2/9/1936 LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 44


M.8.835.768 82

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.

* * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.

TRECE PAISANOS ENCARTADOS EN CAUSA 44 DE LAS PALMAS


PLAZA DE LAS PALMAS                                                 AÑO DE 1936

=====================                                            ===========

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

JUZGADO PERMANENTE Nº 1

 

CAUSA numero 44

 

 

Instruida contra los paisanos Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

 

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de de1936,

Dio comienzo el actuado el día 18 de Julio de1936.

 

 

JuEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

 

TELEGRAMAS DE PRISIONES


Los seis condenados a la pena de veinte años de reclusión, Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, verían sus condenas conmutadas por las de seis años y un día de prisión mayor mediante resoluciones de la Comisión Central de Examen de  Penas, datadas en Madrid el 20 de mayo de 1941. [Folios 139 a 144].

Recibidas en Las Palmas las seis resoluciones, PEDRO PADRÓN QUEVEDO, Teniente Juez del Eventual número tres, el 10 de junio de 1941, enterado por la Dirección de la Prisión Provincial de la Plaza, que los seis condenados se encontraban sufriendo condena en el Penal de Santa María (Cádiz), ordena cursar telegrama oficial al Director del Penal de Santa María, inquiriendo si los condenados se encuentran en dicha prisión cumpliendo condena o caso contrario adonde fueron trasladados. [Folio 145].

El Director de la Prisión Central de Santa María contesta mediante radiotelegrama via Transradio Española, del siguiente tenor:

EAQ 2284 PTOSANTAMARIA 58 13 1500 15/0100=0

DTOR PRISION CENTRAL A JUEZ EVFENTUALNRO TRES CENTRAL MTAR LAS PALMAS

CUMPLIMENTADO SU TELEGRAMA DE HOY PARTCIPO A VS QUE PENSADO A QUE SE REFIERE DOMINGO MARRERO LESMES Y JUAN MORALES MONTES DOCA SE ENCUENTRAN EN PRISION CENTRAL ASTORGA STOP MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ Y JUAN GARCIA OJEDA EN COLONIA PENTENCIARIA DUESO SANTONA Y LERENZO PEREZ FERNANDEZ ESTA CENTRAL SALUDALE.

[Folio 147].

 

Ante esta respuesta, el Teniente Juez del Eventual número tres, el 19 de junio de 1941, remite telegrama oficial al Director de la Prisión Central de Astorga preguntando si los penados DOMINGO MARRERO LEMES y JUAN MORALES MONTESDEOCA encuentrase cumpliendo condena esa caso contrario donde fueron trasladados. [Folio 148].

El Director de la Prisión Central de Astorga responde mediante radiotelegrama via Transradio Española, del siguiente tenor:

2664 ASTORGA 60 22 1700 23/0045 D

DTOR PRISION CENTRAL A TENIENTE JUEZ NR TRES LS PS

COMUNICOLE QUE RECLUSO JUAN MORALES MONTES DE OCA FUE PUESTO LIBERTAD CONDICIONAL UNO ACTUAL FIJO RESIDENCIA EN DEVA PROVINCIA GUIPUZCOA Y DOMINGO MARRERO LESMES IGUAL SITUACION 20 ACTUAL DOMICILIO PUERTO DE LA LUZ ESA PLAZA CALLE PRINCES GUALLAMINA 31 CONTESTO SU TELEGRAMA 19 ACTUAL

[Folio 151].

En otro radiotelegrama via Transradio Española, el mismo Director de la Prisión Central de Astorga comunica lo siguiente:

EAQ 9 ASTORGA 46 12 2300 14/1000/U

DTOR PRISION CENTRAL A JUEZ MILITAR NUM TRES LSPS

PENADO JUAN GARCIA OJEDA FUE TRASLADADO PRISION PROVINCIAL LUGO DISPOSICION GOBERNADOR MILILITAR 14 NOVIEMBRE 1939 SENTENCIADO CAUSA NUM 44 DE 1936 Y MANUEL FERNANDEZ MUÑOS NO EXISTE NI HA ESTADO ESTA CENTRAL CONTESTO SU TELEGRAMA ONCE ACTUAL

[Folio 155]

 

Radiotelegrama via Transradio Española, enviado por el Director de la Prisión Central de Santa María, diciendo esto:

EAM 1878 PUERTOSANTAMARIA 47 19 21 1235/PC

DTOR PRISION CENTRAL A JUZGADO MILITAR NR 3 LASPALMAS

EXAMINADA DOCUMENTACION ARCHIVO ESTA CENTRAL CUMPLEME PARTICIPAR QUE PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ TUVO INGRESO EN COLONIA PENITENCIARIA  DEL DUESO EL PRIMERO SEPTIEMBRE 1938 CONTESTO SU TELEGRAMA RAL SALUDOLE.

