NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

POR CAMBIAR MONEDA ESPAÑOLA POR CHELINES


M.8,859,872

=Nº 3907

Legajo 158    –      Nº 29

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Juzgado de Instrucción

Procedimiento Previo num. 341 de 1,936

Instruido en averiguación de los motivos que tuvo el paisano AGUSTIN ALBERTO GONZALEZ para cambiar moneda española por chelines a un extranjero.

Ocurrió el hecho el día 14 de Noviembre de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 30 de Noviembre de 1,936.

 

Juez Instructor

S e c r e t a r i o

– – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – –

El Teniente de Infanteria

El Brigada de Infantería

D. JUAN MARTINEZ CRUZ.

D. RAFAEL DEL RIO CALVELO

 

Otro. Soldado del mismo

 

Santiago Torres Gonzalez

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3907-158-29.- Procedimiento previo 341 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 447 DE 1936 CONTRA CIRO GABRIEL DUQUE MÉNDEZ


M.8,708,928

Nº 3890       Legº 158 – 12

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 447

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Siro Gabriel Duque Mendez, como incurso en el artículo 3 del Bando de la Comandancia Militar de Tenerife de 15 de Octubre último.

Ocurrió el hecho el 27 de Octubre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Octubre de 1936

En prisión preventiva el 27 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don El cabo de Infantería don

Fausto Cobos Canis

Mario Baudet

El Teniente de Infanteria

Otro. El Brigada de Infantería

D. Juan Martinez Cruz

D. Rafael del Rio Calvelo

 

Otro Soldado del mismo Cuerpo

 

Santiago Torres Gonzalez

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

 

 

CAUSA 547 DE 1936 POR ROBO DE 15 PESETAS Y TABACOS


M.8,860,014

Nº 3881      Legº 158 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Juzgado de Instrucción

Causa numero 547 de 1936.

Instruida en averiguación del autor del robo de quince pesetas y tabacos, propiedad del soldado del Regimiento Infanteria Tenerife número 38, JUAN LORITE MOLINA.

Ocurrió el hecho, el dia 13 de Noviembre de 1936

Dieron principio las actuaciones el dia 17 de Noviembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O.

El Teniente de Infantería

El Brigada de Infanteria

JUAN MARTINEZ CRUZ

DON RAFAEL DEL RIO CALVELO.

 

Otro Soldado del

 

mismo Santiago

 

Torres Gonzalez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3881-158-3.- Causa de 1936.- Cubierta.

 

DESERTOR CLEMADES VARELA URCERA


A.9,139,141

6112-212-23

N.9435   N. 9349

 CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO EVENTUAL.

&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%     &&&&&&&&&&&&&&&&&

N.9703

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                            Año de 1.940

============================                       ===============

C A U S A   n ú m e r o   2  d e   1. 9 4 0.

=======================================

 

Instruída contra el soldado CLEMADES VARELA URCERA, del Batallón 281, afecto al Regimiento de Infantería número 38, por delito de adhesión a la rebelión.

Se iniciaron estas actuaciones el día 14 de Junio de 1.939, como diligencias previas.

Se elevaron a causa el dia 5 de Enero de 1.940.

En prisión preventiva desde el día 4 de Diciembre de 1.939. (folio 128).

Desde el día 22 de Octubre de 1.940, hasta del día

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería.

El Sargento de Infantería

DON AGUSTÍN DURÁN DELGADO.

DON GASPAR FERNÁNDEZ DÁVILA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa nº 2 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

CLEMADES VARELA URCERA fue sometido a dos consejos de guerra.

Ambos presididos por JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TANERNILLA.

En el primer conejo, celebrado el 20 de febrero de 1941, el Fiscal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA GUEZALA solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE.

En el segundo consejo, celebrado el 1 de septiembre de 1941, actuó como fiscal MANUEL GAUTIER ATIENZA, quien pidió la pena de reclusión perpetua (30 años).

Resultando condenado a esta última pena, con las accesorias correspondientes.

 

NADA DE LO QUE DECÍAN LOS PERIÓDICOS ERA CIERTO


 

M.8.736.399

20

 

AUTO . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que la presente causa sumarísima se instruye por orden del Señor Comandante Jeffe accidental del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, como consecuencia del parte formulado por el Capitán del mismo Cuerpo D. Pablo Erenas Martin, que obra al folio de estas actuaciones en el que se dice ”que el dia veintidós del pasado mes de Agosto y encontrándose en el Hogar del soldado el Cabo de esta Regimiento José Ramirez Ramirez en compañía de los soldados Andrés León Linares y Manuel León Regadera, se acercó a ellos el soldado ANDRES GALVAN ARBELO, interviniendo en la conversación, que sobre las operaciones de la Península sostenian los anteriormente dichos, manifestando el Galvan Arbelo que nada de lo que decian los periódicos era cierto, ni que tampoco fuera verdad las atrocidades que decían cometían los marxistas, ni que en poder del Ejército hubiera todas la provincias que decían”.

RESULTANDO; que en las declaraciones del sumario obrantes a los folios cinco vuelto y seis, Cabo José Ramirez Ramirez; seis y seis vuekto, soldado Andrés León Linares; siete, soldado Manuel León Regadera, afirman todos ellos que el soldado Andres Galvan Arbelo hizo todas las manifestaciones que se mencionan en el parte, manifestabdo el Cabo Ramirez que al decirle al encartado que se callara, le contestó que “si lo iban a ascender a General”. El encartado en su declaración del folio doce y vuelto, dice que al oírles decir a los que se encontraban en el Hogar del Soldado que ya había en poder del Ejército treinta y ocho provincias, contestó “que alomejor había menos, “ y que no hizo mas manifestaciones.

Al folio dieciséis y vuekto, existe el auto de procesamiento dictado contra el encartado, el cual se le notificó habiéndosele recibido declaración indagatoria, en la que se ratificó en la declaración que ya tenia prestada.

CONSIDERANDO; que habiéndose praxticado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el artículo 532 del Código de Justicias Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Ilmo, Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, para la resolución que estime pertinente.

Lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN MARTÍNEZ CRUZ y RAFAEL RIO CALVELO, juez instructor y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. A-TMT5 5756-189-6.-Causa 200 de 1936 contra ANDRÉS GALVÁN ARBELO.- Folio 20.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.