CAUSA 170 DE 1936 CONTRA ANDRÉS SANTANA GARCÍA


 

PLAZA DE LAS PALMAS                                         A Ñ O   D E  1.936

GRUPO AUTONOMO DE ZAPADORES Y TELEGRAFOS NUM. 4

CAUSA númº. 170 de 1.936

Instruida contra el soldado de la Compañía de Zapadores de este Grupo, ANDRES SANTANA GARVIA, por el delito de abandono del servicio de armas.

12915-414-5

Ocurrió el hecho el dia 15 de agosto de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el dia 25 de agosto de 1.936

En prision preventiva el dia       de         de 1.936

En prisión provisional el dia       de               de 1.936

 

J U E Z    I N S T R U C T O R

 

S E C R E T A R I O

Teniente del Grupo Autonomo Mixto de   Brigada del mismo Grupo Don An-
Zapadores y Telegrafos numero 4.   tonio Bernal Conde.
Don Julian Borrego Rubiera.  

O t r o

O t r o

  Brigada del mismo Cuerpo Don Juan
Alferez de Ingenieros con destino en   Gili Olcina
el mismo Cuerpo Don Antonio Bernal Conde  

O t r o

O t r o

  Soldado del mismo Cuerpo Vicente
Alferez de igual Arma y Cuerpo Don Miguel   Hernandez Rodriguez
Lopez Orduña

O t r o

O t r o

  Sargento habilitado Don Jose Perez
Teniente Don Jose Sorell Gutierrez.   Ruiz

O t r o

 

O t r o.

Alferez Don Miguel Lopez Orduña   Sargento de Artilleria Don Jose San

O t r o

  chez Puertas.
Capitan de Infanteria Don Ismael Sanchez  

O t r o

Rodriguez   Sargento de Infanteria Don Alberto

O t r o

  Diaz Mateos.
Capitan Provisional de Ingenieros Don    
Gregorio Gonzalo Lopez.    

O t r o

   
Teniente de Ingenieros Don Pedro Perez    
Caballero.    

 

Cfr.: TMTQ 12915-414-5 Causa 170/1936 contra ANDRÉS SANTANA GARCÍA.- Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

El 9 de septiembre de 1936, el soldado ANDRÉS SANTANA GARCÍA, sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY. El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET pediría la imposición de una pena de prisión militar mayor, resultando el reo condenado a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MILITAR MAYOR, con la accesoria de destino a un cuerpo de disciplina, por el tiempo que después deba servir en filas.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

CAUSA 76 DE 1936 CONTRA VICENTE ESTÉVEZ CANDELARIA EN LAS PALMAS


M.8,848,472

113

Juzgado nº  1

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO EVENTUAL Nº  1

 

JUICIO SUMARISIMO NUMERO 76 DE 1,936

 

13379 – 434 – 29

 

DELITO             Excitación a la Rebelión

 

PROCESADO   Vicente Estevez Candelaria

OCURRIO EL HECHO el dia 30 de Julio de 1,936

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES el dia 31 de Julio de 1,936

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

Capitan de Infanteria

Soldado de Infanteria

DON FRANCISCO PEREZ PEREZ

JOSÉ LUZARDO PADRÓN

Otro

Otro
El Comandante de Infª D.

El Brigada de Infª D.

Cristobal Gª Uzuriaga

Juan Castro y Castro

 

Cfr.: A-TMT5 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

 

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 7 DE 1932


49

U.4,927,231

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 7 de Abril de 1932  en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 9 de los corrientes a la 10 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regto Infª nº 37 de la Plaza  de Santa Cruz de Tenerife el Consejo de Guerra Ordinario de plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Vidal Arabí

por el delito de injurias a determinado Cuerpo del Ejército

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Señor Don José Cáceres Sanchez.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
  Francisco Arriaga Adan

Regto Infantería nº 37

 

Mariano San Segundo Jimenez

id.         id.             37
  Joaquín Vega Benavente

id.         id.             37

 

Rafael Villegas Romero

Grupo Mixto Artillería nº 2
  Jose Tiestos Oviedo

Comandancia Ingenieros Tenerife

 

VOCAL PONENTE

Teniente Auditor de 3ª habilitado de 2ª Don Tomás Garicano Goñi

 

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

 

Enrique Suarez Deza Aguilar

Grupo Mixto Artilleria nº 2.