 

El folio 161 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión Central de Astorga, diciendo esto:

1758 ASTORGA 41 19 1430 19/2205 D

DTOR PRISION CENTRAL A TENIENTE JUEZ MTAR NRO TRES LSPS

CONTESTO TELEGRAMA DE VS FECHA 17 ACTUAL PARTICIPANDO QUE PENADO PABLO CALVO GONZALEZ CAUSA 44 DEL 1936 SALIO LIBERTAD CONDICIONAL 22 MAYO PPDO FIJANDO RESIDENCIA ESA PLAZA CALLE PEREZ GALDOS 22 PRIMEROEXAMINADOA DOCUMENTACION ARCHIVO ESTA CENTRAL CUMPLEME PARTICIPAR QUE PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ TUVO INGRESO EN COLONIA PENITENCIARIA  DEL DUESO EL PRIMERO SEPTIEMBRE 1938 CONTESTO SU TELEGRAMA

 

El folio 163 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión de Lugo, con este texto:

1967 LUGO 40 19 18 20/1840L F

DTOR PRISION A JUEZ MILITAR TRES LSPS

PENADO CAUSA 44 1936 ESA PLAZA JUAN GARCIA OJEDA FUE PUESTO LIBERTADA CONDICIONAL PROVISIONAL 29 JUNIO ULTIMO ORDEN SUPERIORIDAD CONTESTO SU TELEGRAMA 17 ACTUAL

 

Finalmente, el folio 168 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión de La Bañeza (León), con este texto:

1512 BAÑEZA 30 17 1040 17 1530 00 EAQ

JEFE PRISION PARTIDO A TTE JUEZ MTAR N03 LASPALMAS

PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ FUE PUESTO LIBERTAD CONDICIONAL EL 12 JULIO PASADO Y TIENE RESIDENCIA ESA CAPITAL CALLE PAMOCHAMOSO NRO 33

 

De esta forma, en 1941, los seis condenados en la Causa 44 del año 1936 de Las Palmas, en libertad condicional, habían abandonado las respectivas prisiones, en las cuales sufrieron sus condenas.

Pero no serían declarados en libertad hasta cumplir sus condenas definitivamente, que tal como constaban en las correspondientes liquidaciones definitivas de condenas, acontecería el dia 19 de julio de 1942.

Cfr. Causa 44 de 1936 [6500-210-5].- Folios 145, 147, 148, 151, 155, 161, 163, 168.

* *  * * * * * *

 

Hasta aquí llega lo que he extractado, por considerarlo más relevante, de la Causa 44 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Causa 44/1936 que se conserva dentro del legajo 210, identificada con la signatura o clave 6500-210-5, dentro del Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

DICTAMEN Y CONDENA EN CAUSA 44/1936


M.8,845,496       103

EXCMO/ SEÑOR:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en Las Palmas, el dia veintitrés del actual, dictó sentencia en procedimiento sumarísimo condenando a los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

En el sumario y plenario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose el Consejo de Guerra con arreglo a lo prevenido en el Código de Justicia Militar, pronunciando sentencia previos los trámites de acusación, defensa y oído los procesados.

En la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal ni de la calificación jurídica, aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo expuesto, el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación judicial necesaria, para que sea firme y ejecutorio, volviendo el procedimiento, una vez resuelto a esta Auditoria para la práctica de las diligencias pertinentes.V.E. no obstante resolverá

Santa Cruz de Tenerife a 28 de septiembre de 1.936

EL AUDITOR:

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Septiembre de 1936.

De conformidad con el fallo del Consejo de Guerra, y anterior dictamen, condeno a cada uno de los procesados, MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de veinte años de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena, para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

Angel Dolla

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del General de Brigada ANGEL DOLLA LAHOZ, hay un sello entintado del Estado Mayor de la Comandancia General de las Islas Canarias. Debajo de este sello figura el número 5390, manuscrito.

