SEIS FUSILADOS EN 1940


Del grupo de EVADIDOS DE RÍO DE ORO, al finalizar la guerra fratricida, fueron apresados estos cuatro:

1 Pedro Hernández Lorenzo
2 Balbino San Millán López
3 Lucio Illada Quintero
4 Manuel Illada Quintero

Como los cuatro habían sido incluidos en la Causa 96/1937, serían pasados por las armas, aquí en Tenerife.

LUCIO ILLADA QUINTERO fue fusilado el 13 de enero de 1940 a las 06:35 horas, cayendo ese mismo día a la misma hora, ante el piquete, el sargento MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ.

PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO y BALBINO SAN MILLÁN LÓPEZ serían fusilados el 20 de agosto de 1940, a las 06:35 horas, cayendo a su lado también el soldado Juan RAMOS MUÑOZ.

El 9 de noviembre de 1940, a las 07:00 horas fusilaron a MANUEL ILLADA QUINTERO, completando así una macabra lista de 62 fusilados, cuyas defunciones son inscriptas por el Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar que fueron a consecuencia de hemorragia interna, según la certificación facultativa presentada.

 

CONDENANDO A LOS MILITARES SENTENCIADOS DEL SAHARA EN CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS


Las Palmas, once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

De conformidad con el precedente Dictamen del Sr. Auditor y por sus propios fundamentos, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena al procesado JOSE OCAÑA ROLDAN como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusión perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de VEINTE AÑOS de reclusión temporal, al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor

M.8,843,575

103

de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de DIEZ Y OCHO AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL; a los procesados José Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DIEZ Y SEIS AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL, con la accesoria para todos ellos de expulsión de las filas del Ejercito con pérdida de todos los derechos adquiridos en él y a las petinentes del Código Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de SEIS MESES Y UN DIA de prisión militar correccional con las accesorias pertinentes, del Código Penal, y al procesado Cabo Ramón Ruiz de las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un AÑO de prisión correccional con las accesorias de deposición de empleo y pertinentes del Código Penal, sirviéndoles a todos ellos, de abono para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y absolviendo a los procesados Ramón Ruiz de las Doblas y José Ocaña Roldan de los delitos de rebelión y excitación a la rebelión de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio Fiscal.

Remítase estas actuaciones al Sr. Auditor de Guerra, a los fines de justicia pertinentes.

EL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS

Caceres

 [Firma rubricada someramente]

 

En el margen izquierdo está manuscrito Cmd 2211.

Cfr.: ATMTQ 12072-389-2.- Causa 119 de 1936.- Folios 102 vuelto y 103.

DICTAMEN DEL AUDITOR RAFAEL DÍAZ LLANOS EN CAUSA 119 DE 1936


M.8,843,574

102

 

Excmo Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta Capital en el día de ayer, dictó sentencia en procedimiento sumarísimo, condenando al procesado José Ocaña Roldan como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusión perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar a la pena de veinte años de reclusión temporal, al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de diez y ocho años de reclusión temporal; a los procesados José Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, a cada uno como autores de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de diez y seis años de reclusión temporal; con la accesoria para todos ellos de expulsión de las filas del Ejercito con pérdida de todos los derechos adquiridos en él y las pertinentes del Código Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero, como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MILITAR CORRECCIONAL, con las accesorias pertinentes del código Penal y al procesado Cabo Ramón  Ruiz de Las Doblas, como autor de un delito de negligencia a la pena, de UN AÑO de prisión militar correccional, con las accesorias de deposición de empleo y pertinentes del código Penal, sirviéndoles, a todos ellos, para el cumplimiento de las condenas la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y absolviendo a los procesados Ramon Ruiz de Las Doblas y José Ocaña Roldan de los delitos de rebelión y excitación a la rebelión de que respectivamente se les acusaba por el Ministerio fiscal.

En el sumario y plenario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose el Consejo de guerra con arreglo a lo prevenido en el Código de Justicia Militar, pronunciando sentencia previos los tramites de acusación, defensa, y oídos los procesados.

