CONSTITUYENDO LA FEDERACIÓN OBRERA DE ARICO


Julio Rodríguez González Secretario de la Federación Obrera de Arico certifica: Que en el libro de actas de dicha Asociación obra por cabecera la siguiente:

En Arico a cuatro de Junio de mil novecientos treinta y seis, siendo las veinte horas se reunió la comisión organizadora de la Federación Obrera en su local social, sito en Arico Viejo y tras la lectura del Reglamento aprobado por el Sr. Delegado provincial del Trabajo, se abrió discusión sobre el mismo y sin protestas ni reclamación alguna fue aprobada por unanimidad.

A continuación el camarada Juan Martín Rodríguez que preside, propone se proceda a la constitución definitiva de la citada Asociación, lo cual se acuerda por aclamación. Acto seguido se procedió a la elección de cargos. Verificado el escrutinio resultaron elegidos por mayoría de votos los compañeros siguientes.

Para Presidente

Juan Martín Rodríguez, domiciliado en Arico Viejo

Para Vicepresidente

Víctor García García, con domicilio en Arico Viejo

Para Secretario

Julio Rodríguez González, con domicilio en Arico Viejo

Para Vicesecretario

Juan González Martín, domiciliado en Arico Viejo

Para Tesorero

Manuel García García, domiciliado en Arico Viejo

Para Vocales

Alfonso García García y Manuel Alonso Rodríguez, domiciliados en Arico Viejo.

Seguidamente la Directiva electa toma posesión de sus cargos y de orden del Presidente se da por terminada la reunión, extendiéndose la presente acta que firma el Presidente conmigo el Secretario.

Y para que conste a los efectos de la Ley extiendo la presente en Arico a seis de Junio de mil novecientos treinta y seis-

Vto. Bno.                                               El Secretario.

El Presidente.

 

[Firmas rubricadas de JUAN MARTIN RODRÍGUEZ y de JULIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, presidente y secretario respectivamente de la Federación Obrera de Arico]

[Estampillado sello rectangular en el que se lee: Sindicato de Oficios Varios U.G.T. Arico. Tenerife]

 

Cfr.:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fondo del Gobierno Civil. Asociaciones. Arico. Federación Obrera de Arico. 1936.

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La Federación Obrera de Arico se constituye en junio de 1936 exclusivamente con vecinos de Arico Viejo. El documento de fundación hace indicar que dicha Federación Obrera está promovida por los concejales socialistas del consistorio de Arico JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ (a) Juan el del Mojón y JULIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, presidente y secretario respectivamente de dicha Federación Obrera.

La Federación Obrera de Arico tuvo poco más de un mes de vida.

Tanto JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ como JULIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ fueron detenidos y encarcelados en la prisión de  Fyffes en fecha en torno a enero de 1937. Ambos formarían parte de un canje de prisioneros desde Fyffes a finales de 1938 que finalmente se vería frustrado. En dicho grupo que pretendía ser canjeado con el gobierno republicano se encontraba JACINTO ALZOLA CABRERA. Desde Fyffes son conducidos a San Sebastián y encerrados en la cárcel de Ondarreta, con la finalidad de ser canjeados a través de Irún por la frontera francesa. Tras frustrarse el canjeo de prisioneros, son trasladados a la cárcel de Azpeitia. En dicho penal se encontraban el 1 de abril de 1939, cuando oficialmente acaba la guerra civil española. Tras un periplo por varias cárceles en tierra peninsular serían trasladados a Tenerife y encerrados nuevamente en la prisión Costa Sur o de Fyffes.

El vicesecretario, JUAN GARCÍA MARTÍN (a) Juan Severiano, también fue detenido e ingresado en Fyffes.

El vicepresidente, VÍCTOR GARCÍA GARCÍA, fue represaliado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas, por su militancia en la Agrupación Socialista y en la Federación Obrera de Arico, y por haber sido interventor por el Frente Popular en las elecciones generales de febrero de 1936.

El vocal MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ correría peor suerte, pues fue fusilado en el barranco del Hierro en Santa Cruz de Tenerife el 25 de julio de 1937, junto con el también vecino de Arico ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA. Ambos eran soldados de artillería en la capital tinerfeña. Fueron acusados del intento de llevar a cabo la evasión de los presos de Fyffes.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE ARICO 1936


A G R U P A C I Ó N   S O C I A L I S T A

D  E

V I L L A    D  E  A R I C O.

