VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


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VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

CAUSA 330 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA GRAVE


K.3,211,712

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 13183 – 426 – 13

PLAZA DE LAS PALMAS                                    JUZGADO EVENTUA DE PLAZA N. 8

 C A U S A  N.  330  D E   1937

ENCARTADO: JUAN CALDERIN FABELO.

PRESUNTO DELITO:  DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.

Ocurrió el hecho : 2 de julio de 1937.

Dieron principio las actuaciones: 15 julio de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Artilleria Movilizado

Soldado de Infantería

Don Manuel Palenzuela Curbelo

Martin Bermúdez Valls.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar territorial 5.- 13183-426-13.- Causa 12 de 1936.- Cubierta.

VICENTE FILLÓ RECURRE AUTO DE PROCESAMIENTO


[Texto manuscrito sobre papel común]

144

Ilmo. Señor

Me permito elevar por conducto de V.I. el adjunto recurso de revocación de mi auto de procesamiento dictado en Sumario Nº 24 der 1937, dirijido al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias,

Santa Isabel 28 de Enero de mil novecientos treinta y siete

 [Firma de VICENTE FILLÓ PLACES, rubricada someramente]

[Al pie]

 Ilmo. Señor Juez Instructor de la causa Nº 24 de 1937

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 144.

AMALIO ESTEBAN ACLARA Y RECTIFICA


CAPITÁN, JUEZ INSTRUCTOR DEL SUMARIO A LOS DEL FERNANDO POO.

 

Siendo mi único deseo el mayor esclarecimiento de la verdad y la máxima aproximación a la misma, como aclaración y rectificación a la declaración ayer hecha le manifiesto lo siguiente: En la lancha que nos condujo presos al F.P. iban en la parte de popa el marinero de la C N T , En proa el oficial en traje de caki, junto al motor el de los tirantes o motorista y a su lado el de la marinera con las letras U G T en el pecho que debe ser el engrasador que VDS. Dicen y a su lado el que llevaba una camisa especie de pijama, el barbero según las senas.

Como no se donde colocar al de la gorra con las letras COMPANIA TRASMEDITERRANEA, ciertamente vi ese letrero en una gorra, casi con certeza puede asegurar despues de haberlo pensado que el que llevaba UGT en el pecho ES el mismo individuo que lle vaba en la gorra el citado letrero.

El creer que eran dos personas puede provenir de que cuando nos llevaban del bote a la lancha quizás nos llevaba la gorra y se la puso al llegar a la lancha. Ademas la posición del de la gorra y la marinera con la UGT en la lancha me inemueve a identificar las personas pues, no recuerdo haber visto la gorra concitadas letras sino en el sitio que ocupaba el engrasador.

Si la presente aclaracion para que tenga valor juridico se ha de hacer de palabra esta a su ordenes ss y a s.

[Firma de AMALIO ESTEBAN]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 147 y 148.

VICENTE FILLÓ RECURRE SU PROCESAMIENTO


[Texto manuscrito sobre papel común]

 144

Ilmo. Señor

Me permito elevar por conducto de V.I el adjunto recurso de revocación de mi auto de procesamiento dictado en sumario Nº 24 de 1937, dirijido al Ilmo Señor Auditor de Guerra de Canarias

Santa Isabel 28 de Enero de mil novecientos treinta y siete

[Firma de VICENTE FILLÓ PLACES, rubricada someramente]

[Al pie]

Ilmo Señor Juez Instructor de la causa Nº 24 de 1937

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 144.

SUPLICANDO SER DEFENSOR


143

 

 

 

 

A.0.026,864*

 

 

Al Juzgado Militar.

Don Ismael Sanchez Rodriguez, Alférez de Infantería, Defensor de Manuel Díaz Daíz y de Manuel Ferreiro Nieto, procesados en la causa Nª 24 de 1.937 por el presunto delito de auxilio a la rebelión, ante el Juzgado, como más procedente sea, parezco y digo:

Que conviniendo as los intereses de mis representados la intervención de esta defensa en las diligencias sumariales de cuantas declaraciones se presten en dicha causa, y en uso del derecho que el artículo 378 del Código de Justicia Militar me confiere, solicito del juzgado me tenga por parte, citándome para asistir a las diligencias de prueba que realicen.

Por tanto,

Suplico al Juzgado, que habiendo por presentado este escrito, tenga a bien proveer de conformidad con lo que se interesa.

Es de justicia

Santa Isabel 28 de Enero de 1.937

[Firma rubricada de ISMAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 143.

RECONOCIMIENTO DE UN PROCESADO


DILIGENCIA de reconocimiento de un procesado.