De la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal ni de la calificación jurídica, aparece error  manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo expuesto, el Auditor que suscribe, es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado, la aprobación judicial necesaria, para que sea firme y ejecutorio, volviendo el procesamiento una vez resuelto a esta Auditoría para la práctica de las diligencias pertinentes.

Las Palma, once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folio 102.

NOTIFICANDO SENTENCIA DE CAUSA 119 DE 1936


NOTIFICACION

En igual fecha ante el Señor Juez notifique ante lectura intregra y entrega de copia literal Ia sentencia que precede, a los procesados Ramon Ruiz de las Doblas, Jose Ocaña Roldan, Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Valbuena, Jose Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas, Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castilla, Guillermo Ramos Salazar, Manuel Rodriguez Marrero, y Silvio Encabo Andres, asistidos de su defensor, aquienes hice saber que no era firme hasta que recibiera la aprobacion de la Autoridad Judicial, y en prueba de conformidad la firman con S.S. de lo que doy fe

siendo las veintidos horas de lo que doy fe

 

Siguen las firmas rubricadas del Juez Instructor, Capitán de Infantería NEMESIO MARTÍN HERNÁNDEZ, y las de los condenados notificados: JUAN RAMOS MUÑOZ, VICTORIANO REYES TEJERA, GUILLERMO RAMOS SALAZAR, JOSÉ OCAÑA ROLDÁN, SILVIO ENCABO ANDRÉS, JUAN FERNÁNDEZ PÉREZ, GERVASIO FRAILE VALBUENA, MANUEL RODRÍGUEZ MARRERO, JOSÉ ÁLVAREZ MESA, LÁZARO RAMOS CASTILLA, AGUSTÍN OLMEDO MULAS, y RAMÓN RUIZ DE LAS DOBLAS.

Debajo de las firmas de los condenados viene la firma rubricada del Defensor, Capitán de Infantería NATIVIDAD CALZADA CASTAÑEDA.

 

Cierra esta diligencia de notificación, DOMINGO MARRERO, secretario fedatario, con su firma, asimismo rubricada.

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folio 100.

SENTENCIA DE LA CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS CONTRA SOLDADOS DEL SAHARA


M.8.844.104

98

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infantería de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el Cabo de la Escuadrilla Mixta del Sahara Ramon Ruiz de las Doblas, los soldados de la misma unidad, Jose Ocaña Roldan,  Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mulas, los del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar, el soldado de la Compañía de Sanidad Militar de Canarias Manuel Rodriguez Marrero y el soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara Silvio Encabo andres, por el presunto delito de rebelion militar, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oidas la acusacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO Que declarado el estado de guerra en la Comandancia del Puesto Militar de Villa Cisneros en las posesiones del Sahara, los procesados soldados de aviacion Jose Ocaña Roldan, Juan Fernandez Perez , Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, en días sucesivos celebraron diversas reuniones en las que se hablaba reiteradamente contra el Movimiento Nacionalista, teniendo las mismas su exteriorizacion el dia dos de Agosto, en que con ocasion de recibir una carta de sus familiares el soldado Jose Ocaña Roldan, la leyo en el dormitorio de tropa, a los soldados antes mencionados, y como en la misma sus dichos familiares le daban cuenta de lo que estaban haciendo contra el Ejercito, el Ocaña animó a sus compañeros para que hiciesen lo mismo prometiendoselo asi todosellos; que el dia 7 del propio mes de Agosto, al ser leida la orden del pado por el Estrecho de las fuerzas de Marruecos y se aludiese a los barcos piratas que trataron de impedirlo los procesados Ocaña Roldan y Fernandez Perez protestaron violentamente que se diese tal calificativo a los mencionado barcos; que en las ultimas horas de la tarde del dia nueve de Agosto ultimo los propios procesados celebraron uno nueva reunion en el local de la cocina de Aviacion en la cual culmino su repulsa al Movimiento Nacional, hablando de sublevarse contra los Oficiales, Suboficiales y Tropa afectas a aquel Movimiento y como el soldado procesado Jose Ocaña Roldan diese vivas al comunismo los restantes procesados mencionados le corearon contestandole en analoga forma. Hechos probados.