Cfr. Folio 103 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

SENTENCIA DE LA CAUSA 44 DE 1936


M.8,831,008       99

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, por el presunto delito de auxilio a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que entre ocho y nueve de la mañana del dia 18 de julio ultimo, con conocimiento de que estaba declarado el estado de guerra, los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, todos ellos significados extremistas, llegaron en automóvil a Tamaraceite, del termino Municipal de San Lorenzo, donde radica el Ayuntamiento de este pueblo, con objeto de impedir que el Ayuntamiento del mismo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido cerca del Alcalde Don Juan Santana Vega.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar en su párrafo primero, interesando para cada uno de los procesados la pena de veinte años de reclusión temporal y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución de sus defendidos.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar pues es indudable que los actos realizados por los procesados tendían a favorecer y auxiliar la rebelión que en aquellos momentos existía en los pueblos del Norte de esta isla, tratando de establecer al afecto la avanzada que hubiese significado la colaboración del pago de Tamaraceite y de las Autoridades de su Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que de dicho delito son responsables como autores por participación directa y voluntaria los procesados paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 45 del Codigo Penal 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena a cada uno de los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de veinte años de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Siguen las firmas rubricadas de Jose María del Campo Tabernilla, Francisco Pérez Pérez, José Tiestos Obiedo Teófilo Naranjo Martínez, Eduardo Alemán González, Santiago Bañolas Passano, Luis Piernavieja del Pozo, y Ramón Gómez Irimia.

Cfr. Folio 100 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA 23/9/1936


M.8,834,112       98

ACTA DE LA CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, en la Sala de Actos del Cuartel que ocupa el Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve, se reunió el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la Causa Número 38, del corriente año instruida por el delito de auxilio a la rebelión, contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez y Domingo Marrero Lemes, constituyéndose dicho Tribunal bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel del Regimiento antes citado, Don Jose Maria del Campo Tabernilla, y actuando como Vocales los Capitanes Don Francisco Perez Perez, de la Caja de Recluta Numero sesenta; Don Jose Tiestos Obiedo del Grupo de Ingenieros numero cuatro, don Teofilo Naranjo Martinez, de Infanteria movilizado, Don Eduardo Aleman Gonzalez del tan repetido Regimiento, y entrando a formar parte de dicho Consejo el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Bañolas Passano, en sustitución del del mismo Cuerpo y empleo Don Francisco Claverie Roig, por haber marchado a la Peninsula con la Compañía Expedicionaria, y el tambien Vocal suplente Don Ramón Gomez Irimia; como Fiscal actuó el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Pedro Doblado; como Defensor el Capitan del Grupo Mixto de Artilleria Numero tres, Don Antonio Lucena Gomez, como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo, no estando a la vista los procesados, pero en si lugar cercano a la misma y a su disposición.

Abierta la vista en audiencia pública, se leyó el apuntamiento por el Instructor y a continuación fueron examinados los procesados y el único testigo Juan Santana Vega, expresándose en la siguiente forma a las preguntas que les fueron hechas por las personas que se indica

PROCESADO LORENZO PEREZ HERNANDEZ; a preguntas del Sr. Fiscal que no conocía a ninguno del coche pirata que utilizó para ir a Tamaraceite, negando le dijese al Alcalde que resistiese y que no vió a ninguno de los otros procesados en el pueblo de Tamaraceite, diciendo al Vocal Ponente que fue a dicho pueblo entre las nueve y las diez de la mañana.- PROCESADO JUAN MORALES MONTESDEOCA, dice al Sr. Fiscal que cuando salió de su casa, se dirigió al Puerto y cuando fueron al campo no sabia que se había declarado el estado de Guerra; que salieron sobre las diez horas; que no vió a Lorenzo Pérez ni habló con el Alcalde ni con nadie; a preguntas del Señor Presidente dice no conoce al chófer y que Manuel Hernandez Muñoz invitó a tomar las copas a él y a los demás y al interrogarle el Vocal Ponente manifiesta que regresaron a las once ú once y media y se les ocurrió volver por Tamaraceite.- PROCESADO MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, dice al Sr. Fiscal, que no se enteró tampoco de la declaración del Estado de Guerra; que salieron al campo sobre las diez horas; que por la mañana cuando salió de su casa se llegó hasta la Casa del Pueblo donde se reunió con los demás; que en Tamaraceite vió a Lorenzo Pérez; que Juan Garcia Ojeda fue el que les invitó a ir en coche al que a su vez le hizo igual invitación que al chófer; que no hablaron en Tamaraceite con el Alcalde ni con nadie; al Sr. Vocal Ponente replica a sus preguntas que cuando salió de su casa vió por la calle pasar militares y se le ocurrió ir al Puerto haber que había, yendo a la Casa del Pueblo; que en la misma puerta del Ayuntamiento de Tamaraceite lo detuvieron; PROCESADO DOMINGO MARRERO LEMES, que se enteró dice al Sr. Fiscal de que se había declarado el Estado de Guerra.- Que se encontró con los demás en la Casa del Pueblo saliendo a las diez para el Campo; que tampoco vió a Lorenzo Pérez en Tamaraceite; al Vocal Capitán Sr. Bañolas le confiesa estuvo en Rusia so pretexto de curarse de una enfermedad del pecho desde marzo de mil novecientos treinta y cinco, a mayo ó junio del corriente año, y a preguntas del Vocal Ponente dice fue Secretario del

