CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CAUSA 124 DE 1939 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE 1.939

7807  –  250 –  14

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA                        NUMERO    124.

INSTRUÍDA contra JOVITA REBOSO QUINTERO, por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

OCURRIO el hecho el dia 23 de Abril de 1.939

DIERON principio las actuaciones el dia 10 de Mayo de 1.939

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO 

El Comandante de Infantería

El Sargento de igual arma con

D. Justo Blanquez Izquierdo

D. Francisco Castañeda Gutierrez

   

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. – 7807-250-14.- Causa 124 de 1939 contra JOVITA REBOSO QUINTERO.- Cubierta.

CAUSA 48 DE 1938 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO Y OTROS 8


5264   –    Legº  172 – 28

 C O M A N D A N C I A     G E N E R A L    D E  C A N A R I A S

JUZGADO  MILITAR  ESPECIAL Nº 3

AÑO DE 1938.                                                      CAUSA NUM. 48

 

CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO y otros.

DELITO: REUNION CLANDESTINA Y MANIFESTACIONES SUBVERSIVAS.

Comenzaron el 6 de Mayo de 1938.

 

JUEZ

SECRETARIO.

El Alºférez Honorifico del

El Auxiliar Provisional del Cuerpo

Cuerpo Juridico Militar

Juridico Militar
D. MIGUEL ZEROLO Y FUENTES

D. HILDEBRANDO PADRON REY

Otro  Juan Parras Fernández

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5264-172-28.- Causa 48 de 1938.- Cubierta.

 * * * * *

En total fueron encartadas en esta causa 48 de 1938, nueve personas de la isla de El Hierro, que habían sido detenidas por la Guardia Civil, el 6 de marzo de 1938:

 

1 Amalia Cano Febles
2 Antonio Rodríguez Armas
3 Georgina Fernández Cano
4 Inocencia Gutiérrez Padrón
5 Jovita Reboso Quintero
6 Luisa Fernández Cano
7 Miguel Reboso Quintero
8 Patricio Fleitas Pérez
9 Sebastián Quintero Illada

 

Cinco mujeres y cuatro hombres.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA HOSPITALIZADO POR PADECER PERITONITIS


M.9,150,284

917

A U TO.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa sumarísima núm. 361 de 1.936 fue elevada a plenario por auto de once de Junio del año anterior obrante al folio 721bis.

RESULTANDO.- Que practicadas todas las diligencias del plenario, se halla pendiente de fallo desde el 8 de Octubre último, por enfermedad del procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, que está hospitalizado por padecer peritonitis cronica, en estado grave, acreditándose por reconocimiento médico de que ha sido objeto, que su curación no podra ser obtenida sin que transcurra un plazo por lo menos de dos meses.

CONSIDERANDO.- Que la demora que habían de sufrir las actuaciones supeditando su continuacion al estado de salud del aludido enfermo, constituiria grave perjuicio para la administración de justicia, que debe ser evitado, desglosando de lo actuado cuanto puede afectar al individuo en cuestion, para juzgar de sus actos cuando lo permita su estado de salud, en pieza separada susceptible de formar en este caso, aplicando por analogia los preceptos del articulo 463 del Codigo de Justicia Militar, que en su número 2º autoriza la formación de piezas separadas cuando unos procesados estuvieran ausentes y otros presentes, ya que el repetido AGUSTIN MARTEL no podrá hallarse presente en las diligencias que en adelante se han de practicar.

ACUERDO.- La formación de pieza separada a cargo del mismo Juez y Secretario, para el juicio que su dia de las responsabilidades que puedan comprender al procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, a cuyo fin se extraerá el oportuno testimonio de particulares, continuandose la causa sin otras dilaciones contra los demás procesados.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Este último párrafo tiene estampado en tinta, el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS *SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 917.

* * * * * * * * *

De este modo, el joven AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, fue apartado de los trámites de las actuaciones conducentes a los dos consejos de guerra, celebrados en treinta de mayo y treinta de julio de 1938, respectivamente.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA falleció el 4 de marzo de 1938.

CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.