  Eugenio Lopez Moradillo

Caja Reclutas nº 59

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado Don Aurelio Ballester y Perez Armas

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante Juez Permanente Don Francisco Sanchez Pinto

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

 

Cfr.: A-TMTQ 2298-137-7.- Causa 7 de 1932.- Folio 49.

 

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera  RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

El Defensor fue el Letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ ARMAS.

* * * * * * * * * * *

Obsérvense las diferencias formales de esta Convocatoria republicana, con las que se sucedieron después de la sublevación del 17 julio de 1936.

1.-

Quien convoca es el AUDITOR DE GUERRA no el COMANDANTE MILITAR.

2.-

La presencia de DEFENSOR LETRADO elegido VOLUNTARIAMENTE por el procesado; no un oficial de grado militar inferior, de una lista obligatoria presentada al reo para que designara uno.

Al menos, durante la Segunda República había cierto respeto por las formas judiciales.

Y se procuraban respetar los derechos proclamados en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 diciembre de dicho año.

Aunque se declararon varios estados de guerra, durante los cuales quedaban suspendidos tales derechos.

Sin olvidar que la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, de fecha anterior, – 31 de octubre de 1931 -, permitía al gobierno restringir derechos.

AMNISTÍA REPUBLICANA PARA ANTONIO VIDAL ARABÍ



79

Ilmo. Señor Auditor.

El Fiscal dice: En consonancia con mi comunicación, de esta fecha en la que daba cuenta a V.S. del telegrama que me dirigia el Excmo Señor Fiscal General de la República, trasladandome el contenido de la Ley de Amnistia de 11 del actual, publicada en la Gaceta del 21, y por la que se conceden los beneficios de amnistia – a los reos de delito comprendidos en el apartado 1º), número 7º del articulo 7º del Codigo de Justicia Militar-, se ha examinado la presente causa, registrada bajo el número 7, de 1932 y seguida contra el paisano ANTONIO VIDAL ARABI, de cuya actuaciones resulta: que por sentencia dictada en Consejo de Guerra de Plaza, reunido el dia 9 de Abril último (folio 60 a 61) el aludido individuo fué condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional como autor de un delito de insulto a determinado Cuerpo del Ejército, previsto y sancionado en el articulo 258 del referido texto legal. Cuyo fallo fué firme en virtud de decreto de su Autoridad obrante al folio 64 y vuelto.

Teniendo en cuenta que la sentencia aludida lleva fecha posterior a la promulgación de la Constitucion de la Republica, que el medio empleado para la comisión del delito, es de los que se preveen en la Ley antes invocada para la aplicación de dicha gracia, y que el condenado no concurre la condición de militar, motivadora de la exclusion de tales beneficios, este Ministerio, oonsidera procedente la aplicación de los mismos, y en tal sentido los insta de su Autoridad a la que paralelamente suplica la libertad del paisano ANTONIO VIDAL ARABI por lo que a las resultas de la presente causa se refieren cesando en su consecuencia la condicionalidad de la otorgada por Decreto de 23 de Agosto proximo pasado (D. O. nº 200) y elevandola a definitiva.

De acordarlo así V. S. se darán las ordenes oportunas para su cumplimiento,  designando Juez Instructor y Secretario, en su caso, que proceda a la apertura y continuación del diligenciado, practicandose la oportuna notificación al amnistiado, extrayendose y cursandose testimonio de la presente censura y Decreto de su Autoridad para el Jefe de la Prisión Provincial de esta Capital en donde cumplió, otro de iguales extremos para esta Fiscalia a los efectos de estadistica, union a los autos de los acuses de recibo correspondientes, acreditación de cumplimiento, y nueva consulta a esa Auditoria una vez practicadas las diligencias de ejecucion antes indicadas.

Santa Cruz Tenerife 23 Septiembre 1932

EL FISCAL

P.I.

Rafael Diaz Llanos

[Firma rubricada

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, está el sello ovalado, en tinta, de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias.

Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 79.

* * * * * * *

Nota del transcriptor:

En este farragoso texto se puede ver que el joven RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, no dominaba  suficientemente la jerga jurídica-militar.

