POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL


ATESTADO INSTRUIDO POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL.

Don Pedro Gimenez Moreno, Teniente de la Comandancia de Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, Jefe de Linea de esta Capital y agregado al Estado Mayor de la Comandancia Militar de la misma, por el presente atestado hace constar

Que teniendo noticias de que en la tarde del dia quince del mes actual y en la plaza de Weyler de esta Capital al izarse una bandera nacional habia sido rota por una muger, procedió a practicar las diligencias correspondientes e interrogar para ello a tres vecinos que habían presenciado el hecho.

DECLARACION DE JUAN OLIVA QUINTERO

Dijo llamarse como al margen se expresa, soltero, de veinticuatro años de edad, natural de Realejo Alto y en la actualidad soldado voluntario del Regimiento de Infanteria de Tenerife, el que preguntado sobre los hechos origen de las diligencias ; dijo: Que el dia quince por la tarde despues de izarse la bandera Nacional en la Comandancia  Militar el declarante en unión der de sus convecinos Vicente y Ramón se formaron el próposito de adquirir una bandera, ponerla en el automóvil y salir para el Realejo, con el fin de ser los primeros de llevar a aquel pueblo la gloriosa enseña, que en vista de que no podian adquirir ninguna, encontro´ una Señora que con dos niños se hallaba en la Plaza Weyler, se dirigió a ella y al decirla lo que les ocurría y el deseo de adquirir una bandera, dicha Señora  a la que no conoce, cogió una de los niños y se la entregó, que el  declarante entonces marchó a unirse a sus compañeros  que Ie esperaban y cuando ya tenia puesta Ia bandera en el coche que habia de conducirles a su pueblo, una mujer de Santa Ursula llamada Juana Gonzalez Ocampo cogió la bandera  y la hizo pedazos; que al preguntarla el porque hacia aquello, dijo;que  por que le daba la gana.

Que no tiene mas que decir y que lo dicho es la verdad y en prueba de conformidad firma la presente en Santa Cruz de Tenerife a diez y siete de Agosto de mil novecientos treinta y seis, con el Instructor que certifica.

[Firmas rubricadas del declarante JUAN OLIVA QUINTERO, y de PEDRO GIMÉNEZ MORENO, Teniente de la Guardia Civil instructor del atestado]

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-4.- Sumarísimo 186 de 1936 contra JUANA GONZALEZ OCAMPO.- Folio 1.-

JUANA GONZÁLEZ OCAMPO ROMPIÓ UNA BANDERA NACIONAL


F.5,128,821

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE1,936

Nº 3693            Legº  151 – 4

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 -.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 186, contra JUANA GONZALEZ OCAMPO, por el delito comprendido en el artº 258 del Código de Justicia Militar

 

Ocurrió el hecho el dia 15 de Agosto.

 

Dieron principio las actuaciones el dia 23 de Agosto.

Terminaron el dia

 

Situaciones de la encartada En prisión preventiva el dia 17.
  Se decretó el procesamiento el dia 28.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria

Sargento de Artilleria.

Don Fernando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo.

Otro, Alférez de Artillería

 

Don José Rosano Labao

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-41.- Sumarísimo 186  de 1936 contra JUANA GONZÁLEZ OCAMPO.- Cubierta.

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JUANA GONZÁLEZ OCAMPO es acusada de haber arrancado y roto una bandera nacional que ornamentaba el coche en el que iba a viajar hacia su pueblo, LA VICTORIA DE ACENTEJO, el día quince de agosto de 1936, fecha en la que se había procedido al cambio de banderas en Santa Cruz de Tenerife.

Detenida y encarcelada en la prisión provincial, es procesada, y sometida a consejo de guerra

El Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ pediría la imposición de una pena de SEIS años de prisión correccional y accesorias correspondientes.

El tribunal presidido por el Teniente Coronel de Artillería JOSÉ GÓMEZ ROMEU, la condenaría a la pena de un año de prisión correccional y accesorias.