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S E N T E N C I A
En la Plaza de Las Palmas a catorce de Mayo de mil novecientoscuarenta, reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa seguida contra el paisano JOSE SANTANA CABRAL por el presunto delito de excitación a la rebelión, vistas las actuaciones, oidas la acusacion Fiscal y la Defensa y
RESULTANDO probado y asi se declara que hacia la media noche del siete de Octubre último el paisano JOSE SANTANA CABRAL, habitual de la bebida y de antecedentes dudosos, transitaba por una calle del Puerto de la Luz de esta Capital dando gritos de “Viva la República” que fueron oídos desde la casa en que habita por el Sargento de Infanteria D. Venancio Noda, único testigos de los hechos, quién salió de su casa amonestando al procesado y como se restiera este a obedecerle lo entregó a una pareja de la Guardia Municipal para su detención, Al ser conducido por los Guardias en una Guagua se resistió y tuvo que ser reducido y hasta que apearse la `pareja de la Guagua en unión del procesado para la mejor conducción de éste.
RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del Código Marcial, solicitó se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prisión mayor y que la defensa interesó su libre absolución.
Considerando que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de desorden público del articulo 268 del Código Penal y de otro de resistencia a los Agentes de Autoridad del articulo 260 del propio cuerpo legal, sin que concurran circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal ya civiles que exijir.
CONSIDERANDIO que del expresado delito es autor responsable el procesado JOSE SANTANA CABRAL.
V I S T O S con los citados los artículos 33 y 47 del Código Penal, 93 y 94 de la propia Ley y demás de general aplicación,
EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado paisano JOSE SANTANA CABRAL como autor responsable de un delito de desorden público a la pena de DOS MESES de dicho arresto y como autor de un delito de resistencia a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y como autor de un delito de resistencia a la de DOS MESES de dicho arresto y multa de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS, con las accesorias en ambos casos de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, si no abonare la multa en el plazo de quince días quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un mes mas de privación de libertad.
[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del Tribunal]
JOSÉ BALDELLÓN SILVA, CRISTÓBAL GARCIA ZAPATERO, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN Mª HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ LASSO PÉREZ, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
Cfr.: A-TMT5 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Folio 33.
ETIQUETAS
ANTONIO LIMIÑANA LÓPEZ, CRISTÓBAL GARCÍA ZAPATERO, GUILLERMO GONZÁLEZ QUINTANA, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, JOSÉ LASSO PÉREZ, JOSÉ SANABRIA, JOSE SANTANA CABRAL, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, JULIÁN BIENES PÉREZ, LUIS MESA SUÁREZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MATIAS VEGA GUERRA, RAMÓN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, VENANCIO NODA,