DECRETO
Vista la presente causa en trámite de aprobación de sentencia y
RESULTANDO: Que el Consejo de guerra Ordinario de Plaza, ha pronunciado sentencia el 9 de este mes declarando que los hechos resultantes de lo actuado son constitutivos de un delito consumado de insulto a determinado Cuerpo del Ejercito previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar y del que aparece responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO VIDAL ARABI sinque concurran circunstancias modificativas de responsabilidad, condenándole en su virtud a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena.
RESULTANDO: Que en la sentencia se consideran hechos probados, que en el mes de Diciembre último y con ocasión de tener lugar en la Audiencia la vista de una causa contra Leonardo Babel se publicó y circuló en esta Capital una hoja impresa con el título “Ante un inminente atropello” se invitaba a los ciudadanos a que concurrieran a la vista de dicha causa insertándose en la misma frases, como la de “ ….plaga policiaca, asesinos del pueblo, guardia pretoriana….. dirigida al Instituto de la Guardia Civil, declarando igualmente hechos probados que el autor de la misma, por haberlo así confesado, es el procesado ANTONIO VIDAL ARABI.
RESULTANDO: Que en la tramitación del sumario y plenario se han practicado todas las diligencias propias de esta clase de procedimientos y que el Consejo de Guerra se constituyó con arreglo a la orden de esta Auditoria de 7 de Abril,
RESULTANDO: Que en el acto de la vista se llama la atención por dos veces al Defensor por contener su escrito extremos no pertinentes y que examinados envuelven censuras y apreciaciones para Autoridades que no solo no ayudan a la mejor defensa, sino que por el contrario la perjudica y que al estimar que la Jurisdicción que interviene en este caso por presiones sino es delictiva, tal afirmación, es irrespetuosa para los Tribunales y autoridades militares.
CONSIDERANDO: Que en la apreciación de la los hechos por el Tribunal sentenciador no existe error manifiesto, único caso en que por tal motivo cabe el disentimiento y que aplicada la pena dentro de la extensión legal si bien en su grado mínimo, procede prestarle aprobación para que sea firme y ejecutarlo.
Así se decreta y en su virtud de condena al procesado ANTONIO VIDAL ARABI a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio el tiempo de la condena; estándose también a lo acordado en el otro si,
Para cumplimiento, notificación, liquidación de condena, y demás diligencias pertinentes, vuelva lo actuado a su Instructor, quien acusará recibo.
Santa Cruz de Tenerife 19 de Abril de 1932.
El Auditor
José Samsó
[Firma rubricada del Coronel Jurídico JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]
OTRO SI:- En mérito de lo que se consigna en el cuarto RESULTANDO, Acuerdo, imponer al letrado Don Aurelio Ballester y Pérez Armas la corrección disciplinaria de apercibimiento que le será notificada por el Instructor, de acuerdo con el artículo 165 del Código de Justicia Militar.
Fecha ut-supra
El Auditor
José Samsó
[Firma rubricada]
[A la izquierda de esta segunda firma rubricada del Coronel Jurídico JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado el sello elíptico de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]
Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 64.
* * * * *** * * *
NOTAS DEL TRANSCRIPTOR:
1.-
El escrito de defensa del joven letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS, ocupa los folios 52 a 59 del sumario, estando manuscritos en su gran mayoría, pues solo está mecanografiado completamente el 59, y parcialmente el 58.
AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS comenzó su discurso de esta guisa:
Señores del Consejo:
Por vez primera en mi vida profesional tengo el significado honor de actuar ante un Consejo de Guerra ejercitando el sagrado ministerio de defensa y aun cuando la emoción no se transparente, ni la turbación, harto justificada por ello, se deje percibir, yo he de confesaros que antes de ahora y mucho mas durante el discurso de este solemne acto mucho más, me ha embargado aquella y me he sentido aprisionado por esta. Estriban ambas sensaciones, sin duda alguna, en el respeto a lo desconocido.
El letrado AURELIO BALLESTER Y PÉREZ-ARMAS acabaría su alegato ante el Consejo de Guerra, de este modo:
»
Esto amén de las medidas y disposiciones rigorísticas inherentes a la implatacion de todo nuevo régimen y mucho más acusado en el de España cuando se ha llegado por el Parlamento hasta a la aprobación de la Ley de defensa de la República, que yo, como hombre de izquierdas y de un claro sentido democrático, no puedo por menos que condenar y repudiar.
