ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

FONTES RERUM CANARIARUM JUSTITIAE MILITARIS


Mi pesquisa documental dentro del Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, ha producido una tabla que he ido confeccionando poco a poco.

Tabla cuya construcción decidí acometer con el objetivo inicial de que me sirviera como registro de los documentos vistos y/o consultados

Y, que ahora ha adquirido la dimensión de una base de datos documentales, que puede servir y funciona al modo de Fontes Rerum, conteniendo ya más de siete mil registros.

Las referencias de los procedimientos jurídico-militares, están anotados en esta tabla, siguiendo el número de orden que figura manuscrito en la cubierta o portada de cada expediente.

Número conocido como clave, que sirve a modo de signatura del procedimiento.

Esta signatura o clave tiene tres campos.

El primero es un simple número correlativo de registro de entrada en el Archivo, que no discrimina los asuntos, y que ni siquiera respeta la cronología.

El segundo campo es el número del legajo dentro del cual fue atado el procedimiento.

Y el tercer número es el número de orden asignado arbitrariamente, por su posición dentro del legajo donde ha sido atado.

Esta arbitraria numeración, que arranca de siglos atrás, no permite hacer un estudio secuencial, y mucho menos temático, de los procedimientos almacenados.

Esta práctica se extiende a todos los procedimientos archivados.

Procedimientos, que van desde simples expedientes económicos, por faltas detectadas de dineros, expedientes de abintestatos, roturas o averías de armamento, muerte de acémilas, accidentes por caídas de cabalgaduras, informaciones rutinarias y/o confidenciales, así como de faltas judiciales, pasando por los denominados procedimientos previos, y también diligencias previas, que no devinieron en Causas, porque bien fueron objeto de sobreseimiento, o dictaminados sin responsabilidad, continuando con los Procedimientos ordinarios, y culminando con los Procedimientos Sumarísimos o Causas Sumarísimas, donde las garantías judiciales eran ínfimas.

Por este sistema tan arbitrario de numeración, no es fácil llevar a cabo un cómputo preciso de los procedimientos utilizados como instrumentos de la represión.

Para complicar más la tarea, tenemos un problema añadido en Canarias.

Después de 18 de julio de 1936, los conspicuos auditores LORENZO MARTÍNEZ FUSET (Comandante) y RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA (Capitán), “montaron” una Auditoría Autónoma en Gran Canaria, numerando los procedimientos ex ovo, comenzando por el número 1 y siguiendo consecutivamente, haciendo caso omiso de que dichos números ya habían sido asignados a nivel regional, desde enero de 1936, por la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, cuya sede estaba en Tenerife, como lo sigue estando actualmente.

Podemos afirmar sin ambages ni duda alguna, que estos dos conspicuos auditores, – FUSET y DÍAZ-LLANOS – se constituyeron en Gran Canaria, al modo de los antiguos jueces de horca y cuchillo, encausando sumariamente, a multitud de militares y paisanos, que fueron condenados a cuantiosas penas de prisión, siendo fusilados varias decenas de personas inocentes.

Paradigma de lo que digo es que hay una Causa número 1 de 1936, de un asunto de Lanzarote, iniciado en enero de 1936, y hay otra Causa número 1/1936 de la Auditoría de Las Palmas, iniciada en julio de 1936.

Como he dicho en diversas ocasiones, ha sido la búsqueda de esta segunda Causa 1 iniciada después del 18 de julio de 1936, en Las Palmas, la que ha motivado y permitido mi entrada en el Archivo del Tribunal Territorial Quinto, al amparo de la ampliación de derechos contenida en la Ley 42/2007, la tan denostada Ley conocida mediáticamente como Ley de la Memoria Histórica.

En esta Causa 1/1936 resultaron fusilados cinco isleteros, habiendo escapado, – como suele decirse, «de manganilla» -, mi tío JUAN MEDINA NARANJO, con una condena de treinta años, junto a otros compañeros.

La sigo buscando. Y no desespero de encontrarla.

Creo que ya estoy aproximándome.

