5915-193-30 CAUSA 1 DE 1940 DESERTOR JULIÁN AFONSO LUGO


O.8,394,828

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.-

 

AUDITORIA DE GUERRA.-

 

PLZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CUARTO JUZGADO MILITAR ESPECIAL

 

CAUSA NUMERO  1                                        AÑO DE 1.940

5915 – 193 – 30

 

 

 

Seguida contra el soldº JULIÁN AFONSO LUGO del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, 2ª del Batallón 285.-

OCURRIÓ EL HECHO.- El dia 21 de Febrero de 1938.-

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES.- 5 Enero de 1.940 .-

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA.- El dia 1 de Julio de 1939

 

EN LIBERTAD PROVISIONAL.- El dia

 

 

Juez Instructor.
El Oficial 2º Hº. del C.J.M.- El Sargento de Infantería Tfe nº 38
DON JOSE GUTIÉRREZ EXPOSITO Don EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

 

Cfr.: ATMTQ 5915-193-30 CAUSA 1 DE 1940 DESERTOR JULIÁN AFONSO LUGO.- Cubierta.

5915-193-30 CAUSA 1 DE 1940 DESERTOR JULIÁN AFONSO LUGO


O.8,394,828

COMAMDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.-

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

AUDITORIA DE GUERRA

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PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFECUARTO JUZGADO MILITAR ESPECIAL

======================================

CAUSA NUMERO 1                                          AÑO de 1.940

Nº 5915 – 193 – 30

Seguida contra el soldºJULIÁN AFONSO LUGO, del Regimiento de Infantería Tenerife numero 38, 2ª del Batallón 285.-

OCURRIÓ EL HECHO.- El dia 21 de Febrero de 1.938

DIERON INICIO LAS ACTUACIONES.- 5 Enero de 1.940

EN PRISIÓN PREVENTIVA.- El dia 1 de Julio de 1.939

 EN LIBERTAD PROVISIONAL.- El dia

 

 

Juez Instructor.

Secretario.

El Oficial 2º Hº. del C.J.M.

El Sargento de Infantería Tenerife Nº 33

DON JOSE GUTIÉRREZ EXPOSITO

Don EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

 

 

Cfr.: ATMTQ 5915–193–30 Causa nº 1 de 1940.- Cubierta.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/20/evadido-prisionero-y-desertor-julian-afonso-lugo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/22/informe-del-s-i-m-sobre-julian-afonso-lugo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/23/fiscal-pedro-doblado-pide-perpetua-a-muerte-para-julian-afonso-lugo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/25/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-afonso-lugo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/25/sentencia-condenando-a-treinta-anos-de-reclusion-mayor/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/26/dictamen-del-auditor-y-condena-del-capitan-general/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/27/liquidacion-de-condena-de-julian-afonso-lugo/

 

LIQUIDACION DE CONDENA DE JULIÁN AFONSO LUGO


78

LIQUIDACION DE CONDENA relativa al sentenciado JULIAN AFONSO LUGO dimanante de la causa nº 1 de 1.940 para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

__________________________________________________________

INGRESO EN PRISION PREVENTIVA EL . . . . . . . .1 de Julio de 1.939.  

SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL . . . . . . . . . .   4 de Diciembre 1940.

__________________________________________________________

  Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo a la pena de TREINTA AÑOS DE reclusión mayor por el delito de adhesión a la rebelión 30
Total de la prisión preventiva que debe servirle de abono 1“ 5 12
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el cuatro de Diciembre de mil novecientos cuarenta en que se hizo firme la sentencia hasta el dia diecinueve de Junio de mil novecientos sesenta y nueve en que la dejara exyinguida. 28 6 18

 

Santa Cruz de Tenerife a 5 de Febrero de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor

J Gutierrez

A la izquierda de la firma rubricada del Oficial 2º Honorífico Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO, hay un sello circular, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por esta leyenda: CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – JUZGADO MILITAR ESPECIAL – SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

Cfr.: Folio 78 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].

* * * * * * * * *

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

Adicionalmente, JULIÁN AFONSO LUGO sería sometido al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, donde se le instruyó el pertinente expediente, identificado como  555 de 1940.

DICTAMEN DEL AUDITOR Y CONDENA DEL CAPITÁN GENERAL


 

6,638,647

69

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en esta Plaza el dia 18 del corriente mes de Noviembre para ver y fallar la Causa nº 1 de 1940 seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º artículo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA Años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena expulsión de las filas del Ejército con perdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.

El Consejo declara hechos probados que el procesado, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado forzoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones de Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia 21 de Febrero de 1938, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciada por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recursos.

Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los limites legales y siendo procedentes asimismo los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.

En su virtud pudiera V.E., sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de Enero de 1940, se tramita, aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, devolviéndose las actuaciones a esta Auditoria a fines de diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 22 de Noviembre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

 [Firma rubricada]

 A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife. Y a su derecha hay otro sello rectangular un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

SALIDA 10.035

4-12-40

Y a renglón seguido seguimos leyendo:

 

Santa Cruz de Tenerife, 4 de Diciembre, de 1,940.