Y lo que es peor, sus conocimientos del idioma era deplorables.

No solamente por la abundante carencia de tildes, sino que además queda de manifiesto que ni siquiera sabía conjugar correctamente, el verbo «prever», incurriendo en el vergonzoso desliz de escribir «preveen», donde debía haber escrito «prevén».

Disparate lingüístico al que seguimos asistiendo hoy en día, por estar muy extendido entre la inverecunda clase política actual.

 

Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 79.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO VIDAL ARABÍ EN 1932



U.4,921,649

69

L I Q U I D A C I O N   de la condena impuesta al paisano ANTONIO VIDAL ARABÍ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Se hizo firme la sentencia el dia 19 de Abril 1.932  
Ingresó en prisión el día 25 de Abril de 1932.  
Fué condenado por el Consejo de Guerra en 9 de

Abril de 1932, a la pena de

 

6 meses y un dia

Le resta por cumplir desde el dia 25 de Abril

de 1.932 que ingresó en prisión, hasta el dia

22 Octubre del mismo año que la dejará

extinguida

 

 

 

6 meses y un dia

 

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a veintisiete Abril 1.932.

El Comandante Juez,

Francisco Sánchez Pinto

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, está estampado el sello ovalado entintado del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias].

 

Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 69.

CONDENADO EL REO Y APERCIBIDO EL ABOGADO DEFENSOR


DECRETO

Vista la presente causa en trámite de aprobación de sentencia y

RESULTANDO: Que el Consejo de guerra Ordinario de Plaza, ha pronunciado sentencia el 9 de este mes declarando que los hechos resultantes de lo actuado son constitutivos de un delito consumado de insulto a determinado Cuerpo del Ejercito previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar y del que aparece responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO VIDAL ARABI sinque concurran circunstancias modificativas de responsabilidad, condenándole en su virtud a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena.

RESULTANDO: Que en la sentencia se consideran hechos probados, que en el mes de Diciembre último y con ocasión de tener lugar en la Audiencia la vista de una causa contra Leonardo Babel se publicó y circuló en esta Capital una hoja impresa con el título “Ante un inminente atropello” se invitaba a los ciudadanos a que concurrieran a la vista de dicha causa insertándose en la misma frases, como la de “ ….plaga policiaca, asesinos del pueblo, guardia pretoriana….. dirigida al Instituto de la Guardia Civil, declarando igualmente hechos probados que el autor de la misma, por haberlo así confesado, es el procesado ANTONIO VIDAL ARABI.

RESULTANDO: Que en la tramitación del sumario y plenario se han practicado todas las diligencias propias de esta clase de procedimientos y que el Consejo de Guerra se constituyó con arreglo a la orden de esta Auditoria de 7 de Abril,

RESULTANDO: Que en el acto de la vista se llama la atención por dos veces al Defensor por contener su escrito extremos no pertinentes y que examinados envuelven censuras y apreciaciones para Autoridades que no solo no ayudan a la mejor defensa, sino que por el contrario la perjudica y que al estimar que la Jurisdicción que interviene en este caso por presiones sino es delictiva, tal afirmación, es irrespetuosa para los Tribunales y autoridades militares.

CONSIDERANDO: Que en la apreciación de la los hechos por el Tribunal sentenciador no existe error manifiesto, único caso en que por tal motivo cabe el disentimiento y que aplicada la pena dentro de la extensión legal si bien en su grado mínimo, procede prestarle aprobación para que sea firme y ejecutarlo.

Así se decreta y en su virtud de condena al procesado ANTONIO VIDAL ARABI a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio el tiempo de la condena; estándose también a lo acordado en el otro si,

Para cumplimiento, notificación, liquidación de condena, y demás diligencias pertinentes, vuelva lo actuado a su Instructor, quien acusará recibo.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Abril de 1932.

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada del Coronel Jurídico JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

OTRO SI:- En mérito de lo que se consigna en el cuarto RESULTANDO, Acuerdo, imponer al letrado Don Aurelio Ballester y Pérez Armas la corrección disciplinaria de apercibimiento que le será notificada por el Instructor, de acuerdo con el artículo 165 del Código de Justicia Militar.