Del análisis de lo que ya he visto, estoy deduciendo que los Procedimientos instruidos en esa Auditoría Autónoma de Las Palmas, fueron archivados en legajos numerados en el entorno del número cuatrocientos, después de ser traídos a Tenerife, para su incorporación al Archivo Central de la Capitanía General de Canarias.

* * * * * * * * * * * *

La confeccionada tabla Fontes Rerum es útil para diversos propósitos.

1.-

El primero es constituir en sí mismo un catálogo de referencia, donde poder localizar los expedientes judiciales, funcionando como una base de datos.

2.-

Contribuir a la ordenación de Archivo para paliar el defecto intrínseco del mismo: su desorden temático y cronológico.

3.-

Poder atender las demandas de documentación fruto del «derecho a conocer» proporcionado por la Ley 52/2007.

 Paulatinamente, sin prisa ni demasiada pausa, llevo más de cuatro años realizando la tarea de ir digitalizando la documentación que voy considerando relevante.

Digitalización que no ha sido llevada a cabo por la Administración, a pesar de haber sido anunciada por el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la Ley 52/2007.

Fruto de mi pesquisa documental, y su digitalización paulatina, ha sido el almacenamiento en mi ordenador de un gran número de documentos, aunque su calidad gráfica deja bastante que desear, por haber sido fotografiados en condiciones de insuficiente iluminación.

Documentos que estoy procurando mejorar digitalmente al mismo tiempo que los voy etiquetando progresivamente, con el fin de que sean más fácil de consultar.

Facilidad de consulta que pongo a disposición de cuantos historiadores serios lo necesiten, así como a la disposición de los descendientes de las víctimas que los requieran.

Paralelamente, voy aflorando en mi blog la que me parece debe ser aflorado sin demora, para ir cubriendo las lagunas existentes en la historiografía.

En el momento actual de esta investigación, creo haber visto suficientes documentos de la Jurisdicción Militar de la Segunda República y mayormente del Franquismo, para poder adelantar alguna valoración personal sobre tan vasto tema.

Pero esta debe quedar para mejor ocasión.

2 DE SEPTIEMBRE DE 1936 CINCO PENAS DE MUERTE


Por la prensa de Las Palmas, censurada y controlada desde el 18 de julio de 1936, sabemos que Lorenzo Martínez Fuset actuó como fiscal en el Consejo de Guerra la Causa, numerada como 1 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Teniendo en cuenta el número asignado a esta causa, 1/1936, puede suponerse que ésta debe haber sido la primera causa abierta inmediatamente después de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Las Palmas (Gran Canaria), por la Auditoría constituida en esta Plaza.

Auditoría autónoma bajo el control de los conspicuos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, Lorenzo Martínez Fuset y Rafael Díaz-Llanos, Teniente Auditor de Primera (Comandante) y Teniente Auditor de Segunda (Capitán), respectivamente, quienes ejercieron su jurisdicción para castigar y mandar con toda autoridad, superando en crueldad el comportamiento de los antiguos señores de horca y cuchillo.

Actúa con Juez Instructor de esta Causa el Capitán Cristóbal García Uzuriaga

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset estima que los hechos integran un delito de insulto a fuerza armada, del que resultó muerte, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Castrense, considerando que del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados

1.- José Ramírez Alcántara, de 29 años, soltero, jornalero

2.- Luís Cabrera Hernández, de 20 años, soltero, jornalero

3.- Nicolás Cordero Bautista, de 32 años, casado, jornalero

4.-Manuel Ramos González, 30 años, soltero, jornalero

5.- Antonio Betancor Luzardo, de 22 años, casado, carbonero

en el de cómplices

7.- Juan Medina Naranjo, de 23 años, soltero, latonero.

8.- José Ventura Armas, de 18 años, soltero, jornalero

y en el de encubridor

9.- Enrique-Camilo Ruiz Ortega, de 39 años, casado, panadero

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset solicita que sean impuestas estas penas:

Pena de muerte a los cinco primeros procesados.