RESULTANDO que a la reunion mencionada celebrada el dia nueve del pasado asistieron tambien los procesados, soldados de Infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el de igual clase de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero, sin que conste que tal asistencia fuese intencionada o casual ya que en dicha reunion se estuvo tambien cantando y bebiendo y sin que se haya podido acreditar si los mencionados soldados se adhirieran en alguna forma a las manifestaciones expresadas en el Resultando anterior, pero si es cierto que no dieron cuenta inmediata ni mediata de las mismas a sus jefes superiores.

RESULTANDO que el procesado Cabo Ramon Ruiz de las Doblas si bien no aparece probado que tuviere intervencion en lo expuesto en los resultandos anteriores, es lo cierto que pese a su condicion de superior y de la reteracion con que se produjeron los hechos expuestos en los mismos no advirtio el estado de indisciplina en que se hallaban los soldados de aviacion sin que ni siquiera la circunstancia de haberse declarado el estado de guerra le hiciese velar con mas rigor por el estricto cumplimiento de la misma, segun reconoce en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusacion, relatando los hechos en la forma que juzgo oportuna, los estimo como constitutivos de un delito de Rebelion del nrº 2º del articulo 238 en relacion con el articulo 237, ambos del Codigo de Justicia Militar, para los procesados Ruiz de las doblas, Ocaña Roldan, Fraile Balbuena, Encabo Andres y Alvarez Mesa; de auxilio a la rebelion para los procesados Fernandez Perez y Olmedo Mesa; de conspiracion para la rebelion para los restantes procesados y ademas, para el procesado Ocaña Roldan de un delito de excitacion a la rebelion realizando cerca de los tripulantes del vapor Lanzarote, interesando para los considerados

M.8.841.105

99

autores del delito de rebelion, la pena de reclusion perpetua; para los considerados autores del delito de auxilio a la rebelion, veinte años de reclusion temporal; para los calificados autores de conspiracion para la rebelion, seis años y un dia de prision mayor y para el supuesto autor del delito de excitacion a la rebelion, la pena de doce años de prision mayor  y que Ia defensa, relatando los hechos en forma adecuada a su tesis, estimo que el procesado Ocaña Roldan era autor de un delito de excitación a la rebelion solicitando se le impusiera la pena de prision mayor mayor; que los restantes procesados soldados de aviacion eran solo autores de un delito de conspiracion para la rebelion e intereso la Iibre absolucion del cabo Ruiz de las Doblas, de los soldados de Infanteria y del de Sanidad.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el resultando primero son legalmente constitutivos de un delito de rebelion definido en el nº. 2º del articulo 238 en relacion con el 237, ambos del Codigo de Justicia Militar y de otro de auxilio a la rebelion definido y sancionado en el parrafo primero del articulo 240 del propio Codigo.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el Resultando segundo son legalmente constitutivos de un delito de negligencia del nº. 2º del articulo 277 del Codigo de Justicia Militar, pues siendo deber fundamental de todo militar observar y velar por la mas pura y estricta disciplina es indudable que todo aquel que tenga conocimiento de algunahecho que atente contra aquella, esta obligado a reprimirlo o denunciarlo, obligacion esta que era la que tenian los procesados mencionados en dicho resultando y que no cumplieron a pesar de la trascendencia que podian tener los hechos que ante ellos se desarrollaron.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el Resultando tercero constituyen legalmente un delito de negligencia del nº 1º del articulo 277 del propio Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO que de dichos delitos son responsable en conceptos de autores, por participacion directa y voluntaria los procesados en la siguiente forma: del delito de rebelion militar, el soldado Jose Ocaña Roldan; del delito de auxilio a la rebelion  los soldados de aviacion Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa y Agustin Olmedo Mulas; del delito de negligencia del nº 2º del articulo 277 los soldados de infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el soldado de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero; y del delito de negligencia del nº, 1º del articulo 277 el procesado cabo Ramon Ruiz de las Doblas.

