DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE LA ISLETA A LA PRISIÓN PROVINCIAL


[Papel común habilitado como oficio, por el Sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE LAS PALMAS]

32

El Comandante Jefe de los Servicios de Orden Público de esta Capital, en escrito fecha de ayer, me dice:

«Cumplimentando su superior escrito de fecha 11 del actual, emanados de fecha 6 del mismo del Sr. Capitan Juez Don Cristóbal García Uzuriaga, tengo el honor de participar a V. S. ,que en el día de ayer,y por fuerza de este Comandancia fué conducido desde el Campo de Concentración de la Isleta a la Prisión Provincial de esta Capital, el procesado JOSE VIZCAINO HERNANDEZ».

Lo traslado a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años .

Las Palmas 14 de Octubre de 1936 •

[Firma rubricada del Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY, en funciones de Gobernador Militar de LAS PALMAS]

[Al pie]

Sr. Capitan Juez de este Gobierno Militar, Don Cristóbal García Uzuriaga.

 

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 32.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ


28

 

LIQUIDACION DE CONDENA.

Liquidación del tiempo de prisión preventiva y atenuada que durante la causa ha sufrido el reo JOSE VIZCAINO HERNANDEZ. para deducir el que ha de servirle de abono para la extinción de la condena conforme a la O.C. de 29 de Enero de 1902 comunicada

 

  Dia Mes Año Años Meses Dias
Se le constituyó en prisión, según diligencia del folio 8 Sepbre 1936      
En prisión atenuada, diligencia del folio          
Se hizo firme la sentencia el 30 Sepbre 1936.      
Total que ha estado en prisión           22.
Tiempo que ha de servirle de abono           22.
Ha sido condenado a dos meses y un dia de arresto.     2. 1.
Le resta cumplir de condena desde el dia treinta de septiembre de 1.936, al siete de noviembre del mismo en que la dejara extinguida.       1. 9.

Las Palmas 6 de Octubre de 1936

El Capitán Juez  Instructor

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 28.

AUDITOR SAMSÓ DICTAMINA Y GENERAL DOLLA IMPONE EL CORRECTIVO


M.8,831,034       23

 

EXCMO. SEÑOR

 

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en Las Palmas, el dia veinticinco del actual, dictó sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado JOSE VIZVAINO HERNANDEZ, como autor responsable de un delito de injurias al Ejercito con la concurrencia de una atenuante del párrafo 2º del articulo 9º del Código Penal Ordinario, en relación con el párrafo 2º del articulo 211 del Código de Justicia Militar, al correctivo de DOS MESES Y UN DIA de arresto.

En el sumario y plenario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose el Consejo de Guerra con arreglo a las prevenciones del Código de Justicia Militar, pronunciando sentencia previos los tramites de acusación, defensa y oído el procesado.

De la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal ni de la calificación jurídica, aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo expuesto, el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación judicial necesaria para que sea firme y ejecutoria, volviendo el procedimiento, una vez resuelto, a esta Auditoría para la práctica de las diligencias pertinentes. V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR

                          José Samsó

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta, el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.]

SAN  – – – – –

[Al dorso]

ta Cruz de Tenerife a 30 de Septiembre de 1936

De conformidad con el fallo del Consejo de Guerra y anterior dictamen, impongo al paisano JOSÉ VIZCAINO HERNANDEZ, el correctivo de dos meses y un día de arresto, por el delito de injurias al Ejército; y vuelva a esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma de ÁNGEL DOLLA LAHOZ, rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma rubricada del General de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 23.

JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ CONDENADO A DOS MESES Y UN DÍA DE ARRESTO


M.8,861,196

22

S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas a veinticinco de Septiembre de mil novecientos treinta y seis. Reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Jose Vizcaino Hernandez por el delito de injurias al Ejercito, oídas la ausacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el dia 7 del mes en curso el procesado Jose Vizcaino Hernandez, que cumplio los diez y seis años el nueve de Agosto anterior, encontrándose en la playa de las Canteras de esta capital, en presencia de varias otras personas profirió las frases de “Muera el General Franco” y los “falangistas son unos desgraciados”

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de injurias al Ejercito con la concurrencia de la atenuante 3ª del articulo 9º del Codigo Penal interesando la pena de seis meses y un dia de prisión correccional y alternativamente los califico como constitutivos de un delito de desorden publico del articulo 168 del Codigo Penal interesando la pena de dos meses de arresto y que la defensa intereso la absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Injurias al Ejercito dado el carácter de fuerzas militares que tienen los auxiliares de falange española, que luchan al lado de aquel por precripcion del Bando de la Junta Nacional de Defensa de 28 de julio ultimi.

