DECLARANDO REBELDE A TEÓFILO GONZÁLEZ PADRÓN


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 128 del Boletin Oficial de la Provincia correspondiente el dia 25 de Octubre de 1939, se llamó por requisitoria al encartado de ésta causa Teófilo González Padrón, dándole el plazo de treinta días para que se presentara ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuera habido, se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Teófilo González Padrón, y continuase la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas del juez instructor y secretario fedatario].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7041-221-47.- Causa 229 de 1939.- Folio 21.

DECLARANDO REBELDE A ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


53

AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.

Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.

 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LA 5ª REGIÓN MILITAR


9

Zaragoza 9 de Septiembre de 1939 – Año de la Victoria.

RESULTANDO: Que se instruye esta Causa por deserción del Cabo ROGELIONOVOA GONZALEZ perteneciente al Batallón 281 del Regimiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Codigo de Justicia Militar cuando los Cuerpos cambien de distrito las causas pendientes contra individuos de los mismos se continuaran en el distrito del nuevo destino.

ACUERDO inhibirme del conocimiento de la presente Causa en favor de la Auditoria de guerra de Canarias a la que se remitirá con atento oficio y ruego de acuse de recibo y conformidad.

Elevese al Alto Tribunal de Justicia Militar el testimonio prevenido en el párrafo 12 del artículo 28 del código castrense.

EL AUDITOR

p.o.

[Firma rubricada, precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA de la 5ª región militar].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 9.

DESERTOR TEÓFILO GONZÁLEZ PADRÓN


 7041 – 221 – 47

 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO : I,939.

=================================                                         ===========

 

C A U S A   N U M. 227   D E 1.939.

===========================

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

PROCESADO.- El Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, TEOFILO GONZALEZ PADRON, perteneciente al Batallón 28I.

FECHA EN QUE OCURRIO LOS HECHOS.- El dia I5 de Diciembre de 1,937

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES.- El dia I0 de Febrero de 1,938.

EN PRISION PREVENTIVA.- El dia 12 de Abril de 1.939

EN LIBERTAD PROVISIONAL.- El dia

Situación del encartado.- En ignorado paradero.

=====xxx=====

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Oficial 3º Hº. del C.- J.-M.

El Sargento de infantería Tfe nº 38

DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO.

DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ. – – –

=====xxx=====

Cfr.: A-TMT5 7041-221-47.- Causa nº 227 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este procedimiento fue iniciado el doce de agosto de 1938 con el número 1021, del CUERPO DE EJÉRCITO DE CASTILLA, por EDUARDO TIRADOS BLANCO, Teniente de Infantería con destino en el Batallón 281 de la División 85, quien designó Secretario del mismo al Soldado REGINALDO GONZÁLEZ EXPÓSITO.

Habiendo dado parte de la deserción, datado el 13 de diciembre de 1937, en Pamplona, FRANCISCO ROLDÁN ECIJA, Capitán de la 2ª compañía del citado Batallón 281.

En la página 6 del número 128 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del miércoles 25 de octubre de 1939, fue publicada esta la requisitoria:

GONZÁLEZ PADRÓN, Teófilo, hijo de Fructuoso y de María, natural de Frontera, (Hierro), de estado soltero, profesión labrador, de 25 años de edad, soldado del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, perteneciente a la Segunda compañía del Batallón 281; viste traje kaki, domiciliado últimamente en Frontera (Hierro-Tenerife), procesado en la causa número 227 de 1939, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, comparecerá en el término de treinta días, ante el oficial tercero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Especial Militar del Juzgado número 4, con residencia en Santa Cruz de Tenerife calle del Castillo número 43 piso principal derecha.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de Octubre de 1939.- Año de la Victoria.- El Oficial Tercero Honorífico Juez Instructor, José Gutiérrez.

1620

 

DESERTOR ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


7039 – 221 – 45

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO: I,938

 

C A U S A     N U M.   223.