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor, CONDENO, al procesado en esta Causa soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, como responsable de un delito de adhesión a la rebelión, del nº 2º del articulo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército, con pérdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siendo de abono al penado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.

Elévese directamente al Excmo. Sr. Ministro del Ejército la propuesta de Conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra, informándola desfavorablemente, por las razones que en la misma se expresan; y vuelva esta Causa a la Auditoria, para cumplimiento de cuanto se ordena y demás efectos que sean procedentes.

Serrador

 

A la izquierda de la firma rubricada del general de división RICARDO SERRADOR SANTÉS, Capitán General de Canarias, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS – E.M.

 Cfr.: Folio 69 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].

SENTENCIA CONDENANDO A TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR


 

6,638,093

66

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a diexiocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue en Juicio sumarísimo contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, de estado soltero, de profesión empleado, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción de buena conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y

RESULTANDO: Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado folsoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones den Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y ocho, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del numero 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de TREINTA AÑOS de prisión mayor y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa estimó como no probados los hechos solicitando la libre acsolucción de su patrocinado.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JULIAN AFONSO LUGO.

CONSIDERANDO: Que no esisten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 del Código Penal Común y 188 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a responsabilidades civiles ha de estarse a lo dispuesto en la Ley de 8 de Febrero de 1,939 y que debe de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido con motivo de esta causa.

VISTOS: Con los preceptos señalados los demás de general aplicación fallamos que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del procesado durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército con la perdida de todos los derechos adquiridos en el, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los componentes del Consejo de Guerra, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA; JOSÉ ESPUN DOMÍNGUEZ, JOAQUÍN COLLADO BARQUERO, DOMINGO DE FUENTES PADRÓN, FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ISIDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Y RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ].

Cfr.: Folio 57 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AFONSO LUGO


A C T A                                                         6,641,765

65

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 1 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diecisiete horas del dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria de Tenerife número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 285 JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal de Señores siguientes: Como Presidente, el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como Vocales los Capitanes, Don Joaquin Collado Barquero, Don Domingo de Fuentes Padron, Don Francisco Hernandez Gonzalez del Regimiento de Infanteria numero 38, Don Isidro Jimenez Gutierrez del Regimiento de Artilleria Grupo de Campaña, Don Jose Espun Dominguez de la Comision Provincial de mutilados de Guerra; como Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Marin Hernandez; como Vocales Suplentes, Don Francisco Valeo Martinez del Regimiento de Infanteria núm. 38 y Don Jose Padilla Arteaga del Gobierno Militar; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º del Cuerpo Juridico Militar Don Santiago Leon Hernandez; Como Defensor el Capitan de Infanteria Don Pedro Cabezas Rodriguez, con asistencia del procesado, que se hallaba presente a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa por el Instructor en audiencia publica mediante la lectura del apuntamiento, no interesándose por ninguna de las partes ni por los Señores del Consejo la practica de prueba alguna.

Seguidamente se informa por el Ministerio Fiscal quien eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y después de hacer un estudio de la causa termina solicitando se imponga al procesado la pena de reclsión pepetua como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 2º. del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias legales correspondientes y en cuanto a responsabilidades civiles se atiene a lo dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1,939.

Seguidamente la Defensa en su turno rebate la tesis del Ministerio Fiscal ydespues de hacer un estudio de las pruebas practicadas auto con relación al hecho de que se acusa a su patrocinado termina solicitando la libre acsoluccion del mismo.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que manifestar ante el Consejo en su Defensa contestó que no, quedando inmediatamente reunido, el Consejo en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual doy fé.

J Gutierrez

            Vº    Bº

El Coronel.Presidente

       del Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 65 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

FISCAL PEDRO DOBLADO PIDE PERPETUA A MUERTE PARA JULIÁN AFONSO LUGO


6,639,347

57

El Fiscal, en la causa núm. 1 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes

SEÑOR AUDITOR:

 Del exámen del procedimiento resultan los siguientes conclusiones:

H E C H O S

El procesado, soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO, que carece de antecedentes políticos desfavorables, hallándose en el frente de Guadalajara, perteneciendo al Batallón 285 y en las posiciones de Valfermoso de los Monjes, se pasó al enemigo el 21 de Febrero de 1938,  sobre las nueve de la noche.

Los hechos relatados, si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 222 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada, constituyen un delito de adhesión a la rebelión, del núm. 3º del artículo 238 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable, en concepto de autor, por participación directa voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

El Fiscal, renuncia a la práctica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lecturas de cargos.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 19 de Octubre de 1940.

EL FISCAL

Pedro Doblado

A la izquierda de la firma rubricada del Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas.

Cfr.: Folio 57 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

INFORME DEL S.I.M. SOBRE JULIAN AFONSO LUGO


3

Membrete con el Escudo Republicano y este texto:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

S.I.M.