CONSIDERANDO que no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, 33 del Codigo Penal, 172 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demas de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar y condena al procesado Jose Ocaña Roldan, como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusion perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de veinte años de reclusion temporal; al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de diez y ocho años de reclusion temporal; a los procesados Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mila, y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelion a la pena de diez y seis años de reclusion temporal, con la accesoria para todos ellos de expulsion de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el y las pertinentes del Codigo Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero, como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de seis meses y un dia de prision militar correccional con las accesorias pertinentes del Codigo Penal, y al procesado Cabo Ramon Ruiz de Las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un año de prision militar correccional con las accesorias de deposición (de deposicion) de empleo y pertinentes del Codigo penal, sirviendoles a todos ellos de abono para el cumplimiento de las condenas lastotalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y que debemos absolver y absolvemos a los

M.8.841.106

100

procesados Ramon Ruiz de las Doblas y Jose Ocaña Roldan de los delitos de rebelion y excitación a la rebelion de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio fiscal. Entre lineas = en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado- y Silvio Encabo Andres = Valen.

[Siguen las firmas todas rubricadas de los siete miembros del tribunal, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, AURELIO CUENCA HERNANDEZ, SANTIAGO DÍAZ TREYTER, EDUARDO CAPABLANCA MORENO, ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, NARCISO JIMENO BAZAS, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folios 98 a 100.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 119 DE 1936


 

M.8,841,140

96

Acta de celebracion del Consejo.

En Las Palmas a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar; Que en dicha fecha y siendo las nueve y treinta se reunio en el Cuartel de San Francisco de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, Juicio Sumarísimo para ver y fallar la causa instruida contra los procesados Cabo Ramon Ruiz de las Doblas, Soldados Jose Ocaña Roldan, Jose Alvarez Mesa, Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Valbuena, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabó Andres, pertenecientes todos a la Escuadrilla Mixta del Sahara Destacamento de Villa Cisneros; los tambien Soldados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar pertenecientes al Regimiento de Tenerife numero treinta y ocho y los pertenecientes a la Compañía de Sanidad Militar de Canarias, Manuel Rodriguez Marrero, todos del Destacamento de Villa Cisneros por el delito de Sedicion y Conspiracion para la Rebelion Militar, dicho Tribunal se hallaba constituido en la siguiente forma: Presidente El Señor Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla, como Vocales Capitanes Don Cristobal Garcia Uzuriaga, don Santiago Diaz Treyter, don Eduardo Capablanca Moreno y Don Roman Leon Villaverde del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Don Aurelio Cuenca Hernandez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Vocal ponente el Teniente auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo y como suplentes el Capitan Don Narciso Jimeno Bazas del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Don Octavio Carrasco Surresa de Infanteria Movilizado y como Fiscal el Juridico Militar de esta Comandancia, Don Lorenzo Martinez Fusset como Defensor el Capitan de Infanteria Don Natividad Calzada Castañeda y como Juez Instructor con el mismo empleo y Arma, Don Nemesio Martin Hernandez. En el momento de constituirse el Consejo es sustituido el Vocal Don Cristobal Garcia Uzuriaga por ser Juez Permanente de esta Plaza por el Suplente Don Narciso Jimenez Bazas, hallandose presentes los procesados.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa en Audiencia Publica y examinados los procesados, previa exhortacion a decir verdad.

CABO RAMON RUIZ DE LAS DOBLAS

Interrogado por el Señor Fiscal: que no es Radio, que la que tenia receptora era de su propiedad particular unica que funcionaba de dia por tener bateria, que recibia toda clase de estaciones, y cuando recibia alguna importante la comunicaba por escrito y en pliego cerrado al Comandante Militar de Villa Cisneros, que las estaciones que recibia en mayor volumen eran Las Palmas y Tenerife, que los aparatos de Aviacion que salieron de aquel Aeródromo con rumbo a Sevilla tuvieron noticias de haber aterrizado en Tetuan comunicandoselo a la esposa de un Oficial Piloto que se encuentra en dicho destacamento. Si sabia algo del arresto del soldado Alvarez que no, afirmandose y ratificandose en sus declaraciones que constan en el sumario.

