CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

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MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

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Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

POR DELITO DE ATENTADO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


 

M.8,708,954

                         

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                           Año de 1936

 

8720 – 277- 24

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 468

Jucio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

 

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de  Octubre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis.

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Juridico Militar

El Artº del Grupo Mixto Artª nº2

D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

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Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los seis palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

VICENTE PEREZ TORRES, FELIPE DIAZ FELIPE, MANUEL ROSA TORRES, EDELBERTO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZALEZ y FERNANDO LEAL TORRES son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Vid:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

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VICENTE PÉREZ TORRES, MANUEL ROSA TORRES, FERNANDO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZÁLEZ, EDELBERTO LEAL TORRES, y FÉLIX DÍAZ FELIPE, fueron acusados de haber cortado, con unos alicates, los cables telefónicos en el Pinar de Fuencaliente.

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 25 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA.

CAUSA 468 DE 1936 CONTRA 6 PALMEROS


M.8,708,954

 

Numº  5136 –  Leg 168- 22

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                         Año de 1.936

8720 –  277 – 24 –

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO  468

Juicio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

el cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis. —

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Jurid. Militar

El art. 2º del Grupo mixto nº 2
D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-218-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

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El invocado artículo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio de 1936, rezaba así:

ARTICULO QUINTO.

Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.
  4. D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Este Bando de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España, había sido publicado el 30 de julio de 1936, en el Boletín Oficial número 3.

Dicho Bando había sido firmado por el General MIGUEL [Manuel Virgilio Joaquín] CABANELLAS FERRER, como presidente de dicha Junta, el 28 de julio de 1936.

Su texto completo puede ser consultado en este blog,

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

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Si tal como reza esta cubierta de la causa 468 de 1936, el hecho imputado ocurrió el 25 de Julio de 1936, estamos ante un caso de aplicación retroactiva de una «legalidad sobrevenida».

Que se suma a otras múltiples aplicaciones con efecto retroactivo, de tal «legalidad sobrevenida».

Esta «legalidad sobrevenida» fue impuesta por la fuerza de las armas.

No estaba fundamentada más que en la LEY DE LA FUERZA, no en la FUERZA DE LA RAZÓN.

Asimismo hay que resaltar que en Canarias se aplicó, desde el 17 al 29 de julio de 1936, durante más de doce días, la «legalidad sobrevenida» basada en los Bandos locales.

Mediante el uso brutal de las armas contra el pueblo, al que se aterrorizó con todos los medios en poder de los sublevados contra el Gobierno legal y legítimo de España, que era el de la República Española, proclamada cinco años antes.

Régimen republicano español, refrendado por varios procesos electorales, que habían permitido hasta la alternancia en el poder de gobiernos de izquierdas y derechas.

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El bando de 28 de julio de 1936, ha sido expresamente derogado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Ley 52/2007, referida como Ley de Memoria Histórica.

Más de setenta y un años han transcurrido entre ambas fecha

 

CAUSA 319 DE 1937 CONTRA SANTIAGO ARMAS FEBLES


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             A ñ o   de  1 9 3 7

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

Num 5151           Legº  169- 8

 

CAUSA           SUMARÍSIMA

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n ú m e r o       3 1 9

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Instruida contra el paisano SANTIAGO ARMAS FEBLES, por el presunto delito de rebelión.

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Dieron principio las actuaciones el 2 de Septiembre de 1937

Terminaron el dia ____de _________de 193_

 

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Cabo de Infanteria

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

Otro

Otro

Alferez Honorifico del Cuerpo

Artillero 2º del Grupo. M de
J.M. Don Miguel Zerolo Fuentes

Art. Núm. 2º D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 5151-169-8 Causa 319 de 1937.- Cubierta.

DENUNCIADO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ACOSTA (A) EL PETUDO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 1937.

 

Nº 5.084 =          Legº 167 –1=

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

Juzgado Militar Permanente.

DILIGEWNCIAS PREVIAS número 2 8 2

Elevadas a Causa nº 286

Instruidas en averiguación de los hechos denunciados contra el paisano SEBASTIAN RODRIGUEZ ACOSTA (a) “El Petudo”.

 

Ocurrió el hecho, el día 11 de Julio de 1.937

Dieron principio las actuaciones el día 17 de Julio de 1.937.

Elevadas a Causa en 30 Julio 1937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO,

El Comandante de Infantería.

El Alférez de Caballería.

D. Elisardo Edel Rodriguez.

D. Amado Martín Biénzobas

Otro: Alférez de Cp J. Mar.

Otro: Soldado de Artillería

D. Miguel Zerolo Fuentes

Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: ATMTQ 5084-167-1 CAUSA 286 DE 1937.- Cubierta.