CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO


Había dos capitanes de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, que se conocían desde sus tiempos de cadetes en la Academia de Toledo, allá por el año 1914.

En el mes de abril de 1936, ya comentaban y estaban preocupados por todo lo que estaba ocurriendo en la Península, pero estaban ignorantes de lo que el GENERAL MOLA tramaba.

Uno de estos Capitanes por motivos del servicio, tuvo que realizar unas gestiones tanto en Barcelona como en Madrid.

A su regreso de nuevo a Santa Cruz, tuvo que presentarse al Coronel de E.M. TEÓDULO GONZALEZ PERAL, el cual a su vez le hace pasar al despacho del Comandante Militar de Canarias, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien deseaba saber qué ambiente se respiraba en la Guardia Civil en aquellas dos capitales, donde se estaban viviendo momentos muy tensos.

El General FRANCO prestó atención a lo expuesto por aquel Capitán de la Guardia Civil, y acabó la entrevista con

«YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO”.

 

AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel Jefe del 24 tercio de la Guardia Civil, con jurisdicción sobre las Islas Canarias, nunca comentó a sus inmediatos subordinados, nada relacionado con el golpe militar, que se veía venir.

Pero si parece ser que el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a espaldas de su Coronel, si estaba actuando por su cuenta en favor del Alzamiento, como se vio una vez iniciado.

Amanece el 18 de julio de 1936, con el Ejército ocupando la capital de Santa Cruz de Tenerife.

Mientras la Guardia Civil estaba acuartelada. Tanto en la Comandancia como en la Casa Cuartel de la calle del Pilar.

Claro está que, reunidos en la Comandancia de la Guardia Civil el Comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, y los Capitanes GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, GORGONIO PÉREZ VELASCO y RAFAEL HERRERA ZAYAS comentarían todo lo que estaba pasando,

Y más cuando en la tarde de aquel sábado 18, se enfrentan Guardia de Asalto y Ejército.

Es en aquella madrugada ya del día 19, cuando por instancia del Capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, deciden presentarse en el despacho del Coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA, para ver claro lo que estaba sucediendo, no sea que se repitiera el fiasco del 10 de agosto del 32, con el General SANJURJO.

El Coronel AGUSTÍN PIÑOL les asegura que no los va a comprometer.

FRANCO ya se había unido a MOLA en el Golpe Militar, Y sería una locura ir contra el Ejército una vez, éste dueño de la situación en Canarias; que tuvieran confianza y que la Guardia Civil estaba para mantener el orden.

Lo que pasó después es conocido.

Pero, en julio de 1939, sobreviene la denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a la sazón Coronel del 22 Tercio en Santander.

Para nada cabe pensar que aquellos cuatro mandos de la Guardia Civil, con un Golpe Militar en marcha, iban a decirle a su Coronel que no estaban conformes con el Alzamiento, y menos, que lo comunicara a Capitanía.

Hubiera sido, para ellos, ponerse por sí mismos, la cuerda al cuello, al confesarse no adictos al Movimiento.

El domingo, 31 de enero de 2010 el periódico EL DÍA de Santa Cruz, publicó un artículo, «MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ«, donde puede verse lo relacionado con la causa nº 88 de 16 de mayo de 1940.

 

MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ

He leído lo publicado en su periódico el 16 de noviembre «La Guardia Civil, siempre en el camino», de María del Pino Fuentes de Armas.

La cita en julio de 1898 y en julio de 1959.

Yo la cito en julio de 1936, por cosas ocurridas en su Comandancia de Santa Cruz en la madrugada del 19 de julio de dicho año, que dio lugar a lo que a continuación transcribo, literalmente sacado del original que en su día perteneció a uno de los oficiales del Cuerpo imputado.

Don MANUEL LOJENDIO CLAVIJO, capitán de Artillería con destino en el Regimiento Mixto de Artillería Número Siete, Secretario de la causa nº 88, seguida contra un jefe y tres capitanes de la Guardia Civil, por denuncia formulada por el teniente coronel de dicho Benemérito Instituto, don ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, de la que es juez instructor el coronel de Artillería del Regimiento Mixto Número Siete, don SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.