ESTADO MAYOR

EVADIDOS, PRISIONEROS Y DESERTORES

DECLARACION

Nombre y apellidos JULIAN AFONSO LUGO

Natural de Tenerife                       Provincia Islas Canarias

Hijo de José                                   y de Matilde                    

Profesión: Jabonero 

Nació el 22 de Marzo de 1.911 Situación militar Cabo 285 Bón Expedicionario de Canarias.- 2ª Cía. Rpzo. 1932

Organización política o sindical U.G.T.

Condiciones de presentación Evadido con armamento

Salió del campo enemigo el 21 de febrero de 1938 por el IV Cuerpo de Ejército

Documentación que presenta ninguna

INFORMES QUE FACILITA

Se encontraba en Tenerife cuando estalló la sublevación militar en donde estuvo trabajando y sin que se metieran para nada con él hasta el 9 de junio del 37, que fué llamada su quinta incorporándose en Icod, siendo destinado al Bón afiliación, allí conoció a su compañero MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, con quien se ha pasado a nuestras líneas siguiendo desde este momento las mismas vicisitudes y forma de evasión.-

Preguntado que familiares tiene, donde se encuentran y si teme por la suerte de ellos, contestas: Que una hermana y dos hermanos de corta edad están en Tenerife, otro hermano movilizado que se encuentra en el frente de Madrid en las filas facciosas y en represalias dice tomarán aglunas, pero no puede apreciar cuales serán estas por el hecho de que su familia son mujeres y niños.-

Preguntado si está dispuesto a luchar en nuestras líneas y a que sector le gustaría ir, contesta: Que se ha pasado precisamente por eso y que no siente predilección por ningún frente, lo único que desea es ir en unión de su otro compañero

Preguntado porqué se ha pasado a nuestras líneas, contesta: Que porque allí no tiene nada que defender y aquí sin embargo puede defender su trabajo y el de la clase proletaria.-

Preguntado que porqué no se hapasado antes a nuestras líneas, contesta Que porque no había podidi debido a la mala situación del terreno y si ahora pudieron hacerlo fue porque él y su compañero estaban haciendo el servicio de patrulla.-

Preguntado que ha hecho en las elecciones de febrero del 36, contesta: Que aunque no estaba en la lista para votar pudo votar pudo votar en nombre de otro haciéndolo por la candidatura del Frente Popular, pero no hizo ninguna propaganda, porque el no se ha dedicado nunca a esas cosas.-

Manifiesta que estaba afiliado a la U.G.T. desde que se había fundado en su pueblo, calculando él que hacía mas de un año antes de estallar el movimiento.

Leida que fue la presente declaración y encontrándola conforme la firma.

Madrid a veinticuatro de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.-

J Afonso

[Firma rubricada]

Cfr.: Folio 3 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].

 

EVADIDO, PRISIONERO Y DESERTOR JULIAN AFONSO LUGO


 

2

Membrete con el Escudo Republicano y este texto:

EJERCITO DEL CENTRO DE ESPAÑA

ESTADO MAYOR

2ª SECCION

INFORMACION

EVADIDOS, PRISIONEROS Y DESERTORES

 

DECLARACION

Nombre y apellidos JULIAN AFONSO LUGO

Natural de Tenerife                       Provincia de Islas Canarias

Hijo de José       y de Matilde                     Profesión: Jabonero

Nació el 22 de Marzo de 1911                  Organización política o sindical U.G.T.

Situación militar Cabo 285 Bón Expedicionario de Canarias.- 2ª Cía. Rpzo. 1932

Condiciones de presentación voluntaria con armamento

Salió del campo enemigo el 21 de febrero de 1938 por el IV Cuerpo de Ejército

Documentación que presenta ninguna

INFORMES QUE FACILITA

Unidad a que pertenece.- Al 290 Bón. Expedicionario de Canarias, que cubre las posiciones situadas desde la carretera de Utande hasta Valfermoso de las Monjas.

Coincide en su declaración con la prestada por su compañero de evación y de unidad MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, no aportando detalle alguno de interés.

VICISITUDES.- Se encontraba en Tenerife cuando estalló la sublevación militar en donde estuvo hasta el dia 7 de junio del 37 en que fue movilizado y llevado a Icod siendo destinado al 290 Bón. Expedicionario de Canarias, y a partir de este momento ha seguido las mismas vicisitudes del Bón, y compañero de evasión ya citado.

FAMILIARES.- Su madre y dos hermanos se hallan en Tenerife; otro hermano movilizado en las filas enemigas y que se encuentra en el frente de Madrid, ignorando en la unidad que está. No tiene familia en la zona leal.

Los Corralejos 23 de febrero de 1938

Vº Bº                                                EL INTERROGADO

EL JEFE DE LA SECCIÓN

[Ambas firmas rubricadas]

 

C A L I F I C A C I O N

Interrogado por los Servicios de Investigación Militar de este Ejercito, en lo que a la parte política se refiere el Jefe de los mismos en escrito de 24 del actual nos comunica haberlo calificado como INDIFERENTE.

– – – – – – – – – –

Arriba y a la derecha, en posición inclinada, hay un sello en tinta que dice EVADIDOS.

Cfr.: Folio 2 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].