98

M.8,834,112

Sindicato de Trabajadores de la Tierra.- PROCESADO JUAN GARCIA OJEDA, dice el Sr. Fiscal no sabia se hubiese declarado el Estado de Guerra; que vió a los demás cerca de la Casa del Pueblo; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite, y que no puede dar señas ni del coche que utilizaron ni del chofer.- PROCESADO PABLO CALVO GONZALEZ, a preguntas del Sr. Fiscal dice que se enteró de que se había declarado el Estado de Guerra; que vió a los as encartados en la Casa del Pueblo, dícese a los que le acompañaron en el coche y fué a dicho local a enterarse de lo que había, negando hubieran ido a llevar orden alguna de dicha Casa del Pueblo; que fueron invitados por el chófer a quién no conocen y se dirigieron hacia Las Palmas a ver qué pasaba y entonces uno de ellos les invitó a los demás a seguir a Santa Brígida a tomar unas copas; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite ni vió en dicho a Lorenzo Perez Pérez dice a su interrogatorio que fue a la Casa del Pueblo como dirigente que era de la Federación y que en aquel edificio no vió a nadie llevando ordenes.- TESTIGO JUAN SANTANA VEGA, dice al Sr. Fiscal que no puede concretar quién le dijo había que resistir, que los demás lo decían varios; que en aquel momento estaba hablando con Lorenzo Perez; que no sabe de qué filiación es este y a preguntas del Vocal Ponente dice que vió a Hernandez Muñoz, y a los demás sobre las nueve de la mañana en un coche que estaba como para ir para arriba para Arucas; que entonces no había por allí paisanos armados; que él se metió en el Ayuntamiento y los demás quedaron allí y debieron marcharse para arriba y después ser detenidos; que Lorenzo Perez fue a Tamaraceite sobre las nueve de la mañana y se marchó enseguida pues no quería el declarante que hubiera nadie por allí cuando llegaron las fuerzas,

A continuación el Sr. Fiscal estima formulando su acusación que los hechos atribuidos a los encartados, constituyen el delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, y solicita para cada uno de los procesados la pena de reclusión temporal en su grado máximo o sean veinte años y las accesorias legales correspondientes; y acto seguido el Capitan defensor, solicita la absolución de sus defendidos por estimar hay falta de pruebas en los hechos que se les imputan, y que teniendo en cuenta las actividades de los mismos pudiera serles impuesto un arresto gubernativo por la Autoridad Militar.- Despues de ser interrogados los procesados por el Sr. Presidente sobre si tenían que exponer algo ante el Consejo y manifestar que nó quedó reunido el mismo para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual certifico,

Cristobal García Uzuriaga

[Firma rubricada]

 

              El Teniente Coronel Presidente

[Rúbrica de José María del Campo Tabernilla]

 Cfr. Folios 98 y 99 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

AUTO ELEVANDO LO ACTUADO EN CONSULTA 28/8/1936


 M.8,832,780          73

AUTO. . . . .En Las Palmas a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente sumaria se instruyó entre otros contra los llamados Manuel Hernandez Muñoz, Juan García Ojeda, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Pablo Calvo González, con ocasión de ser detenidos en la mañana del diez y ocho del pasado mes en el pueblo de Tamaraceite.

RESULTANDO, que tomada declaración a dichos individuos, coinciden todos en manifestar que fueron probando un coche para ir a tomar unas copas, a Santa Brigida y regresaron enseguida por San Lorenzo y Tamaraceite, donde fueron detenidos por unos paisanos armados no así el chófer, a quien unos dicen conoce de vista, otros que se llamaba Juan y que era rubio, pero cuyo chófer no ha sido habido.