Reglamento

 

ARTICULO 1.- Se constituye una Agrupación Socialista Obrera de Villa de Arico con objeto de defender y propagar las ideas socialistas.

ARTICULO 2.- Esta Agrupación realizará su objeto con la práctica de los derechos consignados en la Constitución del Estado.

ARTICULO 3.- Para tomar parte de esta Agrupación es preciso estar conforme con el programa del Partido Socialista Obrero y acatar las resoluciones de sus Congresos.

ARTICULO 4.- Se estima necesaria la observancia de una conducta honrada y la conveniencia de pertenecer a la Sociedad de resistencia de su oficio si la hubiere.

ARTICULO 5.- El ingreso se pedirá al Comité de la Agrupación, verbalmente ó por escrito, debiendo responder por el solicitante dos individuos de la misma.

ARTICULO 6.- El aspirante que hubiese pertenecido anteriormente estará obligado a satisfacer previamente las cantidades que hubiere dejado en descubierto.

ARTICULO 7.- El individuo que proceda de otra Agrupación deberá presentar certificación de su conducta en ella y satisfacer los débitos que tuviera pendientes, no pudiendo ser admitido hasta justificar que ha cumplido ambas condiciones.

ARTICULO 8.- Todos los afiliados, excepto los parados, enfermos y ausentes, pagarán mensualmente una cuota de diez céntimos de peseta para atender los gastos de la Agrupación y a los generales del Partido, Para los que por su situación más desahogada puedan dar más de la cuota establecida, se abrirá una suscripción permanente, dando cuenta el Comité en las Asambleas ordinarias de las cantidades recaudadas.

ARTICULO 9.- La forma en que debe hacerse la recaudación se acordará en la Asamblea general

ARTICULO 10.- Serán expulsados:

Los que viertan públicamente ideas contrarias a los principios que constituyen la aspiración del Partido, siempre que no sea por error.

Los que falten a la solidaridad obrera.

Los que obedeciendo a un fin calumnioso acusen a otro afiliado.

ARTICULO 11.- La expulsión no se verificará sino con el veredicto de la Asamblea, y tanto ésta como el Comité facilitarán al acusado cuantos medios de defensa reclame antes de recaer el fallo.

ARTICULO 12.- Serán dados de baja.

Los que no cumplan o no acaten los acuerdos de los congresos del Partido y los que tome la Agrupación.

Los que, sin causa justificada, no hayan satisfecho las cuotas en tres meses.

ARTICULO 13.- La Agrupación celebrará reuniones ordinarias cada tres meses, y en ellas examinará la conducta del Comité, las propuestas de alta o baja que éste presente, las cuentas y todas aquellas proposiciones que sean de interés para el Partido, entendiéndose que las que causen variación en su programa o en su organización General no tienen más carácter que el de proposiciones que se hacen al Congreso inmediato, no siendo ejecutivas si éste no las aprueba.

También se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité o lo pidan con su firma diez de los afiliados, no pudiendo discutirse en estas reuniones más asuntos que los que las han motivado.

ARTICULO 14.- Habrá un Comité revocable en todo tiempo, compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, encargado de la correspondencia, un Vice-Secretario que redactará las actas de las sesiones, un Tesorero, un Contador, un Vice-Contador, y cinco vocales. Su misión es ejecutar los acuerdos de la Agrupación y los Generales del Partido; resolver aquellos asuntos en que, por su urgencia, sea imposible reunir Asamblea General; fijar el orden del día y las fechas de las reuniones; administrar los fondos de los cuales es responsable el Tesorero, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificada a juicio de la Agrupación, y mantener correspondencia con el Comité Nacional y los Comités de las Agrupaciones Socialistas.

Su mandato durará un año, siendo elegido en la asamblea que se celebrará el mes de enero.

ARTICULO 15.- También habrá una Comisión revisora encargada de dar dictamen sobre las cuentas de ingresos y gastos que el Comité presente.

Esta Comisión se compondrá de cuatro individuos y será renovada también todos los años

ARTICULO 16.- Este Reglamento podrá variarse siempre que la práctica lo haga necesario, a propuesta del Comité o por proposición firmada por diez de los afiliados y cuando haya que ponerla en concordancia con la General del Partido.

