ELEVANDO A PLENARIO LA QUINTA PIEZA DE LA CAUSA 246 DE 1936


M.8,931,954

156

A U T O  . –

Santa Cruz de Tenerife primero de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa se instruye como quinta pieza separada de la núm. 246 de 1.936 contra las personas ausentes en ignorado paradero y las demás que habiendo tenido participación en los hechos de rebelión perseguidos en la causa dela que dimana no se hallaban suficientemente comprobadas su responsabilidad.

RESULTANDO.- Que se han practicado cuantas diligencias son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiéndose observado las formalidades prevenidas.

RESULTANDO.- Que no han sido hallados los paisanos ANTONIO VIDAL ARABI, EDUARDO SAN JUAN CASTRO, HORACIO DE PAZ MARTIN, JUAN GARCIA, PEDRO MIRANDA, VICENTE DIAZ RUBIO “El Asturiano”, JUAN TORRES (Tabaquero), JUAN CABRERA, LEOCADIO VALENTIN TOLEDO, JOSE ENRECH, MIGUEL (El Catalán), PACO (Camarero del Vapor “Villa de Madrid”) un MARINERO (que ayudó al transporte de armas) y SILVERIO DE ARMAS SANTOS; apareciendo en los autos la declaración de rebeldía de los mismos.

RESULTANDO.- Que el procesado FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, que se hallaba en igual situación de rebeldía, fue muerto por la fuerza pública al intentar su detención a consecuencia de la lucha que sostuvo con el procesado en cumplimiento de su deber.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 252 del Código de Justicia Militar procediendo la elevación de esta causa a plenario contra los procesados presentes en esta

ACUERDO.- Ratificando las declaraciones de rebeldía hechas por el Instructor, la elevación de la presente causa a plenario contra los procesados MIGUEL AMADOR MARRERO, JUAN CABELLO, JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, FRANCISCO

ROMAN ROMERO, JUAN GARCIA MONTERDE, JOSE INDALECIO PEREZ, RAMON SOSA CASTILLA, JOSE CLAVIJO GONZALEZ, BARTOLOME HERNANDEZ ACOSTA, JOAQUIN POMARES CASTELLANO, JOSE ANTONIO RIAL, FRANCISCO CEDRES CABRERA, AURELIO MANUEL CEDRES GARCIA, AMALIA PEREZ BONILLA, CLARA JUANA ANTA GONZALEZ, VICENTE RODRIGUEZ MARTIN, RAFAEL ALBERTO, ALEJO DIAZ FERNANDEZ, JOSE ESTEVEZ DENIZ, PABLO GONZALO GONZALEZ Y GONZALEZ y MARCELINO MARTINEZ ALET; y contra FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO solo por lo que respecta a la responsabilidad civil del mismo quedando todos aquellos en situación de prisión preventiva.

La Presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra de Plaza.

Por el Instructor se recabará y unirá a las actuaciones testimonio de las sentenciasrecaidas en la causa núm. 246 de la que la presente dimana y delas dictadas en las restantes pieza separadas de la misma; se practicará la comparecencias del artículo 548 del Código Castrense; así como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra continuando los trámites que señala el Título III del Libro III del referido Código

Pasen previamente las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias a los fines de evacuar su escrito de Calificación en el plazo legal remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la Auditoría]

 

Fiscalía

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5594-182-24 – Quinta pieza de la causa 246 de 1936.- Folio 156.

AUDITOR MARIANO GARCÍA CAMBRA EN QUINTA PIEZA


M.8.931.954

156

A U T O .-

Santa Cruz de Tenerife primero de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa se instruye como quinta pieza separada de la num. 246 de 1.936 contra las personas ausentes en ignorado paradero y las demás que habiendo tenido participación en los hechos de rebelión perseguidos en la causa de la que dimana no se hallaba suficientemente comprobada su responsabilidad.

RESULTANDO.- Que se han practicado cuantas diligencias son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiendose observado las formalidades prevenidas.

RESULTANDO.- Que no han sido hallados los paisanos ANTONIO VIDAL ARABI, EDUARDO SANJUAN CASTRO, HORACIO DE PAZ MARTIN, JUAN GARCIA, PEDRO MIRANDA, VICENTE DIAZ RUBIO “El Asturiano”, JUAN TORRES (Tabaquero),JUAN CABRERA,LEOCADIO VALENTIN TOLEDO, JOSE ENRECH, MIGUEL (El Catalán) PACO ( Camarero del Vapor “Villa de Madrid”) un MARINERO (que ayudó al transporte de armas) y SILVERIO DE ARMAS SANTOS; apareciendo en los autos la declaración de rebeldía de los mismos.

RESULTANDO.- Que el procesado FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, que se hallaba en igual situación de rebeldía, fué muerto por la fuerza pública al intentar su detención y a consecuencia de la lucha que sostuvo con el procesado en cumplimiento de su deber.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 636 del Código de Justicia Militar es procedente la elevación de esta causa a plenario contra los procesados presentes acordando la situación procesal de los presuntos culpables, conforme a lo dispuesto en la regla tercera  del artículo 653 del referido código.

ACUERDO.- Ratificando las declaraciones de rebeldía hechas por el Instructor, la elevación de la presente causa a plenario contra los procesados MIGUEL AMADOR MARRERO, JUAN CABELLO, JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, FRANCISCO ROMAN ROMERO, JUAN GARCIA MONTERDE, JOSE INDALECIO PEREZ, RAMON SOSA CASTILLA, JOSE CLAVIJO GONZALEZ, BARTOLOME HERNANDEZ ACOSTA, JOAQUIN POMARES CASTELLANO, JOSE ANTONIO RIAL, FRANCISCO CEDRES CABRERA, AURELIO MANUEL CEDRES GARCIA, AMALIA PEREZ BONILLA, CLARA JUANA ANTA GONZALEZ, VICENTE RODRIGUEZ MARTIN,RAFAEL ALBERTO, ALEJO DIAZ FERNANDEZ, JOSE ESTEVEZDENIZ, PABLO GONZALO FONZALEZ Y GONZALEZ y MARCELINO MARTINEZ ALET; y contra FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO solo por lo que respecta a la responsabilidad civil del mismoquedando todos aquellos en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia en Consejo de Guerra de Plaza.

Por el Instructor se recabara y unirá a las actuaciones testimonio de las sentencias recaidas en la causa núm. 246 de la que la presente dimana y de las dictadas en las restantes piezas separadas de la misma; se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código Castrense; asi como tambien la prueba a que hubiere lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra continuando los trámites que señala el Titulo III del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias a los fines de evacuar su escrito de Calificación en el plazo legal remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, sobre el cual se lee R-9567, manuscrito transversalmente.