Termino mi informe, señores del Tribunal haciéndoos presente una sola y última consideración. No veáis en mi defendido al prototipo del anarco-sindicalista demoledor e inconsciente. No se trata tampoco de un revolucionario sistemático a quién acompaña la ignorancia y ofusca la perversidad de los sentimientos. No, señores, Se trata del prototipo del obrero, artista galardonado dentro de su sus actividades escultóricas, que hace honor a la patria y enaltece la profesión a que se dedica. Amí me consta que es un hombre de bién; una inteligencia preparada; un ciudadano, que aún dentro de su sentir extremista, puede en grado no despreciable contribuir con su esfuerzo intelectual y personal, a que la vida del nuevo régimen y la prosperidad de la Patria sean hechos efectivos y reales. No cabe perdonar a esos hombres de izquierdas, revolucionarios de ayer, que hoy encarnan el poder, el que a estos individuos de acción se les tema como a chacales faméricos. Un hombre porque piense en voz alta, o que censure o desacate procedimientos y mandatos de gobierno, dentro de un régimen de democracia, cabe siempre ser tenido en cuenta, disculpársele el rigor o la fuerza de sus manifestaciones; lo que por humanidad no es permisible, ni disculpable en buenos principios de equidad, es el trato vejatorio y de persecususión despiadada que con ello se emplea, para ver de acallar esos honrados ímpetus de Ia inteligencia y del corazón; todo ello culmina, pues, en que Vidal Arabí tenga que comparecer ante este Consejo sentándose en el banquillo de los acusados de otros tantos olvidados de la tortura, se vean enterrados en vida dentro de la sentina de un vapor que navega y navega sin orientación náutica determinada, por falta de higiene y los medios de salubridad, contraigan enfermedades que quebranten sus vidas lozanas y vigorosas, o sucumban con la muerte al peso de tantas y tan señaladas medidas de rigor. Es incuestionable, que, mi defendido, al igual que a otros de sus más distinguidos compañeros se les quiso deportar por la Autoridad Gubernativa. Estas o no quisieron verificarlo, o no se atrevieron a arrostrar posibles responsabilidades y como únicomedio, así me consta, para poco a poco y lentamente ir quitando del medio social a estos pensadores, fue el de someterlos a procedimientos judiciales acusados de delitos similares a que en estos momentos estudiamos. Y yo entiendo que si la Justicia ordinaria podía lograrlo, que si la Autoridad Gubernativa tenia facultades para hacerlo, en modo alguno han debido mezclar al Ejército en estas contiendas y que sea un dignísimo Tribunal Militar, el encargado de firmar Fallos condenatorios, El Ejército, señores del Tribunal, debe estar siempre reservado para menesteres de mayor pureza y de una mayor trascendental misión.
Y no canso mas vuestra atención, acaso, acaso, me haya extendido en demsía en algunas consideraciones, toda vez que ni el supuesto delito de que se acusa a mi defendido ha existido, ni la limitadísima acusación del Ministerio Fiscal merecen más profundas disquisiciones. Creo haber probado mi tesis de inculpabilidad tanto con las consideraciones de índole moral alegadas, como por los preceptos jurídicos aducidos. La racionalidad de la falta de intención en mi defendido, es incuestionable , luego, repito, sino fuere la de insultar, vejar, deshonrar y menospreciar a la Guardia Civil, si su artículo no tenia esta finalidad expresa y terminante, como en efecto no la tenido, es visto que habréis de dictar vuestra Sentencia en el sentido absolutorio que dejo solicitado. Confió en vosotros porque al fin y a la postre se trata de un Tribunal popular, sois el pueblo mismo haciendo justicia, aún cuando por fuerza de la orientación que es preciso haciendo justicia, aún cuando por fuerza de la orientación que es preciso imprimir a la vida de cada uno, vistáis ese honrosísimo uniforme, que os distingue y enaltece. Como quiera que a hombres sensatos y a ciudadanos de inteligencia cultivada, no es dable la equivocación y mucho menos en estos difíciles cometidos, dicho se está que en cumplimiento del deber, por estímulos irrefrenables de la conciencia y en cumplimiento de la Ley, dispensareis a mi defendido la justicia que se merece,
Es cuanto tengo que manifestarles.
“
[Firma, rotundamente rubricada, de AURELIO BALLESTER PEREZ-ARMAS, quien como antefirma escribe Lcdo.]
2.-
Resulta obvio, que este enjundioso alegato, del Licenciado AURELIO BALLESTER PEREZ-ARMAS, que en algunos momentos, diacrónicamente analizado, parece genuflexo, no obtuvo la absolución de su defendido ANTONIO VIDAL ARABÍ. Y el letrado no se libró de ser reprendido con apercibimiento, por la libertad de expresión empleada en su parlamento.
Ahora bien, si consiguió que le fuera aplicada la pena mínima por el tribunal militar presidido por JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, – entonces Teniente Coronel -, secundado por los Vocales Capitanes FRANCISCO ARRIAGA ADAN, MARIANO SAN SEGUNDO JIMENEZ, JOAQUIN VEGA BENAVENTE, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, y JOSÉ TIESTOS OVIEDO, en el que actuó como Vocal Ponente TOMÁS GARICANO GOÑI, Teniente Auditor de Tercera, habilitado de Segunda.
3.-
Por la forma en que posteriormente evolucionarían los asuntos judiciales, con el franquismo, es reseñable que la resolución judicial del proceso descansaba en la autoridad del Auditor de Guerra, en virtud de la reforma legal introducida por la República.