AGUSTÍN MARTEL GARCÍA HOSPITALIZADO POR PADECER PERITONITIS


M.9,150,284

917

A U TO.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa sumarísima núm. 361 de 1.936 fue elevada a plenario por auto de once de Junio del año anterior obrante al folio 721bis.

RESULTANDO.- Que practicadas todas las diligencias del plenario, se halla pendiente de fallo desde el 8 de Octubre último, por enfermedad del procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, que está hospitalizado por padecer peritonitis cronica, en estado grave, acreditándose por reconocimiento médico de que ha sido objeto, que su curación no podra ser obtenida sin que transcurra un plazo por lo menos de dos meses.

CONSIDERANDO.- Que la demora que habían de sufrir las actuaciones supeditando su continuacion al estado de salud del aludido enfermo, constituiria grave perjuicio para la administración de justicia, que debe ser evitado, desglosando de lo actuado cuanto puede afectar al individuo en cuestion, para juzgar de sus actos cuando lo permita su estado de salud, en pieza separada susceptible de formar en este caso, aplicando por analogia los preceptos del articulo 463 del Codigo de Justicia Militar, que en su número 2º autoriza la formación de piezas separadas cuando unos procesados estuvieran ausentes y otros presentes, ya que el repetido AGUSTIN MARTEL no podrá hallarse presente en las diligencias que en adelante se han de practicar.

ACUERDO.- La formación de pieza separada a cargo del mismo Juez y Secretario, para el juicio que su dia de las responsabilidades que puedan comprender al procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, a cuyo fin se extraerá el oportuno testimonio de particulares, continuandose la causa sin otras dilaciones contra los demás procesados.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Este último párrafo tiene estampado en tinta, el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS *SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 917.

* * * * * * * * *

De este modo, el joven AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, fue apartado de los trámites de las actuaciones conducentes a los dos consejos de guerra, celebrados en treinta de mayo y treinta de julio de 1938, respectivamente.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA falleció el 4 de marzo de 1938.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

CONTRA CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA POR DENUNCIA FALSA


M.9,147,188

Nº 5391                                  Legº 176 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              Año de 1 9 3 8

COMANDANCIA   GENERAL   DE    CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a   Nº    53

Instruída contra el artillero segundo CANDIDO HERNANDEZ NODA, por el presunto delito de promover denuncias falsas, comprendido en el artículo 310 del Código Penal Ordinario.

Ocurrió el hecho, el 30 de Enero de 1938.

Empezaron estas actuaciones el 12 de Abril de 1938.

Terminaron el día ___ de   ____________  de 193 __.

Preso el 3 Junio de 1936 (folio 25)

 &&&&&&&&&&&&&&&&&

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JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitán de Infantería Don

El Cabo de Infantería Don

JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

JOSE GONZALEZ ROJAS.-

 

  Otro

 

El soldado de Infantería

 

Don Antonio Mederos Sosa

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5391-176-20.- Causa 53 de 1938 contra CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA.- Cubierta.

DILIGENCIAS CONTRA ANTONIO RAMOS GARCÍA


M.9,154,356

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº  125

de 1.938.

Elevadas a causa nº 78

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

 

Contra: ANTONIO RAMOS GARCIA,

Dieron principio estas actuaciones el dia 10 de Febrero

de 1.938.

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.
Capitán D. Juan Rumeu y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez

   

Cfr.: ATMTQ 5279-173-10.- Causa 78 de 1938.- Cubierta interior..

 

 

 

DESIGNANDO NUEVO DEFENSOR AL ALFÉREZ MANUEL BLÁSQUEZ FERNÁNDEZ


[Oficio de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS número 11.843, encabezado por el escudo de la Segunda República Española].

– 44-

Consecuente a su escrito de fécha 28 del pasado mes de Octubre, acuerdo aceptar la excusa presentada como defensor en la causa número 337 de 1,937, seguida contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el Alférez de Infantería Don Pedro Pérez de las Casas, quedando designado nuevamente el Alférez de la misma Armas Don Manuel Blásquez Fernández, a quien por turno le corresponde.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Noviembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

[Al pie]

Alférez Juez Instructor Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar DON ANTONIO CAMPOS MANRUBIA.

EN PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 44.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 337 DE 1937


  • 41 –  3,219,814

 

Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

 

Fiscal 2429

Señor Auditor:

 

EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

 

D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.=  Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.

ANTECEDENTES DE FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


[Oficio número 2702 de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

18

lImo. Señor

Como contestación a su escrito de fecha 7 del actual tengo el honor de participarle que FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, tiene en esta Comisaría los siguientes antecedentes: En 4-2-937 denunciado por insultos, 23-2-937 por hurto, 5-12- 36 por dar de menos en el cambio de un billete de 25 pts, 1-6-936 por escándalo, 16-4-936 por estafa, en 17- 4- 936 por escándalo, 26-11-935 por malos tratos de palabra, en 4-5-937 por hurto de 20 pts; habiendo sido detenido en 14-10-936 y en fecha

27-8-937 por pronunciar frases despectivas en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Septiembre de 1937

El Capitán Delegado,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez instructor, Don Antonio Campos.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 18.

 

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA FALLECIDO EL 4 DE MARZO DE 1938


948 

ESTABLECIMIENTOS  

INSULARES DE BENEFICENCIA

 

DE

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Negociado HOSPITAL

 

Núm 135

 
   
  Para su conocimiento y efectos que procedan tengo el sentimiento de poner en el superior conocimiento de V.S. que a las veinte y dos horas del día de ayer ha fallecido en estos Establecimientos el detenido, AGUSTIN MARTEL GARCIA, en el que procedente de la prisión Militar, Costa Sur había ingresado en este Centro en 1º Septiembre del pasado año.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife, 5 de Marzo de 1.938. Segundo Año Triunfal.
  El Administrador
  J. Gutiérrez
  [Firma rubricada]

 

[Al pie]

Comandante Juez del Juzgado permanente de la Comandancia General de Canarias

Cfr. A-TMTQ 7703-246-.- Causa 361 de 1936.- Folio 948