LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

DICTAMEN Y CONDENA EN SUMARÍSIMO 163 DE 1936


 

32

M.8,833,666

DICTAMEN DEL AUDITOR

Exmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Jose Tejera Izquierdo, ha pronunciado sentencia después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de ofensa de palabra a centinela y fuerza armada, previsto y penado en el art. 256 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia, modificativa, segunda del art. 9º del Código Penal ordinario, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, y apliacada la pena dentro de la extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que se afirme y ejecutoria, si bien sustituyendo los tres años de prisión correccional impuestos por tres años de prision menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 1 de Septiembre de 1936.

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS].

 

[Al dorso]

Las Palmas, once de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Visto el fallo dictado por el Consejo de Guerra, y de conformidad con el anterior dictamen, condeno al paisano JOSE TEJERA IZQUIERDO, por el delito de ofensa de palabra a centinela y fuerza armada, previsto y penado en el artº 256 del Codigo del Justicia Militar, con la concurrencia de la circunstancia segunda del art. 9º del Código Penal ordinario, a la pena de tres años de prision menor, con la accesoria de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, siéndole de abono para su cumplimiento la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida, vuelva esta causa al Sr Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar a sus efectos.

EL COMANDANTE MILITAR

 [Firma rubricada del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

[A la izquierda de esta firma, sello ovalado, en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo nacional de la Segunda República Española.

Debajo y asimismo a la izquierda, manuscrito se lee R 4065].

Cfr.: A-TMTQ 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 32

 

 

CAPITÁN MANUEL OTERO DESIGNADO PARA UN SERVICIO URGENTE


30

 Habiendo sido designado para un servicio urgente el Capitán de Artillería DON MANUEL OTERO nombrado segundo Vocal suplente de los Consejos de Guerra que se celebran en el dia de hoy a las 9 y 10,30 horas comunico a V.S. a los efectos de no comparecencia.

Santa Cruz de Tenerife 30 de agosto de 1.936.

De orden de S.S.

El Capitán Jefe de E.M. Acctal.

[Firma rubricada de FRANCISCO RODRÍGUEZ]

 

[Al pie]

Sr. Teniente Coronel Presidente de los Consejos de Guerra DON VICENTE PELEGERO LORES

Cfr.: A-TMTQ 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 30.

* * * * * * * * * * *

Debía de ser un servicio muy especial y de extrema urgencia, el del Capitán MANUEL OTERO RUBIDO, como para ser dispensado de la asistencia a Consejos de Guerra.