SOLDADO JOSE OCAÑA ROLDAN

Interrogado por el Señor Fiscal; que reconoce la carta que obra en la causa como la que le envió su padre, como asi mismo el comienzo de otra de su puño y letra, que no habia motivo para el arresto del Soldado Alvarez, que asi se lo manifesto al Sargento Jefe del Aeródromo y que no recuerda haber cogido un mosqueton, que la carta de su padre, se la entregaron a las once y media de la noche pues se encontraba durmiendo, leyendola en un tono que no pudo evitar se enteraran algunos compañeros del dormitorio, que mientras estuvo con los marineros del vapor “Lanzarote” solo se limitaron a tomar unas copas, por ser conocidos de ellos en el destacamento de Cabo Juby no hablandose de politica ni levantando los puños.

SOLDADO JOSE ALVAREZ MESA

Interrogado por el Señor Fiscal, manifiesta que estuvo en la reunion y que a causa de la embriaguez fue arrestado no recordando lo que alli se hablo como asi mismo lo que el pudiera hacer. Que no tenia confianza ninguna con el Cabo Ruiz de Las Doblas y que por eso no habia ido a su casa.

SOLDADO JUAN FERNANDEZ PEREZ

Interrogado por el Señor fiscal manifiesta que se afirma en todo lo dicho anteriormente y que no tiene nada que añadir.

SOLDADO GERVASIO FRAILE VALBUENA

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que era el furriel de las tropas de Aviacion y por cuyo motivo se encontraba en la cocina

Habiendo sacado un poco de vino sobrante de la comida con el que tomaron las primeras copas y afirmandose en sus declaraciones anteriores

Dice que no tiene ningun familiar que sea Teniente Coronel del Ejercito pero que su padre es Comandante retirado.

Interrogado por el Defensor dijo que la carta que habia recibido era porque tenia toda su familia en Madrid, haciendo entrega de esta al Señor Juez que se une a los autos, dandose lectura de ella ante el Consejo

SOLDADO AGUSTIN OLMEDO MULAS

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que conoce al soldado Ocaña, que no estuvo en la reunion y que ignora lo ocurrido a bordo del “Lanzarote”

SOLDADO SILVIO ENCABO

M.8,841,140

96

 

por el Señor Fiscal manifiesta que desconoce el contenido de la carta del procesado Ocaña y que entre el personal del Destacamento y por ser paisanos unos de otros estaban divididos en grupos, sin que en esta division se mezclase la politica.

Interrogado por el Defensor, si tos los procesados estaban en la reunion de la cocina de Aviacion dijo que si menos el Cabo Ruiz de Las Doblas

SOLDADO JUAN RAMOS MUÑOZ

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que el motivo de encontrarse en la reunion fue que al regresar de las “Sargas” donde fueron a coger unas “bicas” en union de los compañeros, donde entraron para cocinarlas, y que en dicha cocina solo habian dos o tres.

El Señor Fiscal vistas las manifestaciones hechas por este procesado y por el anterior respecto a los que se encontraban en la cocian solicita un careo, aclarandose que en el interior habia dos grupos unos, comiendo y bebiendo vino y otros comentando la carta del Ocaña.

SOLDADO VISTORIANO REYES TEJERA

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que estuvo trabajando de albañil en Aviacion y que al ir a cobrar los jornales se le invita a las “Sargas” autorizandole el Comandante Militar de quien solicito el permiso el Sargento Jefe del Aerodromo y al regreso fue invitado a tomas unas copas y las “Bocas” por el personal de Aviación que ignora lo ocurrido en dicha reunion, y el vapor “Lanzarote” pues no tiene trato ninguno con el personal de Aviacion.