Seguida contra el Cabo del Batallon doscientos ochenta y uno, ROGELIO NOVOA GONZALEZ, perteneciente al Regimiento de Infanteria Tenerife 38.

por el presunto delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho el día 8 de Noviembre de 1,938.

Dieron principio las actuaciones como diligencias previas el dia I3 de Noviembre de I,938.

Elevadas a causa el dia 25 de Septiembre de I,939.

¡ Año de la Victoria !

 

Situación del encartado.- En Ignorado paradero.

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO.

DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

Oficial 3º Hº. del C.- J.- M.-

Sargento de Infantería Tenerife nº 38

 

 

Cfr.: A-TMT5 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1938.- Cubierta.

DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

AURELIO PÉREZ MEDINA EN CAUSA 403 DE 1936


 M.8,708,922

 7127-224-10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                              Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    = 403 =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el  25  de  Julio  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Jose Fuentes Garcia.
Otro :  Capitan de Infª

Otro :: Soldº de Infª

D. Justo Blánquez

Don Eugenio Hurtado

Otro Don Luis Vilela Sampol

Don Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artilleria

Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

* * * * * * * * * * * * * * *

AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.

 

INJURIAS A S.E. EL GENERALÍSIMO JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7216-228-18

 Gobierno Militar de Las Palmas                               Juzgado Eventual nº 5.

                      de Gran Canaria

/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:                              /:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:

 

CAUSA NUMERO 144 DEL AÑO 1,941.-

– – – – – –  – – – –

Instruida contra el paisano DOMINGO SANTANA SUAREZ, por el delito de injurias a S.E. el Generalisimo Jefe del Estado Español.-

Dieron principio las actuaciones el 1º Agosto de 1941.

Ocurrieron los hechos el día 18 de Julio de 1,941 de 1.941

Terminaron el dia        de                      1,942.-

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente Provs. de Artilleria

Cabo de Infanteria

DON ANTONIO GARCIA AROCENA

EDUARDO DIAZ GORDILLO

Otro

— OTRO—

El Teniente de Artillería

El Sargento de Infantería
Don Luis VilelaSampol

Don Juan Iglesias Alvarez

 

Cfr. A-TMTQ 72163-228-18.- Causa 144 de 1941.- Folio de cubierta o portada.

 

 

COMANDANTE MATOS DENUNCIA AL DESERTOR MARCOS REYES RODRIGUEZ


 

 

 

19661015 ESCUDO NACIONAL

2

GOBIERNO MILITAR  
DE LA PLAZA Y PROVINCIA

COPIA QUE SE CITA

DE

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 
Negodº J  
  Regimiento de Infanteria Tenerife num. 38- Batallón 281
  Excmo. Señor:- En contestación a su atenta comunicación
  debo manisfestar a V.E. que el que fué soldado de mi
  Batallón 281, MARCOS REYES RODRIGUEZ es desrtor y
  teniendo conocimiento el Jefe que suscribe, que se
  encontraba tranquilamente dicho individuo en su casa, lo
  denunció a la Guardia Civil  por si procediera ponerse en conocimiento de quien corresponda, para el nombramiento de
  un Juez e incoación de la oportuna causa, en cuyo procedimiento desearía declarar.- He considerado
  un deber, ayudar a la Justicia Miliatr, denunciando
  a un desertor, por cuya culpa fué atacado el Batallon referido
  por el enemigo, sufriendo 180 bajas.- Dios guarde a V.E.
  muchos años.- Santa Cruz de Tenerife 5 de Agosto de 1.939.-
  “Año de la Victoria.- El Comandante Jefe Aurelio Matos, rubricado
  Excmo. Señor General Gobernador Militar de esta Provincia.-
  – Plaza .

ES COPIA

EL GENERAL GOBERNADOR

[Firma rubricada]

[Sello elíptico en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, con el escudo nacional del águila]

 

Cfr.: A-TMTQ 6410-208-9.- Causa nº 187 de 1939.- Folio 2.