La causa número 1 de 1936, de la Auditoría General de Canarias, es la instruida en la Plaza de Arrecife (Lanzarote) contra el paisano TOMÁS DE ARMAS MESA por el delito de INSULTO DE PALABRAS A FUERZA ARMADA, por un hecho ocurrido el día cuatro de enero de 1936.
Las actuaciones de esta primera causa del año 1936, dieron comienzo el día cinco de enero de 1936, fecha en la cual TOMÁS DE ARMAS MESA había sido ingresado en prisión, en calidad de detenido, conducido por la Guardia Civil de Haría.
TOMÁS DE ARMAS MESA sería puesto en libertad provisional tres días después.
La instrucción de esta causa 1/1936 había sido iniciada por Francisco Guzmán González, Teniente Jefe del Destacamento que el Regimiento Canarias número once tenía en Arrecife (Lanzarote), actuando de Secretario el Sargento José Concepción Fontes, teniendo como punto de arranque el atestado incoado por la Guardia Civil de Haría.
El Teniente Francisco Guzmán González, aceptando la versión del atestado, da como hechos probados que «las fuerzas de la Guardia Civil del puesto de Haría constituidas por el Cabo Comandante del Puesto Francisco Pérez Martínez y los guardias Julio Mora Cerrato y Ramón Nolla Romey, que efectuaban cacheos y vigilancia general, habían invitado a TOMÁS DE ARMAS MESA a ser objeto del cacheo, a lo que este se prestó de buena voluntad, si bien cuando fue preguntado por la fuerza para que dijera su nombre, Tomás negóse a manifestarlo. Por lo cual la fuerza procedió a su detención, ante la cual el detenido profirió la palabra “cobardes”, motivando que el Cabo Francisco Pérez le empujara golpeándole en la espalda».
El sumario de esta causa 1/36 fue elevado al Auditor José Samsó Henríquez, quien daría la orden de que fuera pasado a Informe del Fiscal.
Lorenzo Martínez Fuset emitió informe mostrando su conformidad con el auto resumen recibido del Juez Instructor, Teniente Francisco Guzmán González.
Tras este informe de Lorenzo Martínez Fuset, el Auditor José Samsó Henríquez ordena al Juez Instructor, teniente Francisco Guzmán González, que proceda con los trámites de lectura de cargos al encartado TOMÁS DE ARMAS MESA.
En estos trámites, habían tenido lugar las elecciones del 16 de febrero de 1936, que dieron el triunfo a la gran coalición electoral conocida como Frente Popular.
Cinco días después, con fecha 21 de febrero de 1936, es dado en Madrid el Decreto-Ley de Amnistía, en cuyo artículo único se dice:
Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales.
Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.
El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización.
Este Decreto-Ley de Amnistía está firmado por el Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, siendo refrendado por Manuel Azaña, como Presidente del Consejo de Ministros.
La defensa de TOMÁS DE ARMAS MESA decide acogerse a esta amnistía.
El Fiscal Lorenzo Martínez Fuset se opone, informando en contra.
En 17 de marzo de 1936, el Auditor José Samsó Henríquez acuerda que no ha lugar a la aplicación de la amnistía.
Las actuaciones de la Causa 1/1936 son elevadas a la Sala Sexta del Tribunal Supremo que dicta resolución respaldando la decisión del Auditor de Canarias, en fecha 20 de abril de 1936, y ordenando la devolución de la Causa a Canarias.
El seis de junio de 1936, el Fiscal Lorenzo Martínez Fuset dirige al Consejo de Guerra un enjundioso alegato acusador, solicitando la pena de dos años de prisión correccional y accesorias legales para el encartado TOMÁS DE ARMAS MESA.
El 13 de junio de 1936, se constituye el Consejo de Guerra, en ausencia del letrado defensor, Don Luis Fajardo Ferrer, informando el Juez instructor, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, que Don Luis Fajardo Ferrer había comparecido ante él, ese mismo día, haciendo presente la imposibilidad material en que se veía para formular su escrito de defensa, debido a encontrarse imposibilitado de la mano derecha como consecuencia de un uñero que padecía.
El Presidente del tribunal Teniente Coronel Luis Mateos Álvarez de Rivera, hubo de acordar la suspensión del Consejo, dando cuenta telegráfica a las Autoridades Militar y Judicial.
El 3 de julio de 1936, el general Francisco Franco, Comandante Militar de las Islas Canarias, firma el oficio comunicando el acuerdo para celebración de consejo de guerra, al Capitán Juez Eventual de la Plaza de Las Palmas, Cristóbal García Uzuriaga.