SOLDADO LAZARO RAMOS CASTILLO

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que era Asistente del Capitan Medico del Destacamento, que la tarde de autos se encontraba de paseos y que al oir cantar se acerco y le invitaron entonces a tomas una copas que estuvo como una media hora y que ignora todo lo que se hizo y se hablo.

Interrogado por la Defensa que si se encontraba en la cocina el cabo Ruiz de Las Doblas, que no.

GUILLERMO RAMOS SALAZAR

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que en la tarde de ese dia se iba a bañar y por encontrarse el agua bastante fria desistio de ello encontrándose con el Ocaña el cual le invito a ir con el y los demas invitandole a entrar en la cocina, donde Fraile le dio vino y tapas que la conferencia dad por el Teniente Montenegro les parecio muy bien y que no sabe fuese comentada por nadie que no es amigo de ninguno de los de Aviacion.

 

M.8,841,141

97

MANUEL RODRIGUEZ MARRERO

Interrogado por el Señor Fiscal que en el momento que se dirigia a la casa del Cabo Ramon para darle clase de guitarra al verle los que se encontraban reunidos en la cocina le llamaron para que tocase un rato accediendo a ello donde toco durante dos horas cantando aires canarios y flamencos.

El Señor Presidente suspende el acto para reanudarlo a las quince y treinta.

A continuación informa el Señor Fiscal, Quien despues de analizar los hechos termina pidiendo para el Cabo Ramon Ruiz de Las Doblas la pena de reclusion perpetua por propagar noticias o ejecutar actos que favorecen a la rebelion; a los soldados Jose Ocaña Roldan, Gervasio Fraile Valbuena, Silvio Encabo Andres y Jose Alvarez Mesa reclusion perpetua por adherirse en cualquier forma a la rebelion; Soldado Juan Fernandez Perez y Agustin Olmedo Mulas la de veinte años de reclusion temporal por auxilio a la rebelion pertenecientes todos a lasEscuadrilla Mixta del Sahara Destacamento de Villa Cisneros; a los Soldados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar a la pena de seis años y un dia de prision mayor por el delito de conspiracion a la rebelion todos ellos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho destacamento de Villa Cisneros y a los soldados Manuel Rodriguez Marrero a seis años y un dia de prision mayor por conspiracion a la rebelion perteneciente a la Compañía de Sanidad Militar de Canarias Destacamento de Villa Cisneros, para el soldado de las Tropas de Aviacion Jose Ocaña Roldan se solicita la imposicion de doce años de prision mayor por el delito de excitación a la rebelion los tripulantes del vapor “Lanzarote”.

A continuacion informa la Defensa. Rebate la acusacion Fiscal en el sentido de considerar al Cabo Ruiz de Las Doblas completamente separado de las actividades de los soldados de Aviacion y que las noticias facilitadas por el y tomadas de la Radio le fueron bajo sobre cerrado; solicitando sea absuelto. En cuanto al Soldado Ocaña es responsable por sus manifestaciones entre sus compañeros como de excitación a la rebelion que es el delito por el cometido. Sus compañeros de Aviacion como conspiradores se encuentran incursos en el Articulo 241 del Codigo de Justicia Militar y en cuanto a los soldados del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho y al y al de Sanidad Militar deben de ser absueltos.

Concedida la palabra por el Señor Presidente al Fiscal y la defensa se ratifican en sus conclusiones que elevan a definitivas.

Preguntados los procesados por el Señor Presidente si tenian algo que exponer contestaron que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesion secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo cual Doy fe.

Nemesio Martin

   Vº Bº

Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folios 96 y 97.

 

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936


CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936

 

M.8,835,929

90

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

– – – – – – – –

ORDEN DEL DIA 9 de Septiembre de 1.936 en Las Palmas.

