CAUSA 638 DE 1936 CONTRA JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ


 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                    PLAZA DE LAS PALMAS

 JUZGADO PERMANENTE

 13071 – 421 – 11

CAUSA Nº 638 DE 1.936

 Instruida contra EL PAISANO JOSE GARCIA JIMENEZ

Delito “OFENSAS AL EJERCITO”

Ocurriendo los hechos el día 20 de DICIEMBRE DE 1.36

Se iniciaron las actuaciones el día 23 de DICIEMBRE DE 1.936

 En prisión preventiva desde 20 de Diciembre de 1.936

En libertad provisional

Fue procesado 23 de Diciembre de 1.936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

COMANDANTE DON JULIO CRESPO COLOMER

BRIGADA D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

OTRO

OTRO

COMANDANTE DE ARTILLERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

DON HERACLIO FERRER OLIVA

DON JUAN MORENO MEDINA

 

Cfr.: Archivo del –Tribunal Militar Territorial 5.- 13071-421-11.- Causa nº 638 de 1936.- Cubierta.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 58 DE 1938


281

 

 A  C  T  A  

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Enero de mil novecientos treinta y nueve, siendo la hora señalada, se reunió en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa Número 58 de 1.938, instruida par el delito de rebelión, contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS, JOSE PADRON MACHIN, JUAN GUTIERREZ MONTEVERDE, JOSE PEREZ MACHIN, MAXIMINO HERNANDEZ MORALES, MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, CIRILO QUINTERO MORALES, CRISTOBAL QUINTERO MORALES, JUAN MONTERO HERNANDEZ,.JUAN CABRERA GARClA , DAMASO PADRON QUINTERO, PEDRO CABRERA ARMAS, BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ Y FLORINDA GONZALEZ MACHIN; formando el Tribunal: como Presidente, el Señor  Teniente Coronel Primer Jefe del Batallón de Orden Público de esta Provincia, Don Jose Marquez Bravo; como Vocales, los Capitanes : Don Gaspar Cambreleng y Berriz, del Batallón de Orden Público; Don Juan Pérez Suarez, de la Sección de Destinos; Don Miguel Rueda Navarro y Don Pedro Cabeza Rodriguez, del Regimiento de Intanteria de Tenerife número 38; Don Pedro del Toro Santana, tambien del citado Regimiento, primer suplente, en lugar de Don Rafael Peña León, de igual Cuerpo, que se encuentra en la Peninsula; como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; como suplente el Capitán del Regimlento de lnfanteria Tenerife numero 38, Don Manuel Sanchez Rodriguez; como Fiscal el que lo es de esta Comandancia General, Teniente Auditor de Segunda, Don Angel Dolla Manera; como defensor el Capitán de Infanteria DON Juan Rumeu Garcia; hallándose presente los procesados.

Dada la voz de audiencia publica, se procedió seguidamente por el Instructor a la lectura del apuntamiento; a continuación la defensa solicitó se diera lectura al primer resultando de la sentencia obrante al folio 270, que se pronunció contra el falangista José Maria Cotta, a lo que accedió la Presidencia. Y no habiendo prueba que practicar, se concedió al Ministerio Fiscal, el cual se ratifica en su escrito de calificación provisional y dice que los hechos son constitutivos de los delitos siguientes: Uno de adhesión a la rebelión previsto y penado en el número dos del articulo 238 del Código de Justicia Militar; otro de auxilio a la misma, del párrafo primero del articulo 240, del citado Código; otro de inducción y excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de  28 de Julio de 1.936, en relación con el articulo 240, párrafo segundo, del citado Código Castrense, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el articulo 7º del Bando de tres de Setiembre de 1.936, de esta Comandancia General, en relación con el articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Que del delito de adhesión a la rebelión son responsables en concepto de autores los procesados Miguel Padron Casañas y José Padrón Machín; del de auxilio a la rebelión, los acusados Juan Gutierrez Monteverde, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin; de inducción y excitación para cometer la rebelión, los procesados Juan Cabrera Garcia y Dámaso Padrón Quintero, y del de desobediencia grave a la Autoridad el acusado Pedro Cabrera Armas. Y en nombre de la Ley pide al Consejo se imponga a los procesados las penas siguientes: A Miguel Padrón Casañas y José Padrón Machin, la de 30 años (treinta), de reclusión perpetua; a Juan Gutierrez Monteverde, José Perez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel. Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin, la pena de doce años y un dia de reclusión temporal, a cada uno; y a los acusados Juan Cabrera Garcia y Damaso Padron Quintero, la pena a cada uno, de seis años y un dia de Prision mayor; y por ultimo al procesado Pedro Cabrera Armas, la pen a de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil pesetas; y para todos las accesorias legales correspondientes; y en cuanto a responsabilidades civiles ,a excepción de Pedro Cabrera Armas, quedarán sujetos a responsabilidades civiles, las que determina el Decreto. Ley de 10 de Enero de 1.937.