«Certifico: que a los folios que se expresan figuran los escritos que copiados dicen:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, once de abril de mil novecientos cuarenta… Resultado: Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el teniente coronel de la Guardia Civil don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el comandante y capitanes de dicho Benemérito Instituto don Ignacio Garate Echeto, don Guillermo Candón Catalayud, don Gorgonio Pérez Velasco y don Rafael Herrera Zayas, en la que se imputaba a los referidos jefes y oficiales que en la madrugada del día 19 de julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de este plaza, y en presencia del coronel de dicho Cuerpo don Agustín Piñol Riera, dijeron que «los cuatro habían estado tratando toda la noche lo que había sucedido el día anterior y que habían acordado avisar al coronel Piñol y al denunciante que estaba descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no están conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil, agregando la denuncia que en la mañana de dicho día el teniente coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral que ejercía interinamente el cargo de comandante militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de oficiales en que quedaría la comandancia de la Guardia Civil.

Resultado: Que para el esclarecimiento de los hechos prestan declaración el coronel don Agustín Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento se plateasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos oficiales.

Resultando: Que el coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral declara que en la fecha de autos el teniente coronel Cáceres no le dio parte verbal alguno y que sólo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre jefes y oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.- Resultando: Que los denunciados niegan los hechos que se les imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hecho, ni aducen aclaración alguna por referencias.

Considerando: Que dado el contenido de la prueba vertida en autos si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el coronel del Estado Mayor don Teódulo González Peral se deducen que existían entre los jefes y oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia discrepancias en cuanto a su adhesión al Movimiento Nacional por lo que sólo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su día nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido. Considerando: Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al número UNO del Artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Visto el expresado precepto, artículo 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.

Acuerdo: La elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remítase los autos al Excmo. Sr. general comandante general de Canarias, autoridad judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si así lo estima, debiendo acordarse por esta Autoridad caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.

El Auditor.- P.I. Francisco Carnero. Rubricado. Hay un sello que dice: Auditoría de guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 1940.

De conformidad con lo expuesto en el Auto precedente, y por los fundamentos del segundo considerando del mismo, elevo este procedimiento a causa, decretando su sobreseimiento provisional; y vuelva la misma al Sr. auditor de guerra de esta Capitanía General, a los fines pertinentes. Serrador. Rubricado. Hay un sello que dice: Capitanía General de Canarias. E.M.

Y para que conste y a petición de la parte interesada expido el presente, visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a doce de julio de mil novecientos cuarenta.

Vº.Bº. El Coronel Juez Instructor».

De lo que se habló en dicha reunión, me lo reservo, ya que han pasado muchos años, y ninguno de ellos vive para dar más luz a todo esto.

El coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA se retiró de general de División.

El comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, de teniente coronel.

El capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD de General de Brigada, habiendo sido, Jefe superior de Policía en Barcelona y Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento en Vizcaya.

El capitán GORGONIO PÉREZ, como así era conocido, de teniente coronel.

El capitán RAFAEL HERRERA ZAYAS, de Coronel.

El Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, ascendería a Coronel, pasando al retiro en el año 1941.

 [APORTACIÓN DE BALTASAR PÉREZ BES]

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Nota del editor del blog

La denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, sería trasladada por los conductos reglamentarios a la Comandancia General de Canarias, donde su Jefe el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordenaría al Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ la confección de una INFORMACIÓN RESERVADA, que conduciría al procedimiento de Diligencias Previas 225 de 1939, que devendría en Causa 88 de 1940.

Procedimiento 88 de 1940 que sería declarada sobreseído, acabando archivada dentro del legajo 191, bajo la identificación 5842-191-29.

Abundantes detalles de la causa 88 de 1940 han sido publicados en este blog.

 

Los momentos tensos a que hace referencia Don Baltasar, devenían del resultado electoral, emanado de los comicios, que había dado el triunfo a la coalición denominada FRENTE POPULAR.

La reaccionaria y conspiradora derecha española, no aceptaba tal resultado electoral. E hizo todo lo que pudo para provocar una ilegítima rebelión militar, que desató un baño de sangre en España.

FIN DEL PROCEDIMIENTO 88 DE 1940


Decretado el sobreseimiento de la Causa 88 de 1940, solo restaba comunicar su resolución a los afectados por la peregrina denuncia efectuada por ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, cuyo testimonio ha quedado desacreditado.