RESULTANDO, que en vista de los antecedentes y actividades a que se dedicaban los nombrados, se estimó por el Instructor, que al deponer los referidos individuos habían tratado de falsear la verdad y que el viaje que practicaron a la hora y dias indicados tendría seguramente la finalidad de llevar órdenes ó intentar se hiciera resistencia en los pueblos por donde pasaron, en contra del movimiento iniciado y en su vista se acordó su procesamiento y prisión preventiva como comprendidos en el articulo 240, del Código de Justicia Militar, e incursos en el delito de auxilio a la rebelión. Que dicho acuerdo, les fue notificado, y que se les ha tomado declaración indagatoria, según consta a los folios 56, al 61, designando defensor al Capitán de Artilleria Don Antonio Lucena Gómez y suplente al del mismo empleo de Infanteria Don Gonzalo Sastre quienes a folio 68 y 69 aceptando los cargos.

RESULTANDO, que al folio 19 se une informe de la Comisaria de Policia y al 62, consta haberse solicitado certificaciones de nacimiento.

RESULTANDO, que de los demás detenidos y encartados los llamados Felix Luján García, Vicente di Napolis Butón y Antonio Vico Mora, han sido procesados habiéndose deducido testimonio de particulares para su unión a la Causa numero 95, que se instruye también por este Juzgado,

RESULTANDO, que del mismo modo los llamados Antonio Martin Alejo, Angel Suarez Ramirez, Manuel Garcia Garcia, Juan Gonzalez Garcia, y Manuel Calderin Suarez, fueron puestos en libertad judicial y quedar a disposición de la Autoridad Militar según se acredita por el folio unido al folio 24, por no aparecer indicios de criminalidad contra los mismos.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el articulo 532 del Código de Justicia Militar,

S.S. ACUERDA, elevese lo actuado en consulta a la Autoridad Judicial para la resolución que estime procedente.

Así lo acordó el Sr. Juez Instructor, Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de los que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 73 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN 24/8/1936


J.2,975,057        50

 

AUTO. . . . .En Las Palmas a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente sumario se instruye entre otros contra los llamados Manuel Hernandez Muñoz, Pablo Calvo González, Juan García Ojeda, Juan Morales Montesdeoca y Domingo Marrero Lemes.

RESULTANDO, que al prestar declaración todos coinciden en sus manifestaciones exponiendo que el dia diez y ocho del pasado mes de Julio fueron en un coche de uno a quién no conocen invitados por él para probarlo y tomar unas copas en Santa Brigida de donde dicen regresaron por San Lorenzo y Tamaraceite, sitio donde fueron detenidos por unos paisanos armados. Que salieron de Las Palmas a las diez de la mañana.

RESULTANDO, que según escritos que se unen a los folios 35, 36, 38, 39, 43, 44, 47, 53, 54, y 55, se confirma cuales eran los ideales y actividades políticas de los citados en el primer Resultando,

CONSIDERANDO a juicio del Instructor, que los referidos individuos han tratado de falsear la verdad, y que el viaje que practicaron a la hora y dia indicados, tendría seguramente la finalidad de llevar órdenes ó intentar se hicieran resistencia en dichos pueblos en contra del movimiento iniciado.

CONSIDERANDO, que los expresados hechos constituyen el delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el articulo 421 del mismo Código y bando publicado el dia diez y ocho del pasado mes declarando el estado de guerra;

S.S. ACUERDA, el procesamiento y prisión preventiva de los expresados Manuel Hernandez Muñoz, Pablo Calvo González, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Domingo Marrero Lemes, como autores del delito antes expuesto.- Dese cuenta a los Sres Auditor y Fiscal, Comandante Militar, y Directores de los centros donde se encuentran detenidos y notifique a los encartados a los que le prevendrá que estimándose debe darse a este procedimientos el carácter de sumarísimo, deben nombrar un defensor y Suplente de la categoría de Oficial con destino en esta Plaza.

Así lo acordó el Sr. Juez Permanente, Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de lo que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 50 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

LA CAUSA 44 DE 1936


 Archivada bajo la signatura o clave 6500-210-5, figura la Causa número 44 del año 1936, del Juzgado Permanente de la Plaza de Las Palmas instruida contra estos trece paisanos:

Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

Posteriormente, en 29 de agosto de 1936, el Auditor Rafael Díaz-Llanos, decretaría que fuera procesado también Lorenzo Pérez Hernández.