En Santa Isabel a veinteynueve de enero de mil novecientos treinta y siete. Ante el Señor Juez y a mi presencia comparecieron el procesado Vicente Filló Places, los Padres Esteban y Boixadera el defensor de Filló Capitán Morales, el procesado Rafael Ginart Martin,y José García García cuarto maquinista del Fernando Póo”.

PREGUNTADO a José García, si se encontraba en cubierta a las cinco de la mañana, cuando fueron a buscar a los Padres, dijo: que se encontraba en Maquinas por estar de Guardia, y que no vió embarcar a nadie.

PREGUNTADO a Rafael Ginart, si vió a Filló en cubierta dice que si pero que embarcase no lo puede asegurar.

PREGUNTADOS a los Padres Esteban y Boixadera dijeron: que en la falúa venían seis, denominándoles en la siguiente forma: el Oficial de kaquis, otro con blusa blanca, otro alto con tirantes, otra que tenía una gorra que decían Compañía Trasmediterranea otro con la blusa pintada en letras blancas U.G.T. y otro en la gorra C.N.T., del que se deducen, el de la C.N.T es el marino, el de la U.G.T. elmaquinista, el de la Gorra con compañía Trasmediterranea incognita, el alto con tirantes Tarí (Antonio) y el de la blusa blanca que parece ser el barbero y el Oficial con mono la guia.

 

142

 

 

 

A.0.026,747

 

Respecto de si Filló presenció o no el embarce y si iba en la falúa, no se puede deducir por no ponerse de acuerdo, y respecto a la inspección ocular de los Padres Misioneros, le reconocen pero no pueden asegurar si fue en la lanchaóen el barco, y el testigo José García Maquinista no aclara nada.

Esta diligencia fue presenciada por el Capitán Defensor por Don Carlos Morales de Vivente Filló.

Se da por terminada la presente diligencia que firman todos los presentes en prueba de conformidad con el Señor Juez de lo que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de AMALIO ESTEBAN, JOSÉ-MARÍA BOIXADERA, VICENTE FILLÓ PLACES, RAFAEL GINART MARTÍN, JOSÉ GARCÍA GARCÍA, ROMÁN CARLOS MORALES, JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 142.

NUEVA DECLARACIÓN DE RAFAEL GINART MARTIN


NUEVA DECLARACIÓN DE RAFAEL GINART MARTIN.

En Santa Isabel a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez compareció el procesado anotado al margen, cuyas señas personales constan en su declaración indagatoria obrante al folio ciento treinta y nueve y

PREGUNTADO convenientemente dijo: que recuerda perfectamente que antes de la salidas de la lancha Filló se encontraba en cubierta, pero que haciendo memoria de la lancha que fue a tierra, no se acuerda más que de cinco y por consiguiente no puede asegurar que Filló fuera en busca de los Padres.

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración, y la firma en prueba de conformidad el procesado con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, RAFAEL GINART MARTÍN, y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 141.

DECLARACIÓN DE AMALIO ESTEBAN


DECLARACIÓN DEL TESTIGO AMALIO ESTEBAN PADRE MISIONERO

En Santa Isabel a veintinueve de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez y a mi presencia compareció el testigo expresado al margen, a quien se le advirtión la obligación que tiene de decir verdad y preguntado dijo llamarse como al margen se expresa, de veintisiete años de edad, de Burgos.

PREGUNTADO si recuerda el número de hombres que fueron a buscarle a la playa, para llevarle al “Fernando Póo”, dijo: que no recuerda exactamente el número que iban.

REGUNTADO en que forma la hacían las guardias en el barco, dijo: que las guardias que le hicieron fueron siempre armadas.

141

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente y leida por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, AMALIO ESTEBAN y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folios 140 vuelto a 141.

DECLARACIÓN DE JOSÉ MARÍA BOIXADERA


DECLARACIÓN DEL TESTIGO PADRE JOSÉ MARÍA BOIXADERA

 En Santa Isabel a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez y a mi presencia compareció el testigo anotado al margen a quien se le advirtió la obligación que tiene de decir verdad y preguntado convenientemente dijo llamarse como al margen queda expresado de treinta y cinco años de edad, de la provincia de Barcelona.

PREGUNTADO si recuerda el número de hombres que fueron a buscarle a la playa, para llevarle al barco “Fernando Póo” dijo: que le parecen iban en la lancha de remolque y cuatro en la lancha motora.

REGUNTADO de que forma la hacían las guardias en el barco, dijo: que los guardias que le hicieron fueron siempre armadas.

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente, y leida por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA BOIXADERA y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 140.