El Juez Instructor, Coronel de Artillería SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, ordena en oportuna providencia de fecha 4 de junio de 1940, que se notifique el auto de sobreseimiento a los encartados; a los presentes en la Plaza, previa citación y a los ausente por medio de exhorto.

Y así lo ejecuta el Secretario, Capitán MANUEL LOJENDIO CLAVIJO.

1.-

El 12 de julio de1940 a las once horas, es notificado el Comandante GORGONIO PÉREZ VELASCO, que se presentó ante S.Sª y el Secretario, que da fe en oportuna diligencia.

2.-

Al dia siguiente y misma hora, comparece RAFAEL HERRERA ZAYAS, quien seguía con el mismo grado de Capitán de la Guardia Civil.

3.-

A IGNACIO GÁRATE ECHETO se le envía el oportuno exhorto a Alicante, donde desempeñaba el cargo de Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, siéndole comunicado el 12 de septiembre de 1940.

4.-

En Madrid, el 13 de noviembre de 1940, le es notificado el auto de sobreseimiento a GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, que ya era Comandante, estando destinado en la Inspección General de la Guardia Civil, como Ayudante del General 2º Jefe, AGUSTÍN PIÑOL RIERA.

* * * * * * * * *

La orden de archivo de esta Causa número 88 de 1940 [5842-191-29], es de fecha 30 de diciembre de 1940, estando firmada por el general de división RICARDO SERRADOR SANTÉS, General Jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de las Islas Canarias, y Capitán General de este Archipiélago.

CAPITÁN GENERAL SERRADOR DECRETA SOBRESEIMIENTO



 O.555.104

78

Santa Cruz de Tenerife 16 de Mayo de 1.940

De conformidad con lo expuesto en el Auto precedente y por los fundamentos del segundo considerando del mismo, elevo este Procedimiento a Causa, decretando su sobreseimiento provisional; y vuelva la misma al Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía  General a los fines pertinentes.

Serrador

[Firma rubricada]

 

Debajo y a la izquierda de la rubricada firma del Capitán General de Canarias, general de división Ricardo Serrador Santés, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS – E.M.

A la derecha de este sello elíptico, hay otro sello rectangular, en tinta roja, dentro del cual se lee:

COMANDANCIA GENERAL

CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 20774

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR

En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta.

Firme la resolución dictada en esta Causa que queda registrad al número 88 de esta Auditoria, vuelvan las actuaciones al Juez Instructor para práctica de las diligencias de ejecución pertinentes.

EL AUDITOR

P.I.

Francisco C Moscoso

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife.

Cfr.: Causa 88 de 1940 [5842-191-29] – Folio 78.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEL AUDITOR FRANCISCO CARNERO



O.555.103

77

AUTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a once de Abril de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO

Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el Teniente Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el Comandante y Capitanes de dicho Benemerito Instituto DON IGNACIO GARATE ECHETO, DON GUILLERMO CANDON CALATAYUD, DON GORGONIO PEREZ VELAZCO y DON RAFAEL HERRERA ZAYAS en la que se imputaba a los referidos Jefe y Oficiales que en la madrugada del dia 19 de Julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Plaza, y en presencia del Coronel de dicho Cuerpo, Don Agustin Piñol Riera, dijeron que “ los cuatro habían estado tratando toda la noche anterior lo que había sucedido el anterior y que habían acorado avisar al Coronel Piñol y al denunciante que estaban descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no estaban conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil”, agregándola denuncia que en la mañana de dicho dia el Teniente Coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral que ejercía interinamente el cargo de Comandante Militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de Oficiales en que quedaría la Comandancia de la Guardia Civil.

RESULTANDO:

Que para el esclarecimiento de estos hechos prestan declaración al Coronel Don Agustin Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento de planteasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos Oficiales.

RESULTANDO:

Que el Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral declara que en la fecha de autos el Teniente Coronel Cáceres, no le dio parte verbal alguno y que solo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.

RESULTANDO:

Que los denunciados niegan los hechos que se le imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hechos, ni aducen aclaración alguna por referencias.