ARTICULO 17.- El Comité proporcionará a cada afiliado un ejemplar de la Organización general del Partido, y, si fuera posible, otro del presente Reglamento, y un resguardo con el cual acredite su personalidad en todos los actos del Partido.

ARTICULO último.- En caso de disolverse esta Agrupación, sus fondos serán ingresados en la Caja Central del Partido, en caso que no hubiere en la localidad constituidas sociedades obreras de resistencia, no clericales y sin matiz religioso de ninguna clase.

La Agrupación Socialista de la Villa de Arico tiene su domicilio en Arico el Viejo.- Carretera.

Villa de Arico a 14 de Diciembre de 1.936.

Siguen las firmas de:

FRANCISCO LEIVA MORAL

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN

MANUEL SOLANA SAINZ DE LA LASTRA

JOSÉ RODRÍGUEZ OLIVA

FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ

JUAN MARTÍN GARCÍA

DOMINGO RAMOS GONZÁLEZ

VÍCTOR GARCÍA GARCÍA

MANUEL GARCÍA GARCÍA

ALFONSO GARCÍA

 

Este Reglamento de la Agrupación Socialista de Arico fue presentado en el Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de enero de 1936, tal como acredita el sello en tinta estampado al final del mismo.

AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE ARICO 1936


[Póliza de 7ª clase por importe de 3 pesetas A6811778]

 

José Rodríguez Oliva, Secretario de la Agrupación Socialista de la Villa de Arico, certifica que, en el Libro de Actas de dicha Agrupación obra por cabecera la siguiente:

“En la villa de Arico a diez y nueve de Enero de mil novecientos treinta y seis, siendo las veinte horas se reunió la comisión organizadora de la Agrupación Socialista de la Villa de Arico, en su local social, cito en Arico Viejo, y, tras la lectura del Reglamento aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la Provincia, se abrió discusión sobre el mismo y sin protestas ni reclamación alguna fue aprobada por unanimidad.

A continuación el camarada Manuel Solana Sainz de la Lastra, que preside, propone se proceda a la constitución definitiva de la citada Agrupación, lo cual se acuerda por aclamación. Acto seguido se procedió a la elección de cargos para la directiva y comisión revisora de cuentas.
Verificado el escrutinio resultaron elegidos por mayoría de votos los compañeros siguientes:

Para Presidente Manuel Solana Sainz de la Lastra, Agricultor, habitante de El Cercado.

Para Vice-Presidente Domingo Ramos González, Comercio, habitante en La Medida.

Para Secretario José Rodríguez Oliva, Empleado, habitante en Arico-Nuevo.

Para Vice-Secretario Francisco Rodríguez González, Chofer, habitante en Arico-Viejo.

Para Tesorero Francisco Leiva Moral, Empleado, habitante en la Carretera de Abona.

Para contador Juan Martín Rodríguez, Jornalero, habitante en la Carretera de Abona.

Para Vice-Contador Juan González Martín, Chofer, habitante en Arico-Viejo.

Para Vocales Andrés Martín Marrero, Jornalero, habitante en la Carretera de Abona.

Ramón Delgado Padrón, Zapatero, habitante en la Carretera de Abona.

Daniel López, Chofer, habitante en la Villa de Arico. Ezequiel Morales González, Agricultor, habitante en El Bueno.

Gumersindo González Pérez, Labrador, habitante en La Florida.

Para la Comisión revisora de cuentas:

Víctor García García, Jornalero, habitante en La Medida.

Manuel García, Jornalero, habitante en El Lomito.

Juan Martín García, Agricultor, habitante en La Medida.

José Ramos Castro, Jornalero, habitante en La Medida.

Seguidamente la directiva electa toma posesión de sus cargos, y de orden del Presidente se dá por terminada la reunión, extendiéndose la presente acta que firma el Presidente conmigo el Secretario.”

Y para que conste a los efectos de la Ley extiendo la presente en la Villa de Arico a veinte de enero de mil novecientos treinta y seis.

     Vto. Bno.           El Secretario

Manuel Solana     José R. Oliva

[Ambas firmas rubricadas]

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/10/28/%C2%BF106-desaparecidos-en-la-provincia-de-santa-cruz-de-tenerife/