Reclusión perpetua para JUAN MEDINA NARANJO y JOSÉ VENTURA ARMAS.

Reclusión temporal para CAMILO ENRIQUE RUIZ ORTEGA.

Penas acompañadas de las accesorias legales correspondientes, solicitando le sean tenidas en cuenta a los reos, los abonos pertinentes de los tiempos de prisión preventiva sufrida, en cuanto a las de privación de libertad, y debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de TREINTA MIL PESETAS  a los familiares de cada uno de los militares fallecidos y la de QUINCE MIL, al Cabo herido, responsabilidad esta que se ejecutará solidariamente.

Todo este alegato acusador fue presentado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el 27 de agosto de 1936, en la capital de Las Palmas.

El Consejo de Guerra de la Causa 1/1936 tendría lugar el 2 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería numero 39, ubicado en La Isleta (Puerto de La Luz) de Gran Canaria.

Este Consejo de Guerra estuvo presidido por el Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, actuando como Vocales los siguientes oficiales:

Capitán José Tiestos Oviedo

Capitán Ceferino Puey Pérez

Capitán Prudencio Guzmán González

Capitán Antonio Lucena Gómez

Capitán Francisco Claveríe Roig

Los defensores fueron los oficiales del Ejército

Natividad Calzada Castañeda

Román León Villaverde

Narciso Gimeno Baxas

El Ponente fue el Comandante Auditor de la Armada Eduardo Callejo y García-Amado.

El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a la pena de muerte, a los cinco primeros de la lista anterior, siguiendo la petición fiscal, y superando esta petición al condenar a la pena de reclusión perpetua a los tres últimos.

Dicha sentencia es confirmada por el Comandante Militar accidental de Canarias, a la sazón el Coronel José Cáceres Sánchez.

El domingo 6 de septiembre de 1936 se recibe el “ENTERADO” de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos, y al amanecer del día siguiente lunes 7 de septiembre de 1936 son fusilados los cinco en el Campo de Tiro de La Isleta.

Los tres condenados a cadena perpetua, entre los que se encontraba mi tío Juan, serían conducidos, el 30 de enero de 1937, al vapor carguero Rio Francolí, de la compañía naviera Trasmediterránea, y en dicho barco serían transportados a Cádiz, donde fueron desembarcados y conducidos al Penal de Santa María.

No regresarían a Gran Canaria hasta el verano de 1941, con los beneficios de prisión atenuada, en libertad condicional.

LA CAUSA 1 DE 1936 CONTRA TOMÁS DE ARMAS MESA


La causa número 1 de 1936, de la Auditoría General de Canarias, es la instruida en la Plaza de Arrecife (Lanzarote) contra el paisano TOMÁS DE ARMAS MESA por el delito de INSULTO DE PALABRAS A FUERZA ARMADA, por un hecho ocurrido el día cuatro de enero de 1936.

Las actuaciones de esta primera causa del año 1936, dieron comienzo el día cinco de enero de 1936, fecha en la cual TOMÁS DE ARMAS MESA había sido ingresado en prisión, en calidad de detenido, conducido por la Guardia Civil de Haría.

TOMÁS DE ARMAS MESA sería puesto en libertad provisional tres días después.

La instrucción de esta causa 1/1936 había sido iniciada por Francisco Guzmán González, Teniente Jefe del Destacamento que el Regimiento Canarias número once tenía en Arrecife (Lanzarote), actuando de Secretario el Sargento José Concepción Fontes, teniendo como punto de arranque el atestado incoado por la Guardia Civil de Haría.

El Teniente Francisco Guzmán González, aceptando la versión del atestado, da como hechos probados que «las fuerzas de la Guardia Civil del puesto de Haría constituidas por el Cabo Comandante del Puesto Francisco Pérez Martínez y los guardias Julio Mora Cerrato y Ramón Nolla Romey, que efectuaban cacheos y vigilancia general, habían invitado a TOMÁS DE ARMAS MESA a ser objeto del cacheo, a lo que este se prestó de buena voluntad, si bien cuando fue preguntado por la fuerza para que dijera su nombre, Tomás negóse a manifestarlo. Por lo cual la fuerza procedió a su detención, ante la cual el detenido profirió la palabra “cobardes”, motivando que el Cabo Francisco Pérez le empujara golpeándole en la espalda».