CONSIDERANDO:

Que dado el contenido de la prueba vertida en autos, si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral se deduce que existían entre los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia, discrepancias en cuanto su adhesión al Movimiento Nacional porque solo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su dia nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido.

CONSIDERANDO:

Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a Causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al nº 1º del Artº 538 del Código de Justicia Militar.

Vistos el expresado precepto, artículos 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.

A C U E R D O:

La elevación a Causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remitase los autos al Exmo. Sr. General Comandante General de Canarias, Autoridad Judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si asi lo estima, debiendo acordarse por esta Auditoria caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.

EL AUDITOR

P.I.

Francisco C Moscoso

 [Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife.

Cfr.: Causa 88 de 1940 [5842-191-29] – Folio 77.

AUTO DEL JUEZ CORONEL SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ



EXCMO. SEÑOR:

Don Salvador Iglesias Dominguez Coronel de Artilleria, Juez Instructor de las presentes diligencias previas, tiene el honor de formular su dictamen conforme a lo prevenido en el articulo 532 del Código de Justicia Militar en los siguientes términos: Se iniciaron estas actuaciones con el carácter de información el dia 28 de Julio de 1.939 en virtud de orden del Excmo. Sr. General Comandante General de Canarias, que obra, al folio 1º.

Tomadas las declaraciones pertinentes a los Señores, Coronel de Estado Mayo, Don Teodulo González Peral, y los Capitanes de la Guardia Civil D. Guillermo Candon Calatayud, Don Gorgonio Pérez Velasco y D. Rafael Herrera Zayas, presentes en esta Plaza, de ellas se desprenden los siguientes hechos:

Es unánime la afirmación de que las órdenes de acuartelamiento y distribución de fuerzas de la Guardia Civil, para cooperar al Movimiento Nacional han sido dadas por el entonces, Sr. Coronel Piñol y no por el Tte. Coronel Cáceres, como este asevera en su escrito. El Capitán Candon (folio 4 y siguiente), como Ayudante del Sr. Coronel Piñol y como persona de absoluta confianza, afirma que de notar tibieza su Coronel en alguno de sus subordinados, hubiera tomado0 con él, idéntica determinación, que con el Tte. Coronel Baraibar Jefe de la Comandancia de Las Palmas, a quién se destituyó por no sumarse al Movimiento.

El Capitán Herrera, que prestó repetidos servicios, según comprobantes que exhibe (folio 6 vuelto y siguiente) durante el dia 18 y posteriormente como Capitán de confianza del fallecido General Dolla en la Isla de La Palma, manifiesta que el Tte. Coronel Sr. Cáceres, le ofreció puesto de confianza a su lado, caso de ser nombrado para cargos superiores que esperaba.

El Capitán Pérez Velasco, (folio 11 vuelto y siguiente) corrobora las manifestaciones de los otros Capitanes y que por parte de todos, era franco el deseo de seguir en el Movimiento Militar iniciado.

Es también unánime la afirmación de que entre el Sr. Coronel Piñol y el Tte. Coronel Sr. Cáceres, había manifiesta animosidad y que el origen del parte por escrito, obedece a este hecho y al de ponerse de parte del parte del Sr. Coronel todos los Jefes y Oficiales de la Comandancia de la guardia Civil.

Por último, la declaración del Sr. Coronel González Peral, niega haber recibido del Tte. Coronel Sr. Cáceres, parte verbal en la mañana del dia 19 de Julio sobre la supuesta disconformidad con el Movimiento Nacional del Comandante Gárate y los tres Capitanes. Unicamente pasados unos 15 dias y con carácter confidencial, le habló del choque de pareceres entre Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, en pró y en contra del Movimiento, en la tarde del dia 18, antes del intento de asalto al Gobierno Civil por las turbas y Guardias de Asalto, sin que nu8nca pasara en repetidas manifestaciones de este carácter confidencia e ignorando que tales manifestaciones fueran también hechas al Sr. General Dolla, ya fallecido,

Confirma dicho Sr. Coronel la pugna existente entre el Tte. Coronel Sr. Cáceres y demás Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, dando esto lugar a que considerara apasionadas aquellas manifestaciones y a que posteriormente pidiera la Comandancia Militar a la Superioridad en telegrama cifrado, que el Tte. Coronel Sr. Cáceres fuera trasladado a la Península por el ambiente desfavorable que existía contra él.