Acto continuo la Presidencia concede la palabra al defensor el cual empieza manifestando que en la Isla del Hierro han sido muy pocos los casos que dieron lugar a procedimientos, debido a la carencia de delicuencia politica; y que éste fue originado por las transgresiones del falangista Jose Maria Cotta, el cual fue condenado por haber simulado fusilamientos precisamente en el vecindario a que corresponden los procesados; que tanto los dos principales, Miguel Padron Casañas, como José Padron Machin, huyeron precisamente por temor a dicho falangista, lo que no hubieran hecho seguramente pues aunque se les acuse de ser simpatizantes con los partidos de izquierdas nada hay en concreto que determine actuaciones punibles en ellos, y por lo tanto no deben ser conceptuados como adheridos a la rebelión. Que los procesados Juan Gutierrez, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez y Cirilo Quintero Morales, ajenos a que pudieran auxiliar a unos rebeldes, solo se limitaron, unos a conducirlos en el bote a otro lugar, y los otros a facilitarles albergue, pues hay que tener presente que en aquellos parajes no hay casas donde albergarse, y todo ello fue a instancias de los fugitivos, siendo ellos inocentes de responsabilidad alguna; que Cristobal Quintero y Juan Montero, tampoco son a su entender culpable de delito alguno, por qué los hechos del falangista Cotta y la persecución que se hacia, les indujo por el temor, a advertirle de los peligros de aquellos testigos. Que en cuan-

282

-to a Beatriz Quintero y Florinda Gonzalez, éstas, verdaderamente no eran las que auxiliaban con comidas a Miguel Padron, sino a la abuela de Beatriz, pues Florinda no hizo otra cosa que acompañar a esta última en una ocasión; por ello considera que son inocentes, y a todo lo mas encubridores. En cuanto a Juan Cabrera y Dámaso Padrón, como estos no tenían presente que los dos primeros procesados estuvieran en rebeldia, si fueron a la comida que se les dio, lo hicieron de un modo inco-ciente. Y por último en cuanto al procesado Pedro Cabrera Armas, éste no sabia que se hallaba prohibido el tener periódicos izquierdistas.

En atención a lo expuesto y considerando que en las actuaciones de sus defendidos no hubo ninguna en ninguno de ellos que acusen una responsabilidad concreta, solicita del Consejo la absolución de los mismos.

El Señor Presidente pregunta s cada uno de los procesados si tiene algo que exponer y contestan que nó, y queda el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo, retirándose el vocal suplente.

De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

 

Vº       Bº:

EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,

[Firma de JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, someramente rubricada]

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folios 281 y 282.

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 58 DE 1938

 

281

 

 A  C  T  A  

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Enero de mil novecientos treinta y nueve, siendo la hora señalada, se reunió en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa Número 58 de 1.938, instruida par el delito de rebelión, contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS, JOSE PADRON MACHIN, JUAN GUTIERREZ MONTEVERDE, JOSE PEREZ MACHIN, MAXIMINO HERNANDEZ MORALES, MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, CIRILO QUINTERO MORALES, CRISTOBAL QUINTERO MORALES, JUAN MONTERO HERNANDEZ,.JUAN CABRERA GARClA , DAMASO PADRON QUINTERO, PEDRO CABRERA ARMAS, BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ Y FLORINDA GONZALEZ MACHIN; formando el Tribunal: como Presidente, el Señor  Teniente Coronel Primer Jefe del Batallón de Orden Público de esta Provincia, Don Jose Marquez Bravo; como Vocales, los Capitanes : Don Gaspar Cambreleng y Berriz, del Batallón de Orden Público; Don Juan Pérez Suarez, de la Sección de Destinos; Don Miguel Rueda Navarro y Don Pedro Cabeza Rodriguez, del Regimiento de Intanteria de Tenerife número 38; Don Pedro del Toro Santana, tambien del citado Regimiento, primer suplente, en lugar de Don Rafael Peña León, de igual Cuerpo, que se encuentra en la Peninsula; como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; como suplente el Capitán del Regimlento de lnfanteria Tenerife numero 38, Don Manuel Sanchez Rodriguez; como Fiscal el que lo es de esta Comandancia General, Teniente Auditor de Segunda, Don Angel Dolla Manera; como defensor el Capitán de Infanteria DON Juan Rumeu Garcia; hallándose presente los procesados.