 

El próximo día 10 de los corriente a las 9 y 30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Cabo Ramon Ruiz de las Doblas, soldados JOSE OCANA ROLDAN, JOSE ALVAREZ MESA, JUAN FERNANDEZ PEREZ, GERVASIO FRAILE VALBUENA, AGUSTIN OLMEDO MULAS Y SILVIO ENCABO ANDRES, pertenecientes todos a la Escuadrilla Mixta del Sahara, Destacamento de Villa Cisneros; los tambien soldados JUAN RAMOS MUÑOZ, VICTORIANO REYES TEJERA, LAZARO RAMOS CASTILLO Y GUILLERMO RAMOS SALAZAR, pertenecientes al Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Destacamento de Villa Cisneros y los pertenecientes a la Compañia de Sanidad Militar de Canarias Destacamento de Villa Cisneros, Soldado  Manuel Rodriguez Marrero, por el delito de sedición y conspiración para la rebelión militar.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

P R E S I D E N T E.

Sr Teniente Coronel DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES CAPITANES

Don Cristobal   Garcia Uzuriaga Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Aurelio   Cuenya Hernandez. Grupo   Mixto de Artillería Numero 3
Don Santiago   Diaz Trayter. Regimiento   Infanteria Canarias 39
Don Eduardo   Capablanca Moreno       id                id           id
Don Roman   Leon Vllaverde.       id                id           id

VOCAL PONENTE.

Teniente Auditor de Segunda Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

 

VOCALES SUPLENTES

Don Narciso Jimeno Baxas. Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Octavio   Carrasco Surroca Infanteria   Movilizado

F I S C A L

El Juridico Militar de Canarias.

 

Cfr.: Causa 119 (12072-389-2).- Folio 90.

LICENCIA PARA DAR SEPULTURA a JUAN RAMOS MUÑOZ


 

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de JUAN RAMOS MUÑOZ de veintiseis años edad, ocurrida a las 6 y 35 de hoy por consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 20 de Agosto de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

 

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

En el margen izquierdo de este oficio, se lee este texto impreso:

 

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso, junto a la firma rubricada del juez municipal Juan Yanes Perdigón, hay un sello en tinta, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE. 

 

En la parte alta del oficio se pueden leer esta línea manuscrita:

Nº 641

 

Al dorso del oficio se lee:

Registrado al núm. 641 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Agosto de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Fuente:

Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

SEPULTURAS DE TRES VILLEROS


SEPULTURA DE PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO

 1103

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Paisando  Pedro Hernandez Lorenzo en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número 643 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1103.

 * * * * * * * * * *

 SEPULTURA DE BALBINO SAN MILLÁN LÓPEZ

 1104

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Paisando  Balbino San Millan Lopez en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número 642 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1104.

 * * * * * * * * * *

 

SEPULTURA DE JUAN RAMOS MUÑOZ

 1105

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Soldado  Juan Ramos Muñoz    en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número  641  en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1105.

INHUMACIÓN DE TRES VILLEROS


DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos cuarenta, el Señor Juez Instructor dispuso se hiciera constar por esta diligencia que a las nueve horas se constituyó el Juzgado en el Cementerio de Santa Lastenia de esta Capital, en cuyo depósito se hallaban los cadáveres de los ejecutados en el dia de ayer, disponiendo se procediera al enterramiento de los mismo para lo cual entregó al Conserje del Cementerio las autorizaciones de enterramiento recibidas del Señor Juez Municipal, según oficio del mismo que dispone se una a continuación, como se verifica.

Seguidamente y por el personal del cementerio se procedió a dicho enterramiento, que se practicó en los lugares siguientes: el cadáver de JUAN RAMOS MUÑOZ, en el patio 4º parcela izquierda tres a la entrada del mencionado patio, con el nº 641; el cadáver de BALBINO SAN MILLAN LOPEZ en el mismo patio y parcela con el número 642 y el cadáver de PEDRO HERNANDEZ LORENZO tambien en el mismo patio y parcela con el nº 643; y recibidas las papeletas de dicho enterramiento del conserje del Cementerio, el Señor Juez dió por terminado el acto y dispuso la unión a continuación de dichas papeletas, como se verifica.

Lo que se hace constar por esta diligencia que firma el Señor Juez y yo el Secretario que certifico.

Elisardo Edel                   Asdrúbal Bethencourt Lugo

 Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9) – folio 1101.