Elevada esta información a diligencias previas, según folio 15, se amplían estas declaraciones con las del Comandante Gárate y la del Excmo. Señor General Piñol, asi como la de los Guardias, Grijalbo y Montabán, que según declaraciones del Sr. Coronel Cáceres (folio 34), habían oído algo, de discusión entre Jefes y Oficiales de la Guardia Civil.

En la ratificación del parte del Sr. Coronel Cáceres, se ratifica dicho Jefe en que hasta las 18 y 30 horas del dia 18, no ocurrió nada ni en el Cuartel ni en las Oficinas de la Guardia Civil, estando en contradicción esta manifestación, con lo declarado por el Guardia Montalbán que dice (folio 72) oyó desde el pasillo, en la tarde del 18, discusiones en voz alta, que cree partian de las Oficinas del Primer Jefe, sin poder precisar quienes eran.

El Guardia Grijalbo, dice que nada oyó ni pudo oir, (folio 38 vuelto), por estar de servicio en la noche del 18 al 19 de Julio en la azotea de la Fábrica de cigarrillos “La Lucha”.

En la declaración prestada por el Comandante Sr. Gárate, (folio25) niega hubiera la menor tibieza o disconformidad con el Movimiento Nacional como lo prueba, los repetidos servicios prestados por los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, siendo el declarante el designado para prestar servicios en la Comandancia General como enlace con la Guardia Civil, logrando reanudar los trabajos en el Puerto y haciendo las redadas de elementos peligrosos, contrarios al Movimiento; la declaración del Sr. Coronel de Estado Mayor D. Teodulo González Peral (folio 54 vuelto), confirma estos asertos. En la declaración del Exmo. Señor General Piñol (folio 50 y 51) afirma que desde el primer momento tomó el mando y dirección de servicios de la Guardia Civil, llevando el Ayudante del Tercio, Sr. Capitán Candon todas las papeletas del servicio, a cuyos servicios coadyuvaron todos, sin tener necesidad de tomar medida alguna, en contra de sus subordinados, por tibieza o desafección con el Movimiento Nacional. Manifiesta ignorar que el Tte. Coronel Sr. Cáceres, le diera cuenta al Sr. Coronel de Estado Mayor, Peral, y más tarde al Excmo. Señor General Dolla, de supuestas desafecciones por parte del Jefes y Oficiales de la Guardia Civil; declara que en dos ocasiones, llamó la atención a dicho TTe. Coronel Sr. Cáceres por obrar por su cuenta, visitando la Comandancia General, descuidando sus principales ocupaciones.

Manifiesta igualmente, el Excmo. Señor General Piñol, (folio 51) que debido a actuaciones del Tte. Coronel, que considerolas impropias, pidió al Excmo Señor Comandante General de Canarias D. Carlos Guerra le relevara a dicho Jefe, pasando entonces disponible a Valladolid.

Nueva declaración del Sr. Coronel de Estado Mayor D. Teodulo (folio 54, 55 y 56), confirma los servicios prestados desde el primer momento por el Comandante Gárate y el Capitán Herrera, sin que por parte del entonces Sr. Coronel Piñol, ni el Tte. Coronel Sr. Caceres, se hicieran observaciones alguna sobre estos nombramientos, en relación con la confianza que inspiraban a favor ó en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Insiste dicho Sr. Coronel Peral, en que la confidencia verbal y reservada que le hizo el Tte. Coronel Sr. Caceres, fue unos 15 dias después del 18 de Julio del 36, sin dar nombres de personas y refiriéndose a hechos ocurridos en la tarde el 18 de Julio y nó en la madrugada del dia 19, como declara en su escrito y ratificación el Tte. Coronel Sr. Cáceres.

Y creyendo el Jefe que suscribe, que se han practicado todas las diligencias necesarias para esclarecimientos de los hechos que motivaron el parte, tiene el honor de elevar a V.E. los autos a los efectos del Art, 533 del Código de Justicia Militar.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de Marzo de 1.940. “AÑO DE LA VICTORIA”

EXCMO. SEÑOR:

Salvador Iglesias

[Firma rubricada]

 Cfr.: Causa 88 de 1940 [5842-191-29] – Folios 74 y 75.