Fecha ut-supra

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de esta segunda firma rubricada del Coronel Jurídico JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado el sello elíptico de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 64.

* * * * *** * * *

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR:

1.-

El escrito de defensa del joven letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS, ocupa los folios 52 a 59 del sumario, estando manuscritos en su gran mayoría, pues solo está mecanografiado completamente el 59, y parcialmente el 58.

AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS comenzó su discurso de esta guisa:

Señores del Consejo:

Por vez primera en mi vida profesional tengo el significado honor de actuar ante un Consejo de Guerra ejercitando el sagrado ministerio de defensa y aun cuando la emoción no se transparente, ni la turbación, harto justificada por ello, se deje percibir, yo he de confesaros que antes de ahora y mucho mas durante el discurso de este solemne acto mucho más, me ha embargado aquella y me he sentido aprisionado por esta. Estriban ambas sensaciones, sin duda alguna, en el respeto a lo desconocido.

El letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS acabaría su alegato ante el Consejo de Guerra, de este modo:

»

Esto amén de las medidas y disposiciones rigorísticas inherentes a la implatacion de todo nuevo régimen y mucho más acusado en el de España cuando se ha llegado por el Parlamento hasta a la aprobación de la Ley de defensa de la República, que yo, como hombre de izquierdas y de un claro sentido democrático, no puedo por menos que condenar y repudiar.

Termino mi informe, señores del Tribunal haciéndoos presente una sola y última consideración. No veáis en mi defendido al prototipo del anarco-sindicalista demoledor e inconsciente. No se trata tampoco de un revolucionario sistemático a quién acompaña la ignorancia y ofusca la perversidad de los sentimientos. No, señores, Se trata del prototipo del obrero, artista galardonado dentro de su sus actividades escultóricas, que hace honor a la patria y enaltece la profesión a que se dedica. Amí me consta que es un hombre de bién; una inteligencia preparada; un ciudadano, que aún dentro de su sentir extremista, puede en grado no despreciable contribuir con su esfuerzo intelectual y personal, a que la vida del nuevo régimen y la prosperidad de la Patria sean hechos efectivos y reales. No cabe perdonar a esos hombres de izquierdas, revolucionarios de ayer, que hoy encarnan el poder, el que a estos individuos de acción se les tema como a chacales faméricos. Un hombre porque piense en voz alta, o que censure o desacate procedimientos y mandatos de gobierno, dentro de un régimen de democracia, cabe siempre ser tenido en cuenta, disculpársele el rigor o la fuerza de sus manifestaciones; lo que por humanidad no es permisible, ni disculpable en buenos principios de equidad, es el trato vejatorio y de persecususión despiadada que con ello se emplea, para ver de acallar esos honrados ímpetus de Ia inteligencia y del corazón; todo ello culmina, pues, en que Vidal Arabí tenga que comparecer ante este Consejo sentándose en el banquillo de los acusados de otros tantos olvidados de la tortura, se vean enterrados en vida dentro de la sentina de un vapor que navega y navega sin orientación náutica determinada, por falta de higiene y los medios de salubridad, contraigan enfermedades que quebranten sus vidas lozanas y vigorosas, o sucumban con la muerte al peso de tantas y tan señaladas medidas de rigor. Es incuestionable, que, mi defendido, al igual que a otros de sus más distinguidos compañeros se les quiso deportar por la Autoridad Gubernativa. Estas o no quisieron verificarlo, o no se atrevieron a arrostrar posibles responsabilidades y como únicomedio, así me consta, para poco a poco y lentamente ir quitando del medio social a estos pensadores, fue el de someterlos a procedimientos judiciales acusados de delitos similares a que en estos momentos estudiamos. Y yo entiendo que si la Justicia ordinaria podía lograrlo, que si la Autoridad Gubernativa tenia facultades para hacerlo, en modo alguno han debido mezclar al Ejército en estas contiendas y que sea un dignísimo Tribunal Militar, el encargado de firmar Fallos condenatorios, El Ejército, señores del Tribunal, debe estar siempre reservado para menesteres de mayor pureza y de una mayor trascendental misión.

