CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

DILIGENCIAS PREVIAS 266 DE 1936 CONTRA JUAN MARTÍN WALÓ


M.8,879,490

Preso

Nº 4042                                                       Legº  162 – 22

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Plaza de OTOTAVA.                        Diligencias previas nº 266

JUZGADO  ESPECIAL  MILITAR

Juan Martin Waló

Ocurrió el hecho el dia: 20 de Septiembre de1.936.

Dieron principio estas actuaciones el dia 8 de Octubre Junio

de 1.936

Juan Martin Waló

JUEZ INSTRUCTOR:SECRETARIO:
Teniente D. Juan Echandi Uriz.Cabo Juan Dorta Hernández.
Capitan D. Juan Rumeu y Garcia.Sargento D. Felipe Acosta Hernández

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4042-162-22.- Diligencias previas 266 de 1936 contra JUAN MARTÍN WALÓ.- Cubierta.

INICIANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 DE 1937


                       1

 

 
AUDITORIA DE GUERRA Adjunto remito a V. S. ins-

DE

tancia y documentos que le acompañan,

CANARIAS

para que con el carácter de Juéz Ins-·
Número 9.602. tructor y auxiliado por el Secretario
  que designe, proceda a la formación
  de diligencian previas, en averigua- –
  ción de las manifestaciones y adema-
  nes contrarios al nuevo Estado, que
  so hubieran ejecutados por Nicolas
  Luis Díaz, así como las vejaciones
  y maltrato de que le hicieran obje-
  to varios Falangistas; quedando el
  procedimiento registrado al número
  .. 344 de esta Auditoría0
  Dios guarde a V. S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 1º de Sep-
  tiembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL)
EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

 

 

[Al pie]

Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.

LA OROTAVA

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.

 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 DE 1937 CONTRA NICOLÁS LUIS DÍAZ


5308  –  Legº  174  –  5

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

PLAZA DE OROTAVA                  DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

=========================

ENCARTADO

Nicolas Luis Díaz

DELITO

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Cubierta.

 

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.

 

ANTONIO GONZÁLEZ REYES ABSUELTO


M.8,910,318

42

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Sta Cruz de Tenerife a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra ordinario de Plaza, la causa sumarísima numero 632 de 1,936, seguida contra el paisano Antonio González Reyes, por el supuesto delito de excitación para cometer la rebelión, oida la lectura de las actuaciones, informes de la acusacion y defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO; que por la presente causa se imputa al procesado, paisano, mayor de edad, Antonio González Reyes, el haber aconsejado a Jose Gonzalez Gonzalez, que desmovilizase a su hijo, que prestaba servicio como voluntario en el Ejercito porque en el mes de Diciembre ultimo sucederia algo importante proyectado por los extremistas contra el movimiento salvador de España ; y que en otra ocasión dijo a JUAN MARTIN DIAZ que con el tiempo se le habria de poner rusa una banderita que llevaba en la americana. Hechos que no han sido probados.

CONSIDERANDO: que en tal virtud y por lo dispuesto en el articulo 591 del Codigo de Justicia Militar es procedente la absolución del procesado.

F A L L A M O S que debemos absolver y absolvemos al procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, del delito de excitación a la rebelión delque le acusa el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:]

JOSÉ PÉREZ ANDREU, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑOS GONZÁLEZ, PEDRO DOBLADO SAINZ.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 42.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,910,324

41

A C T A      d e l    C O N S E J O

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada, se reune en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa sumarísima número 632 de 1.936, instruida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, por el delito de excitación a la rebelión, constituyendose el Tribunal con los Sres. siguientes : Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria, Don José Pérez Andreu, Vocales: el Capitán de Artilleria, Don Rufino Castaños González , el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don Fernando Quintero Pérez, el de la misma arma, Don Elicio LecuonaDiaz; el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don José Trujillo Torre , y el de la Caja de Recluta de esta Plaza, Don José Pérez Silva; Suplentes los Capitanes Don Alvaro Fernandez Fernandez, Don Francisco Arriaga Adam, los dos del de Tenerife; como Vocal ponente, el Teniente Auditor de segunda, Don Pedro Doblado Sainz, como Fiscal, el Alférez del Cuerpo Jurídico, Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; actuando de Defensor, el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, y de Juez Instructor, el Capitán Juez Permanente, Don Justo Blánquez Izquierdo.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, y asistiendo a la vista del Consejo el procesado, se procede a la lectura de las actuaciones.

Por renunciar a la practica de prueba alguna el Ministerio Fiscal se procede a examinar la de la Defensa, compareciendo seguidamente ante el consejo el Testigo, Felipe Miguel fuentes, quien a preguntas del Defensor y con la venia del Presidente, dijo: que el procesado solia ir de tertulia con el declarante sin que ni antes ni después del Movimiento Nacional se haya manifestado contrario a éste ni a los principios de órden, ni asimismo haya hecho comentarios políticos.

Acto continuo comparece el también testigo de la defensa, Andrés Garcia Martín, quien con venia de S.Sª, fue preguntado por el Defensor manifestando: que en efecto, el procesado solia ir de tertulia con el compareciente, sin que en dichas tertulia hiciera manifestaciones contrarias al buen órden ni al Movimiento militar antes y después de éste, desconociendo sus actividades políticas.

No existiendo otra prueba que practicar, hace uso de la palabra el Ministerio Fiscal, quien analizando los hechos y la prueba practicada ante el Consejo, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando en nombre de la Ley se imponga al procesado como autor de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de ocho años de prisión mayor, y accesorias legales-

La defensa analizando asimismo los hechos del sumario y la prueba practicada ante el consejo, terminó solicitando del Tribunal la libre absolución de su patrocinado.

Preguntado el procesado, por el Sr. Presidente si tiene algo mas que alegar, dijo: que no, si bien desea hacer constar que cuando tuvo la conversación con José González, nadie había presente.

Con lo cual se dió por terminado el Consejo de Guerra, quedando éste reunido en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que yo el Instructor, doy fé.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

        Vº   Bº.

El Teniente Coronel,

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ ANDREU, someramente rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 41.