CONSIDERANDO que de dicho delito es respo sable en concepto de autor el procesado Jose Vizcaino Hernandez concurriendo en su favor la atenuante 3ª del articulo 9º del Codigo dePenal Ordinario en relación con el párrafo segundo del articulo 211 del de Justicia Militar, razón por la cual debe considerarse el hecho como falta grave a los efectos de sanción

Vistos los preceptos indicados y demás de general aplicación

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Jose Vizcaino Hernandez como autor responsable de un delito de injurias al Ejercito con la concurrencia de la una atenuante cualificada al correctivo de dos meses y un dia de arresto.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal sentenciador]

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

NARCISO GIMENO BAXAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

PRUDENCIO GUZMAN GONZALEZ

SANTIAGO LEZCANO MENDOZA

JERÓNIMO DEL RIO AMOR

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 22.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ


M.8,884,616

21

 ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a veinticinco de Septiembre de mil novecientos treinta y seis

Se extiende la presente en cumplimiento de lo previsto en el articulo 585 del Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las diez treinta horas, se reunio en el Cuartel de San Francisco de esta plaza, el Consejo de Guerra ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado paisano JOSE VIZCAINO HERNANDEZ, por el delito de Injurias al Ejercito, dicho Tribunal se hallaba por el Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas como presidente; como vocales capitanes Don Narciso Gimeno Baxas, Don Santiago Lezcano Mendoza, Don Jerónimo del Rio Amor, Don Ceferino Puey Pérez, y en sustitución de Don Octavio Carrasco Surroca, el primer capitán suplente Don Prudencio Guzman Gonzalez y como vocal Ponente el teniente Auditor de segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el oficial primero del Cuerpo juridico Militar de complemento Don Pedro Doblado Saiz, y Don Santiago Bañolas Passano,  Capitan de Infanteria como defensor, hayandose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Juez Instructor’, que se dio cuenta de la causa, en Audiencia publica, y examinado por el defensor el testigo Jose Luis Antunez pregunto a este si era amigo del procesado a lo que contesto que si y preguntado si lo consideraba un anormal dijo que no.

Preguntado el testigo Antonio Garcia Sosa dijo lo mismo. Preguntado el testigo Juan Estupiñan Sosa contesto que la madre del procesado en cierta ocasión le dijo que después de haberle dado el tifus a su hijo este estaba como abobado.

A continuación se leyeron por el Fiscal y defensor sus escritos, pidiendo el Fiscal para el procesado la pena fe de seis meses y un diae prisión correccional por injurias al Ejercito, apreciandole la atenuante del articulo noveno, o dos meses de arresto mayor por el delito prevenido en los artículos 267 o 268 del Codigo Penal ordinario. El Defensor aboga para su patrocinado la absolución.

Preguntado el encartado por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer contesto que no, quedando el inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ]

 

Vº.   Bº.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

[Firma abreviada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS, someramente rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 21.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Orden del día 23 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 25 de los corrientes a las 1030 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de

ver y fallar la causa seguida contra el paisano JOSE VIZCAINO HERNANDEZ,

por el delito de rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

                                             PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

                                      VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Narciso Jimeno Bassas Rgtº Infanteria Canarias 39
Octavio Carrasco Surroca. Infanteria movilizado.
  Santiago Lezcano Mendoza Artilleria         id.
Jeronimo del Rio Amor Ingenieros movilizado.
Ceferino Puey Pérez. Grupo Mixto Artilleria 3.

                                                  VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

                                          VOCALES SUPLENTES 

NOMBRES DESTINO
Don Prudencio Guzman Gonzalez Rgtº Infanteria Canarias 39
Don José Tiestos Obiedo Grupo Mixto Ingenieros 4.

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

                                     DEFENSOR

Capitan de Infanteria Don Santiago Bañolas Passano.

                              JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Francisco Pérez y Pérez.

 

Se invita a los señores oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

x x x x x x x x

El Auditor,

El General Comandante Militar.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano]

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 18.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Oficial primero de complemento PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien pidió para el procesado JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ, la pena de SEIS MESES Y UN DÍA.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 210 DE 1936


DECRETO . . . . . . . . . Las Palmas, catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye esta causa nº 210 de 1936 con el carácter de sumarísimo, contra el paisano JOSE VIZCAINO HERNANDEZ, por el delito de injurias al Ejercito.