Y no canso mas vuestra atención, acaso, acaso, me haya extendido en demsía en algunas consideraciones, toda vez que ni el supuesto delito de que se acusa a mi defendido ha existido, ni la limitadísima acusación del Ministerio Fiscal merecen más profundas disquisiciones. Creo haber probado mi tesis de inculpabilidad tanto con las consideraciones de índole moral alegadas, como por los preceptos jurídicos aducidos. La racionalidad de la falta de intención en mi defendido, es incuestionable , luego, repito, sino fuere la de insultar, vejar, deshonrar y menospreciar a la Guardia Civil, si su artículo no tenia esta finalidad expresa y terminante, como en efecto no la tenido, es visto que habréis de dictar vuestra Sentencia en el sentido absolutorio que dejo solicitado. Confió en vosotros porque al fin y a la postre se trata de un Tribunal popular, sois el pueblo mismo haciendo justicia, aún cuando por fuerza de la orientación que es preciso haciendo justicia, aún cuando por fuerza de la orientación que es preciso imprimir a la vida de cada uno, vistáis ese honrosísimo uniforme, que os distingue y enaltece. Como quiera que a hombres sensatos y a ciudadanos de inteligencia cultivada, no es dable la equivocación y mucho menos en estos difíciles cometidos, dicho se está que en cumplimiento del deber, por estímulos irrefrenables de la conciencia y en cumplimiento de la Ley, dispensareis a mi defendido la justicia que se merece,

Es cuanto tengo que manifestarles.

[Firma, rotundamente rubricada, de AURELIO BALLESTER PEREZ-ARMAS, quien como antefirma escribe Lcdo.]

2.-

Resulta obvio, que este enjundioso alegato, del Licenciado AURELIO BALLESTER PEREZ-ARMAS, que en algunos momentos, diacrónicamente analizado, parece genuflexo, no obtuvo la absolución de su defendido ANTONIO VIDAL ARABÍ. Y el letrado no se libró de ser reprendido con apercibimiento, por la libertad de expresión empleada en su parlamento.

Ahora bien, si consiguió que le fuera aplicada la pena mínima por el tribunal militar presidido por JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, – entonces Teniente Coronel -, secundado por los Vocales Capitanes FRANCISCO ARRIAGA ADAN, MARIANO SAN SEGUNDO JIMENEZ, JOAQUIN VEGA BENAVENTE, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, y JOSÉ TIESTOS OVIEDO, en el que actuó como Vocal Ponente TOMÁS GARICANO GOÑI, Teniente Auditor de Tercera, habilitado de Segunda.

3.-

Por la forma en que posteriormente evolucionarían los asuntos judiciales, con el franquismo, es reseñable que la resolución judicial del proceso descansaba en la autoridad del Auditor de Guerra, en virtud de la reforma legal introducida por la República.

CAUSA 7 DE 1932 (2298-137-7)


 

Nº 2298 = Legajo nº 137  = Nº de orden en el legajo 7

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.932

–  – – – – –   COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS . – – – – – –

 

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – – – – – – –

 

– – – – – – – –  C   A   U   S   A   Nº. 7 – – – – – – – –

 

Instruída contra el paisano ANTONIO VIDAL ARAI, por el delito de injurias a determinado cuerpo del Ejército.

 

Ocurrió el hecho, el 18 de Diciembre de 1932.*

 

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Enero de 1932.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

JOSE PEREZ RIVERO

 

Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Cubierta.

 * * * * * * * * * * *

* Resulta obvio señalar que el escribiente confeccionador de esta portada o cubierta, de la Causa 7 de 1932, ha cometido el típico error mecanográfico que suele producirse en el cambio de una año a otro, habiendo escrito 1932 donde debía haber escrito 1931, para el año de acontecimiento del hecho.

El segundo apellido del paisano encartado, era ARABÍ.

REFERENCIAS CIBERNÉTICAS

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/11/26/ante-un-inminente-atropello/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/13/de-sumario-civil-349-de-1931-a-causa-militar-7-de-1932/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/11/26/ante-un-inminente-atropello/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/05/pertenece-al-centro-de-estudios-sociales/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/04/se-ha-declarado-autor-antonio-vidal-arabi/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/09/antonio-luis-juan-vidal-arabi/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/07/07/designado-defensor-de-oficio-en-causa-71932/

 

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