El sumario de esta causa 1/36 fue elevado al Auditor José Samsó Henríquez, quien daría la orden de que fuera pasado a Informe del Fiscal.

Lorenzo Martínez Fuset emitió informe mostrando su conformidad con el auto resumen recibido del Juez Instructor, Teniente Francisco Guzmán González.

Tras este informe de Lorenzo Martínez Fuset, el Auditor José Samsó Henríquez ordena al Juez Instructor, teniente Francisco Guzmán González, que proceda con los trámites de lectura de cargos al encartado TOMÁS DE ARMAS MESA.

En estos trámites, habían tenido lugar las elecciones del 16 de febrero de 1936, que dieron el triunfo a la gran coalición electoral conocida como Frente Popular.

Cinco días después, con fecha 21 de febrero de 1936, es dado en Madrid el Decreto-Ley de Amnistía, en cuyo artículo único se dice:

Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales.

Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.

El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización.

Este Decreto-Ley de Amnistía está firmado por el Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, siendo refrendado por Manuel Azaña, como Presidente del Consejo de Ministros.

La defensa de TOMÁS DE ARMAS MESA decide acogerse a esta amnistía.

El Fiscal Lorenzo Martínez Fuset se opone, informando en contra.

En 17 de marzo de 1936, el Auditor José Samsó Henríquez acuerda que no ha lugar a la aplicación de la amnistía.

Las actuaciones de la Causa 1/1936 son elevadas a la Sala Sexta del Tribunal Supremo que dicta resolución respaldando la decisión del Auditor de Canarias, en fecha 20 de abril de 1936, y ordenando la devolución de la Causa a Canarias.

El seis de junio de 1936, el Fiscal Lorenzo Martínez Fuset dirige al Consejo de Guerra un enjundioso alegato acusador, solicitando la pena de dos años de prisión correccional y accesorias legales para el encartado TOMÁS DE ARMAS MESA.

El 13 de junio de 1936, se constituye el Consejo de Guerra, en ausencia del letrado defensor, Don Luis Fajardo Ferrer, informando el Juez instructor, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, que Don Luis Fajardo Ferrer había comparecido ante él, ese mismo día, haciendo presente la imposibilidad material en que se veía para formular su escrito de defensa, debido a encontrarse imposibilitado de la mano derecha como consecuencia de un uñero que padecía.

El Presidente del tribunal Teniente Coronel Luis Mateos Álvarez de Rivera, hubo de acordar la suspensión del Consejo, dando cuenta telegráfica a las Autoridades Militar y Judicial.

El 3 de julio de 1936, el general Francisco Franco, Comandante Militar de las Islas Canarias, firma el oficio comunicando el acuerdo para celebración de consejo de guerra, al Capitán Juez Eventual de la Plaza de Las Palmas, Cristóbal García Uzuriaga.

Al día siguiente, 4 de julio de 1936, tiene lugar el Consejo de Guerra  Ordinario de Plaza, celebrado en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería Canarias número 39, en la Isleta (Gran Canaria), constituyéndose el Tribunal bajo la Presidencia del Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, y asistiendo como Vocales los Capitanes Eduardo Alemán González, Santiago Bañolas Passano, Gonzalo Sastre Molina, Ramón Gómez Irimia y Francisco García Moreno.

El Teniente Auditor de Segunda, Rafael Díaz Llanos y Lecuona, actuó como Vocal Ponente, llevando a cabo la acción acusatoria, como ha quedado dicho, el Fiscal, Teniente Auditor de Primera, Lorenzo Martínez Fuset.

Estando presente en la vista el procesado paisano TOMÁS DE ARMAS MESA, asistido por su defensor, letrado Don Luis Fajardo Ferrer.

La lectura del apuntamiento fue realizada por el Instructor designado para tal menester en Las Palmas, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, no practicándose prueba alguna.

