LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


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LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


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GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Comandancia General de Canarias                     Secretaría de Justicia

 

DE LA PLAZA

Orden del día 28 de E n e r o  de 1941 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38  de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES

por el delito de traición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Joaquin Serrano Palacios Regimiento de Infanteria núm. 38
Fernando Gonzalez Amor

Idem

 

Antonio Garcia Gonzalez

Idem
Eladio Mille Villegas

Regimiento Mixto Artillería núm. 7

Rafael Peña León

Idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Serafin Moreno Pato Regimiento de Infanteria núm. 38

Nicasio Gonzalez Morato Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

JUEZ INSTRUCTOR

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,

Firma de EUGENIO SANZ LARÍN

         Comunicada:

EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA

[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.

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Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.

El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.

NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.