En la portada de esta Causa 44/1936 se lee que el hecho ocurrió el día 18 de julio de 1936, y dio comienzo el actuado el mismo día 18 de julio de 1936.

El Capitán de Infantería CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA actuó como Juez Instructor, designado Secretario al Sargento de Infantería JUAN CASTRO Y CASTRO.

1.-

Tres de ellos, Félix Luján García, Vicente di Napolis Buton y Antonio Vico Mora, habían sido conducidos a la Comandancia Militar por un Cabo de Marinería, acusados de haber tratado de incautarse de un coche propiedad de Juan Miranda Márquez, que se encontraba estacionado delante del domicilio del mismo, siendo acusados de robo. Actuaron como testigos de la acusación los falangistas Bernardino Correa Viera y Antonio García López.

2.-

Cinco – Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González -, habían sido detenidos en Tamaraceite, por los jóvenes paisanos armados que componían las fuerzas que tomaron San Lorenzo el sábado 18 de julio de 1936, al considerarlos de ideas avanzadas y ser su presencia peligrosa.

2.-

Los otros cinco, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, y Manuel Calderín Suárez, serían puestos en libertad judicial.

De las declaraciones, que de los encartados figuran en el sumario, se deducen estos datos:

1.-

MANUEL CALDERÍN SUÁREZ

Natural de Las Palmas, Tipógrafo en la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la Ladera de San Juan.

Detenido en la calle Viera y Clavijo, tras haber gritado « ¡Viva el Ejército!», al paso de un pelotón mandado por un Oficial, que ordenó a su sargento que los detuviera.

2.-

PABLO CALVO GONZÁLEZ

Hijo de Sergio y Rufina, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos ocho en Haría (Lanzarote), músico, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle Pérez Galdós, yerno de Diego Ramírez Guedes que le salva su situación económica.

Había hecho el servicio militar como Juan Pablo González Suárez, porque en aquella época su padre no lo había reconocido como hijo legítimo, si bien luego lo hizo constar en su testamento.

3.-

MANUEL GARCÍA GARCÍA

Natural de San Pedro, Portero de la Delegación Marítima, domiciliado en la calle Triana107, detenido en la Comandancia Militar.

4.-

JUAN GARCÍA OJEDA

Hijo de Dolores García Correa, nacido en el Barrio de Triana de Las Palmas el día doce de octubre de mil novecientos doce, jornalero, albañil.

Domiciliado en La Isleta

5.-

JUAN GONZÁLEZ GARCÍA

Natural de Las Palmas, Ordenanza del Ayuntamiento, domiciliado en la calle Canalejas 8.

Detenido cerca del Parque de San Telmo, después de haber salido del Gobierno Civil, sito en la calle Triana.

6.-

MANUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ

Hijo de José y Josefa, soltero, nacido en diciembre de 1907, en Las Palmas.

De estatura regular, aspecto sano, color blanco, nariz y boca regular, pelo oscuro, ojos al pelo, y sin señas particulares a la vista.

Oficio: Empleado de Don Antonio Montesdeoca en Canalejas 31, en la época de zafra.

Domiciliado en Parque Doramas.

Detenido en Tamaraceite por paisanos armados.

7.-

FÉLIX LUJÁN GARCÍA

Natural de Santander, de oficio Vendedor, domiciliado en la calle Ripoche.

Detenido en la Playa de Las Canteras cuando iba con Antonio Vico y Vicente Napoles.

8.-

DOMINGO MARRERO LEMES

Hijo de Gabino y de Marina, nacido el día dos de enero de mil novecientos nueve, natural de San Lorenzo, empleado en el Ayuntamiento de Las Palmas, trabajando en el Censo de Campesinos.

Había sido condenado por sentencia de 23 de diciembre de 1933, por el Juzgado de Vegueta, en la causa nº 264/1933, a cuatro meses de arresto mayor, por un delito de «desórdenes públicos», con motivo de una huelga y supuesta rotura de una luna de la calle de Triana.

Domiciliado en calle Princesa Guayarmina de La Isleta.

9.-

ANTONIO MARTÍN ALEJO

Natural de Las Palmas, dependiente del Círculo Mercantil, domiciliado en la calle Domingo Guerra del Rio.

