MUERTE DEL CABALLO “MARFIL”


Rgtrº 3376  = Legajo 140  = nº 15

Plaza de Las Palmas                                     Año de 1930

 Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

E X P E D I E N T E A D M I N I S T R A T I V O

Número 96

CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL CABALLO “MARFIL” DEL GRUPO DE INGENIEROS DE GRAN CANARIA.

Ocurrió el hecho, el 29 de Octubre de 1930

Dieron principios las actuaciones el 20  de Noviembre  de 1930.

En prisión preventiva el     de                  de 19

En prisión preventiva atenuada el     de            19

En libertad provisional el   de                    de 19

En libertad definitiva el     de                  de 19

 

 

Juez Instructor

Secretario

El COMANDANTE de Infantería don

El CAPITAN de Infantería don

JUAN CASTRO LOPEZ.

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

Otro Comte D. Francisco

 
Sanchez Pinto  

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3376-140-15.- Cubierta.

DOLORES BARRIOS FIERRO EN LIBERTAD EL 18 DE JULIO DE 1939


43

PRISION PROVINCIAL
            de
    LAS PALMAS

 

   

Tengo el honor de participar as V.S. que en cumplimiento de su respetable orden de esta fechas, ha sido puesta en libertad las procesada en las causa nº 25 de 1939, por supuestas injurias al Jefe del Estado, DOLORES BARRIOS FIERRO: habiéndoselo hecho saber a dicha procesada que debe haber personarse en ese Juzgado Militar, mañana dia 19 a las 11 horas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas, 18 de Julio de 1939.

“AÑO DE LAVICTORIA”

El Director

[Firma rubricada]

 

[Al pie]

Sr- Capitán Juez Instructor Don Fortunato López Chaves.

Juzgado Eventual nº 1.

LAS PALMAS.

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 43.

* * * * * * * * * * * * * * *

DOLORES BARRIOS FIERRO había sido puesta en prisión provisional el 20 de abril de 1939.

 

 

GENERAL VICENTE VALDERRAMA ARIAS ABSUELVE A DOLORES BARRIOS FIERRO


Santa Cruz de Tenerife 14 de julio de 1939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior Acuerdo; absuelvo a la procesada, DOLORES BARRIOS FIERRO, del delito de injurias al Jefe del Estado de que la acusaba el Ministerio Fiscal, y vuelva estas causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma someramente rubricada, de general, VICENTE VALDERRAMA ARIAS, acompañada por el sello ovalado, estampado en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.].

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 37 vuelto.

 

SENTENCIA ABSOLVIENDO A DOLORES BARRIOS FIERRO


37

 

En La Plaza de Las Palmas a seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

Reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria del Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra DOLORES BARRIO FIERRO por el presunto delito de injurias al Jefe del Estado, visto el resultado de las pruebas practicadas, oidas la acusación Fiscal y la defensa y

RESULTANDO que el tres de Febrero del ano en curso , Rafaela Rodriguez Rivero, presentó denuncia contra las procesada Dolores Barrios Fierro ante la Comisaría de Vijilancia, en cuya denuncia acusaba a la procesada de hacerla objeto de insultos sin causa justificadas y pasada las referida denuncia al Juzgado Municipal correspondiente, al celebrarse el juicio verbal la denunciante la amplio afirmando que no solo la insultaba a ella si que también el días de la toma de Barcelona la procesada había dicho que se cagabas en Franco y las camisas azules, sin que de la prueba practicada pueda deducirse la certeza de que la primera de dichas frases se pronuncio y en cuanto a la segunda tampoco puede afirmarse su certeza pese a la insinuacion de uno de los testigos por cuanto que lo único que se desprende de la causa habida cuenta del origen de la misma es la existencia de unas cuestión de vecindad sin trascendencia mayor ni haber salido de las personas que en ella intervinieron siendo tanto mas que de estimar este criterio por cuanto la procesada tenia a su marido prestando servicio en el Ejercito.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su acusación narando los hechos en la forma que estimó oportuna modificó sus conclusiones provisionales y calificó aquellos como integrantes de un solo delito de injurias leves al Jefe del Estado definido y sancionado en el articulo 149 del Codigo Penal y que la defensa solicito la libre la libre absolución de su patrocinada.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el primer resultando no pueden estimarse constitutivos de delito y en todo caso el mismo no puede enterderse probado razón por la cual es pertinente la libre absolución de la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO.

Vistos con los citados los demás preceptos de general aplicacion

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA , que debe absolver y absuelve a la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO del delito de injurias al Jefe del Estado de que le acusaba el Ministerio Fiscal

[Siguen las firmas rubricadas de los miembros del tribunal iniciadas por la Presidente JUAN CASTRO LÓPEZ y acabando con la de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, ponente de la sentencia]

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE 6 DE JULIO DE 1939


M.9,143,788    36

Actade Consejo de Guerra

En Las Palmas a seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y nueve.