Fiscal y Defensor dieron lectura a sus respectivos escritos de calificación y defensa, ratificándose en los mismos.

Don Luis Fajardo Ferrer contrapone un alegato jurídico que desmontaría la acusación fiscal, con gran eficacia jurídica.

El procesado dijo que no tenía nada que manifestar ante el Consejo.

En su sentencia el Tribunal falló ABSOLVIENDO al paisano TOMÁS DE ARMAS MESA del delito que le acusaba el Ministerio Fiscal, por falta de pruebas.

Los Vocales Francisco García Moreno y Rafael Díaz-Llanos Lecuona, emitirían conjuntamente sus dos votos particulares disintiendo de la sentencia, fallando que TOMÁS DE ARMAS MESA debía ser condenado a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de prisión menor y accesorias.

El Auditor de Guerra José Samsó Henríquez respalda la tesis de los Vocales disentidores, y acuerda interponer recurso de apreciación de error en la apreciación de la prueba, entendiendo que el procesado debió ser condenado a la pena de seis meses y un día de prisión menor como autor de un delito de insulto de palabra a fuerza armada, solicitando que sean elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, pasando previamente al Exmo. Sr. General Comandante Militar a los fines señalados en el Decreto de trece de Septiembre de 1.936 (Diario Oficial nº 212).

Franco se muestra conforme con la resolución de su Auditor, y se adhiere al recurso interpuesto por el Señor Auditor, firmando la orden correspondiente el 16 DE JULIO DE 1936, momentos antes de su partida hacia Gran Canaria, amparado en el pretexto de tener que asistir y presidir el sepelio del general Amado Balmes Alonso, Comandante Militar de Las Palmas, “providencialmente” muerto.

El 18 DE JULIO DE 1936, se inicia en Canarias la rebelión militar contra el gobierno legal y legítimo de la República, que desencadenaría la sangrienta guerra fratricida de España.

El 30 de octubre de 1936, mediante oficio número 6789 de la Auditoría de Guerra de Canarias, dirigido al Capitán Juez Eventual de la Plaza de Las Palmas, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, el Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, acusa recibo del testimonio de la Causa 1/1936, ordenándole que «mientras duren las actuales circunstancias deberá tener el procedimiento pendiente en el Juzgado hasta la constitución del Tribunal Supremo en la Capital de España».

No sería en Madrid, sino en Valladolid, el 28 de julio de 1937, donde  el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por Nicolás Rodríguez Arias Carbajo, con asistencia de los vocales José María Gámez Fossi, Francisco Fermoso Blanco, Emilio de la Cerda López Mollinedo y Luis Cortés Echanove, dictaría sentencia revocatoria de la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra ordinario de Las Palmas (Gran Canaria), y en su lugar condena al «procesado TOMÁS ARMAS MESA por el delito de insulto de palabra a fuerza armada, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, mas accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena abonándole totalmente para cumplir esta la prisión preventiva sufrida y sin declaración de responsabilidades civiles».

Así lo certifica Luis de Cuenca y Fernández de Toro, Auditor de Brigada, Secretario Relator del Alto Tribunal de Justicia Militar, en dos pliegos oficiales M.7,084,001 y M.7,085,213, que figuran como folios 102 y 103 en la Causa 1 de 1936, cuya signatura o clave es 13077-421-17.

Por estas fechas el paisano TOMÁS DE ARMAS MESA había sido movilizado, prestando servicio como soldado del Regimiento de Infantería Canarias número 39, por lo cual sería ingresado en el Castillo de San Francisco del Risco, donde cumpliría su condena desde el 22 de septiembre de 1937 hasta el día 20 de marzo de 1938.

* * * * * * * * * *

OTRA CAUSA 1/1936.

Hubo otra causa numerada como 1 de 1936, después del 18 de julio de 1936. En ella, fueron fusilados cinco hombres, y mi tío Juan Medina Naranjo fue condenado a cadena perpetua, junto a otros dos compañeros.

La estoy buscando.