Detenido en la calle Triana por un Cabo dos soldados, cuando iba para su casa.

10.-

JUAN MORALES MONTESDEOCA

Hijo de Juan y Dolores, nacido el día seis de julio de mil novecientos seis en Las Palmas, casado, metalúrgico, que sabe leer y escribir, domiciliado en calle Quince de Noviembre número once.

11.-

VICENTE NAPOLIS BUTON

Natural de Las Palmas, de oficio Confitero, domiciliado en la calle Bernardo de la Torre 20.

12.-

LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ

Hijo de Lorenzo y de María, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cinco, en el Barrio de Triana de Las Palmas, casado, empleado del Ayuntamiento de San Lorenzo.

De estatura alta, ojos pardos, nariz y boca regular, pelo castaño oscuro, sin señas particulares a la vista.

13.-

ÁNGEL SUÁREZ RAMÍREZ

Natural de Las Palmas, Impresor de la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la calle Hernán Cortés número catorce.

Detenido por acompañar al amigo Manuel Calderín Suárez.

14.-

ANTONIO VICO MORA

Natural de Las Palmas, de oficio Jornalero, domiciliado en la calle Cirilo Moreno.

De los catorce encartados, solamente seis, serían procesados en esta Causa 44/1936, y sometidos al Consejo de Guerra celebrado el 23 de septiembre de 1936.

 MANUEL CALDERÍN SUÁREZ acabaría siendo desaparecido.

2 DE SEPTIEMBRE DE 1936: DÍAZ LLANOS Y FUSET EN LAS PALMAS


 

Por el Juzgado Militar Permanente de la Plaza de Las Palmas, el propio 18 de julio de 1936, comenzó a ser instruida la Causa nº 44, contra los catorce paisanos Félix Luján García, Antonio Martin Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, Pablo Calvo González y Lorenzo Pérez Hernández, a los cuales se les imputa el delito de auxilio a la rebelión.

El decreto de elevación a plenario de esta Causa aparece firmado por el Teniente Auditor de Segunda Rafael Díaz Llanos Lecuona, actuando como Auditor, en fecha 1º de septiembre de 1936, sobre papel oficial M.8.841.744, marcado manualmente como folio 81.

DECRETO . . . . . . . . . .

Las Palmas, primero de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye esta causa, nº 44 de 1.936, con el carácter de sumarísimo, contra los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, por el delito de auxilio a la rebelión.

RESULTANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del código de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal; es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la vista y fallo en consejo de Guerra Ordinario de Plaza, conti-nuando durante el nuevo periodo de tiempo los encartados en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Juridico Militar, para que dentro del termino de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continue la tramitación ulterior con arreglo a derecho e interese de la autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el consejo de guerra, local, dia y hora de celebración, nombrando Vocal Ponente al teniente auditor de Segunda, movilizado, don Luis Piernavieja del Pozo.

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

 

El folio 82 de esta Causa 44/1936, es el papel oficial M.8.835.768, sobre el cual emite su informe el Teniente Auditor de Primera (Comandante) Lorenzo Martínez Fuset como Fiscal, cuya característica firma figura al dorso fechada en 2 de septiembre de 1936.

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL 

L M Fuset

[Firma rubricada}

 

Tanto en el Decreto del Auditor Rafael Díaz Llanos, como en el Informe acusatorio del Fiscal Lorenzo Martínez Fuset, solamente quedan como imputados seis de los catorce encartados inicialmente.

Precisamente los seis últimos de la lista, a saber:

1º.- Manuel Hernández Muñoz

2º.- Domingo Marrero Lemes

3º.- Juan Morales Montesdeoca

4º.- Juan García Ojeda

5º.- Pablo Calvo González

El Consejo de Guerra contra estos seis hombres se celebró en 23 de septiembre de 1936, actuando como Fiscal el Teniente Auditor de Segunda movilizado Pedro Doblado Saiz, ante el Tribunal presidido por el Teniente Coronel José María del Campo Tabernilla.

Los seis reos fueron condenados a la pena de veinte años de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena, siendo finalmente dictaminada la sentencia por el Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, en 28 de septiembre de 1936, y firmada la condena por el General Angel Dolla Lahoz, en Santa Cruz de Tenerife el 30 de septiembre de 1936.

Esta Causa 44 de 1936 de la Plaza de Las Palmas, se conserva dentro del legajo 210, identificada con la signatura o clave 6500-210-5.