DILIGENCIAS PREVIAS 93 DE 1936 CONTRA JUAN VERA GONZÁLEZ


Z.4,053,539

Nº 3576      Legajo 148 – 32

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS NUERMO 93

 

En averiguación de los hechos denunciados contra el paisano JUAN VERA

 

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el      de               de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don

El Soldado de Infantería

Angel Herrera Zayas

Arnulfo Cordoba Fariña

otro

Soldado de Infª D. Gregorio Rodriguez Lopez

 

Cfr. ATMTQ 3576-148-32.- Diligencias previas 93 de 1936.- Cubierta.

 

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El empleado de la Compañía Telefónica Nacional de España, JUAN VERA GONZÁLEZ, había sido detenido al ser acusado de haber proferido frases contra el Movimiento Nacional, en el transcurso de una conversación de sobremesa entre los distintos huéspedes de una pensión.

JOSÉ CORDERO, inspector jefe de la Comisaría de Inspección y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife, informa en 12 de agosto de 1936, que JUAN VERA GONZALEZ no figura en los archivos de la Comisaria, apuntando que si se dedica a actividades sociales, éstas han de ser de escasa importancia.

Practicadas las diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho, por el Juez Instructor Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS, éste da por terminado el procedimiento el mismo día doce de agosto de 1936, remitiendo lo actuado a la Autoridad Judicial.

El 15 de agosto de 1936, DEMETRIO MESTRE, delegado de la Telefónica, informa que la conducta social del empleado JUAN VERA GONZÁLEZ es buena.

Este mismo día quince de agosto el Juez Instructor Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS eleva en consulta

El 18 de agosto de 1936, el Auditor de División, CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acuerda mediante el oportuno auto, dar por terminado este procedimiento previo 93/1936, llamando la atención del Comandante Militar para que le sea impuesta a JUAN VERA GONZÁLEZ, una multa de CIEN PESETAS, sufriendo en caso de no satisfacerla VEINTE días de arresto.

Lo que significaba un duro, o cinco pesetas, por día.

El 22 de agosto de1936, es abonada esta multa de CIEN PESETAS por JUAN VERA GONZÁLEZ, siendo ordenada su puesta en libertad.