Se extiende la presente acta, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para hacer constar lo siguiente.

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas treinta minutos se reunio en el Cuartel de San Francisco del Regtº de Infanteria de Canarias y en la Sala de Justicia el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO, por el presunto delito de injurias al Jefe  del Estado, dicho tribunal estaba constituido de la forma siguiente, como Presidente el Teniente Coronel de Infanteria destinado en el Regtº de Canarias Don Juan Castro Lpez, como vocales los Capitanes Don Faustino Perez Perez, Don Indalecio Martin Torres del Regtº de Infanteria de Canarias nº 39, Don Candido Luis Salazar del Grupo de Ingenieros nº 4 Don Damian Massanet Plomer de las Milicias de F.E.T. de Las Palmas, como suplentes Don Jose Batista Soba y Don Manuel Vazquez Quintero ambos del Regtº de Infanteria de Canarias nº 39, asistiendo como Vocal `ponente el Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo y como fiscal el Alferez Honorifico del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez, no hallandose presente la procesada pero si a disposición del Consejo.

Leida la causa por el Instructor en audiencia Publica y no habiéndose solicitado por ninguno de los componentes del Consejo de Guerra la lectura de diligencia alguna se solicita por el Defensor la comparecencia de la procesada a la que es preguntada por la defensa cuantos hijos tiene y si tiene alguno con ella en la carcel  a lo que responde que tiene cuatro pequeños todos ellos y uno de pecho con ella en la cárcel; es asi mismo preguntada si su esposo salio voluntario con la Falange Canaria para el Frente a lo que responde que si.

Por el señor Fuscal no se solicita ninguna clase de prueba.

Terminada la prueba el Señor fiscal informa en el sentido de que es solamente un delito el de injurias al Jefe del Estado y que dentro  de este la intencionalidad es parte integrante de este delito de Injurias y en su virtud y dada las características solicita la imposición de seis meses de arresto mayor.

La defensa analiza que dado los tramites que tuvieron la denuncia primero en el Juzgado Municipal y posteriormente en el Militar se observa que es únicamente venganzas y en su virtud solicita la absolución de la procesada.

Preguntado elencartado por el señor Presidente si tenia algo que manifestar dice que; no, quedando reunido seguidamente el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencias, de todo lo cual Doy Fe.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES

                 Vº B º

El Presidente del Consejo

Teniente Coronel de Infanteria.

              Castro

[Rubricado]

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 36.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1939


25 DE 1.939

35

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                               SECRETARIA DE JUSTICIA

Orden del día 3 de Julio de 1.939 en Las Palmas

El próximo día 6 de los corrientes, a las 9,30 horas se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha ver y fallar la Causa seguida contra Dolores Barrios Fierro, en procedimiento sumarísimo

por el delito de injurias al Jefe del Estado.

.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E.

Teniente Coronel Sr. Don Juan Castro López.

VOCALES CAPITANES

Nombres Destino
Don Faustino Pérez Pérez

Regimiento Infanteria Canarias nº 39

Indalecio Martín Torres.

          id.               id.               id.

Cándido Luis Salazar.

Grupo Mixto Ingenieros nº 4.

Damián Massanet Plomer.

Milicias de F.E.T y de las J.O.N.S.

Ángel Barrachina Castelló.

Grupo Mixto de Artilleria nº 3.

VOCAL   PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES   SUPLENTES

 

 

  Nombres Destino
Don

José Batista Soba

Regimiento Infanteria Canarias nº 39
« Manuel Vazquez Quintero.

          id.               id.               id.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Complemento de Artilleria, Don Luis Mesa Suarez.

JUEZ   INSTRUCTOR

Capitán de Infanteria Don Fortunato López Chaves

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante General,

P.D.

El Coronel Comandante Militar.

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA MILITAR DE G. CANARIA – LAS PALMAS, y firma rubricada]

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 35.

* * * * * * * * * * * * *

En el acto del Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar MATIAS VEGA GUERRA, quien pediría la imposición de SEIS MESES de arresto mayor, para la procesada DOLORES BARRIOS FIERRO.

 

LECTURA DE CARGOS A DOLORES BARRIOS FIERRO


31

DILIGENCIA DE LECTURA

DE CARGOS DEL PROCES.

Dolores Barrios

 Fierros

 

En Las Palmas a treinta y uno de Mayo de mil doce de Agosto de mil novecientos treinta y nueve

Ante S.S. y presente Secretario, comparecio el procesado anotado al margen, acompañado de su Defensor, no concurriendo el Sr Fiscal por haber renunciado a ello; y estando presente el resto de los procesados en la presente causa.

El Sr. Juez dispuso que por el Secretario se leyera las declaraciones del sumario, documentos de prueba, y escrito de calificación, asì como el decreto de elevación a plenario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 del Codigo de Justicia Militar; y, enterado de todo, fue exhortado a decir verdad y preguntado:

Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo, que no.