Dada la voz de audiencia publica, se procedió seguidamente por el Instructor a la lectura del apuntamiento; a continuación la defensa solicitó se diera lectura al primer resultando de la sentencia obrante al folio 270, que se pronunció contra el falangista José Maria Cotta, a lo que accedió la Presidencia. Y no habiendo prueba que practicar, se concedió al Ministerio Fiscal, el cual se ratifica en su escrito de calificación provisional y dice que los hechos son constitutivos de los delitos siguientes: Uno de adhesión a la rebelión previsto y penado en el número dos del articulo 238 del Código de Justicia Militar; otro de auxilio a la misma, del párrafo primero del articulo 240, del citado Código; otro de inducción y excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de  28 de Julio de 1.936, en relación con el articulo 240, párrafo segundo, del citado Código Castrense, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el articulo 7º del Bando de tres de Setiembre de 1.936, de esta Comandancia General, en relación con el articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Que del delito de adhesión a la rebelión son responsables en concepto de autores los procesados Miguel Padron Casañas y José Padrón Machín; del de auxilio a la rebelión, los acusados Juan Gutierrez Monteverde, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin; de inducción y excitación para cometer la rebelión, los procesados Juan Cabrera Garcia y Dámaso Padrón Quintero, y del de desobediencia grave a la Autoridad el acusado Pedro Cabrera Armas. Y en nombre de la Ley pide al Consejo se imponga a los procesados las penas siguientes: A Miguel Padrón Casañas y José Padrón Machin, la de 30 años (treinta), de reclusión perpetua; a Juan Gutierrez Monteverde, José Perez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel. Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin, la pena de doce años y un dia de reclusión temporal, a cada uno; y a los acusados Juan Cabrera Garcia y Damaso Padron Quintero, la pena a cada uno, de seis años y un dia de Prision mayor; y por ultimo al procesado Pedro Cabrera Armas, la pen a de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil pesetas; y para todos las accesorias legales correspondientes; y en cuanto a responsabilidades civiles ,a excepción de Pedro Cabrera Armas, quedarán sujetos a responsabilidades civiles, las que determina el Decreto. Ley de 10 de Enero de 1.937.

Acto continuo la Presidencia concede la palabra al defensor el cual empieza manifestando que en la Isla del Hierro han sido muy pocos los casos que dieron lugar a procedimientos, debido a la carencia de delicuencia politica; y que éste fue originado por las transgresiones del falangista Jose Maria Cotta, el cual fue condenado por haber simulado fusilamientos precisamente en el vecindario a que corresponden los procesados; que tanto los dos principales, Miguel Padron Casañas, como José Padron Machin, huyeron precisamente por temor a dicho falangista, lo que no hubieran hecho seguramente pues aunque se les acuse de ser simpatizantes con los partidos de izquierdas nada hay en concreto que determine actuaciones punibles en ellos, y por lo tanto no deben ser conceptuados como adheridos a la rebelión. Que los procesados Juan Gutierrez, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez y Cirilo Quintero Morales, ajenos a que pudieran auxiliar a unos rebeldes, solo se limitaron, unos a conducirlos en el bote a otro lugar, y los otros a facilitarles albergue, pues hay que tener presente que en aquellos parajes no hay casas donde albergarse, y todo ello fue a instancias de los fugitivos, siendo ellos inocentes de responsabilidad alguna; que Cristobal Quintero y Juan Montero, tampoco son a su entender culpable de delito alguno, por qué los hechos del falangista Cotta y la persecución que se hacia, les indujo por el temor, a advertirle de los peligros de aquellos testigos. Que en cuan-