Al día siguiente, 4 de julio de 1936, tiene lugar el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, celebrado en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería Canarias número 39, en la Isleta (Gran Canaria), constituyéndose el Tribunal bajo la Presidencia del Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, y asistiendo como Vocales los Capitanes Eduardo Alemán González, Santiago Bañolas Passano, Gonzalo Sastre Molina, Ramón Gómez Irimia y Francisco García Moreno.
El Teniente Auditor de Segunda, Rafael Díaz Llanos y Lecuona, actuó como Vocal Ponente, llevando a cabo la acción acusatoria, como ha quedado dicho, el Fiscal, Teniente Auditor de Primera, Lorenzo Martínez Fuset.
Estando presente en la vista el procesado paisano TOMÁS DE ARMAS MESA, asistido por su defensor, letrado Don Luis Fajardo Ferrer.
La lectura del apuntamiento fue realizada por el Instructor designado para tal menester en Las Palmas, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, no practicándose prueba alguna.
Fiscal y Defensor dieron lectura a sus respectivos escritos de calificación y defensa, ratificándose en los mismos.
Don Luis Fajardo Ferrer contrapone un alegato jurídico que desmontaría la acusación fiscal, con gran eficacia jurídica.
El procesado dijo que no tenía nada que manifestar ante el Consejo.
En su sentencia el Tribunal falló ABSOLVIENDO al paisano TOMÁS DE ARMAS MESA del delito que le acusaba el Ministerio Fiscal, por falta de pruebas.
Los Vocales Francisco García Moreno y Rafael Díaz-Llanos Lecuona, emitirían conjuntamente sus dos votos particulares disintiendo de la sentencia, fallando que TOMÁS DE ARMAS MESA debía ser condenado a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de prisión menor y accesorias.
El Auditor de Guerra José Samsó Henríquez respalda la tesis de los Vocales disentidores, y acuerda interponer recurso de apreciación de error en la apreciación de la prueba, entendiendo que el procesado debió ser condenado a la pena de seis meses y un día de prisión menor como autor de un delito de insulto de palabra a fuerza armada, solicitando que sean elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, pasando previamente al Exmo. Sr. General Comandante Militar a los fines señalados en el Decreto de trece de Septiembre de 1.936 (Diario Oficial nº 212).
Franco se muestra conforme con la resolución de su Auditor, y se adhiere al recurso interpuesto por el Señor Auditor, firmando la orden correspondiente el 16 DE JULIO DE 1936, momentos antes de su partida hacia Gran Canaria, amparado en el pretexto de tener que asistir y presidir el sepelio del general Amado Balmes Alonso, Comandante Militar de Las Palmas, “providencialmente” muerto.
El 18 DE JULIO DE 1936, se inicia en Canarias la rebelión militar contra el gobierno legal y legítimo de la República, que desencadenaría la sangrienta guerra fratricida de España.
El 30 de octubre de 1936, mediante oficio número 6789 de la Auditoría de Guerra de Canarias, dirigido al Capitán Juez Eventual de la Plaza de Las Palmas, Capitán Cristóbal García Uzuriaga, el Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, acusa recibo del testimonio de la Causa 1/1936, ordenándole que «mientras duren las actuales circunstancias deberá tener el procedimiento pendiente en el Juzgado hasta la constitución del Tribunal Supremo en la Capital de España».
No sería en Madrid, sino en Valladolid, el 28 de julio de 1937, donde el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por Nicolás Rodríguez Arias Carbajo, con asistencia de los vocales José María Gámez Fossi, Francisco Fermoso Blanco, Emilio de la Cerda López Mollinedo y Luis Cortés Echanove, dictaría sentencia revocatoria de la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra ordinario de Las Palmas (Gran Canaria), y en su lugar condena al «procesado TOMÁS ARMAS MESA por el delito de insulto de palabra a fuerza armada, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, mas accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena abonándole totalmente para cumplir esta la prisión preventiva sufrida y sin declaración de responsabilidades civiles».
Así lo certifica Luis de Cuenca y Fernández de Toro, Auditor de Brigada, Secretario Relator del Alto Tribunal de Justicia Militar, en dos pliegos oficiales M.7,084,001 y M.7,085,213, que figuran como folios 102 y 103 en la Causa 1 de 1936, cuya signatura o clave es 13077-421-17.
Por estas fechas el paisano TOMÁS DE ARMAS MESA había sido movilizado, prestando servicio como soldado del Regimiento de Infantería Canarias número 39, por lo cual sería ingresado en el Castillo de San Francisco del Risco, donde cumpliría su condena desde el 22 de septiembre de 1937 hasta el día 20 de marzo de 1938.
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OTRA CAUSA 1/1936.
Hubo otra causa numerada como 1 de 1936, después del 18 de julio de 1936. En ella, fueron fusilados cinco hombres, y mi tío Juan Medina Naranjo fue condenado a cadena perpetua, junto a otros dos compañeros.
La estoy buscando.