 

DE SERVICIO DE ESCOLTA



El folio 70 es otro exhorto enviado en este caso a Madrid, conteniendo un interrogatorio de seis preguntas, para ser contestado por el Guardia Civil GINÉS MOLTALBÁN NAVARRO.

1ª.- Las generales dela Ley.

2ª.- Que puesto o misión ocupaba en la noche del 18 al 19 de Julio de 1936

3ª.- Caso de estar en el Cuartel de la calle de S. Francisco, donde están las oficinas de la Guardia Civil, si tuvo ocasión durante el o la noche del 18, de oir alguna discusión o choque de pareceres entre los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil.

4ª.- Caso afirmativo, manifieste cuales fueron estas y quienes intervinieron en la discusión y a que hora sucedió.

5ª.- Manifieste si algún otro Guardia presenció los hechos que expone.

6º.- Manifieste cuanto tenga relación con los sucesos ocurridos el dia 18 de Julio de 1936 y siguientes.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a 30 de Diciembre de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Coronel Juez

Salvador Iglesias

 

A este interrogatorio, sobre un pliego judicial P.2.027.549, identificado manualmente como folio 72, el Guardia Civil Ginés Montalbán Navarro, contesta esto:

72

DECLARACIÓN DEL TESTIGO

D. Ginés Montalbán Navarro

En Madrid a veintinueve de Febrero de mil novecientos cuarenta, ante este Juzgado compareció el testigo anotado al margen, el cual fue enterado del objeto de su comparecencia, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, siendo juramentado con arreglo a su clase, y

Preguntado por las generales de la Ley dijo: Llamarse como queda dicho, de cuarenta y tres años de edad, de estado casado natural de Alhama de Murcia de profesión G. Civil que no ha sido procesado, y con domicilio en Cuartel de las Cuarenta Fanegas, Parque Movil.

Y que no le comprenden las demás.

Preguntado, a la segunda manifiesta:

Que la noche del 18 de Julio de 1936 se encontraba de servicio de escolta, en unión del Fermín Guijarro Guardia Segundo, del Teniente Coronel Don Isidro Cáceres y Ponce de León, con quien hizo el recorrido Comandancia Militar, Gobierno Civil y Cuartel del Pilar.

A la tercera: Que cuando se encontró la tarde del dia 18 en el Cuartel de la calle de San Francisco, oyó desde el pasillo que en una de las oficinas, en la Oficina del Jefe según cree recordar, discusiones en voz alta.

A la cuarta: RQue no sabe el motivo de estas discusiones ni quienes intervenían en ellas, no pudiendo precisar tampoco la hora en que tuvieron lugar.

A la quinta: Que recuerda que había algunos guardias mas por allí pero que no puede precisar quienes eran.

A la sexta: Que la referencia que puede dar de los sucesos del dia 18 de Julio de 1.936, es la siguiente: Que hacia la puesta del sol de dicho dia tiene entendido que el Gobernador Civil recibió orden del Gobierno Central de oponerse al Movimiento Nacional que se iniciaba en aquel dia y que a este efecto salió al balcón del edificio del Gobierno dirigiendo una alocución al pueblo y fuerza que se encontraba en la plaza que dio por resultado que grupos numeroso de personal civil se uniesen a las fuerzas de Seguridad y Asalto y que poco después se le ordenó a la Guardia Civil se uniese a las fuerzas militares de guarnición en la población sobreviendo un choque entre ambos bandos cruzándose muchos disparos entre ambos durando este tiroteo toda la noche y procediéndose durante el dia siguiente a practicar detenciones por la Guardia Civil y Asalto, que la tranquilidad quedó restablecida registrándose únicamente noches algún tiroteo procedente de terrazas y balcones, pero sin trascendencia, sobre todo desde las alturas que dominaban la capital, donde pretendían hacerse fuertes los rebeldes y contra ésta.

Que no tiene mas que decir, y leida esta, la ratifica y firma con S.S. de que doy fé.

Cfr.:Causa 88 de 1940 [5842-191-29] – Folios 70 y 72.