General Franco no hubiese pasado lo que estaba pasando», «que antes de la revolución se pudo haber matado a Franco». Y de haberse referido a los soldados denominándolos «esos bandidos que están dando tiros».

JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ fue detenido y procesado, siendo conducido ante un Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ ROMEU, que en 3 de noviembre de 1936, le condenaría a la pena de OCHO AÑOS de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y el derecho de sufragio durante la condena.

JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ contaba 23 años de edad, era soltero, siendo natural de Las Palmas y vecino de La Laguna, hijo de José y de Encarnación, con instrucción, sabiendo leer y escribir.