282

-to a Beatriz Quintero y Florinda Gonzalez, éstas, verdaderamente no eran las que auxiliaban con comidas a Miguel Padron, sino a la abuela de Beatriz, pues Florinda no hizo otra cosa que acompañar a esta última en una ocasión; por ello considera que son inocentes, y a todo lo mas encubridores. En cuanto a Juan Cabrera y Dámaso Padrón, como estos no tenían presente que los dos primeros procesados estuvieran en rebeldia, si fueron a la comida que se les dio, lo hicieron de un modo inco-ciente. Y por último en cuanto al procesado Pedro Cabrera Armas, éste no sabia que se hallaba prohibido el tener periódicos izquierdistas.

En atención a lo expuesto y considerando que en las actuaciones de sus defendidos no hubo ninguna en ninguno de ellos que acusen una responsabilidad concreta, solicita del Consejo la absolución de los mismos.

El Señor Presidente pregunta s cada uno de los procesados si tiene algo que exponer y contestan que nó, y queda el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo, retirándose el vocal suplente.

De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

 

Vº       Bº:

EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,

[Firma de JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, someramente rubricada]

 

 

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folios 281 y 282.

 

 

 

 

CONSEJO DE GUERRA EN EL PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD


280

 

Providencia del Juez          ) En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Enero
Señor Blanquez Izquierdo ) de mil novecientos treinta y nueve

Por recibida del Excmo. Señor Comandante General la orden para la celebración del Consejo de Guerra Ordinario de Plaza el dia 26 del actual y hora de las 15 el Palacio de la Mancomunidad Provincial de esta Capital, únase con antelación; notífiquese a los procesados, asistidos de defensor, la citada orden; citense al Señor Fiscal Juridico Militar y al Defensor para el acto de la vista y cúrsese oficio al Excmo. Señor General Gobernador Militar interesando que los procesados sean conducidos con la anticipación necesaria al lugar del Consejo.

Lo proveyó y rubrica S.S ; doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y firma rubricada de JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS]

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folio 280.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

[El PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD ha sido remodelado, siendo actualmente la sede del Parlamento de Canarias.]

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 58 DE 1938


279

Comandancia General de Canarias                       Secretaría de Justicia

 Orden del día 24 de Enero de 1939 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 26 de los corrientes, a las 15 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los procesados que al respaldo se expresan.

(58 de 1938)

por el delito de rebelión.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Jose Marquez Bravo

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO

Don

Gaspar Cambreleng y Berriz

Batallón Orden Público.

Rafael Peña León

Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38

 

Miguel Rueda Navarro

      “              “               “

Pedro Cabeza Rodriguez

      “              “               “

Juan Perez Suarez

Sección de destinos

VOCAL PONENTE

El xxxxxxxxxxxxxx Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Pedro del Toro Santana

Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38

Don

Manuel Sanchez Rodriguez

      “              “               “

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

De orden de S.E.

El Coronel Jefe del E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL

[A la izquierda de la rubricada firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está el sello ovalado, estampado en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo nacional del águila.]

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16 Causa 58 de 1938.- Folio 279.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Teniente Auditor de Segunda ÁNGEL DOLLA MANERA.

AQUILINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ REHÉN POR SU HIJO DESERTOR


 

[Oficio encabezado por el escudo nacional del águila con membrete de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. Sección JUSTICIA. E.M.]

187

 

El Delegado del Gobierno de la Isla del Hierro en oficio de 9 del actual, me dijo lo que sigue:

«El Señor Capitán Juez de la causa instruida contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS y varios más, por el presunto delito de rebelión, dice que también entra AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ contra el cual no aparecen cargos concretos, y por lo tanto, lo puso en libertad judicial, por disposición de V.E. en calidad de rehenes por ser padre del soldado desertor AQUILINO GONZALEZ MORALES.-Ahora bien Excmo. Señor: Tengo noticias que vino un oficio al Alcalde Pedáneo de Taibique, en el cual se comunicaba, oficialmente, que el aludido desertor había sido muerto y que este oficio obraba en poder de dicho Señor Juez Don Justo Blánquez, del Juzgado Permanente.- Lo que me honro en comunicar a V.E. por si siendo cierta tal noticia procediese ordenar la libertad definitiva de AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ, ya que ha desaparecido el motivo de rehenes y evitar el socorro diario que se le suministra, si así procediese. El dirigirme a V.E. en este terreno obedece a que como, Delegado del Gobierno quedo también a mi disposición, para llevar a cabo, sin duda, las resoluciones de V.E.”