Si tiene que enmendar o añadir algo  a sus declaraciones, dijo: Que no es cierto que hiciera las manifestaciones injuriosas al Jefe del Estado y las camisas azules, que son pleitos con las acusadoras, que fue amenazada por un cuñado de la Rafaela Rodriguez por haber ido de testigo en la Audiencia en un sumario que siguió a los mismos.

Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: Que no.

Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que declaren ante el Consejo de Guerra los testigos D. Eufemiano Fuentes Diaz, Don Juan Cambreleng, una mujer llamada Maria la Patula Maria Bello, Calle Real del Castillo, acreditando ser soldado voluntario su marido. y leia que fue la encuentran conforme, firmandola todos los asistentes al acto que saben hacerlo.

[Siguen tres firmas rubricadas y una huella digital en tinta]

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 31.

 

FISCAL MIGUEL ZEROLO FUENTES FORMULA CONCLUSIONES EN CAUSA 25 DE 1939


 26

Número. 714.

Señor Auditor. :

EL FISCAL, en la Causa número 25 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S .

La procesada, de malos antecedentes políticos – sociles, DOLORES BARRIOS FIERRO, el dia de la toma de Barcelona pro nuestro Glorioso Ejército, profirió las siguientes frases, “me cago en Franco y en las camisas azules, “ dirijidas a la denunciante Rafaela Rodriguez Rivero y oídas por los testigos Rosario Ortega Marrero y sin puntualizar las frases oida la discusión por otros testigos

Los relacionados hechos, son constitutivos de un delito de Injurias al Jefe del Estado, previsto y penado por el articulo 149, del Código Penal Común, y, otro de ofensas a Instituciones armadas del articulo 250 del Código de Justicia Militar.

Así resulta de todas las diligencias del sumario.

SEGUNDO.- Del expresado delito, es responsable en concepto de autora por participación directa la procesada.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a últeriores diligencia de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.- Procede imponer a la procesada, una pena de prisión mayor en su grado minimo por el primero, y, prisión correccional por el segundo, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono a la procesada, el total de tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

SEPTIMO.- No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demas de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Mayo de 1939.

EL FISCAL.

P.I.

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES]

[Sello en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 26.

 

 

 

 

FALANGISTA MOVILIZADO ARMANDO GONZÁLEZ AGUIAR DESIGNADO SECRETARIO


8

K.8,212,520

 PROVIDENCIA DELJUEZ SR. LOPEZ CHAVES.

En Las Palmas a veintiocho del mes de Febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Por recibida la orden de proceder a la formación de causa nº 25 del año corriente, por el delito de injurias al Jefe del Estado, y contra las vecinas de Las Palmas Dolores Barrios Fierros y Soledad Barrios Fierros.

Acusese recibo., Interesese de la Delegacion de Orden Publico, Ayuntamiento de Las Palmas, y Comandancia de la Guardia Civil los informes correspondientes de las actividades políticas de estas dos mujeres.

Citense para declarar a Rafaela Rodriguez Rivero.

Designo secretario para estas actuaciones al Falangista movilizado Armando Gonzalez Aguiar que efectuara la promesa de su clase.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy Fe.

[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES y firma de ARMANDO GONZÁLEZ AGUIAR]

PROMESA DEL SECRETARIO

Seguidamente se presenta el Falangista movilizado el que enterado que tenia que prestar el cargo de secretario y enterado de sus obligaciones, promete cumplir bien y fielmente su cometido firmando la presente promesa con el Senor Juez  de lo que Doy fe.

[Firmas rubricadas de ambos]

 

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 8.

 

 

 

DECLARACIÓN DE ROSARIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ


DECLARACIÓN DE ROSARIO RODRIGUEZ MARQUEZ

En Las Palmas a tres dias del mes de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Ante S.S. y presente el secretario comparece la testigo anotada al margen que enterada que tenia que prestar declaración y siendo preguntada por preguntada por las Generales de la Ley, después de juramentada en forma legal DIJO; ser natural y vecina de Las Palmas llamarse como queda expresado, casada, con domicilio en la calle Real del Castillo de San Nicolas, y sin que la comprendan las demás Generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente Dijo;  que el dia de autos, se encontraba lavando ropa en un estanque próximo cuando hacia las diez y seis horas (cuando) discutían las mujeres llamadas Soledad Barrios y la Rafaela Rodriguez y sin que se diera cuenta de que era la discusion y si solamente que fue llamada por la Rafaela que le dijo “Usted servirá de testigo” y entonces la Soledad si que dijo que con las camisas azules“ y hizo la señal de pasarlas por las nalgas”.

Que entonces se marcho la Rafaela, y que no que pudieran escuchar la conversacion de ella otras personas porque por aquellas inmediaciones no se veia a nadie.

Y leida que fue esta declaración la encuentra conforme y la firma con el Señor Juez y presente el secretario que certifica.

[Firmas rubricadas]

Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 8 vuelto.