RESULTANDO, que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimiento.

CONSIDERANDO, que a tenor de los prevenido en los artículos 655 y 656 del Código deJusticia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Juridico Militar, para que dentro del término de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá directamente el actuado a su Instructor, para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a derecho é interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra, local, dia y hora de celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

EL AUDITOR

[Firma de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, rubricada someramente]

[Sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – LAS PALMAS, con el escudo republicano en su interior]

 

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 11.

ACORDANDO PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN CAUSA 210 DE 1936


M.8,843,726        11

DECRETO . . . . . . . . . Las Palmas, catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Visto lo dispuesto en el articulo 8º del Bando declarando el Estado de Guerra en las lslas Canarias de fecha 18 de Julio último, articulo 4º del Bando de la Junta Nacional de Defensa de España de 28 del mismo mes y articulo 3º del Bando del Comandante Militar de Canarias de 17 de Agosto último, acuerdo seguir la presente causa por los trámites de procedimiento sumarísimo.

EL AUDITOR:

[Firma de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, rubricada someramente]

[Sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – LAS PALMAS, con el escudo republicano en su interior]

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 11.

 

REMITIENDO DIEZ FOLIOS ÚTILES DE ACTUACIONES EN CAUSA 210


 

Iltmo. Señor:

Don Francisco Perez Perez Juez Instructor de la presente causa, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 532 del Codigo de Justicia Militar, tiene el honor de formular el siguiente dictamen:

Se instruye este procedimiento por orden Auditorial numero 2.042, y como consecuente de los atestado que obran a los folios 2, 3 y 4 en los que se dice que encontrándose el paisano Jose Vizcaino Hernandez en union de otros tres en la Playa de las Canteras llamados Jose Luis Antunez, Juan Estupiñan Bosa y Antonio Garcia Sosa, el primero dijo por dos veces dijo “Muera el general Franco y todos los de Falanges son una manada de desgraciados”.

Al folio 6, 6 vuelto y 7 declaran el denunciante y los testigos los cuales están de acuerdo en que el procesado dijo Muera el general Franco a lo que el Garcia Sosa contesto que como lo volviera a decir lo denunciaba y el otro volvió a decir muera el general Franco y todos los falangistas son una manada de desgraciados.

Al Folio 7 vuelto declara el procesado, conforme con la declaración n “Oye y si matan al General Franco el Glorioso” y que no dijo nada mas.

Al folio 8 se le recibe declaración indagatoria, después de habersele dictado aude los testigos ecepto en lo de las palabras pronunciadas por el que dicen que fueroto de procesamiento por el delito de

M.8,843,756   10

insultos al ejercito; En cuya indagatoria no añadió nada a sus anterior declaracion.

Al folio 9 se hace un dictamen pericial de la edad.

En atención a lo expuesto y estimando el Juez que suscribe haberse practicado las diligencias conducentes para la comprobación del delito y sus circunstancias y averiguación de la persona responsable, sin que se halle indicada ninguna otra que ofrezca mejor resultado, tiene el honor de elevar las actuaciones a la superior autoridad de V.I. a los fines del articulo 533 del Codigo castrense.

V.I. no obstante resolverá.

Las Palmas a doce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis

[Firma rubricada de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, Capitán Juez Instructor]

 

DILIGENCIA .

Seguidamente se remiten las actuaciones al Sr Auditor con atento oficio que consta de 10 folios útiles. Doy fé

[Firma rubricada de JUAN SAN MARTIN REINA, Soldado Secretario fedatario]]

 

Cfr.: A-TMTQ 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folios 9 vuelto y 10.

 

DICTAMINANDO QUE JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ TIENE DIEZ Y SEIS AÑOS


DICTAMEN PERICIAL DE EDAD.

En Las Palmas a doce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario comparecen los capitanes médicos Don Alfonso Soriano Frades y Don Fernando Lopez Tomasety, ambos del Cuerpo de Sanidad, los que enterados de las prevenciones legales y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio prometieron decir verdad, y puesto los de manifiesto el procesado Jose Vizcaino Hernandez, y una vez puestos de acuerdo, manifestaron que la edad aproximada del mismo, es la de diez y seis años.

Y . . . .

para que conste firman con el Sr. Juez, y presente el Secretario de que doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, FERNANDO LÓPEZ TOMASETY, y JUAN SAN MARTIN REINA, Capitán Juez Instructor, Capitán Médico, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folio 9.