Lo que traslado a V. a fin de que se sirva informarme por lo que respecta al procesamiento del aludido rehén, Aquilino Gonzalez Fernández –

D I O S

guarde a V. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 17 de Mayo de 1938. “II Año Triunfal”

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 187.

REQUISITORIA CONTRA TRES HERREÑOS


Justicia Militar

REQUISITORIA

Manuel Hernández Quintero, Maestro Nacional, natural y vecino del Pinar, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Francisco Acosta Quintero, natural y vecino de Isora, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Juan Acosta Quintero, natural y vecino de Isora, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Comparecerán en el término de ocho días ante el señor don Justo Blanquez Izquierdo, Capitán Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, para responder de los cargos que les resultan en causa número 58 del corriente año, bajo apercibimiento de que no verificar su presentación, serán declarados rebeldes.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Mayo de 1938.- II Año Triunfal.- El Capitán Juez, Justo Blanquez Izquierdo

544

Cfr.: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.- Número 57.-Publicado el viernes 13 de mayo de 1938.- Página 4.

 

INFORME DE FLORINDA GONZÁLEZ MACHÍN


182

 

Informe de FLORINDA GONZALEZ MACHIN, natural de Taibique y vecina de Valverde del Hierro.

 

Esta mujer se halla complicada en un plan de rebelion, auxilio a la rebelion y desobediencia grave, siendo detenida el dia 7 de Abril próximo pasado, los antecedentes morales, son buenos, no ha estado procesada, conducta buena, en lo político-social, es de ideas extremista muy peligrosahacia activa propáganda de sus ideales, auxiliaba a los huidos rebeldes que se hallan en los Montes de esta Isla.

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello elíptico horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde del Hierro].

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 182.

INFORME DE BEATRIZ QUINTERO GUTIÉRREZ


181

 

Informe de BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ natural y vecina de Taibique (Frontera).

 

Esta mujer, se halla complicada en un plan de rebelion, auxilio a la rebelion y desobediencia grave, siendo detenida el dia 30 de Marzo próximo pasado, los antecedentes morales son buenos, no ha estado procesada, conducta buena, en lo político-social, es de ideas extremistas, hacia activa propágandas de sus ideales, y auxiliaba a los huidos rebeldes, que se hallan en los Montes de esta Isla.

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello elíptico horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde del Hierro].

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 181.

 

INFORME DE CIRILO QUINTERO MORALES


180

Informe de CIRILO QUINTERO MORALES natural y vecino de Taibique (Frontera).

 

Dicho individuo se halla complicado, en un plan de rebelion, auxilio a la rebelion y desobediencia grave, siendo detenido el dia 31 de Marzo próximo pasado, los antecedentes morales son malos, ha estado procesado en la causa, número 3, de fecha 22 de Enero de 1914, por el delito de lesiones graves, en la que fue condenado, a un año y un dia de prisión correccional, accesorias, costa é indemnización de 158 pesetas, sus ideas es de extremista peligroso, hacia propaganda muy activa de sus ideales y auxiliaba a los huidos rebeldes, que se hallan en los Montes de esta Isla.

 

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello ovalado horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde El Hierro].

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 180.

INFORME DE JUAN GUTIÉRREZ MONTEVERDE


179

Informe de JUAN GUTIERREZ MONTEVERDE, natural y vecino de Taibique (Frontera).

Dicho individuo se halla complicado, en un plan de rebelión, Auxilio a la Rebelion y desobediencia grave, siendo detenido el dia 31 de Marzo próximo pasado, los antecedentes morales son buenos. En lo político-social es de ideas Extremistas, hacia própaganda de sus ideales; también auxiliaba a los huidos rebeldes, que se hallan en los Montes de esta Isla; además de futuro padre político, del huido rebelde Don Manuel Hernandez Quintero.

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello ovalado horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde El Hierro].

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 179.